Ordenanza que regula el procedimiento de canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes y/o servicios
ORDENANZA Nº 433-MDS
Surquillo, 5 de julio de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SURQUILLO
POR CUANTO:
VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha y estando conforme con el Dictamen Nº006-2019-CAPPR-CM-MDS de fecha 26 de junio de 2019 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 74º de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la Ley;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la Administración Tributaria cuando esté facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la Ley;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CANJE DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS POR BIENES Y/O SERVICIOS
Artículo Primero.- OBJETO
La presente Ordenanza establece el procedimiento mediante el cual las personas naturales y jurídicas que tengan deudas tributarias y no tributarias, puedan cumplir con el pago total o parcial de las mismas, mediante la entrega de bienes, muebles, inmuebles y valores o la prestación de servicios a la Municipalidad Distrital de Surquillo, las deudas materia del presente no estarán sujetas a ningún beneficio respecto a la condonación de moras e intereses, multas tributarias y no tributarias.
Están comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, las deudas en cobranza administrativa ordinaria, pre-coactiva y en procedimiento coactivo.
Asimismo, no está permitido el pago mediante bienes, muebles, inmuebles y valores sobre los cuales pese alguna carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial.
Artículo Segundo.- DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE CANJE
Son pasibles de canje aquellas deudas contraídas por los administrados y/o contribuyentes registradas en la Municipalidad Distrital de Surquillo por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas. Están dentro de los alcances de la presente norma los administrados y/o contribuyentes que manifiestan voluntad de canje, la que se concretiza con la presentación del expediente administrativo correspondiente.
Se deberá entender como deuda materia de pago aquella que se encuentre pendiente, al momento de iniciarse el procedimiento de canje, por concepto de Tasa de Arbitrios Municipales y Multas Administrativas reajustadas a la fecha en que se materialice el pago a través del canje, quedando comprendidos aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentren en proceso de Ejecución Coactiva, inclusive.
Excepcionalmente se considerará como deuda materia de pago, la correspondiente al Impuesto Predial reajustadas a la fecha en que se materialice el pago, incluyendo las deudas que se originen como resultado del proceso de fiscalización tributaria; quedando comprendidos aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentren en proceso de Ejecución Coactiva, inclusive. Para el caso de pago en bienes de la deuda por concepto de Impuesto Predial, podrá aceptarse como medio de pago únicamente bienes inmuebles, debidamente inscritos en los registros públicos.
Artículo Tercero.- CONTRIBUYENTES Y/O ADMINISTRADOS QUE PODRÁN ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA
Las personas naturales y/o jurídicas en su calidad de contribuyente y/o administrados podrán acogerse a lo establecido en la presente norma, ciñéndose los siguientes parámetros:
a) El canje de la deuda proveniente de obligaciones por concepto de Impuesto Predial se realizará única y exclusivamente por bienes inmuebles inscritos en los registros públicos, libre de cargas, gravamen y totalmente desocupados.
b) El canje de la deuda proveniente de obligaciones por concepto de tasa de Arbitrios Municipales y Multas Administrativas se realizará por bienes, muebles y servicios.
c) Para el canje de la deuda por la prestación de servicios, se circunscriben a las necesidades de la Municipalidad, y podrán ser labores referentes a mantenimiento de Parques y Jardines, Limpieza Publica (Barrido de Calles), Seguridad Ciudadana y/o labores técnicas y que se encuentren debidamente justificadas por la atención.
d) El tiempo de duración del servicio, será hasta que cubra el monto total o parcial de la deuda, según lo solicitado, el mismo que el solicitante deberá regirse a los horarios, actividades y plan de trabajo establecido por la Gerencia y/o Subgerencia responsable.
Artículo Cuarto.- REQUISITOS PARA EL CANJE DE DEUDA TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS POR BIENES Y SERVICIOS
Los requisitos para el canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes y servicios, deben ser los siguientes:
a) Solicitud dirigida al Presidente de la Comisión Técnica Evaluadora, suscrito por el interesado o representante legal de la persona Jurídica, donde indicará expresamente los motivos en los cuales sustenta su pedido.
b) Consignará su Documento Nacional de Identidad o comprobante de información registrada, ver el RUC expedido por SUNAT, del solicitante y del representante legal de ser el caso.
c) Copia del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución o copias literales de las fichas o partidas registrales, tratándose de personas jurídicas.
d) Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubieran generado.
e) Declaración Jurada de reconocimiento de deuda tributaria y no tributaria, de ser el caso; además del compromiso del pago de la deuda de bienes y/o servicios.
f) Declaración Jurada que los bienes se encuentra en óptimas condiciones, de ser el caso.
g) Documentación que sustente la propiedad de los bienes muebles, inmuebles o valores propuestos para el pago de la deuda, los mismos que deben ser libres de carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial.
h) De ser un bien inmueble, adjuntar constancia de inscripción de los Registros Públicos, libres de gravamen, desocupados y susceptible de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
i) Declaración Jurada en que consigne, según el administrado el valor que le correspondería al bien o servicio que entrega de canje, este documento debe contener criterios objetivos, y deberá describirse en forma pormenorizada las características del bien y/o servicio materia de canje.
j) Tratándose de bienes muebles, deberá adjuntarse copia de los documentos que acrediten indubitablemente la propiedad del bien (facturas, boletas, comprobantes de pago, contratos de compra y venta, entre otros).
k) Estado de Cuenta de Deuda expedido por la Gerencia de Rentas, o la liquidación de pago expedida por las unidades orgánicas que corresponda.
l) Copia autenticada del documento o poder público que faculta expresamente al solicitante o su representante, de ser el cao, a transferir los bienes muebles e inmuebles o valores propuestos, con una fecha de emisión no mayor a 30 días.
m) Adjuntar escrito de desistimiento cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de solicitud de acogimiento al procedimiento de canje.
n) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Surquillo, el deudor deberá presentar copia autenticada del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente.
Artículo Quinto.- DECLARACIÓN JURADA SOBRE LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN
El contribuyente y/o infractor deberá asumir los gastos que se originen para brindar los bienes y/o servicios que ofrece, comprometiéndose para tal efecto mediante Declaración Jurada, la misma que adjuntará al momento de presentar su solicitud.
Artículo Sexto.- BIENES QUE NO SE ACEPTARÁN EN CALIDAD DE PAGO
No podrán aceptarse en calidad de pago, los siguientes bienes:
a) Bienes muebles, cuya antigüedad supere los cuatro años.
b) Vehículos cuya antigüedad superen los (05) cinco años.
c) Bienes perecibles.
Artículo Séptimo.- COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA (CTE)
Para evaluar, calificar y resolver las solicitudes de canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes y/o servicios se conformará una Comisión Técnica Evaluadora (CTE), el mismo que estará conformado por los siguientes funcionarios:
– Gerente de Administración y Finanzas, en calidad de Presidente.
– Gerente de Rentas, en calidad de miembro.
– Subgerente de Logística y Maestranza, en calidad de Secretario Técnico.
Son Funciones del Presidente:
a) Convocar a la Sesiones para evaluación, calificación y resolución de solicitudes.
b) Invitar con voz, pero sin voto a Gerentes y/o Subgerentes de la comisión para ampliar la sustentación.
c) Elevar los informes que fueran requeridos por la Alta Dirección.
d) Otras funciones que se le asignen.
Son Funciones del Secretario Técnico:
a) Poner de conocimiento a los integrantes de la Comisión, las solicitudes presentadas.
b) Redactar las Actas de cada sesión de la Comisión.
c) Proyectar las Resoluciones de la CTE.
d) Notificar a los deudores, cualquier subsanación sobre el expediente solicitado.
e) Otras funciones que se le asigne.
Los miembros de la CTE tendrán voz y voto para aportar los acuerdos sobre los expedientes impuestos a evaluación, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, debiendo sustentarse en criterios de moralidad, imparcialidad, eficiencia, trasparencia, economía, trato justo.
Los votos en contra y las abstenciones deberán estar debidamente sustentados para eximirse de responsabilidad.
En los criterios de evaluación deberá tenerse presente que los bienes y/o servicios a canjearse deberán satisfacer las necesidades específicas de las áreas usuarias de la Municipalidad de Surquillo, aun cuando no se encontraran dentro del plan de adquisiciones, por cuanto deberán servir como instrumentos principales para satisfacer el pago de las deudas.
Queda claramente establecido que la CTE tiene la facultad y atribución plena para determinar la procedencia e improcedencia de las solicitudes de canje de deudas por bienes y/o servicios.
La CTE para mejor resolver podrá solicitar a cualquier área de la Municipalidad la entrega de la información respectiva o la emisión del informe técnico correspondiente, y, culminará su evaluación mediante la emisión de la resolución, la que será suscrita por su presidente.
Las resoluciones de la CTE podrán ser materia de cuestionamiento mediante los recursos administrativos previos en el T.U.O de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos.
Actuará como segunda y última instancia administrativa la Gerencia Municipal, que con su resolución concluirá el procedimiento y agotará la vía administrativa.
Artículo Octavo.- PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE CANJE DE DEUDA
El procedimiento para el Trámite de canje de Deuda, será de la siguiente manera:
Recepcionada la solicitud por la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, ésta remitirá, en el día, el expediente a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, la que deberá informar en el plazo máximo de 02 (dos) días hábiles, las deudas tributarias y/o no tributarias del solicitante, los mismos que serán reajustados a la fecha de presentación de la solicitud.
El expediente junto con el informe de la deuda deberá remitirse a la Sub Gerencia de Logística y Maestranza está en un plazo máximo de cinco (05) Días hábiles emitirá opinión respecto la necesidad o no de los bienes y/o servicios ofrecidos en pago, procediendo a valorizar los bienes o servicios ofrecidos, teniendo como referencia su valor de mercado.
La Sub Gerencia de Logística y Maestranza, habiendo recabado los informes técnicos correspondientes, y como Secretaria Técnica de la Comisión pondrá de conocimiento al Presidente de la CTE para que Convoque a las Sesiones y se evalué, califique y se emita la resolución correspondiente.
Artículo Noveno.- VALORIZACIÓN
Si la Sub Gerencia de Logística y Maestranza presentara dificultades para efectuar la valuación de un bien determinado, la CTE se determinara un perito valuador.
La Municipalidad podrá asumir el costo de la valuación realizada por peritos particulares el cual será considerado en el monto total materia de canje, debiendo constar la aceptación expresa del contribuyente.
El informe técnico deberá emitirse en un plazo máximo de 20 días útiles, exceptuándose los casos en que las áreas competentes sustenten técnicamente la imposibilidad de asumir dicha valuación, en tal caso, el informe debe emitirse en el término de 24 horas de haber tenido conocimiento del monto de la valorización del bien o servicio, es menor a la deuda materia de la valorización del bien o servicio, es menor a la deuda materia de canje, la diferencia deberá ser cancelada al contado o fraccionamiento, de conformidad con las normas que regulan la materia.
Cuando el monto de la valorización sea mayor a la deuda acogida, la Municipalidad Distrital de Surquillo, a través de la Gerencia de Rentas, compensará con alguna deuda que posea el solicitante o establecerá un crédito tributario para futuras obligaciones que tenga el administrado con esta Corporación Edil, procedimiento solo se aplicará a los administrados cuando tengan la condición de contribuyentes activos, es decir, se encuentren registrados en la base de datos de contribuyentes de la Gerencia de Rentas.
Artículo Décimo.- EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN
La CTE se encargará de evaluar, calificar y de emitir la resolución correspondiente en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud, remitida por la Sub Gerencia de Logística y Maestranza. En caso de no emitir opinión en el periodo indicado, dará lugar al silencio administrativo negativo.
La decisión de la CTE será emitida mediante resolución, el cual será impugnable.
Artículo Décimo Primero.- PLAZO DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
Notificada debidamente la resolución de aprobación, y en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, el solicitante deberá apersonarse a fin de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposición de la Subgerencia de Logística y Maestranza, los bienes y/o servicios materia del presente, contenidos en la Resolución, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno, corriendo por cuenta del solicitante los gastos, costos, riesgos, seguridad e integridad del envió. No es responsabilidad de la Municipalidad cualquier daño o deterioro que se produzca en el traslado del bien antes de su ingreso, de producirse, este deberá ser valorizado para efectos de los costos o reducción del predio correspondiente.
Todos los trámites de inscripción, registro, regularización, saneamiento y tributos en general, así como otros gastos que sean necesarios, corren por cuenta del solicitante.
Vencido el plazo sin que haya cumplido lo dispuesto en los párrafos anteriores, se perderá automáticamente el derecho a pagar en bienes y/o servicios. En este caso, la Subgerencia de Logística y Maestranza podrá otorgar un plazo adicional máximo de cinco (5) días hábiles, de considerarlo conveniente.
En el caso de la ejecución del pago en servicios, este se iniciará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes de emitida la resolución de aprobación, no pudiendo exceder su culminación en el plazo de un (1) año, bajo responsabilidad del solicitante del servicio.
Artículo Décimo Segundo.- INTERESES MORATORIOS DE LA DEUDA
Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento serán calculados hasta la fecha de la presentación de la solicitud, después de dicha fecha no se apicararán intereses.
En el caso de las solicitudes no aprobadas, el cálculo de los intereses se retomará desde la fecha de la presentación de la solicitud.
Artículo Décimo Tercero.- BIENES SUJETOS A INSCRIPCIÓN
En el caso de bienes sujetos a inscripción en los registros públicos o cuya enajenación se encuentra sujeta al cumplimiento de formalidades, la conformidad podrá ser otorgada incluso con la suscripción de la minuta correspondiente a favor de la Municipalidad Distrital de Surquillo, o con el cumplimiento de formalidades establecidas en las disposiciones legales correspondientes.
Los funcionarios responsables del trámite deben disponer las medidas necesarias con el objeto de resguardar el derecho que adquiere la municipalidad, para lo cual podrá solicitar el bloqueo de las fichas u otro medio que consideren pertinentes de la conformidad del servicio prestado y confidencialidad para lograr dicho cometido.
Artículo Décimo Cuarto.- EJECUCIÓN DE SERVICIOS
En la ejecución de los servicios que presten los deudores, estos deberán mantener la confidencialidad de la información a la cual tengan acceso durante el periodo del mismo.
Asimismo, están sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por personal de la Municipalidad Distrital de Surquillo, orientado a verificar la conformidad de los mismos, en función a las condiciones técnicas contenidas en el contrato suscrito con la Municipalidad Distrital de Surquillo para dichos fines.
El servicio prestado no generará ningún vínculo que determine derecho laboral alguno con la Municipalidad Distrital de Surquillo.
La conformidad del término de los servicios prestados deberá ser comunicada por la Sub Gerencia de Logística y Maestranza a la Gerencia de Administración y Finanzas una vez formalizado el Canje. Una vez dada la conformidad del término de los servicios prestados por parte de la Sub Gerencia de Logística y Maestranza, la Gerencia de Administración y Finanzas comunicará a la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, dependiente de la Gerencia de Rentas, quien procederá con realizar la extinción de las Deudas Tributarias y No Tributarias materia del pago.
Artículo Décimo Quinto.- DE LA PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE CANJE POR SERVICIO
Se perderá el beneficio de canje por servicio, cuando el solicitante falte a prestar el servicio tres (03) días consecutivos o (05) días alternados, sin haber prestado justificación de su inasistencia. En este caso, no se computará como compensable de su deuda, los días que haya venido a prestar el servicio.
En caso de pérdida del beneficio, el administrado no podrá solicitar nuevamente durante todo el ejercicio fiscal (años) otra solicitud de canje de deuda por servicios.
Artículo Décimo Sexto.- SE PERDERÁ LA SOLICITUD DEL CANJE DE DEUDA
Se perderá automáticamente la aprobación de la solicitud del canje por las siguientes causales:
a) No entregar los bienes y/o prestar el servicio dentro del plazo establecido.
b) Cuando los bienes y/o servicios no cumplan con las características señaladas en su solicitud de canjea aprobado en la misma o no se adecuen a las necesidades de la Municipalidad Distrital de Surquillo.
c) Por pérdida del bien por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestación del servicio.
d) Cuando se detectase que los deudores no cumplen eficientemente o cumplen de forma incompleta con los servicios ofrecidos, por causas no imputables a la Administración, y contrariamente a lo establecido en el contrato suscrito para dichos fines.
e) Cuando se detectase que se usa el nombre de la institución para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros.
f) Por interponer recursos impugnativo, contencioso y no contencioso, acción de amparo o cualquier otra acción ante el Poder Judicial o ante órganos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago.
g) Por no mantener la confidencialidad de la información a la cual tenga o haya tenido acceso durante la ejecución del servicio prestado.
h) Por otras que en función a su gravedad y criterio de la Municipalidad Distrital de Surquillo sean meritorias de la finalización de la facultad de pago en bienes y/o servicios.
Artículo Décimo Séptimo.- DEL INCUMPLIMIENTO DE UN CANJE DE DEUDA ANTERIOR
Los Beneficiarios no podrán solicitar un nuevo canje de deudas, como existía incumplimiento de un canje anterior.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las solicitudes de canje de deudas por bienes muebles, inmuebles, valores o servicios que se encuentran en trámite se adecuaran a las disposiciones aprobadas en la presente Ordenanza.
Segunda.- Una vez realizado la trasferencia y recepción de bienes muebles o inmuebles se deberán realizar los trámites para la incorporación de los mismos en el margesí de bienes de la Municipalidad Distrital de Surquillo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- DISPONER que la Comisión Técnica Evaluadora (CTE) de cuenta regularmente al Concejo Municipalidad, sobre la evaluación, calificación y resolución de las solicitudes de canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes y/o servicios, bajo responsabilidad.
Para Evaluar, calificar y resolver las solicitudes de canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes y/o servicios se conformará una Comisión Técnica Evaluadora (CTE), el mismo que estará conformado por los siguientes funcionarios:
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Rentas, Subgerencia de Logística y Maestranza, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y las otras áreas que correspondan, ejecutar las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que dicte las normas complementarias por medio de Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Asesoría Jurídica.
Cuarto.- DERÓGUESE toda norma que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Estadística e informática, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal web de la Municipalidad Distrital de Surquillo www.munisurquillo.gob.pe
Sexta.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será resuelta por la CTE, de acuerdo al marco jurídico vigente.
Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ
Alcalde
1794217-1
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