Autorizan nueva funcionalidad en el Trámite de Constitución de Empresas por el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

N° 162-2019-SUNARP/SN

Lima, 6 de agosto de 2019

VISTO:

El Informe Técnico N° 026-2019-SUNARP/DTR del 01 de agosto de 2019, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 998-2019-SUNARP/OGTI del 31 de julio de 2019, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum Nº 592-2019-SUNARP/OGAJ del 01 de agosto de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2014-JUS se le encarga a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP la administración del Sistema de Constitución de Empresas en Línea a nivel nacional, cuyo alcance comprende, como primera etapa, la constitución de las Micro y Pequeñas empresas, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial;

Que, en ese contexto, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 234-2014-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva N° 004-2014-SUNARP/SN, Directiva que regula la presentación electrónica del parte notarial con firma digital en el marco de la infraestructura oficial de firma electrónica para el acto de Constitución de Empresa en la Oficina Registral de Lima; motivo por el cual, se establece como disposición complementaria de la aludida directiva, la creación del “Módulo Ciudadano”;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 179-2015-SUNARP-SN se dispone ampliar los alcances del servicio de presentación electrónica de Constitución de Empresa a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) para todas las oficinas registrales del país;

Que, si bien la aludida directiva ha sido dejada sin efecto mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN, que aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro; las funciones acerca del trámite de Constitución de Empresa a través del Módulo Ciudadano se mantienen vigentes a la fecha;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1332, se crea los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE) como entidades públicas, privadas y notarios autorizadas por el Ministerio de la Producción quienes, mediante la asesoría y asistencia técnica a los ciudadanos, pueden efectuar los trámites para la reserva de preferencia registral y Constitución de Empresa a través del uso de herramientas tecnológicas que permitan interconectar al RENIEC, SUNARP, SUNAT y notarios;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2017-PRODUCE se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1332 que, entre otros, designa al SID-SUNARP como la herramienta tecnológica de los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE) para el trámite del servicio de Reserva de Preferencia Registral y la Constitución de Empresas;

Que, el trámite de Constitución de Empresas a través del SID-SUNARP iniciado directamente por el usuario desde el Portal Institucional de la SUNARP mediante el “Módulo Ciudadano” o por un Centro de Desarrollo Empresarial – CDE, involucra el uso obligatorio de formatos de estatutos que contienen la declaración de Micro y Pequeñas empresas a fin de que el notario se abstenga de solicitar, a los socios fundadores, la presentación de una minuta como requisito previo para extender la Escritura Pública del acto constitutivo conforme a lo previsto en el inciso i) del artículo 58 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado;

Que, atendiendo la evaluación de los reportes estadísticos y los requerimientos de las Zonas Registrales N° II – Sede Chiclayo y N° IX – Sede Lima, se ha desarrollado una funcionalidad técnica en el SID-SUNARP que permita, al notario, presentar partes de Constitución de Empresas que no respondan exclusivamente al uso de formatos tramitados desde el “Módulo Ciudadano” o desde los Centros Desarrollo Empresarial – CDE, es decir, se comprende en la presentación electrónica a los partes de Escrituras Públicas provenientes de minutas o de distintos formatos de estatuto con la declaración de Micros y Pequeñas empresas;

Que, la implementación de la funcionalidad técnica antes aludida no solo obedece a la importancia de simplificar el procedimiento de inscripción dada las ventajas operativas que brinda la firma digital; sino también a las políticas de extender los servicios de presentación electrónica para las constituciones de los tipos societarios y de empresa, previstos en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, y del Decreto Ley N° 21621, Decreto Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, respectivamente, que actualmente se brindan a través de formato estandarizados para Mype;

Que, el artículo 8.4 de la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro, señala que mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos se aprueban las funcionalidades técnicas vinculadas a los actos incorporados al SID-SUNARP y las oficinas registrales correspondientes;

Que, estando a las opiniones técnicas favorables emitidas por la Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Tecnologías de la Información y la opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, corresponde autorizar la puesta en producción de una nueva funcionalidad en el SID-SUNARP para el trámite de Constitución de Empresa;

De conformidad con lo dispuesto en el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y, contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de nueva funcionalidad en el Trámite de Constitución de Empresas por el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP

Autorizar la nueva funcionalidad técnica en el SID-SUNARP para el trámite de Constitución de Empresas, a fin de que el notario presente el parte con firma digital de Escrituras Públicas extendidas en mérito de minutas o de distintos formatos de estatuto con la declaración de Micro y Pequeñas empresas, a partir del 15 de agosto de 2019.

Artículo 2.- Precisión del servicio

El servicio de presentación electrónica a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, comprende las modalidades de personería jurídica prevista en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, y en el Decreto Ley N° 21621, Decreto Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada referidas a la Sociedad Anónima (SA), Sociedad Anónima Cerrada (SAC), Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL) y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL).

Artículo 3.- Asignación automática de RUC

La asignación automática del Registro Único del Contribuyente – RUC a las empresas que se constituyan a través de presentación electrónica a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, se encuentra sujeta a la emisión de una Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, atendiendo las coordinaciones técnicas que deben realizarse con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

Artículo 4.- Manual de usuario

Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información en coordinación con la Dirección Técnica Registral, publiquen, en el Portal Institucional, el Manual de usuario sobre la nueva funcionalidad técnica del SID-SUNARP para la Constitución de Empresa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

1794857-1

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