LEY Nº 30956

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON TRASTORNO DE DÉFICIT DE ATENCIÓN

E HIPERACTIVIDAD (TDAH)

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer disposiciones que sensibilicen a la sociedad y que atiendan a las personas con trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDAH).

Artículo 2. Plan Nacional para las Personas con Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH)

El Ministerio de Salud en coordinación con los otros sectores vinculados y con los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus atribuciones y competencias, elabora, dentro del plazo de doce meses contados desde la publicación de la presente ley, el Plan Nacional para las Personas con Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) el cual incluye, entre otros aspectos, acciones dirigidas a impulsar:

1. Servicios de detección y diagnóstico precoz, atención y tratamiento de las personas con TDAH.

2. Atención y orientación sobre el TDAH a los familiares de las personas que lo presentan.

3. Inclusión social y educativa que integre la cultura, el deporte, la recreación.

En el marco de la Política de Educación Inclusiva, el Ministerio de Educación elabora y desarrolla un programa de formación continua para todos los niveles educativos sobre la intervención pedagógica en el aula.

Artículo 3. Declaración

Declárase el 13 de julio de cada año Día Nacional de Sensibilización sobre el Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH).

Artículo 4. Promoción y sensibilización sobre el TDAH

El Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, principalmente, promueven de forma conjunta campañas de difusión y sensibilización, con cargo a sus propios presupuestos y sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil diecinueve.

DANIEL SALAVERRY VILLA

Presidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE

Presidente del Consejo de Ministros

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