PEAJE Y DETRACCIONES

Resolución Nº 2017_3_02025 de Tribunal Fiscal – Sección 3, de 7 de Marzo de 2017

Se confirma la apelada, que declaró infundada la reclamación interpuesta contra la resolución de multa, girada en sustitución de la sanción de Internamiento Temporal de Vehículos por haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 4) del artículo 174º del Código Tributario, debido a que la recurrente transportaba pasajeros sin la documentación exigida por las normas tributarias, toda vez que no exhibió las constancias de pago de detracción efectuadas por las entidades administradoras de peaje. Se indica que la sanción de Internamiento Temporal de Vehículos fue sustituida por una multa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 182º del Código Tributario y el inciso c) del artículo 5º del Reglamento de la Sanción de Internamiento Temporal de Vehículos, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 158-2004/SUNAT.

Resolución nº 2016_3_02089 de Tribunal Fiscal – Sección 3, de 1 de Marzo de 2016

Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una resolución de multa, girada en sustitución de la sanción de internamiento temporal de vehículo por incurrir en la infracción tipificada por el numeral 4 del artículo 174º del Código Tributario, toda vez que si bien la Administración se basó en el manifiesto de pasajeros, ello por sí sólo no permitía establecer que el vehículo intervenido transitó o no por las Administradoras de Peaje, y por ende, que debía portar la respectiva constancia de cobranza de detracción, por lo que, en este caso, la actividad probatoria efectuada por la Administración resulta insuficiente, debiendo realizar otras actuaciones probatorias a efecto de determinar si la recurrente incurrió en la aludida infracción, como sería el análisis de los boletos de viaje indicados en el manifiesto de pasajeros para establecer las fechas de viaje y el servicio de transporte prestado con la indicación de los puntos de partida y llegada, así como el cruce de información con la empresa Perutack a fin de que se ratifique respecto del reporte satelital (GPS) de la unidad intervenida corroborando el trayecto realizado el día de la intervención.

PEAJES Y LA LEY DE AMAZONÍA

Resolución nº 2017_8_02851 de Tribunal Fiscal – Sección 7, de 29 de Marzo de 2017

Se declara fundada la apelación contra la resolución ficta que deniega el recurso de reclamación contra la resolución que declaró en parte improcedentes las solicitudes de devolución por concepto de reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal de enero a marzo de 2012 para los comerciantes de la Región Selva, por cuanto ésta última adolece de nulidad al no haber analizado los documentos verificados por funcionarios de la Administración Tributaria (constancias de verificación de los Formularios 1647, Guías de Remisión – Remitente y Guías de Remisión – Transportista), que cuentan con los sellos y/o constancias de verificación de los encargados de las diligencias respectivas, y pese a esto, sostener que los bienes adquiridos no fueron trasladados a la Región Selva al no pasar por el Peaje posterior al Punto de Control Obligatorio de SUNAT, último peaje antes del ingreso a la región, por lo que debe procederse a emitir un nuevo pronunciamiento sobre las solicitudes presentadas, a fin de contrastar los documentos citados con las restantes verificaciones de la Administración dirigidas a comprobar si los bienes ingresaron a la regíón beneficiada.

PEAJE Y REINTEGRO TRIBUTARIO

Resolución nº 2016_8_10060 de Tribunal Fiscal – Sección 7, de 25 de Octubre de 2016

Se declara fundada la apelación interpuesta contra la ficta denegatoria de la reclamación formulada contra una resolución de oficina zonal, que declaró improcedentes las solicitudes de devolución por concepto de reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal de enero a agosto de 2012, toda vez que dicha resolución de oficina zonal es nula al no haber sido debidamente fundamentada, al amparo del numeral 2 del artículo 109° del Código Tributario, pues si bien la Administración dio cuenta de las inspecciones y verificaciones que fueron realizadas concluyendo que no se acreditaron los supuestos traslados de los bienes adquiridos dado que no pasaron por el Peaje posterior al Punto de Control Obligatorio de SUNAT, la Administración no merituó los documentos verificados y visados por sus propios funcionarios (constancias de verificación de los Formularios 1647, Guías de Remisión – Remitente y Guías de Remisión – Transportista), pese a que se aprecia que ellos contaban con los sellos y/o constancias de verificación de los encargados de esas diligencias, aspecto esencial que requería que fuera analizado, ya que acreditaría el ingreso de los bienes por los que se solicita el reintegro tributario.

Resolución nº 2016_4_09034 de Tribunal Fiscal – Sección 4, de 23 de Septiembre de 2016

Se declara nula la Resolución que declaró infundada la reclamación formulada contra la Resolución que resolvió el Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas, y nula esta última en el extremo que declaró improcedentes dichas solicitudes, dado que la Administración no puede sustentarse sólo en el hecho que en los controles realizados en los puntos de peaje por la Concesionaria IIRSA Norte S.A., se determinó que los vehículos que transportaron los bienes materia de beneficio no pasaron por éstos, sin señalar en forma detallada y explícita las razones por las cuales pese a que los propios funcionarios de la Administración efectuaron verificaciones a la mercadería ingresada a la Región Selva, éstas no fueron analizadas o, en todo caso, carecían de fehaciencia, por lo que la Administración debe proceder a emitir nuevo pronunciamiento conforme a ley.

 

 

 

 

 

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