MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 177-2016/SUNAT QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE TRUST RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 332-2016/SUNAT

De acuerdo a las disposiciones como el segundo párrafo del artículo 62º, el numeral 6 del artículo 87º y el artículo 88º del Código Tributario se regularon mediante la Resolución de Superintendencia N.º 177-2016/SUNAT, las disposiciones para la presentación de la declaración informativa sobre Trust;

Por ello, la primera y segunda disposición complementaria transitoria de la mencionada resolución señalan que los sujetos que al 31 de diciembre de 2016 tuvieran la calidad de trustee deben realizar la presentación de la declaración dentro de los plazos de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias de liquidación mensual correspondientes al período enero del año 2017 y que el Programa Validador de SUNAT – Declaración sobre Trust y su instructivo se encontrarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 1 de enero de 2017, respectivamente. Asimismo, la referida resolución establece que los sujetos que adquieran la calidad de trustee a partir del 1 de enero de 2017 deberían presentar la declaración al mes siguiente de haber adquirido dicha calidad. No obstante, con el objetivo de optimizar el Programa Validador de SUNAT – Declaración sobre Trust la Sunat ve la necesidad de modificar la Resolución de Superintendencia N.º 177-2016/SUNAT para indicar que dicho programa y su instructivo, de acuerdo al artículo 1 de la resolución de superintendencia bajo comentario en el sentido que se encontrarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 1 de julio de 2017, así como establecer que, por excepción, de acuerdo al artículo 2 de la resolución de superintendencia bajo cometario incorpora una tercera disposición complementaria transitoria, en tanto el mencionado programa no se encuentre disponible, los sujetos obligados deberán cumplir con su obligación presentando un escrito que contenga la información respectiva en cualquiera de las unidades de recepción de la SUNAT. Así tenemos dos situaciones, que formalmente los medios de declaración y su respectivo instructivo estarán disponibles a partir del 1 de julio del 2017. Y segundo, en el caso de aquellos sujetos obligados que ya tienen la calidad de trustee lo presentarán mediante escritos en las unidades receptoras de Sunat.

Así tenemos: • El Programa Validador de SUNAT – Declaración sobre Trust y su instructivo se encontrarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 1 de julio de 2017. • Introducción de la tercera disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 177-2016/ SUNAT, donde dispone que los sujetos obligados presentarán la información mediante un escrito ante las unidades receptoras.

La disposición tiene el siguiente texto:

“TERCERA. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN EN LAS UNIDADES DE RECEPCIÓN DE LA SUNAT

Por excepción, en tanto el Programa Validador SUNAT – Declaración sobre Trust no se encuentre disponible en SUNAT Virtual, los sujetos obligados deben, para efecto de cumplir con la presentación de la declaración:

  1. a) Presentar, dentro de los plazos señalados en el artículo 5 y en la primera disposición complementaria transitoria, según corresponda, un escrito en cualquiera de las unidades de recepción de la SUNAT que contenga, además de la información a que se refiere el artículo 4, su número de RUC, nombre, denominación o razón social y la firma del sujeto obligado o de su representante legal. En caso el representante legal difiera del informado en el RUC se deberá acreditar la representación conforme al artículo 23º del Código Tributario.
  2. b) Emplear el mismo procedimiento descrito en el literal anterior para la sustitución, modificación o eliminación de la información a que se refiere el artí- culo 4 o para la adición de información a la ya presentada, considerando además lo señalado en el segundo párrafo del artículo 8.”
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