Decreto Supremo N° 399-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley del Impuesto a la Renta cuyo Texto único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias ha sido modificada por el Decreto Legislativo N° 1258;

Que, mediante el citado Decreto Legislativo se modificó el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de permitir la deducción de gastos de las rentas del trabajo hasta el importe de 3UIT;

Que, en tal sentido el inciso d) del segundo párrafo del referido artículo 46, prevé deducir como gasto los importes pagados por concepto de servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría, excepto los referidos en el inciso b) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta;

Que, el tercer párrafo del artículo 46 en mención prevé que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, establece las profesiones, artes, ciencias, oficios y/o actividades que darán derecho a la deducción a que se refiere el inciso d) del segundo párrafo de dicho artículo;

Que, en consecuencia, resulta necesario regular lo dispuesto en el considerando anterior;

En uso de las facultades conferí del artículo das por el tercer párrafo del artículo  de la Ley del Impuesto a la Renta y el numeral 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Definición

Para efecto del presente decreto supremo se entiende por Ley al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.

Artículo 2.- Profesiones y oficios que podrán dar derecho a deducir gasto

Apruébese el listado de profesiones y oficios que darán derecho a la deducción a que se refiere el inciso d) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, el cual se encuentra en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

 

Artículo 3.- Refrendo

En presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Vigencia

El presente decreto supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2017.

Dado en la casa de gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

 

 

ANEXO

PROFESIONES Y OFICIOS QUE OTORGAN DERECHO A LA DEDUCCIÓN DE GASTOS A QUE SE REFIERE EL INCISO D) DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

 

Abogado.

Analista de sistemas y computación.

Arquitecto.

Enfermero.

Entrenador deportivo.

Fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv.

Ingeniero.

Intérprete y traductor.

Nutricionista.

Obstetriz.

Psicólogo.

Tecnólogos médicos.

Veterinario.

 

 

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