CAS. 3656-2014 LIMA:

… «SEGUNDO: La Sociedad Francesa de Beneficencia (…) precisa que a pesar del carácter asistencial y de beneficencia de su institución y que genera que se encuentre inafecta del impuesto a la renta y del impuesto general a las ventas, desde hace muchos años la Sunat se resiste a aceptar esta inafectación, por más que existen numerosas sentencias del Poder Judicial que así lo declaran.

TERCERO: (…) siendo que en el presente caso se encuentra acreditado que la demandante recibe ingresos provenientes de cuotas de afiliación a sus programas de asistencia hospitalaria y por la prestación de servicios médicos y además por los servicios de salud que ofrece continuamente. (…) En consecuencia, está acreditado que la asociación demandante se encuentra afecta al IGV, independientemente de que se encuentre inafecta del IR, dado que ella realiza servicios comprendidos dentro de su ámbito de aplicación con habitualidad.

CUARTO: (…) el recurrente sostiene que , de acuerdo a lo previsto en el numeral 1, del inciso c, del artículo 3, solo se encuentran gravados con el IGV los servicios cuya retribución pueda ser calificada como renta de tercera categoría para los efectos del IR, situación que no puede configurarse en su caso, porque al tratarse de una asociación de auxilio mutuo inafecta al IR, sus ingresos no podrían ser comprendidos en ninguna categorización de rentas. Sin embargo, la sentencia de vista ha aplicado indebidamente a su caso lo previsto en esta disposición legal, como consecuencia de una errada percepción del concepto de «servicios» regulado en ella.

SÉPTIMO: (…) para tener la calidad de contribuyentes del IGV se debe cumplir en forma conjunta, con los supuestos de los artículos numeral 1, inciso «c» artículo 3 (objeto sobre el cual recae el tributo); y el numeral 9.1 del artículo 9 que trata sobre los sujetos pasivos del tributo, así son sujetos del IGV por un lado, las personas que realicen actividad empresarial y que sean consideradas contribuyentes del IR de tercera categoría; y por otro, las personas que no realicen actividad empresarial pero que sean habituales en sus operaciones

DÉCIMO CUARTO: (…) la proscripción de una finalidad lucrativa no impide que la asociación pueda realizar actividades económicas, siempre que no se produzcan actos de reparto entre los asociados. Por ende dicho principio no está en conflicto con las políticas de obtención de ingresos económicos destinados a la consecución del fin asociativo.

DÉCIMO QUINTO: (…) cuando se alude a aquellos que ejercen la opción sobre atribución de rentas previstas en las normas que regulan el IR, se está refiriendo solo a aquellos que son considerados contribuyentes del IR, y por ende estarían afectos también al IGV.

Entonces, el numeral 9.1 del artículo 9 es aplicable únicamente para aquellos que realicen actividad empresarial (siendo o no empresas propiamente dichas), y que a su vez sean contribuyentes del IR, supuesto dentro del cual no encaja la situación de la demandante, la cual realiza actividad empresarial, pero como medio para alcanzar sus fines de auxilio social (…)

DÉCIMO SEXTO: (…) el numeral 1 del literal «c» del artículo 3 de la LIGV, no se subsume al presente caso; dado que, no puede considerarse que la demandante se encuentra en el ámbito de aplicación de la renta de tercera categoría para los efectos del IR, toda vez que, el presupuesto de hecho (la renta que genera la actora) no se ajusta a la hipótesis de incidencia para estar en el ámbito de aplicación del IR de tercera categoría, y tampoco puede considerarse contribuyente como consecuencia, de la inafectación; por lo tanto no procede que se aplique al caso la menciona hipótesis (…)”…

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