• Definición

En la actualidad, al encontrarnos en un mundo cambiante y globalizado, se genera dentro de la empresa una supuesta “obligación” hacia la comunidad, entendida con el nombre de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) o Responsabilidad Social Corporativa (RSC). En ese sentido, entendemos que en la actualidad ya no sólo se busca el interés de la empresa: propietario o accionista (shareholder), sino también el de los otros o grupos de interés: clientes, trabajadores, proveedores y sociedad en general (stakeholders); ya que las empresas son cada vez más conscientes de la necesidad de incorporar las preocupaciones sociales, laborales y medioambientales y de derechos humanos, como parte de su estrategia de negocio y no perdiendo por esta acción su finalidad lucrativa que tiene toda empresa.

Según las clases impartidas, la responsabilidad social corporativa es definida como la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores.

Por su parte, la Responsabilidad Social Empresarial es un concepto conforme al cual las empresas de manera voluntaria deciden contribuir al logro de una sociedad mejor y un medio ambiente más limpio (Libro Verde de la Comisión Europea)[1].

Al respecto en la actualidad se cuenta con las siguientes definiciones a nivel mundial:

  • Sustainable Development (WBCSD), Suiza: “La responsabilidad social empresarial es el compromiso que asume una empresa para contribuir al desarrollo económico sostenible por medio de colaboración con sus empleados, sus familias, la comunidad local y la sociedad en pleno, con el objeto de mejorar la calidad de vida”.

 

  • Prince of Wales Business Leadership Forum (PWBLF), Inglaterra: “La responsabilidad social empresarial es el conjunto de prácticas empresariales abiertas y transparentes basadas en valores éticos y en el respeto hacia los empleados, las comunidades y el ambiente”.

 

  • Business for Social Responsibility (BSR), Estados Unidos: “La responsabilidad social empresarial se define como la administración de un negocio de forma que cumpla o sobrepase las expectativas éticas, legales, comerciales y públicas que tiene la sociedad frente a una empresa”.

  • Pacto Mundial, Europa: Existe una iniciativa de compromiso ético destinada a que las empresas de todos los países acojan como una parte integral de su estrategia y de sus operaciones diez principios[2] de conducta y acción en materia de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y lucha contra la corrupción, cuya finalidad es promover la creación de una ciudadanía corporativa global, que permita la conciliación de los intereses y procesos de la actividad empresarial con los valores y demandas de la sociedad civil, así como con los proyectos de la ONU, Organizaciones Internacionales sectoriales, sindicatos y ONGs.

    Aspecto Tributario

Según la doctrina tributaria[3] los recursos por responsabilidad social empresarial califican como gastos deducibles para propósitos tributarios; ya que: i) atenúan o eliminan los riesgos de una empresa; ii) preservan para el futuro el mantenimiento de la fuente productiva. Es decir, se permite una continuidad de la empresa y la producción de renta gravada.

Tributariamente a efectos de ser deducible dichos gastos, la jurisprudencia administrativa exige que se pruebe la derivación de los ingresos de los gastos o, lo que es lo mismo, la existencia de la obligatoriedad o imposibilidad para sustraerse de los mismos para considerarlos deducibles, es decir se debe probar la generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente generadora de renta a fin de que tales gastos cumplan con el principio de causalidad aun cuando no se logre la generación de la renta gravada.

La responsabilidad social empresarial al tener como finalidad fortalecer y consolidar el desarrollo de la empresa, su ejecución no constituye un acto de liberalidad[4] de las organizaciones, entendiendo que lo que se busca es el interés mutuo de las partes involucradas, donde todos esperan obtener beneficios.

En conclusión, estos gastos al ser necesarios para el mantenimiento de sus operaciones, no serán considerados como actos de liberalidad por no constituir un desprendimiento de generosidad sin esperar recompensa por lo que no será necesario una normativa especial para la deducibilidad de los desembolsos por actividades relacionadas a la responsabilidad social, toda vez que en la medida que califiquen como gastos de responsabilidad social deben ser deducibles para efectos del Impuesto a la Renta en virtud del Principio de Causalidad, para lo cual resulta necesario evaluar cada caso particular considerando el entorno y los parámetros que se establece dentro de los programas que las empresas deben tener implantados.

[1] IPESA. Barcelona: Instituto Persona. Empresa y Sociedad 2002 p 7

[2] Principio 1: Las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales, reconocidos internacionalmente, dentro de su ámbito de influencia.

Principio 2: Las empresas deben asegurarse de que sus empresas no son cómplices en la vulneración de los derechos humanos.

Principio 3: Las empresas deben apoyar la libertad de afiliación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.

Principio 4: Las empresas deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción.

Principio 5: Las empresas deben apoyar la erradicación del trabajo infantil.

Principio 6: Las empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación.

Principio 7: Las empresas deberán mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente.

Principio 8: Las empresas deben fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental.

Principio 9: Las empresas deben favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medio ambiente.

Principio 10: Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas extorsión y soborno.

[3] Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Región de Murcia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Resolución del TEAR de Murcia de 31-05-2007, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 30/ 2609/2003, interpuesta frente a liquidación provisional girada en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2002.

[4] La donación es un acto de liberalidad por lo que se puede concluir que los términos donación y liberalidad, son sinónimos que denotan, en la práctica, un mismo significado.

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