RT N° 03940-Q-2014

… “Que al respecto, cabe tener en cuenta que si bien la atribución de una potestad discrecional consiste en fijar normativamente los presupuestos habilitantes de la actuación administrativa en forma indeterminada o imprecisa – o en otras palabras, la ausencia de parámetros normativos de la actuación- con el objeto que la Administración deba fijar sus propios parámetros de accionar, también lo es que resulte esencial considerar dentro de la naturaleza misma de la discrecionalidad la obligación de la Administración de fijar los criterios, razones, fundamentos, etc. de  su propia actuación – que fueron omitidos por el legislador-; circunstancia que revela como ilegitimo cualquier acto contrario a ese mandato, por más que haya sido dictado en uso de una facultad discrecional, y por más discrecional que ella sea la actuación o decisión administrativa no puede obedecer a la mera voluntad del funcionario sino que la Administración debe aportar las razones o criterio que la llevaron a elegir o determinar la consecuencia jurídica, evitando así cualquier ejercicio arbitrario del poder.” …

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