¿Es necesaria la notificación del acta probatoria al propietario del bien sancionado con comiso?

Al parecer si lo es cuando se cumplan dos supuestos:

1.- Que la Administración Tributaria haya identificado de manera indubitable al propietario del bien.

2.- Estar en la posibilidad de notificar a su domicilio fiscal el acta probatoria.

En el Blog de la Doctora Maribel Morillo (http://blog.pucp.edu.pe/blog/mmorillo) podemos apreciar cuales son los inconvenientes del conocimiento extemporáneo de un acta probatoria, ya que como menciona la doctora en muchas ocasiones el computo de la gradualidad va a depender de la fecha en la cual se emitió el acta probatoria.

Ahora luego de la lectura de la presente casación, hay preguntas que surgen de inmediato:

¿Qué es un acta probatoria?

Es un documento mediante el cual se deja constancia de los hechos que éstos comprueban en el ejercicio de sus funciones los Fedatarios de Sunat.

A mayor abundamiento, el artículo 6 del Reglamento del Fedatario Fiscalizador[1] dispone que este deberá dejar constancia de los hechos que comprueba con motivo de la inspección, investigación, control y/o verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 4° del citado reglamento, en los documentos denominados actas probatorias. En ese sentido, las actas probatorias por su calidad de documentos públicos, constituyen prueba suficiente para acreditar los hechos realizados que presencie o constate el Fedatario Fiscalizador y sustentarán la aplicación de la sanción correspondiente, de ser el caso. Una vez culminada su elaboración, la copia de la referida acta será entregada al sujeto intervenido o en su defecto al deudor tributario.

¿Qué indica la RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 157-2004-SUNAT (Reglamento de la sanción de comiso de bienes prevista en el Art. 184 del Código Tributario) respecto de la entrega de las actas probatorias?

La RS establece que una vez culminada la elaboración del Acta Probatoria, se entregará, en forma inmediata, una copia al sujeto intervenido o, en su defecto, al infractor. De haber negativa a la recepción, se dejará constancia de tal hecho en el Acta Probatoria.


[1] DECRETO SUPREMO Nº 086-2003-EF

 

 

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