Apuntes de clase en el Máster de Asesoría Jurídica de Empresas:

EL COOPERATIVISMO.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

Independientemente del tratamiento político y de los movimientos sociales que durante el siglo XX han intentado apropiarse lo movimientos cooperativos, y que no vamos a entrar a tratar aquí, lo cierto, es que antes de que todos estos movimientos existieran, las Cooperativas con diferentes denominaciones terminologías ya funcionaban.

La idea de la Cooperación surge como una solución a los problemas económicos que ya existían en las primeras etapas de la civilización. Muy pronto los hombres se dan cuenta de la necesidad de unirse con la finalidad de poder acceder a bienes y servicios de mejor calidad y a un coste inferior.

Existen distintas teorías respecto a cual fue la primera organización que tuvo una finalidad de características similares a las Cooperativas, pero parece haber consenso que algunos precedentes serían:

1.- Las organizaciones para la explotación de la tierra en común de los babilonios (HansMuller)

2.- La colonia comunal mantenida por los Esenios en Ein Guedi, a las orillas del Mar Muerto

3.- Sociedades Funerarias y de seguros entre los griegos y los romanos.
4.- Los “ágapes” de los primeros cristianos como forma primitiva de las cooperativas (Lujo Brentano)

5.- Vida agraria entre los germanos (Otto Gierke)

6.- Organizaciones agrarias y de trabajo entre los pueblos eslavos: el Mir y el Artel entre los rusos, la Zadruga de los serbios.

7.- Organización del trabajo y de la producción en el Manoir medieval (De Broucker)
8.- Agrupaciones de los campesinos para la transformación de la leche: “queserías” de los armenios y de los campesinos europeos de los Alpes, del Jura y del Saboya.

9.- Organizaciones para el cultivo de la tierra y el trabajo en las organizaciones precolombinas, principalmente entre los Incas y los Aztecas. También la Minga y el Convite.

10.- Las Reducciones de los jesuitas en el Paraguay.

11.- Las Cajas de Comunidad en la época de la colonización española en América.
12.- Las colonias con el carácter religioso de los inmigrantes en Norte América (Alicia Kaplan, Editora Cooperativa Ltda. Intercorp)

Es posible que dichas organizaciones pudieran haber estado influidas por autores utópicos que pretendían modelos sociales o de organización con similitudes a las Cooperativas,  pudiendo mencionar

–       La Republica de Platón (428-347 a. de C),

–       Utopía de Tomás Moro (1480-1535),

–       La Nueva Atlántida de Francis Bacon (1561-1626),

–       El Viaje a Icaria de Etienne Cabet (1788-1856).

No obstante, lo que sí parece cierto, es que el movimiento Cooperativista tal y como lo conocemos hoy en día, nace en el marco de la Revolución Industrial, revolución tecnológica sin precedentes influida por la utilización de algunos descubrimientos en la industria, entre ellos el del vapor aplicado a toda clase de maquinarias y el de la lanzadera y la hiladora mecánica que transformaron la industria textil. En ese periodo se produce un gran aumento de la población, cambios políticos, y un nuevo modelo económico, el llamado liberalismo económico.

Consecuencia de lo anteriormente mencionado, se crea una nueva estructura social que va a sustituir al sistema estamental y se llamará sociedad de clases.

–       Movilidad social y desaparición de privilegios

–       Auge de la burguesía, que será la clase más importante por su poder económico, social y político.

–       Aparición del proletariado. Son los obreros de la industria

–       Pertenencia a cada grupo social según el criterio de la propiedad o de los ingresos.

Como consecuencia de dichos cambios durante la primera revolución industrial, los trabajadores asalariados de las fábricas viven una situación penosa con unas condiciones de trabajo precarias:

–       Jornadas muy largas

–       Precariedad laboral y ausencia de seguridad e higiene, lo que provoca muchos accidentes y enfermedades

–       Trabajo infantil. A partir de los 6 años

–       Bajos salarios. Por este motivo, los niños y mujeres también deben trabajar para que el dinero no le falte a las familias

–       Desempleo

–       Despido libre. Sin ninguna indemnización

–       No hay vacaciones

–       Prohibición de asociarse

–       Hacinamiento de masas.

Además existían muchos trabajadores que no siempre recibían su salario en dinero, sino en especie, pero aún en el caso de aquellos trabajadores que si recibían su salario en dinero, éste era demasiado bajo, lo que obligaba a los trabajadores a someterse a los tenderos que por concederles crédito exigían un valor mayor por la mercancía.

De esta manera, hubo trabajadores que pensaron que uniendo sus esfuerzos podrían convertirse en sus propios proveedores, (sus propios tenderos), surgiendo de esa manera la idea de las cooperativas de consumo. A su vez, el despido libre, el desempleo, y las gravosas condiciones laborales llevaron a otros trabajadores a organizarse en cooperativas de producción y trabajo, lo que hoy se denomina trabajo asociado.

Parece que fue en la ciudad de Rochdale (Inglaterra), dedicada por mucho tiempo a la industria textil, donde se creó una (tal vez la primera) Cooperativa para el suministro de artículos de primera necesidad,  poniendo en común cada uno de ellos la misma cantidad de dinero para intentar encontrar para sus socios las mejores condiciones posibles de precio y calidad evitando intermediarios y de esa forma maximizar las rentas de los cooperativistas.

Esa iniciativa denostada inicialmente, funcionó y fue agrupando, a más trabajadores y la Cooperativa fue suministrando más productos.

Los principios de dicha Cooperativa eran:

  • Un miembro, un voto
  • Igualdad de sexos entre los miembros
  • Solo las provisiones puras se deben vender, en peso y medida correctos.
  • La asignación de un dividendo a los miembros, garantizando que todos los beneficios fueran distribuidos dependiendo de la cantidad de compras hechas por los socios.

IDEÓLOGOS.

La respuesta a las peticiones obreras, de defensa de las condiciones laborables, fue inicialmente fagocitada por partidos y sindicatos obreros, que contaban con el respaldo de una ideología propia que se traducía en un proyecto particular de sociedad.

Las reivindicaciones de los trabajadores, no son atendidas hasta mediados del siglo XIX. No obstante, se permiten los sindicatos a partir de 1824, y se promulgan determinadas leyes que cumplen algunas peticiones sociales, la Poor Laws, la Reforma Bill o la reducción de la jornada de trabajo para mujeres y niños.

El nuevo ciclo revolucionario de 1868, hace que los políticos apuesten por legislaciones sociales.

Las propuestas eran dispares, aunque coincidían en:

–       Injusticia en la distribución de la riqueza y la renta.

–       Concienciar a las clases obreras de su fuerza.

–       Educación.

–       Descalificación de la propiedad privada, (origen de todos los males).

–       Utilización de formas colectivas de explotación.

–       Reforma social.

Los teóricos discreparon sobre el procedimiento adecuado para la realización de dichas reformas. Unos apostaban por un reformismo desde los poderes políticos, mientras otros veían precisa una revolución violenta.

– Henri Saint Simon (1760-1825), pensador social y económico predominantemente intuitivo, desconfiaba del egoísmo como guía de acción y aventuró la necesidad de que fuese sustituida por la cooperación. El éxito de una sociedad se debe reflejar en un aumento de la producción, que revierta en el bienestar de sus miembros. En el mundo moderno, el progreso únicamente es posible si se deja a la ciencia y a la industria desplegar todas sus potencialidades, siendo necesario para lograrlo una reorganización de la sociedad. Para el pensador francés, la solidaridad nacida de la cooperación reportaría más réditos que los derivados de las acciones movidas por intereses egoístas.

– Robert Owen (1771-1858) puso en práctica un modelo de organización afín al cooperativismo ya en el siglo XIX, en la fábrica de New Lanak en Escocia, en donde se procedió a aumentar los salarios, reducción de la jornada de trabajo, la educación de los niños y la mejora de las condiciones de las viviendas de los trabajadores. Para él, el sufrimiento de los trabajadores durante la prestación laboral era inadmisible, sobre todo por su inutilidad en términos productivos.

– Charles Fourier (1772-1837) Sus ideas delirantes le desacreditaron públicamente. Sus planteamientos sociales se enmarcan dentro de las propuestas colectivistas características del movimiento obrero. Para él, el cuerpo social se debería constituir por la asociación espontánea de los falansterios (Comunidad autónoma de producción). Pese a que no se procedería a la supresión de la propiedad privada, la producción se organiza colectivamente con el propósito de neutralizar los conflictos de intereses nacidos del egoísmo, persiguiéndose una significativa elevación de la productividad. Resulta curioso que Fourier pretendiera alcanzar continuos progresos productivos renunciando a la especialización, pues las tareas se distribuyen alternativamente a fin de lograr unas condiciones laborales más llevaderas.

– Pierre-Joseph Proudhon (1809-1865) veía la solución de la cuestión social en el trabajo cooperativo. La asociación libre de los pequeños productores menoscabaría las bases de la concentración industrial y la constitución de un banco de cambio lograría la definitiva eliminación del beneficio. El cooperativismo lograría un orden social compatible con un poder descentralizado y respetuoso con la libertad individual . También es destacable la relevancia que atribuyó al crédito al obrero.

– Louis Blanc (1811-1882) atribuía al Estado un papel vital para resolver los problemas sociales, resolución que, a la fuerza ha de ser progresiva. Este protagonismo del poder estatal se justifica por su visión netamente política: la cuestión social debe ser tratada con medidas políticas. Una vez en el poder, se utilizaría éste, para poner en marcha reformas favorables para la masa proletaria. Fiel a sus ideas, Blanc asumió responsabilidades gubernativas, siendo el impulsor de talleres nacionales.

– Fedinard Lassalle, para cerrar con la mentada relación, influyó significativamente en los ámbitos obreros alemanes dada su activa participación política, que hacía descansar la fuerza de la masa trabajadora en el asociacionismo productivo. Se trataba de convertir a la clase trabajadora en su propio empresario a fin de eliminar la distinción entre salario y beneficio. Su “ley de bronce” del salario supone una reformulación de la ley del salario de subsistencia, constituyendo la base teórica de su denuncia de la explotación capitalista.

La Revolución de 1848 impulsó el cooperativismo en Europa gracias al triunfo de la libertad de asociación, a cuyo amparo comenzaron a emerger todos esos colectivos obreros condenados, hasta entonces, a la clandestinidad. En España estos movimientos llegan a partir de la Revolución Gloriosa de 1868.

INICIOS COOPERATIVOS EN EUROPA EN LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL. TIPOLOGIAS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS.

El movimiento cooperativo europeo se articuló entorno a tres ejes:

Las sociedades cooperativas de consumo: ya presentes en el Reino Unido en 1843. Persiguen aunar los fondos de todos los asociados con el objeto de conseguir mejores condiciones de compra de sus proveedores y disponer de canales de aprovisionamiento más eficaces que redunden en una mejora de la competitividad por la vía de la reducción de costes.

Las sociedades cooperativas de producción: originarias de Francia y surgidas hacia 1848. Desarrollan una actividad de transformación industrial para obtener un producto destinado a su comercialización.

Estas no fueron, salvo contadas excepciones, muy competitivas. Durante el siglo XIX fracasarían la mayoría de los proyectos emprendidos.

Las sociedades cooperativas de crédito: De origen alemán a mediados del siglo XIX. Reiffeisen crea las cajas rurales como mecanismo destinado a posibilitar la ayuda mutua entre los agricultores, que con el paso del tiempo fueron incrementando sus actividades hacía el aprovisionamento, y comercialización de productos.

Las de crédito tienen como finalidad la creación de un crédito mutuo, aspiración realizable por medio de bancos populares, bancos agrícolas y cajas rurales. Desde Alemania se difundió a la Europa mediterránea gracias a la acción de la Iglesia católica.

INICIOS COOPERATIVOS EN EL MUNDO.

El germen Cooperativo que se había generado en Europa llegó a América del Norte durante los últimos años del siglo XIX y los primeros del XX. Los inmigrantes Europeos llevaron a América del Norte las distintas formas de cooperación. Tanto en Canadá como en los Estados Unidos fomentaron las cooperativas agrícolas y entre ellas, las de electrificación rural que se iniciaron en California.

No obstante, debemos recordar que en América esos no fueron los precedentes, ya existían instituciones precolombinas que guardan alguna relación con el sistema cooperativo. En primer lugar las formas de cultivo entre los Incas. Los jefes de familia, que por diversas razones podían trabajar la parcela de tierra que les había correspondido en el reparto anual, podían solicitar la ayuda de otros miembros de la comunidad, lo que podría ser la cooperativa de producción agrícola.

En el México precolombino existió la institución llamada Calpulli, en la cual se pueden identificar los caracteres cooperativos del régimen de propiedad los cuales están representados en los siguientes hechos: las tierras se hacían lotes y cada lote pertenencia a una familia, la cual la explotaba por su propia cuenta. Las familias se unían para la construcción de acequias para conducir el agua etc..

Por su parte el sociólogo colombiano Aldo Cardona, quien ha estudiado con empeño particular las relaciones entre las comunidades indígenas primitivas y el cooperativismo, dice que a pesar de las múltiples diferencias culturales y sociales que caracterizaron a las grandes familias pobladoras de América desde tiempos inmemorables, la característica esencial, el núcleo determinante de la organización económica y social, el factor principal de cohesión, el motor de la organización social, en una palabra el alma de estas economías, fue la cooperación.

EL ORIGEN DEL COOPERATIVISMO MODERNO EN ESPAÑA

El pensamiento cooperativista moderno entró en España, así como en otros países europeos y americanos, enlazando con las ideas sociales engendradas durante la Revolución Industrial y en la Revolución Francesa. Los nuevos conceptos de libertad de trabajo, amparados por leyes específicas, llevaron a la desaparición de los antiguos gremios y dieron paso al surgimiento de asociaciones obreras, que más tarde se transformaron en movimientos cooperativistas.

En España, las Cortes de Cádiz aprobaron, en mayo de 1813, la Ley de Libertad de Industria y el derecho general de asociación. El Decreto fue abolido en junio de 1815 con la restauración de la monarquía absoluta, y restablecido en el Trienio Liberal, ocasión en que se dio un nuevo impulsó al proceso de industrialización.

Paralelamente a estos hechos, comienzan a introducirse en España las ideas de importantes socialistas utópicos y anarquistas, como Charles Fourier, Robert Owen, Henri de Saint-Simon, Étienne Cabet y Pierre-Joseph Proudhon. Las primeras influencias de Charles Fourier llegaron a España a través de Joaquín Abreu, diputado de las Cortes de 1823, emigrado en Francia, y que conoció personalmente a Fourier en 1831. Vuelto a España en 1834, Joaquín Abreu se estableció en Cádiz y a través del periódico local y de El Eco del Comercio de Madrid pasó a divulgar las teorías falansterianas.

Algunos autores han señalado que incluso antes de que llegaron a España las ideas de Owen, Fourier o Raifeisen ya había tentativas de crear cooperativas. Una de las primeras tentativas de instaurar una cooperativa de producción se dio en 17 de marzo de 1840 con la Asociación de Tejedores de Barcelona. En la semiclandestinidad durante los turbulentos años 1841 y 1842 y en medio de una grave crisis de paro tecnológico obrero, la Asociación de Tejedores de Barcelona obtuvo del Ayuntamiento de Barcelona un préstamo de 7.000 duros, para construir una nueva fábrica y ofrecer trabajo a sus asociados desempleados. Con dicho préstamo municipal y una emisión de acciones, se constituyó la Compañía Fabril de Tejidos, que tras algunos años de éxitos y percances, pasó a manos de una empresa privada durante la crisis de año 1848.

Influidos por las teorías utópicas, se proyectaron otras muchas experiencias durante la segunda mitad del siglo XIX. Así, por ejemplo, en Pozas de Gallices se ideó la Republica de Obreros; en Jerez de la Frontera el Falansterio de Tampul; y, en Bañul (Valencia) se fundó una asociación de papeleros mediante una cuota mensual de un real, adquiriendo tal importancia que llegó a transformarse en una Cooperativa de Crédito.

En Cataluña se crearon diferentes cooperativas. Entre las textiles, en 1864 la Obrera Mataronense con doscientos sesenta y siete socios; en 1865 la Cooperativa Palafrugellese en Palafruguell (Gerona); y en 1873, La Obrera, de Sabadell. Entre las cooperativas de consumo se destacaron La Unión Obrera de Sans (Barcelona) creada en 1873, la Fraternidad de Barcelona en 1879 y La Flor de Mayo en 1890. En el sector de la construcción señalamos la Cooperativa de Mataró en 1887.

Entre las cooperativas agrarias destacaron La Protectora creada en 1889, La Cooperativa Agrícola de Morón de la Frontera en Cádiz, de La Caja Rural, del Jabalí Viejo de Murcia, y otras en Zamora, Granada, etc., todas impulsadas por movimientos sociales católicosAlgunas de estas experiencias, creadas antes del reconocimiento legal del derecho de asociación en 1869 y de la Ley de Asociaciones de 1887, que reguló este derecho, no contaban con apoyo institucional. Su funcionamiento estaba basado en iniciativas locales y aisladas, que en la mayoría de las veces no consiguieron sobrevivir durante mucho tiempo.

La Ley de Asociaciones de 30 de junio de 1887 constituyó un estímulo para la creación de sociedades agrícolas y cooperativas más sólidas. Representó, un primer intento de someter a las cooperativas de producción, crédito y de consumo a los preceptos legales, ya que se estableció cómo había de constituirse y funcionar una asociación cooperativa. Con su promulgación, hubo un florecimiento de organizaciones cooperativas, aunque, debido a la necesidad de defender los intereses que a su alrededor se habían ido creando, tenían, en muchos casos, sus puertas cerradas a la admisión de nuevos socios. Una actitud que generaba rechazo en general, al mismo tiempo que reafirmaba entre los medios anarcosindicalistas y socialistas, la acusación de que la cooperación castraba el espíritu reivindicativo y revolucionario de la clase obrera. (Zaar, ISSN: 1138-9796. Depósito Legal: B. 21.742-98 )

DESARROLLO LEGISLATIVO EN ESPAÑA. LEGISLACIÓN APLICABLE.

El reconocimiento legislativo de las Cooperativas en España fue tardío. En 1870 nuestra legislación les atribuye naturaleza asociativa (en 1869 se reconoce el derecho de asociación) y como tales estarán durante décadas reguladas por la Ley sobre Derecho de Asociación de 1887, (Derogada por dfi.1 Ley 191/1964 de 24 diciembre 1964 EL 30/4/1965). Al amparo de esta ley se crean las primeras sociedades cooperativas agrícolas y se disponen los medios organizativos para lograr que el crédito agrícola contribuya a mejorar la calidad de vida de los labradores y a la capitalización de sus explotaciones.

Pero es con la Ley de Sindicatos Agrarios de 1906, en la que consideran Sindicatos agrícolas, a efectos de esta ley, las Asociaciones, Comunidades y Cámaras Agrícolas constituidas o que se constituyan legalmente para alguno de los fines que se expresan en la misma. Con esta legislación se constituye el marco jurídico más importante para la consolidación de la sociedad cooperativa en todo el territorio español, que articulaba una serie de ventajas fiscales y aduaneras, para las mismas.

Las razones del fracaso del cooperativismo español durante el siglo XIX son varias, en atención a la complejidad del fenómeno. Se le ha imputado el fracaso a las particulares circunstancias políticas, económicas y sociales vigentes durante la Restauración (1876-1923), así como a la idiosincrasia del español, para algunos marcadamente individualista.

El cooperativismo no fue inicialmente un modelo atractivo entre las clases obreras. De hecho sólo al final del siglo encontramos un valedor: la Iglesia católica, que comprendió que podía ser un medio muy eficaz de entrar en liza en la cuestión social, un asunto que en principio la desconcertó y que tardó en darle un tratamiento adecuado para ganarse la voluntad de un colectivo tan significativamente numeroso como era el proletariado.

En Andalucía, las que gozarán de mayor éxito son las sociedades cooperativas agrarias, dedicadas al sector vitivinícola y al aceite. En el entorno urbano destacan las sociedades cooperativas de consumo, que pretenden responder directamente a una necesidad sentida por sus socios: suministrar productos alimenticios a un precio razonable, en un contexto histórico de incesante aumento de los precios de productos de primera necesidad.

Durante la dictadura de Primo de Rivera (1923-1930) el cooperativismo adquirirá caracteres corporativistas, en sintonía con las prácticas aplicadas en Italia por el Fascismo. Este corporativismo se ha mostrado siempre como un mecanismo muy eficaz de control indirecto por parte del Estado.

La II República eran partidarios de recurrir a esta fórmula en el marco de la reforma agraria. Se elaboró la primera Ley de sociedades cooperativas.

Ley de Cooperativas de 1931. Dotaba a las Cooperativas de un Régimen jurídico propio, con una intención decidida de promoción pública, que nunca se materializaría. No obstante, la complicada vida política y social existente en ese momento provocó una reducida aplicación.

Esta Ley, y su posterior desarrollo reglamentario creo un Registro Especial de Cooperativas en el Ministerio de Trabajo, donde se inscribirán las cooperativas y a partir de entonces adquirirán su personalidad jurídica”.

Durante la guerra civil se impusieron los planteamientos más radicales y se optó por la colectivización de la propiedad, que resultó ser catastrófica.

Todos estos movimientos revolucionarios, aplicados con distinta fortuna durante la república, curiosamente, se consolidaron en España después de la Guerra Civil, así en 1942 se regula la sociedad cooperativa con una Ley General de Cooperativas de 1942.

Ley de Cooperativas de 1942. Denominada Ley de 2 de enero de 1942 , de cooperación. Se vinculó el cooperativismo al corporativismo, en sintonía con la Dictadura primoriverista, para lo cual se sirvió de los sindicatos verticales. Se esmeró a la hora de promulgar legislación social; así, el cooperativismo logró una completa regulación cuyos objetivos finales se sintetizan en la fiscalidad favorable, el crédito preferente y la gestión solvente.

Es en esta época posterior a la guerra civil, cuando nace el embrión de lo que hoy es la Corporación Mondragon. La llegada del joven sacerdote José María Arizmendiarrieta en 1941 a Mondragón, un pueblo de 7.000 habitantes que vivía las dolorosas secuelas de la posguerra española -pobreza, hambre, exilio, odios y crispación- y decide trabajar a fondo por la convivencia y el desarrollo de fórmulas que permitan crear empleo solidario. A tal efecto crea una Escuela Profesional abierta a todos, que se convertiría con el paso del tiempo en un semillero de directivos, técnicos y mano de obra cualificada para las empresas del entorno y sobre todo para las cooperativas.

En 1955, selecciona a cinco de estos jóvenes que trabajaban en la empresa Unión Cerrajera quienes constituyen Talleres Ulgor (acróstico de sus apellidos) en 1956, hoy Fagor Electrodomésticos, empresa pionera de la experiencia y embrión industrial de la Corporación.

La Ley General de Cooperativas de 1974, Ley 52/1974, de 19 de diciembre, general de Cooperativas. (Derogada por dde.un Ley 3/1987 de 2 abril 1987 EL 28/4/1987). Se inspiró en un espíritu más acorde con los postulados propugnados internacionalmente. Se asume la importancia del cooperativismo en las nuevas relaciones económicas y se intentan eliminar los obstáculos a las sociedades cooperativas.

Constitución española de 1978. El artículo 129.2 de la carta magna, establece fomenta este tipo de sociedades, dando además la competencia de las mismas a las Comunidades autónomas.

“Artículo 129.

1. La Ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.

2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.”

En el resto del texto legal, no se prevé reserva competencial alguna a favor del Estado en materia de Sociedades Cooperativas, por lo que habrá que acu­dir a lo dispuesto en el apartado tercero del articulo 149:

“Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El Derecho estatal será, en todo caso, supletorio del Derecho de las Comunidades Autónomas.”

En consecuencia, al no haberse previsto su reserva competen­cia a favor del Estado, mediante su inclusión en el apartado primero del referido artículo 149, las Comunidades Autónomas podrán asumir y en la mayoría de los casos han asumido la competencia normativa en materia de Sociedades Cooperativas mediante su inclusión en el correspondiente Estatutos de Autonomía.

Para que sea efectiva dicha competencia, es preciso que la Comunidad autónoma realice el correspondiente desarrollo legal y reglamentario. Las Comunidades Autónomas que carecen de legislación propia en ésta materia, cubren dicho vacío legal aplicando la legislación estatal, nos encontramos ante un vacío legal que es cubierto, en la práctica, mediante la aplicación del artículo 149.3.  de la Constitución “Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas”.

En los estatutos de autonomía de las Comunidades autónomas se establecen la Competencia en economía social a las distintas Comunidades autónomas que a partir de esa fecha comienzan a legislar en esta materia.

Así se promulgan las siguientes legislaciones:

–       Ley 1/1982, de 11 de febrero, sobre Cooperativas, del País Vasco.

–       Ley 4/1983, de 9 de marzo, de cooperativas de Cataluña.

–       Ley 2/1985, de 2 de mayo de 1985, de sociedades cooperativas andaluzas.

–       Ley 11/1985, de 25 de octubre, de cooperativas de la Comunidad Valenciana.

Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas . Dicha Ley dotará a las Cooperativas de una legislación adecuada y adaptada a la nueva estructura del Estado, con atribución de distintas competencias en materia cooperativa a las comunidades. El cooperativismo, a partir de entonces, ofreció una sólida alternativa de empleo.

La innovación más importante contenida en este capítulo es la que se refiere a la posibilidad de que las Cooperativas puedan realizar operaciones con terceros no socios aun cuando no concurran circunstancias excepcionales.

En esta Ley ya se establecen dentro del mismo marco normativo, diferentes características dependiendo de los servicios que la Sociedad pretenda prestar, recogiendo, dentro de las de primer grado a:

–       Cooperativas de Trabajo Asociado.

–       Cooperativas de Consumidores y Usuarios.

–       Cooperativas de Viviendas.

–       Cooperativas Agrarias.

–       Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.

–       Cooperativas de Servicios.

–       Cooperativas del Mar.

–       Cooperativas de Transportistas.

–       Cooperativas de Seguros.

–       Cooperativas Sanitarias.

–       Cooperativas de Enseñanza.

–       Cooperativas Educacionales.

–       Cooperativas de Crédito.

Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito. Dicha Ley se dicta como consecuencia de las competencias exclusivas que derivan de que el art. 149.1 de la Constitución, en su apartado decimoprimero, establece como competencia exclusiva del Estado la de fijar las bases de la Ordenación del Crédito y Banca. En dicha Ley se fijan cuáles son estas bases por lo que se refieren a las Cooperativas de Crédito, incluyéndose, no obstante, otros preceptos que no tienen este carácter con la finalidad de dar unas normas supletorias que se apliquen en defecto de legislación autonómica.

Dicha Ley no pretende ofrecer una regulación completa y exhaustiva de todos los aspectos de las Cooperativas de Crédito, sino tan sólo establecer las bases del régimen jurídico de dichas instituciones en cuanto entidades de crédito, que al Estado corresponde dictar al amparo del art. 149.1.11 de la Constitución.

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA VIGENTE EN MATERIA DE COOPERATIVAS

–       Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

–       Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

–       Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

–       Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.

–       Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón.

–       Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

–       Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.

–       Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

–       Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas  de Cataluña.

–       Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears.

–       Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.

–       Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia.

–       Ley del Principado de Asturias 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas .

–       Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

–       Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas

En consecuencia, tan solo Cantabria y Canarias no disponen actualmente de legislación propia en esta materia.

LEGISLACIÓN ETSATAL VIGENTE EN MATERIA DE COOPERATIVAS

ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.


Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas .

Además debe señalarse que actualmente también se ha regulado el ámbito jurídico de las Cooperativas Europea, mediante la publicación de la “Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España”.

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