Nuevas normas sobre Pagos Anticipados

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Recientemente se ha publicado la Resolución SBS Nº 1801-2014 que ha modificado el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, la cual tiene dos aspectos muy relevantes que deben ser analizados con cuidado.

El primero es que se recalca la necesidad que las comisiones (las retribuciones por servicios adicionales a las operaciones contratadas y prestados por la entidad financiera) y los gastos (costos por servicios adicionales en que incurre la empresa con terceros por cuenta del usuario) se basen en costos reales y demostrables. Sin embargo, a diferencia del anterior texto del artículo 11º del Reglamento, se ha suprimido el requisito relativo a que dichos conceptos tengan “justificación técnica”.

Esto último era muy importante pues servía de límite a las entidades bancarias y financieras a evitar incluir y cobrar cargos no razonables. Con el cambio de la norma, se pueden cobrar todo tipo de cargos (excluidos, claro está, aquellos que no respeten los criterios del artículo 10º o como los previstos en el Anexo Nº 3 del Reglamento) con costos reales y demostrables pero sin sustento técnico, lo cual podría permitir que se evada la norma al generarse cargos indebidos.

En segundo lugar, y este es el aspecto más positivo, se ha regulado con mayor detalle las operaciones de pagos anticipados y adelantos de cuotas. La diferenciación es importante pues los primeros determinan la aplicación del monto pagado al capital del crédito, con la consiguiente reducción de intereses, comisiones y gastos pactados al día del pago; mientras los segundos sólo permiten la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de intereses y otros conceptos.

La norma establece la vigencia de este segundo aspecto a partir del 31 de diciembre de 2014, lo que permite a las empresas reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs que se adecúen a la misma y así brinden información suficiente a los consumidores y usuarios para que conozcan las opciones que cuentan al momento de efectuar la amortización de sus deudas.

Así pues por un lado, como hasta ahora ocurre, los bancos y financieras tendrán la obligación, cuando el consumidor efectúe pagos anticipados, de no establecer condiciones o limitaciones, así como no aplicar comisiones, gastos, penalidades o cobros de naturaleza o efecto similar. Pero además, el consumidor tendrá derecho a informarse del monto que resulta aplicable por concepto de impuestos y de efectuar los pagos en cualquiera de las oficinas de la empresa en que se puedan realizar operaciones de pagos y desembolsos, y en otros canales adicionales informados a los usuarios. Las empresas además deben informar al contratar, y con posterioridad, sobre las diferencias entre el pago anticipado y el adelanto de cuotas; los derechos de requerir su aplicación y la forma en la que esta procede; y, de difundir las nuevas obligaciones legales a través de sus página web, oficinas de atención al público y otros medios fácilmente accesibles.

Para tales efectos, se han establecido dos presunciones: por la primera se considera que los pagos mayores a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo), en principio, son pagos anticipados, salvo decisión en contrario por el consumidor, con constancia de dicha elección. En aquellos casos, las empresas deberán requerir a los clientes, al momento de realizar el pago y mediante constancia, que señalen si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes o del número de cuotas, debiendo enviar el nuevo cronograma en un plazo no mayor a 7 días de solicitado. Si no hay constancia de elección, la empresa debe reducir el número de cuotas, pues con ello se reduce el costo del crédito, es decir los intereses a pagar por el consumidor.

La segunda presunción es que si los pagos son menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyendo aquella exigible en el período), se consideran, en principio, adelanto de cuotas. En caso el consumidor decida que se considere más bien como pago anticipado se procederá conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

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