Todo sobre el SOAT

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Ante la ocurrencia de un accidente de tránsito surgen distintos derechos y obligaciones de las partes involucradas (víctima, conductor, propietario del vehículo, compañía aseguradora y centro médico) que es bueno conocer a fin de poder obtener las coberturas correspondientes que ofrece el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT. A continuación una guía que puede ser muy útil:

1. ¿Cuáles son las normas que regulan el SOAT? En primer lugar la Ley Nº 27181 (Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre), el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC (Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito), el Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC (Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, en adelante el Reglamento) y el Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC (Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito – AFOCAT).

 

2. ¿Los vehículos automotores únicamente deben contar con SOAT? El certificado SOAT es emitido por las compañías de seguros (Rímac, La Positiva, Pacífico, etc.) y su uso es obligatorio para todo vehículo automotor que circule a nivel nacional. Las AFOCAT pueden emitir Certificados de Accidentes de Tránsito (CAT) que tienen la misma equivalencia que el certificado SOAT, pero su uso es restringido a vehículos de alcance regional o provincial (omnibuses e incluso mototaxis).

Conforme al Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, está prohibido que los tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traillas, y otras maquinarias especiales similares, que no rueden sobre neumáticos, transiten por las vías públicas utilizando su propia fuerza motriz, por lo que no tienen la obligación de contar con SOAT.

 

3. ¿Qué cubre el SOAT? Los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo automotor, como consecuencia de un accidente de tránsito en el que dicho vehículo haya intervenido. Si bien, se refiere sólo a personas (el ser humano es considerado persona desde su nacimiento), el concebido también ha sido considerado como beneficiario del SOAT por el INDECOPI, según la Resolución Nº 1079-2003/CPC (Expediente Nº 763-2003-CPC) acorde a las normas del Código Civil y la Constitución.

Por otro lado, en caso de accidentes de tránsito en que hayan participado dos o más vehículos, cada compañía de seguros o AFOCAT será responsable de las indemnizaciones correspondientes a las personas transportadas en el vehículo por ella asegurado. En caso de peatones o terceros no ocupantes de vehículos automotores, las compañías de seguros o AFOCATs intervinientes serán responsables solidariamente de las indemnizaciones que correspondan a dichas personas o su (s) beneficiario (s), todo ello conforme al artículo 17º del Reglamento.

Si bien el SOAT es obligatorio, en caso de accidentes de tránsito en que hayan participado dos o más vehículos y uno de ellos no cuenta con el certificado, sus ocupantes serán considerados como terceros no ocupantes del vehículo que sí cuenta con el SOAT y por ende podrán recibir las coberturas e indemnizaciones correspondientes, conforme se ha establecido en la Resolución Nº 0177-2010/SC2-INDECOPI (Expediente Nº 1266-2008/CPC).

 

4. ¿Qué riesgos no están cubiertos por el SOAT? Aquellos que no deriven de un accidente de tránsito, los que no se hayan producido en vías públicas y los que se encuentran excluidos por el Reglamento.

 

5. ¿Qué se considera un accidente de tránsito? Es un evento súbito, imprevisto y violento (incluyendo incendio y acto terrorista) en el que participa un vehículo automotor en marcha o en reposo (detenido o estacionado) en la vía de uso público, causando daño a las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehículo automotor, que pueda ser determinado de una manera cierta (artículo 5º del Reglamento). El INDECOPI no ha considerado como accidente de tránsito, por ejemplo, el caso de un conductor que sufrió lesiones al caerse cuando bajaba de su vehículo (camión), según la Resolución Nº 0457-2010/SC2-INDECOPI (Expediente Nº 104-2008/CPC-INDECOPI-AQP). En otra ocasión sí se consideró como evento con cobertura del SOAT la caída de una persona a un barranco con su vehículo en reposo. En efecto, luego de sufrir un choque automovolístico, del cual sobrevivió, el conductor salió por sus propios medios, pero aturdido, de su vehículo, precipitándose al barranco en el que se encontraba la vía.

 

6. ¿Cuáles son consideradas vías públicas? Las carreteras, caminos o calles abiertas al tránsito de peatones y vehículos automotores. Según el Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, en las vías de uso público, la Autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones. Conforme a lo anterior, no es vía pública -y por ende cualquier accidente que se produzca no permite la cobertura del SOAT- aquella que se encuentre en un espacio sobre el cual se ejerza el derecho a la propiedad privada, como es el jardín o la cochera de una vivienda o edificio. En esta misma situación se encuentran aquellas vías ubicadas al interior de un centro comercial (el Jockey Plaza, la Plaza San Miguel, etc.). Así por ejemplo mediante Resolución Nº 0440-2010/SC2-INDECOPI (Expediente Nº 2625-2008/CPC) se consideró que Rímac no se encontraba obligada a brindar la cobertura por un accidente que se produjo al interior del Hipódromo de Monterrico.

 

7. ¿Cuáles son las exclusiones previstas en el Reglamento? Conforme al artículo 37º quedan excluidas del SOAT las coberturas por muerte y lesiones corporales en los siguientes casos:

a) Los causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados. Se entiende aquellas carreras autorizadas en vías públicas, por ejemplo en los Rallys Caminos del Inca, Dakar, etc. Si son carreras ilegales, es decir realizadas en las vías públicas (los denominados “piques”), sí brindará cobertura el SOAT, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales.

b) Los ocurridos fuera del territorio nacional. Si un vehículo de matrícula extranjera ingresa al país temporalmente debe contar con SOAT, deberá contratar el SOAT con vigencia por el tiempo que permanezcan en el país para poder circular. Sin embargo, los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre internacional de pasajeros o de mercancías, respecto a los cuales se apliquen normas sobre seguros en virtud de convenios internacionales, no están obligados a contratar el SOAT.

c) Los ocurridos en lugares no abiertos al tránsito público.

d) Los ocurridos como consecuencia de guerras, sismos u otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo. Excepto los incendios y actos terroristas, conforme hemos visto anteriormente.

e) El suicidio y la comisión de lesiones autoinferidas utilizando el vehículo automotor asegurado.

 

8. ¿Es requisito que se investigue previamente el accidente para que se brinde la cobertura del SOAT? No. Una de las características del SOAT es su incondicionalidad, esto es que el pago de los gastos e indemnizaciones del seguro se hará sin investigación ni pronunciamiento previo de autoridad alguna, bastando la sola demostración del accidente y de las consecuencias de muerte o lesiones que éste originó a la víctima, independientemente de la responsabilidad del conductor, propietario del vehículo o prestador del servicio, causa del accidente o de la forma de pago o cancelación de la prima, conforme al artículo 14º del Reglamento.

 

9. ¿Cuáles son las coberturas que brinda el SOAT? Por cada víctima se brindan las siguientes coberturas e indemnizaciones:

a) En caso de Muerte, una indemnización de cuatro (4) UIT.

b) En caso de Incapacidad o Invalidez Permanente (véase el anexo del Reglamento que hemos reproducido al final) hasta cuatro (4) UIT. Si posteriormente acaece la muerte, se pagará la diferencia entre las cuatro (4) UIT y aquél monto entregado por la previa Invalidez Permanente.

c) En caso de Incapacidad Temporal (esto es por los días de descanso médico) hasta una (1) UIT. Para ello se considerará que cada día de incapacidad temporal será el equivalente a la treintava (1/30) parte de la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente al momento de otorgarse la prestación hasta el monto establecido. Al año 2013, la RMV asciende a S/. 750.

No importa si la víctima carece de trabajo o es menor de edad, pues el SOAT es un seguro personal y su finalidad es social, no siendo un seguro laboral. Así se ha considerado en la Resolución Nº 0779-2010/SC2-INDECOPI (Expediente Nº 006-2008/CPC-INDECOPI-JUN).

El pago de las indemnizaciones por concepto de invalidez permanente o incapacidad temporal de cualquier índole, no afectará el derecho a percibir la indemnización que corresponda por concepto de gastos médicos.

d) Por Gastos Médicos hasta Cinco (5) UIT. Están comprendidos la atención prehospitalaria, los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica y otros gastos que sean necesarios para la rehabilitación de la víctima. Los gastos de transporte están comprendidos dentro de los gastos médicos, únicamente cuando se trate del traslado de un paciente de un centro de salud a otro de mayor capacidad resolutiva o cuando, por la naturaleza o gravedad de las lesiones, deba trasladarse a la víctima desde el lugar del accidente a otra ciudad.

Aún cuando la víctima renuncie posteriormente a su tratamiento médico, la compañía de seguros o la AFOCAT debe pagar los gastos debidamente acreditados, conforme se ha establecido en la Resolución Nº 0446-2010/SC2-INDECOPI (Expediente Nº 137-2007/CPC-INDECOPI-AQP).

e) Por gastos de sepelio hasta Una (1) UIT.

Se ha considerado que un vehículo puede tener doble SOAT y con ello las víctimas pueden recibir doble indemnización, conforme a la Resolución  Nº 1176-2010/SC2-INDECOPI (Expediente Nº 056-2009/CPC-INDECOPI-CAJ).

 

10. ¿Cuáles son los plazos que cuenta la compañía de seguros o la AFOCAT para pagar los gastos o indemnizaciones? Tienen un plazo de diez (10) días a partir de la presentación de la documentación mínima requerida por el Reglamento.

La naturaleza y grado de invalidez o incapacidad serán determinados por el médico tratante mediante certificado médico. No es requisito que el certificado o dictamen se emita en especie valorada del Colegio Médico del Perú, conforme se ha establecido en la Resolución Nº 1252-2011/SC2-INDECOPI (Expediente Nº 3430-2009/CPC).

Si la compañía de seguros, el tomador del seguro o la víctima del accidente no coincidieran en todo o en parte con el dictamen, la discrepancia será resuelta ante el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), entidad a la que se podrá recurrir dentro del término improrrogable de diez días de conocido el dictamen del médico tratante, como única instancia administrativa, pudiendo el interesado adjuntar las pruebas o exámenes que estime pertinentes. El pronunciamiento del INR será recurrible únicamente, vía arbitraje, dentro del término improrrogable de tres días, computados desde la fecha de su notificación a las partes, ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, o ante otros centros de solución de controversias especializados en salud y que cuente con autorización oficial. En cualquier caso, la compañía de seguros o la AFOCAT estará obligada al pago de los beneficios no disputados.

La compañía de seguros o AFOCAT tendrá el derecho a examinar a la persona lesionada por intermedio del facultativo que para el efecto designe, pudiendo adoptar todas las medidas tendentes a la mejor y más completa investigación de aquellos puntos que estime necesarios para establecer el origen, naturaleza y gravedad de las lesiones. En caso de negativa de la persona lesionada a someterse a dicho examen, la compañía de seguros o AFOCAT quedará liberada de pagar la correspondiente indemnización. Este examen no suspende el plazo de diez (10) días referido anteriormente.

 

11. ¿Cuáles son los requisitos o documentación mínima para solicitar la coberturas?

 

a) Formato Registro de Accidentes de Tránsito en el que conste la ocurrencia del accidente de tránsito otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente o la copia certificada de la ocurrencia otorgada por la misma autoridad.

b) En caso de muerte, certificado de defunción de la víctima, Documento Nacional de Identidad del familiar que invoca la condición de beneficiario del seguro y, de ser el caso, certificado de matrimonio, constancia de inscripción de la unión de hecho en el Registro Personal de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, certificado de nacimiento o declaratoria de herederos u otros documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro.

c) En caso de invalidez permanente o incapacidad temporal, certificado médico expedido por el médico tratante; en caso de discrepancia, el dictamen o resolución administrativa firme del INR o laudo arbitral que decida o resuelva en definitiva sobre la naturaleza y/o grado de la invalidez y/o incapacidad.

d) Comprobantes de pago con valor tributario y contable (boletas de venta o facturas) que acredite el valor o precio de los gastos médicos en que se haya incurrido para el tratamiento de la víctima como consecuencia de las lesiones sufridas y, de ser el caso, de los gastos de sepelio.

 

12. ¿Quién tiene derecho a reclamar las coberturas e indemnizaciones? El pago de la indemnización por lesiones se efectuará directamente a la víctima y, en caso de imposibilidad de ésta, a quien la represente, en base a la documentación sustentatoria que presente.

El pago de los gastos médicos también podrá realizarse, vía reembolso, directamente al centro o centros de salud privados que acrediten haber atendido a la víctima, en base a los convenios celebrados entre dichas entidades y las compañías de seguros, si los hubiere. A falta de convenio, el reembolso se efectuará de acuerdo a los comprobantes de pago que gire el centro de salud privado, debidamente sustentados en la historia clínica y demás documentos que acrediten la efectiva atención del paciente.

En caso de muerte, serán beneficiarios las personas que a continuación se señalan, en el siguiente orden de precedencia:

a) El cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho.

b) Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.

c) Los hijos mayores de dieciocho (18) años.

d) Los padres.

e) Los hermanos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.

f) A falta de las personas indicadas precedentemente, la indemnización corresponderá al Fondo de Compensación de Seguros, una vez transcurrido el plazo de prescripción liberatoria que indica la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

El solicitante deberá acreditar que no existen beneficiarios con mayor prioridad que él para el pago de la indemnización, de acuerdo con el orden de precedencia estipulado, o que para su cobro se cuenta con autorización de ellos en caso de existir, bastando la presentación de una declaración jurada suscrita ante funcionarios acreditados de la compañía aseguradora o AFOCAT o con firma legalizada ante Notario Público. Cuando se trata de menores de edad, se entiende que los padres son sus sucesores, por lo cual la declaración jurada en ciertos casos se torna en un documento innecesario, tal como se ha previsto en la Resolución Nº 1781-2010/SC2-INDECOPI (Expediente Nº 149-2009/CPC-INDECOPI-PUN).

Cumplido con lo anterior, la compañía de seguros o la AFOCAT quedarán liberadas de toda responsabilidad si hubieren beneficiarios con mejor derecho. En ese evento, estos últimos no tendrán acción o derecho para perseguir al asegurador para el pago de suma alguna. 

 

13. ¿Ante quién denuncio la falta de pago de coberturas por parte de la compañía de seguros? Ante el Indecopi, ya sea ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos (si la cuantía reclamada no supera las 3 UIT) o ante la Comisión de Protección al Consumidor, conforme al artículo 40º del Reglamento.

 

14. ¿Cuál es el plazo para reclamar la falta de cobertura o pago de indemnizaciones? Conforme al artículo 121º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, las infracciones prescriben a los dos (2) años contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una infracción continuada.

Asimismo, conforme al artículo 18 del Reglamento, el derecho de la víctima o sus beneficiarios de solicitar a la compañía de seguros o la AFOCAT el pago de las indemnizaciones o beneficios que se derivan del SOAT se extingue dentro del plazo de prescripción de la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual, conforme al numeral 4 del artículo 2001 del Código Civil.

 

 

 

ANEXO

TABLA DE INDEMNIZACIONES POR INVALIDEZ PERMANENTE

INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL

Estado absoluto e incurable de alienación mental que no permitiera a la víctima realizar ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida – 100%

Fractura Incurable de la columna vertebral que determinare la invalidez total y permanente – 100%

Pérdida total de los ojos – 100%

Pérdida completa de los dos brazos o de ambas manos – 100%

Pérdida completa de las dos piernas o de ambos pies – 100%

Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y de una pierna – 100%

Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y de un pie – 100%

INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL:

CABEZA

Sordera total e incurable de los dos oídos – 50%

Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular normal – 40%

Sordera total e incurable de un oído – 15%

Ablación de la mandíbula inferior – 50%

MIEMBROS SUPERIORES                                                                 Derecho                     Izquierdo

Pérdida de un brazo (arriba del codo) – 75%                           60%

Pérdida de un antebrazo (hasta el codo)- 70%                           55%

Pérdida de una mano (a la altura de la muñeca) – 60%                           50%

Fractura no consolidada de una mano (seudo Artrosis total) – 45%                           36%

Anquilosis del hombro en posición no funcional – 30%                           24%

Anquilosis del codo en posición no funcional – 25%                           20%

Anquilosis del codo en posición funcional – 20%                           16%

Anquilosis de la muñeca en posición no funcional – 20%                           16%

Anquilosis de la muñeca en posición funcional – 15%                           12%

Pérdida del dedo pulgar de la mano – 20%                           18%

Pérdida del dedo índice     – 16%                           14%

Pérdida del dedo medio – 12%                           10%

Pérdida del dedo anular – 10%                             8%

Pérdida del dedo meñique – 6%                             4%

MIEMBROS INFERIORES

Pérdida de una pierna (por encima de la rodilla) – 60%

Pérdida de una pierna (por debajo de la rodilla) – 50%

Pérdida de un pie – 35%

Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total) – 35%

Fractura no consolidada de una rótula (seudoartrosis total) – 30%

Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total)  – 20%

Anquilosis de la cadera en posición no funcional – 40%

Anquilosis de la cadera en posición funcional – 20%

Anquilosis de la rodilla en posición no funcional – 30%

Anquilosis de la rodilla en posición funcional –  15%

Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional – 15%

Anquilosis del empeine en posición funcional – 8%

Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 5 cm. – 15%

Acortamiento de un miembro inferior por los menos 3 cm. – 8%

Pérdida del dedo gordo de un pie – 10%

Pérdida total de cualquier dedo de cualquier pie – 4%

Por pérdida total se entiende a la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembros lesionados.

La pérdida parcial de los miembros u órganos será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero si la invalidez deriva de seudoartrosis, la indemnización no podrá exceder del 70% de la que correspondería por la pérdida total del miembro u órgano afectados.

La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo cuando se hubiera producido, por la amputación total o anquilosis y la indemnización será igual a la mitad de la que correspondería por la pérdida del dedo entero, si se tratare del pulgar y a la tercera parte por cada falange, si se tratare de otros dedos.

Por la pérdida de varios miembros u órganos se sumarán los porcentajes correspondientes a rada miembro u órgano perdidos, sin que la indemnización total pueda exceder del 100% de la suma asegurada.

La indemnización de lesiones que sin estar comprendidas en la tabla de indemnizaciones, constituyeran una invalidez permanente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta de ser posible, su comparación con la de los casos previstos, sin tomar en consideración la profesión de la víctima.

En caso de constar en la solicitud que la víctima ha declarado ser zurdo, se invertirán los porcentajes de la indemnización fijados por la pérdida de los miembros superiores.

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