CAMBIO DE CRITERIO: GARANTES DE DEUDAS AJENAS SON CONSUMIDORES A LA LUZ DEL CPDC

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Cuando anotamos, en la parte final del comentario de la Resolución N° 249-2012/SC2-INDECOPI(1), que la existencia de un voto en discordia hacía abrigar la esperanza de una modificación del criterio sentado –negar a los garantes de deudas ajenas la condición de consumidores–, nada permitía sospechar que este cambio se daría tan prontamente. En efecto, por medio de la Resolución N° 2721–2012/SC2–INDECOPI emitida recientemente(2), la Sala de Defensa de la Competencia 2 ha variado la posición tomada en aquella ocasión, al establecer ahora que de acuerdo al artículo III.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, los garantes de deudas ajenas se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la normativa de tutela del consumidor. En otras palabras, los garantes son consumidores a la luz del CPDC.

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