LOS QUE RECIBEN NOTIFICACIONES DE PAGO DE TERCEROS ¿SON CONSUMIDORES?

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Si algo queda muy claro a partir de la resolución que comentamos en esta columna, es el debate permanente que suscita la delimitación del ámbito de aplicación del Código de Protección y Defensa del Consumidor [CPDC], que se ensancha o acorta según el parecer de las instancias resolutivas del Indecopi. El tema es colocado nuevamente sobre el tapete por la Resolución N° 0951-2013/SPC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor en el caso Alex Sergio Raymundo Navarro c. Mibanco – Banco de la Microempresa, en la cual se interpreta el alcance del artículo III del Título Preliminar del CPDC, con el fin de determinar si las personas que reciben notificaciones de cobranza por deudas impagas deben estar o no comprendidas dentro de la tutela legal dispensada por aquel; todo ello en virtud al recurso de revisión interpuesto por la parte denunciada contra la resolución dictada por la Comisión de Protección al Consumidor, sede Lima Sur N° 1.

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