El día de hoy, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° N° 002-2019-TR, mediante el cual se reglamenta y se precisa el descanso vacacional del sector privado. Lo más relevante de esta normativa, entre otras disposiciones, son los siguientes puntos:
– Los días de vacaciones son calendarios no hábiles (lunes a domingo).
– Respecto a las vacaciones adelantadas, el empleador y el trabajador pueden acordar, previamente y por escrito, el adelanto de días de descanso a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro.
– El fraccionamiento de las vacaciones se realizaria de la siguiente manera:
a) Un primer bloque de al menos quince (15) días calendario, que se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse en dos periodos de los cuales uno es de al menos siete (7) días y el otro de al menos ocho (8) días calendario ininterrumpidos.
ii) El resto del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de un (1) día calendario.
DSN° 002-2019-triii) Las partes pueden acordar el orden en el que se goza lo señalado en los numerales precedentes.