¿Se terminó la suspensión perfecta de trabajo?

Novedades laborales en el mes de setiembre. El día de hoy se emitió el Decreto de Urgencia N° 087-2021 mediante el cual se modifica el Decreto de Urgencia N° 038-2020, normativa que estableció las medidas para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empresas ante el COVID19. ¿Cuál es el punto medular de esta normativa?.

Se modifica el 3.5 del articulo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, normativa que facultaba a los empleadores a realizar las siguientes acciones:

  • Los empleadores que no puedan implementar el trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica  pueden adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.

Es decir, con esta normativa, hasta el 2 de setiembre del 2021, las empresas están facultadas a aplicar licencias sin goce de haber, reducciones de sueldo, reducciones de jornadas laborales con reducciones de sueldo y otras medidas que puedan implementarse a fin de no despedir al personal y continuar con el abono de pagos. Es a partir del 3 de setiembre que las empresas tendrían dejarse sin efecto las reducciones de sueldo y otras medidas que puedan haberse aplicado de común acuerdo amparándonos en la normativa.

El tema en discusión entra por la siguiente pregunta, ¿Qué sucede si las partes han decidido, por común acuerdo, el otorgamiento de licencia sin goce de haber o una reducción de sueldo?, en la opinión de la autora, dicha medida todavía seguiría siendo vigente, dado que existió un acuerdo entre partes, celebrado con un convenio.

  • Otro punto que también modifica esta normativa, consiste en que la suspensión perfecta de labores express o denominada la suspensión perfecta de la pandemia, sólo estaría vigente hasta el día 2 de setiembre del 2021. Es decir, dicha medida sólo regirá hasta el 2 de octubre del presente año.

Ahora, es importante precisar que esta normativa no ha derogado la suspensión perfecta regulada en el Decreto Supremo N° 003-97-TR, las empresas pueden acogerse a dicha medida a fin de suspender los pagos en la empresa. Sin embargo, para acudir a esta facultad, tienen que cumplirse con los requisitos que establece la ley de productividad y competitividad laboral, no se estarán aplicando los ratios y demás requisitos exigidos con el Decreto de Urgencia N° 038-2020.

 

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