Hoy se publicó el Reglamento de la Ley N° 31171, normativa regulada a través del Decreto Supremo Nº 010-2021-TR. En tal sentido, los principales puntos que contempla esta normativa son:
1. Esta norma es aplicable para:
– Trabajadores del sector privado independientemente del régimen laboral al que se sujeten;
– Trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen de la 728
– Servidores civiles de entidades públicas sujetas al régimen 728.
2. El trabajador puede retirar su CTS mediante las siguientes opciones:
– Opción a): Los trabajadores pueden disponer libremente del 100% de los depósitos de CTS, mediante retiros, totales o parciales, del monto disponible en su cuenta de depósito de CTS (cuentas del trabajador).
– Opción b) Asimismo, el trabajador puede optar por solicitar, preferentemente por vía remota, que la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que éste indique.
Una vez recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias, la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que éste indique, en un plazo no mayor de 2 días hábiles.