Con fecha 31 de marzo del 2021, se publicó la ley N° 31149 “Ley que modifica los artículos 9 y 18 del decreto legislativo 688, Ley de consolidación de beneficios sociales, a fin de mantener vigente el seguro de vida ley al cese de la relación laboral a cargo del extrabajador”, entre los principales cambios tenemos:
- Se establece el tope de la remuneración máxima y se deja sin efecto la remuneración máxima asegurable, cuando nos referimos a las remuneraciones asegurables para el pago del capital o de la póliza (Recuerda que son aquellas remuneraciones que el trabajador percibe habitualmente, sueldo básico, bonos, asignación familiar, etc).
- Asimismo, se precisa que en el caso de los trabajadores remunerados a comisión o destajo, se procederá a considerar el promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos meses y se deja sin efecto la disposición que consideraba el promedio de los últimos 3 meses. Antes se consideraban sólo los últimos 3 meses, ahora, se considera el promedio de los últimos meses, sin establecer un número mínimo de meses.
- En caso de cese, se amplía el número de 30 a 60 días calendarios para presentar la solicitud escrita a fin de mantener el seguro de vida y efectuar el pago de la prima. Asimismo, se deja sin efecto la disposición que señalaba el tope de la remuneración máxima asegurable.
- Además, se deja sin efecto la disposición que señalaba que el contrato nuevo con el trabajador estaría sujeto a la prima que acuerden las partes contratantes
- Finalmente, se establece que el seguro contratado mantiene su vigencia de acuerdo al plazo que establece la Ley 29946, asimismo que la empresa de seguros mantiene las mismas condiciones del contrato de seguro que tenía el asegurado mientras estaba laborando.
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Buenos días. Mi esposo se jubiló en diciembre del año pasado, en su caso ya no aplicarían estas modificatorias. Espero su orientacion.
Si estuvo gozando de un seguro de vida ley, si. Saludos