Uso de cámaras de videovigilancia como una forma de control laboral

La Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos adscrita al Ministerio de Justicia, emitió la Opinión consultiva N° 49 – 2018 – JUS – DGTAIPD, a través del cual ha señalado que las empresas pueden utilizar la videovigilancia como una forma de control laboral sin contar con el consentimiento expreso de sus trabajadores dado que están en el marco de una relación contractual en el ámbito laboral. Por lo que, solo deberá informar a los trabajadores acerca del procedimiento o la finalidad de la vigilancia que se ejecuta mediante las cámaras de videovigilancia.
 
Es importante tener en cuenta que el uso desproporcional de estas herramientas pueden lesionar el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador, los cuales serán los limites para el ejercicio del derecho a la libertad empresarial que tiene todo empleador.
 
https://gestion.pe/economia/empresas/empresas-camaras-videovigilancia-permiso-trabajadores-261880
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