El día de hoy, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° N° 002-2019-TR, mediante el cual se reglamenta y se precisa el descanso vacacional del sector privado. Lo más relevante de esta normativa, entre otras disposiciones, son los siguientes puntos:
– Los días de vacaciones son calendarios no hábiles (lunes a domingo).
– Respecto a las vacaciones adelantadas, el empleador y el trabajador pueden acordar, previamente y por escrito, el adelanto de días de descanso a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro.
– El fraccionamiento de las vacaciones se realizaria de la siguiente manera:
a) Un primer bloque de al menos quince (15) días calendario, que se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse en dos periodos de los cuales uno es de al menos siete (7) días y el otro de al menos ocho (8) días calendario ininterrumpidos.
ii) El resto del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de un (1) día calendario.
DSN° 002-2019-triii) Las partes pueden acordar el orden en el que se goza lo señalado en los numerales precedentes.
Hola. Muy interesante tu guía, justo estoy en un tema respecto a esta nueva disposición. Tengo una duda, es la siguiente:
– Yo estaba en periodo vacacional, y por sugerencia de mi jefe, decidí extender dicho periodo. Esta conversación quedó mediante un medio escrito virtual, el cual mi propio jefe sugirió: Skype.
– Existe una hoja de vacaciones, que se le entrega al trabajador, en cuanto su solicitud es aceptada (acordada) , pero en mi caso, no tuve acceso a la hoja y no me fue posible regularizar este trámite de inmediato. Fui faltando 4 días para el término de mis vacaciones acordadas y me dijeron que estaba con pre aviso de despido por 8 días de faltas injustificadas.
¿Es correcto el proceder del empleador?
Hola Cinthia,
Puedes escribirme a mi correo personal cfernandezh@pucp.edu.pe y brindarme mayor información acerca de tu caso, a fin de poder analizar el mismo con mayor detenimiento.
Saludos cordiales.