NO DEPOSITE LA CTS, ¿INCURRO EN ALGUNA INFRACCION  O POSIBLE MULTA?

 

  1. El dia de hoy, Eulox SAC,- empresa del régimen privado- nos consulta lo siguiente :

Juan Zegarra es uno de los trabajadores de mi empresa, lleva 3 años prestando servicios en Eulox SAC. asimismo, el puesto que desempeña es el de analista contable, sin embargo, en el presente semestre no se efectuo el deposito de la CTS -motivos reestructurales- es asi entonces, que nos consulta lo siguiente :

¿Es cierto, que el empleador tiene que pagar multa alguna por incumplimiento del deposite de  la CTS del presente semestre, y a cuanto equivale la misma? ¿y si subsano, puedo evitar la multa o aun  debo pagar la multa que impone la entidad administrativa?

Respuesta :

Atendiendo a la consulta de Eulox SAC. Decimos lo siguiente :

  1. Si, efectivamente, una de las facultades de SUNAFIL es la de multar a a aquellas empresas que no comunican a  la entidad bancaria la disponibilidad e intangibilidad de la CTS, respecto a las 4 ultimas remuneraciones, dado que constituye una infracción leve tal como lo establece el Decreto Supremo 019-2006-TR :

a8

Ademas,  la empresa tambien sera acreedora de una multa por no haber efectuado el deposito de CTS en la fecha establecida, recordemos que es una infracción grave en materia de relaciones laborales, por lo cual, si es sancionado, tal como lo precisa el articulo del Decreto Supremo 019-2006-TR :

a2Una vez ya determinado la existencia de la infracción, el siguiente paso es determinar a cuanto equivale el pago de la multa que tendra que pagar la empresa, en este caso, si es un trabajador de una empresa que pertenece al régimen laboral de la actividad privada, la multa correspondiente es la de de 3 UIT, para lo cual, es menester recordar lo siguiente:

  • Puntos a considerar
  1. Empresa no MYPE : quiere decir, que es una empresa del régimen laboral de la actividad privada.
  2. Numero de trabajadores afectados : 1 trabajador
  3. Infracción denominada Grave

Una vez ya considerados los presentes puntos, entonces, podemos hacer uso del cuadro establecido en el reglamento en mención, así como podemos determinar a cuanto asciende la multa a la empresa :

Recordemos cual es el cuadro de multas ante las infracciones establecidas :

“Artículo 48.- Cuantía y aplicación de las sanciones

     48.1 El cálculo del monto de las sanciones se realiza de acuerdo con la siguiente tabla:

a3

  1. Sin embargo, en respuesta de la ultima pregunta, la empresa SI puede evitar la multa impuesta por SUNAFIL, es decir, puede subsanar la infracción y así concluir el procedimiento sancionador, debido a que así lo establece la normativa, hacemos referencia a  lo que establece y dispone la Ley 30222 (recordemos que tiene un plazo, esto es, hasta el 11 de julio de 2017).

a4

En conclusion, SI SE PUEDEN SUBSANAR aquellos incumplimientos como el no comunicar la disponibilidad y asimismo, la intangibilidad de la Compensacion por tiempo de servicios y asimismo  el incumplimiento respecto al deposito de la CTS, RECORDEMOS que SI constituyen infracciones cuales son las infracciones leves y graves, que si son subsanables, pòr lo tanto, en virtud de la facultad preventiva de SUNAFIL, podemos subsanar la multa y asi evitar la infracción que puede imponer dicha entidad.

Estas y otras dudas pueden ser respondidas a traves del presente blog, por lo cual, los invito a realizar comentarios y criticas al presente articulo publicado, gracias!.

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