Acogimiento al Régimen Agrario. Carácter declarativo del Formulario 4888

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Las personas naturales o jurídicas se pueden acoger a los beneficios destinados al Régimen Agrario otorgados por la Ley N° 27360 y por la Ley N° 27460, y el artículo 3º de la Ley Nº 28852, siempre y cuando realicen alguna de las siguientes actividades:

 

  • Desarrollen cultivos y/o crianzas, excepto la industria forestal;
  • Actividades agroindustriales, cuando utilicen principalmente productos agropecuarios fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, excepto las relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza(Mediante Decreto Legislativo Nº 1035, publicado el 25 de junio del 2008 se precisó que esta actividad también se encuentran comprendidas en los alcances de la Ley 27360)
  • Desarrollen actividades acuícolas.

 

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 007-2002-AG, las actividades agroindustriales incluidas en este beneficio son las correspondientes a los CIIU 1511-4, 1513-0, y 1542-0.

 

Para el acogimiento a los beneficios de la Ley de Promoción del Sector Agrario, debe presentarse el formulario 4888 deberá ser fotocopiado y presentado en dos (2) ejemplares: original y copia,  ante la dependencia de SUNAT que corresponda al domicilio fiscal del beneficiario al 31.01 de cada ejercicio.

 

Respecto a este punto debe tenerse en cuenta que en virtud del art.3° del Reglamento de la Ley del Régimen Agrario (D.S. 049-2002-AG)   el acogimiento era cuestionado por la Administración Tributaria si el formulario 4888 no se presentaba hasta el 31.01.2013, sin embargo,  el Tribunal Fiscal mediante Resolución de Observancia Obligatoria N° 5835-1-2005 del 23.09.2005, resolvió que “El articulo 3° del Decreto Supremo N° 049-2002-AG, que aprueba el reglamento de la Ley N° 27360 – Ley que aprueba las Normas de Prornocion del Sector Agrario, en la parte que dispone que el acogimiento a l0s beneficios a que se refiere la ley y que se efectuara anualmente, tendrá caracter constitutivo, vulnera el principio de legalidad, asi como los alcances de lo dispuesto en la Ley N° 27360, dado que la misma no estableció com0 requisitos y/o condiciones para el goce de 10s derechos que otorgaba dicha norma el que 10s beneficiarios presentaran una solicitud de acogimiento. “

 

Es decir, en tal virtud, a partir de la citada RTF  si bien es cierto la presentación de dicho formulario es obligatoria, su presentación fuera de plazo no es por si solo motivo para que el contribuyente no se acoja al régimen.

PD. Cabe señalar que de acuerdo a las normas citadas se entenderá que el beneficiario realiza principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustrial, cuando los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en los beneficios establecidos por la Ley, se presuma que no superarán en conjunto, el veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos netos anuales proyectados.

Asimismo, conforme al Artículo 1º del Decreto Supremo N° 065-2002-AG, publicado el 30-12-2002, precisa que la actividad agroindustrial comprendida dentro de los alcances de la presente Ley, es aquella actividad productiva que se encuentra incluida en el Anexo del Decreto Supremo Nº 007-2002-AG, aun cuando sea efectuada por persona distinta al beneficiario.

Mas información revisar el siguiente link…

 

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=73&Itemid=119

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