Trámites que se pueden realizar exclusivamente por SUNAT VIRTUAL

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A fin de facilitar algunos procedimientos tributarios, el Anexo 4 de la R.S. 254-2011/SUNAT, algunas comunicaciones al registro del contribuyente, pueden realizarse exclusivamente, via SUNAT VIRTUAL, siendo principalmente los siguientes:

 

– Modificación de telefono, Código CIIU, cambio de actividad económica principal.

 

– Domicilio fiscal (caso en que el domicilio no tenga restricción domiciliaria o no tenga la condición de no habido).

 

– Baja de comprobantes de pago en blanco, baja de serie de comprobantes.

 

– Suspensión de actividades (sólo en el plazo de 5 dias hábiles de sucedido el hecho)

 

-Baja de RUC de persona natural (en el plazo de 5 dias hábiles de sucedido el hecho), previa baja de comprobantes de pago en blanco via SUNAT virtual .

– Baja de tributos (1a, 2a, 4a, menos 3a categoria), previamente hacer la baja de comprobantes de pago via SOL.

 

Entre otros, para mayor información, entrar al link:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2011/Anexo-254-2011.pdf

 

 

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