A fin de facilitar algunos procedimientos tributarios, el Anexo 4 de la R.S. 254-2011/SUNAT, algunas comunicaciones al registro del contribuyente, pueden realizarse exclusivamente, via SUNAT VIRTUAL, siendo principalmente los siguientes:
– Modificación de telefono, Código CIIU, cambio de actividad económica principal.
– Domicilio fiscal (caso en que el domicilio no tenga restricción domiciliaria o no tenga la condición de no habido).
– Baja de comprobantes de pago en blanco, baja de serie de comprobantes.
– Suspensión de actividades (sólo en el plazo de 5 dias hábiles de sucedido el hecho)
-Baja de RUC de persona natural (en el plazo de 5 dias hábiles de sucedido el hecho), previa baja de comprobantes de pago en blanco via SUNAT virtual .
– Baja de tributos (1a, 2a, 4a, menos 3a categoria), previamente hacer la baja de comprobantes de pago via SOL.
Entre otros, para mayor información, entrar al link:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2011/Anexo-254-2011.pdf