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En el Informe N° 112-2012/SUNAT se consulta si en caso de existir varios representantes legales de una persona juridica en el transcurso del tiempo, a quien debe atribuirsele la responsabilidad solidaria, al representante legal con quien se originó la deuda tributaria? ; o a aquellos que asumieron el cargo posteriormente y tienen la disponibilidad de realizar los pagos y no lo hacen o a ambos?