Archivo del Autor: CARMEN LIZ LANDA HURTADO

Acogimiento al Régimen Agrario. Carácter declarativo del Formulario 4888

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Las personas naturales o jurídicas se pueden acoger a los beneficios destinados al Régimen Agrario otorgados por la Ley N° 27360 y por la Ley N° 27460, y el artículo 3º de la Ley Nº 28852, siempre y cuando realicen alguna de las siguientes actividades:

 

  • Desarrollen cultivos y/o crianzas, excepto la industria forestal;
  • Actividades agroindustriales, cuando utilicen principalmente productos agropecuarios fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, excepto las relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza(Mediante Decreto Legislativo Nº 1035, publicado el 25 de junio del 2008 se precisó que esta actividad también se encuentran comprendidas en los alcances de la Ley 27360)
  • Desarrollen actividades acuícolas.

 

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 007-2002-AG, las actividades agroindustriales incluidas en este beneficio son las correspondientes a los CIIU 1511-4, 1513-0, y 1542-0.

 

Para el acogimiento a los beneficios de la Ley de Promoción del Sector Agrario, debe presentarse el formulario 4888 deberá ser fotocopiado y presentado en dos (2) ejemplares: original y copia,  ante la dependencia de SUNAT que corresponda al domicilio fiscal del beneficiario al 31.01 de cada ejercicio.

 

Respecto a este punto debe tenerse en cuenta que en virtud del art.3° del Reglamento de la Ley del Régimen Agrario (D.S. 049-2002-AG)   el acogimiento era cuestionado por la Administración Tributaria si el formulario 4888 no se presentaba hasta el 31.01.2013, sin embargo,  el Tribunal Fiscal mediante Resolución de Observancia Obligatoria N° 5835-1-2005 del 23.09.2005, resolvió que “El articulo 3° del Decreto Supremo N° 049-2002-AG, que aprueba el reglamento de la Ley N° 27360 – Ley que aprueba las Normas de Prornocion del Sector Agrario, en la parte que dispone que el acogimiento a l0s beneficios a que se refiere la ley y que se efectuara anualmente, tendrá caracter constitutivo, vulnera el principio de legalidad, asi como los alcances de lo dispuesto en la Ley N° 27360, dado que la misma no estableció com0 requisitos y/o condiciones para el goce de 10s derechos que otorgaba dicha norma el que 10s beneficiarios presentaran una solicitud de acogimiento. “

 

Es decir, en tal virtud, a partir de la citada RTF  si bien es cierto la presentación de dicho formulario es obligatoria, su presentación fuera de plazo no es por si solo motivo para que el contribuyente no se acoja al régimen.

PD. Cabe señalar que de acuerdo a las normas citadas se entenderá que el beneficiario realiza principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustrial, cuando los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en los beneficios establecidos por la Ley, se presuma que no superarán en conjunto, el veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos netos anuales proyectados.

Asimismo, conforme al Artículo 1º del Decreto Supremo N° 065-2002-AG, publicado el 30-12-2002, precisa que la actividad agroindustrial comprendida dentro de los alcances de la presente Ley, es aquella actividad productiva que se encuentra incluida en el Anexo del Decreto Supremo Nº 007-2002-AG, aun cuando sea efectuada por persona distinta al beneficiario.

Mas información revisar el siguiente link…

 

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=73&Itemid=119

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link de interes-charlas sunat

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Aqui posteo un link de charlas de temas tributarios diversos, entre otros de comprobantes de pago, detracciones, etc.

 

https://www.google.com.pe/search?q=CHARLAS+SUN&rlz=1C1KMZB_enPE539PE540&oq=CHARLAS+SUN&aqs=chrome..69i57j0j69i60l3j0.2098j0j7&sourceid=chrome&espv=210&es_sm=93&ie=UTF-8#es_sm=93&espv=210&q=CHARLAS+SUNAT+COMPROBANTES+DE+PAGO

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Trámites que se pueden realizar exclusivamente por SUNAT VIRTUAL

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A fin de facilitar algunos procedimientos tributarios, el Anexo 4 de la R.S. 254-2011/SUNAT, algunas comunicaciones al registro del contribuyente, pueden realizarse exclusivamente, via SUNAT VIRTUAL, siendo principalmente los siguientes:

 

– Modificación de telefono, Código CIIU, cambio de actividad económica principal.

 

– Domicilio fiscal (caso en que el domicilio no tenga restricción domiciliaria o no tenga la condición de no habido).

 

– Baja de comprobantes de pago en blanco, baja de serie de comprobantes.

 

– Suspensión de actividades (sólo en el plazo de 5 dias hábiles de sucedido el hecho)

 

-Baja de RUC de persona natural (en el plazo de 5 dias hábiles de sucedido el hecho), previa baja de comprobantes de pago en blanco via SUNAT virtual .

– Baja de tributos (1a, 2a, 4a, menos 3a categoria), previamente hacer la baja de comprobantes de pago via SOL.

 

Entre otros, para mayor información, entrar al link:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2011/Anexo-254-2011.pdf

 

 

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TUPA SUNAT-Trámites frecuentes-Domicilio fiscal

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Para ser breves, debemos distinguir actualmente de tramites que exclusivamente pueden hacerse via SUNAT VIRTUAL (SOL) y via presencial en los Centros de Servicios al Contribuyente.

Asi, como regla general, si el domicilio del contibuyente está activo y habido, y desea modificar o confirmar su domicilio fiscal, podrá hacerlo via SUNAT virtual, con su clave SOL, sin necesidad de ir a las oficinas de SUNAT.

Sin embargo, si el domicilio, está en condición de no hallado y tiene restricción domiciliaria, tendrá que acercarse a una de las oficinas de SUNAT y presentar el Formulario 2127 para confirmar o modificar su domicilio fiscal, identificandose con su DNI y exhibiendo el original del recibo de Luz, agua o telefono, de cualquiera de los dos últimos meses en original y copia simple.

Si el domicilio tiene la condición de no habido, adicionalmente a lo anterior, para hacer el trámite se le exigirá la presentación de las doce últimas pesentaciones juradas mensuales.

Si el  trámite lo realiza un tercero, debe presentar el formulario 2127 firmado por el titular, DNI del titular, en original y copia.

Para mas información visitar el link…http://www.sunat.gob.pe/orientacion/Nohallados/

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Responsabilidad solidaria del representante legal

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En el Informe N° 112-2012/SUNAT se consulta si en caso de existir varios representantes legales de una persona juridica en el transcurso del tiempo, a quien debe atribuirsele la responsabilidad solidaria, al representante legal con quien se originó la deuda tributaria? ; o a aquellos que asumieron el cargo posteriormente y tienen la disponibilidad de realizar los pagos y no lo hacen o a ambos?

 

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Dictan disposiciones para autorizar a un tercero realizar trámites via Sunat Virtual

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Mediante la R.S. N° 289-2012/SUNAT, se dictan disposiciones para que los contribuyentes o sus representantes legales puedan autorizar a terceros la autorización de procedimientos tributarios señalados en el Anexo 1 de la citada norma, tales como:

1. – Comunicaciones al registro (inscripcipon, reactivación, actualización o modificación de la información del RUC)
2. – Copia de Constancia de inscripción en el registro
3. – Solicitud de baja de inscripción en el RUC-otros casos
4. – Inscripción, modificación o baja en el registro de imprentas
5. – Comprobante por operaciones no habituales, formulario 820
6. – Solicitud de autorización de la BME

En general, si el contribuyente opta por autorizar el trámite por un tercero deberá entrar con sua clave SOL al menu “Otras declaraciones y solicitudes”, ingresar a la opción “Autorización de tramites a realizar por terceros”, seleccionar el “Registro de autorizaciones” o “mantenimiento de autorizaciones” (de ser el caso) y seguir el procedimiento que señale el sistema. Una vez concluido el procedimiento de autorización, se le generará automaticamente una constancia conteniendo en número de registro de la autorización, la que podra imprimir y la tendrá una vigencia de 30 dias calendario de registrada en SUNAT Virtual.

Para realizar el trámite, en el caso de los procedimientos 1, 2 y 3, el tercero deberá exhibir su DNI original, presentar una copia del mismo y señalar el número de autorización que se generó mediante la clave SOL y presentar el formulario que corresponda al trámite que realizará. En el caso de los procedimientos 4, 5 y 6, deberá exhibir su DNI y presentar una copia del DNI del contribuyente o representante legal por quien realizará el trámite.

Este procedimiento tiene como ventaja que ante los procedimientos descritos (recogidos en el TUPA) el requisito de presentar un escrito simple que acompañe el formulario o la firma del contribuyente o representante legal para realizar el tramite por tercero ya no será necesario, en aplicación de los principios de Eficacia y economia procesal recogidos por la LPAG.

Para mas información del procedimiento SOL visitar el link :
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/289-2012.pdf Sigue leyendo