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Dictan disposiciones para autorizar a un tercero realizar trámites via Sunat Virtual

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Mediante la R.S. N° 289-2012/SUNAT, se dictan disposiciones para que los contribuyentes o sus representantes legales puedan autorizar a terceros la autorización de procedimientos tributarios señalados en el Anexo 1 de la citada norma, tales como:

1. – Comunicaciones al registro (inscripcipon, reactivación, actualización o modificación de la información del RUC)
2. – Copia de Constancia de inscripción en el registro
3. – Solicitud de baja de inscripción en el RUC-otros casos
4. – Inscripción, modificación o baja en el registro de imprentas
5. – Comprobante por operaciones no habituales, formulario 820
6. – Solicitud de autorización de la BME

En general, si el contribuyente opta por autorizar el trámite por un tercero deberá entrar con sua clave SOL al menu “Otras declaraciones y solicitudes”, ingresar a la opción “Autorización de tramites a realizar por terceros”, seleccionar el “Registro de autorizaciones” o “mantenimiento de autorizaciones” (de ser el caso) y seguir el procedimiento que señale el sistema. Una vez concluido el procedimiento de autorización, se le generará automaticamente una constancia conteniendo en número de registro de la autorización, la que podra imprimir y la tendrá una vigencia de 30 dias calendario de registrada en SUNAT Virtual.

Para realizar el trámite, en el caso de los procedimientos 1, 2 y 3, el tercero deberá exhibir su DNI original, presentar una copia del mismo y señalar el número de autorización que se generó mediante la clave SOL y presentar el formulario que corresponda al trámite que realizará. En el caso de los procedimientos 4, 5 y 6, deberá exhibir su DNI y presentar una copia del DNI del contribuyente o representante legal por quien realizará el trámite.

Este procedimiento tiene como ventaja que ante los procedimientos descritos (recogidos en el TUPA) el requisito de presentar un escrito simple que acompañe el formulario o la firma del contribuyente o representante legal para realizar el tramite por tercero ya no será necesario, en aplicación de los principios de Eficacia y economia procesal recogidos por la LPAG.

Para mas información del procedimiento SOL visitar el link :
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/289-2012.pdf Sigue leyendo