Indiscutiblemente hablar de un paraíso financiero y un paraíso fiscal no es lo mismo, el primero hace referencia a un lugar del planeta donde existe protección al titular de una cuenta bancaria a través del secreto bancario que en su mayoría de casos tiene por ser un secreto absoluto; en cambio, el paraíso fiscal puede comprender el atributo de la reserva a través del secreto bancario pero en adición cuenta con beneficios tributarios que en su mayoría de casos son tasas impositivas tributarias menores o sencillamente no cuentas con ellas, con lo cual se busca en ambos casos atraer inversión extranjera de personas naturales o personas jurídicas no residentes en la jurisdicción y es por ello que a dichos Estados o localidades se les denomina offshore; de allí por el carácter del beneficio económico de llamarlos paraíso.
Por otro lado, nada de ilegal tiene el constituir una empresa en un paraíso financiero o fiscal o que una persona natural mantenga su dinero en dichas jurisdicciones. Lo ilegal se presenta cuando los fondos tienen una procedencia ilícita o cuya procedencia es tan cuestionada que pone en riesgo al final la reputación del país o jurisdicción o de la institución que lo mantiene, como podría ser el caso de lavado de activos.
La pregunta que nos debemos formular es cómo regulamos de una forma eficiente los paraísos financieros, para que los agentes económicos encuentren desincentivos si su objetivo es trasladar fondos con el propósito de ocultar su procedencia ilícita; consideramos que nuestra propuesta gira en relación a lo siguiente.
1.- La elaboración de listas de países no cooperantes a través de un organismo de prestigio internacional, que publique las deficiencias y oportunidades de mejoras que tiene un país al no haber implementado parámetros mínimos que debería contar para hacer frente a los actos no morales que derivan luego en actos al margen de la ley, siendo los casos emblemático todo aquello vinculado por ejemplo con el narcotráfico, terrorismo, defraudación tributaria y el lavado de activos.
2.- La aplicación de la política de conocimiento del cliente, que será una obligación de todo intermediario financiero de brindar información sobre la procedencia lícita de los fondos de sus clientes cuando dicha información sea requerida por autoridad competente, la única forma de lograr aquello se presenta cuando el intermediario financiero aspira ser el principal administrador de todo el patrimonio de sus clientes (todo ello relacionado con el concepto y principios de la banca múltiple).
3.- La transparencia de país por país, se presenta cuando todas las empresas (llamémosla grandes empresas) que operan ya sea a través de filiales alrededor del mundo publican el detalle de sus operaciones en relación a su principal actividad y beneficios que logran tanto por sus rentas de fuente local o extranjera.
4.- Sanciones proporcionales, tanto para los países como para las empresas por incumplir obligaciones mínimas a los estándares internacionales por el daño causado al o los países miembros del acuerdo.
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Excelente aporte!