A ponerse los pantalones largos: Sanciones a las Consultoras Ambientales

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1.El problema de la legitimidad de los Estudios de Impacto Ambiental y las Consultoras Ambientales “Combi”.-

Uno de los problemas mas graves que ha afectado la legitimidad de los estudios de impacto ambiental en general ha sido el cuestionamiento a la imparcialidad y capacidad técnica de las empresas  consultoras que elaboraban los estudios técnicos y facilitaban los talleres de participación ciudadana.  Ejemplos de consultoras que utilizaban información de fuente secundaria, es decir basarse en otros estudios, para efectuar la evaluación física, biológico y ambientales de la línea de base, era una realidad, no solo accidental, sino a veces cotidiana en el Perú. Consultoras que no contaban con  equipos de profesionales especializados en su planilla, y que básicamente se comportaban como una franquicia, renovable en los registros del Estado, ha hecho mucho daño a  la certificación ambiental.

Valgan verdades del registro de empresas consultoras ambientales existente en su momento en el Ministerio de Energía y Minas, que llegaba a un poco más de 50 consultoras, cuantas realmente calificaban como empresas consultoras con equipos de profesionales, científicos y técnicos, con una logística propia y metodologías independientes que generaban no solo certeza en sus conclusiones, sino legitimidad en sus acciones, con suerte no más de una docena.

2. Los problemas de fondo con la certificación ambiental.-

Desde nuestro punto de vista, el mal es de raíz. Un sistema en el cual la consultora es pagada por la empresa sea petrolera, minera, constructora  o etc, en un espacio precariamente institucionalmente como el Perú, no es lo adecuado.

Nuestra posición, abiertamente declarada desde la aulas de la PUCP, UPC, u otros espacios públicos donde hemos sido invitados ha sido que sea el propio Estado sea quien contrate a la Consultora, que el Estado sea su contraparte, y al igual como primigeniamente se creó en los Estados Unidos de América, que el Estudio de Impacto Ambiental sea un instrumento de análisis para la administración para decidir si un proyecto de inversión, sea en la industria extractiva u otra industria es viable o no.

Finalmente el mecanismo no es complejo, aquella empresa que desee la certificación lo solicitará a la Administración, en este  caso el SENACE y eventualmente, pagando la tasa respectiva por dicho Estudio, la Administración escogerá de una lista de consultoras a la elegida.

3. Lo perfecto es enemigo de lo bueno.-

En un coyuntura electoral como la actual, sin mayor capacidad de reformas trascendentales, al menos es una buena noticia el proyecto de reglamento expedido por el OEFA para regular las infracciones que pudieran incurrir las Consultoras Ambientales.

La base legal es conocida, por mandato del artículo 3° de la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) se atribuye al OEFA la competencia para fiscalizar y sancionar  a las consultoras ambientales  que formen parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE. Asimismo, la Segunda  Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968 otorga al OEFA la facultad de tipificar las infracciones y establecer la escala de sanciones.

Bajo esta base legal, el proyecto de norma contiene cuatro tipos de infracciones:

  • Aquellas vinculadas a no encontrarse en el Registro o no haber renovado (artículos 2° y 3°)
  • Aquellas vinculadas a brindar información desactualizada o sin sustento técnico (artículo 4°)
  • Aquellas vinculadas a brindar información falsa o fraudulenta (artículo 5°)
  • Aquellas vinculadas a no brindar capacitación a los profesionales que integran sus equipos multidisciplinarios (artículo 7°)

4. A modo de sugerencias: Los EIAS no son sólo estudios técnicos sino sociales, los procesos de participación ciudadana.-

Sin perjuicio, de señalar que esta norma al menos es un buen inicio.

Creemos que es importante que igualmente se regule las infracciones que puedan incurrir las consultoras en los procesos de participación ciudadana, principalmente en las actividades vinculadas al relacionamiento con las comunidades y grupos poblacionales, sino principalmente durante los talleres.

Mas aún, un problema que de raíz debe resolverse es que la consultora ambiental, no es contratada para realizar cabildeo político a favor de un proyecto de inversiones, de forma tal que esta no puede estar directa o indirectamente involucrada en acciones de promoción del proyecto.  Ello afecta gravemente la imparcialidad de las consultoras.

No esta demás decir, que en tiempos electorales y de acuerdos de juego limpio y ética pública, sería conveniente que las principales consultoras ambientales, suscriban un pacto ético de juego limpio, transparencia e imparcialidad.

A ver ¿Quién tira la primera piedra?

Lima, 12 de Febrero del 2016

RES-001-2016-OEFA-CD-PROYECTO1

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