En el “VI Pleno Jurisdiccional en Supremo en Materia Laboral Previsional” Publicado en el Diario Oficial el Peruano el 21 de diciembre del 2017, en relación con la RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTE DE TRABAJO, EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 53 DE LA LEY Nº 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, acordó por unanimidad que:
El empleador, como garante de la seguridad y salud en el centro laboral, siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o salud del trabajador
“El empleador, como garante de la seguridad y salud en el centro laboral, siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o salud del trabajador.
Asimismo, puede utilizarse la transacción como un mecanismo para la extinción de obligaciones por responsabilidad por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, en cuyo caso el monto otorgado deberá ser valorado tomando en cuenta el artículo 1° de la Constitución Política del Perú.
En caso se reconozca al trabajador un monto indemnizatorio por daños y perjuicios, el juez de oficio ordenará pagar una suma de dinero por daños punitivos, cuyo monto máximo será fijado con criterio prudencial por el juez, sin exceder el total del monto indemnizatorio ordenado pagar por daño emergente, lucro cesante o daño moral y atendiendo a la conducta del empleador frente al caso concreto”.
De la decisión adoptada por los Jueces Supremos Integrantes de la Primera y la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se tiene dos puntos medulares: 1) El establecimiento de una responsabilidad objetiva del empleador en caso de accidentes laborales, y 2) La incorporación de daños punitivos en el escenario de indemnización a favor del trabajador, lo cual constituye una innovación:
1) El establecimiento de una responsabilidad objetiva del empleador en caso de accidentes laborales
El artículo 53° de la Ley 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo estipula que “El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas, o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. En el caso en que producto de la vía inspectiva se haya comprobado fehacientemente el daño al trabajador, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determina el pago de la indemnización respectiva“.
Por lo que la responsabilidad del empleador y su obligación de indemnizar conforme a Ley (ha existido jurisprudencia modificando el sentido de este artículo que hizo necesario el Pleno Casatorio en comentario), se originaba como consecuencia del incumplimiento del deber de prevención general:
Principio de Prevención “El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral”
Asimismo, debido a la inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, se convertía en una responsabilidad cuasi objetiva, sin embargo, el empleador podía demostrar en el proceso judicial, haber cumplido con todas la normas en materia de seguridad y salud ocupacional, y sustentar que el accidente era un caso fortuito u originado por la imprudencia y/o negligencia del trabajador, a fin de lograr la fractura del nexo causal y quedar liberado del pago de cualquier indemnización.
Sin embargo, con la emisión del Pleno Casatorio en comentario, se ha determinado que la responsabilidad del empleador es de carácter objetivo, motivo por el cual sólo bastará que el trabajador sufra un accidente laboral para que su empleador se encuentre en la obligación de indemnizarlo, lo cual es razonable si se trata de actividades riesgo. Así tenemos que para Para Le Tourneu “[…] toda actividad que provoque un riesgo para otro torna a su autor en responsable del perjuicio que dicha actividad pueda causar, sin que tenga que probar la culpa como origen del daño. Impregnada por el valor moral de la solidaridad, la teoría del riesgo para fundamentarse sobre todo en una idea de justicia elemental: por su actividad, el hombre puede procurarse un beneficio (o un placer); como contrapartida, él debe reparar los daños que provoca […]”(Le Tourneau, Philipe. La responsabilidad Civil. Traducción de Javier Tamayo Jaramillo. Primera Edición. Colombia: Legis Editores, 2004. Pág. 39)
2) La incorporación de daños punitivos en el escenario de indemnización a favor del trabajador
Lo primero que debemos notar, es que los daños punitivos no son un concepto de indemnizatorio, sino una sanción para quien causa el daño, a fin de castigar su imprudencia y/o negligencia y/o desinterés por la víctima.
Lo daños punitivos pueden ser considerados una compensación económica adicional otorgada a una parte perjudicada, independiente del daño emergente, lucro cesante, daño moral, daño a la persona, etc., y tiene por propósito castigar al causante del daño por una conducta escandalosa y disuadir a éste y a otros de una conducta similar en el futuro.
La imposición de daños punitivos por los jueces encuentra justificación normalmente en conductas que incluyen mala fe, fraude, malicia, opresión, desenfreno, negligencia, imprudente y similares. Estas circunstancias agravantes generalmente se refieren a situaciones en las que el dañador actuó de manera intencional, maliciosa o con total desprecio por los derechos e intereses del afectado.
Desde nuestra perspectiva, la incorporación de daños punitivos en el escenario de las indemnizaciones por accidentes de trabajo, resulta positiva, puesto que habiéndose establecido que la responsabilidad del empleador es objetiva, ello debe incentivar a las empresas al cumplimiento riguroso de las normas en materia de salud y seguridad ocupacional, a fin de no ver incrementado el pago de la indemnización a favor del trabajador afectado por accidente, con daños punitivos, que pueden tener como tome el mismo monto otorgado como indemnización, y son establecido a criterio del juez.
Finalmente, no debe perderse de vista que la principal función de la responsabilidad civil conforme al Análisis Económico del Derecho es reducir la suma de costes de los accidentes y de los costes de evitarlos. (Domingo Jesús Anglas Castañeda «TEORIA DEL ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO» Lima, Julio del 2008).
29 agosto, 2018 at 11:00 am
Muy interesante el articulo!!
Dr. Bajo el escenario de este nuevo pleno jurisdiccional queda claro que la responsabilidad civil del empleador por accidentes laborales es objetiva. En ese sentido, mi consulta es si las demandas laborales que puedan plantearse por daños y perjuicios deben ahora necesariamente circunscribirse a la responsabilidad civil contractuar por inejecucion de obligaciones ?? El plazo para demandar seguira siendo de 10 años ??
24 octubre, 2018 at 11:00 am
Buen articulo, muy informativo y claro