Responsabilidad civil del empleador frente a sus trabajadores por accidentes de trabajo;
¿Responsabilidad contractual o extracontractual?
Se denomina accidente de trabajo aquel que se produce dentro del ámbito laboral o por el hecho o en ocasión del trabajo, tratándose normalmente de un hecho accidental, súbito, e imprevisto que produce daños en la salud del trabajador, que lo incapacita para cumplir con su trabajo habitual, de forma temporal o permanente.
El artículo 7° del Decreto Supremo 002-72-TR, Reglamento del Decreto Ley 18846, definió al accidente de trabajo como “Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o funcional que en forma violenta o repentina sufren los trabajadores a que se refiere el artículo 2° del Decreto Ley N° 18846 debido a causas externas a la víctima o al esfuerzo realizado por ésta y que origine reducción temporal o permanente en su capacidad de trabajo o produzca su fallecimiento”.
Por su parte la Decisión 584 de la Comunidad Andina, define el accidente de trabajo como “[…] todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa”[1].
Atendiendo a lo anterior, y al tema que nos ocupa, debemos indicar que la obligación de indemnizar del empleador a sus trabajadores, por los daños corporales que pudiesen sufrir en el desempeño de sus labores, puede ser analizado desde dos vertientes, esto es, desde la perspectiva de la responsabilidad civil extracontractual, teniendo como bases las cláusulas normativas generales previstas en los artículos 1969° y 1970° del Código Civil; o también desde la perspectiva de la responsabilidad civil originada por inejecución de obligaciones, conforme a lo regulado en el artículo 1321° y siguientes del Código Civil, y la Ley Nro. 29783[2], Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Obligación de indemnizar a título de responsabilidad civil por inejecución de obligaciones
Conforme se desprende, del Título Preliminar de la Ley Nro. 29783, de acuerdo al Principio de Prevención “El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral”, asimismo de acuerdo al Principio de Responsabilidad “El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de el, conforme a las normas vigentes” (sic).
En relación a lo anterior se tiene que el artículo 27° del Decreto Supremo 005-2012-TR, establece lo siguiente:
“El empleador, en cumplimiento del deber de prevención y del artículo 27 de la Ley, garantiza que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención.
La formación debe estar centrada:
- En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato.
- En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se produzcan.
- En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan.
- En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos.
- En la actualización periódica de los conocimientos”.
En consecuencia, desde la perspectiva laboral, y en base al principio de prevención el empleador tiene diversas obligaciones tendientes a garantizar la seguridad de sus trabajadores para disminuir o eliminar la posibilidad de ocurrencia accidentes laborales, así como para reducir la magnitud de los daños en caso de accidente.
Planiol y Ripert señalan que “Si el deudor no cumple su obligación cuando y como debiera, el acreedor tiene el derecho de obtener una indemnización por daños y perjuicios, es decir, una suma en dinero equivalente al provecho que hubiera obtenido del cumplimiento efectivo. y exacto de la obligación, a título de indemnización por el perjuicio sufrido“[3], siendo que a lo señalado debemos agregar, que para que exista obligación de indemnizar, no bastará el mero incumplimiento, sino que este debe tener vinculación directa con un perjuicio causado, en el tema que no ocupa, al trabajador.
Atendiendo a lo anterior, se tiene que el artículo 1321° del Código Civil vigente estipula que “Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución […]”.
De la norma antes citada, y de las normas en materia laboral antes señaladas, se tiene que en caso el empleador incumpla con las obligaciones contractuales que emanan del contrato de trabajo, las mismas que se vinculen con el Principio de Prevención, y siempre que estén directamente relacionas con el accidente laboral sufrido por el trabajador, se encontrará obligado a indemnización a su trabajador a título de responsabilidad civil por inejecución de obligaciones, abarcando los conceptos de daño emergente, lucro cesante, y daño moral.
En cuanto a carga de la prueba se tiene que el artículo 23.1° de la Ley Nro. 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, establece que “La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos, sujetos a las siguientes reglas especiales de distribución de la carga probatoria, sin perjuicio de que por ley se dispongan otras adicionales”, sin embargo se estipula en el artículo 23.4° que “De modo paralelo, cuando corresponda, incumbe al demandado que sea señalado como empleador la carga de la prueba de: a) El pago, el cumplimiento de las normas legales, el cumplimiento de sus obligaciones; contractuales, su extinción o inexigibilidad […]”.
Como es fácil advertir, la norma procesal ha establecido la inversión de la carga de la prueba en favor del trabajador, por lo que es el empleador quien tiene que acreditar el cumplimiento del Principio de Prevención, y por ende haber cumplido con todas la medidas adecuadas a fin de garantizar la salud e integridad del trabajador, quien reclama haber sido víctima de un accidente laboral debido al incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte de su empleador.
También se suma a la inversión de la carga de la prueba, la evaluación favorable que debe realizar al juzgador de los hechos alegados por el trabajador, lo cual está reflejado el artículo 23.5 de la norma en comentario en cuanto establece que “En aquellos casos en que de la demanda y de la prueba actuada aparezcan indicios que permitan presumir la existencia del hecho lesivo alegado, el juez debe darlo por cierto, salvo que el demandado haya aportado elementos suficientes para demostrar que existe justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Los indicios pueden ser, entre otros, las circunstancias en las que sucedieron los hechos materia de la controversia y los antecedentes de la conducta de ambas partes”.
La inversión de la carga de la prueba, así como la presunción relativa de verdad sobre los hechos invocadas por el trabajador en caso de un accidente laboral, y en general en todo proceso laboral, son expresión del Principio Protector, cuyo fundamento según Pla Rodríguez se encuentra en “La idea central en que el derecho social se inspira no es la idea de la igualdad entre las personas, sino de la nivelación de las desigualdades que entre ellas existen”[4].
En suma tenemos, que el trabajador que sufra un accidente laboral podrá demandar a su empleador el pago de una indemnización a título de responsabilidad civil por inejecución de obligaciones que emanen del contrato laboral, teniendo a su favor la presunción de incumplimiento de normas en materia de seguridad y salud ocupacional por parte de su empleador. No obstante, es preciso indicar, y lo cual consideramos que no requiere mayor análisis, que si el empleador acredita de manera indubitable que cumplió con todas las exigencias de seguridad, y que el accidente laboral obedece a un hecho fortuito no existirá obligación de indemnizar a título de responsabilidad civil por inejecución de obligaciones.
Obligación de indemnizar a título de responsabilidad civil extracontractual
En nuestro Código Civil vigente tenemos dos cláusulas normativas generales; el artículo 1969° cuyo factor de atribución es la culpa en sentido lato, en cuanto estipula que “Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor”. Por otra parte, el artículo 1970° cuyo factor de atribución es el riesgo, en cuanto señala que “Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo”.
Desde la perspectiva del artículo 1969° del Código Civil, el análisis de responsabilidad se vuelca sobre la conducta del agente causante del daño (análisis subjetivo), es decir, en la existencia de dolo (conocimiento y voluntad) o culpa (negligencia y/o imprudencia) en la ocurrencia del hecho generador del daño. En el tema que nos ocupa, y considerando la variedad de accidentes laborales que pueden acontecer, descartando el análisis del dolo debido a la evidencia de existencia de responsabilidad, la misma que también tendría connotación penal, la responsabilidad del empleador se generará siempre que debido a la negligencia, expresada, por el incumplimiento de normas en seguridad y salud ocupacional, de acuerdo al Principio de Prevención, se haya producido el accidente laboral.
El principio de prevención y principio de responsabilidad, mencionados en el acápite anterior, tienen vinculación directa con el principio del duty of care del derecho anglosajón, toda vez que “[…] este principio conduce a considerar como culpable al individuo que en presencia de una incertidumbre que crea el riesgo de causar daños corporales a otro, no ha adoptado las medidas para evitarlos”[5].
No obstante que la norma propone un análisis subjetivo de la responsabilidad del agente causante del daño, la imputación de responsabilidad resulta cuasi objetiva, puesto que en la parte in fine del artículo 1969° del Código Civil se establece que “[…] El descargo por falta de dolo lo culpa corresponde a su autor”, es decir, el agente causante del daño (el empleador) debe demostrar su falta de culpa (haber cumplido con las normas en materia seguridad y salud ocupacional), vinculadas al accidente laboral. Asimismo, a lo señalado se sumará en el proceso laboral, lo estipulado en el artículo 23° de Ley Nro. 29477, Nueva Ley Procesal del Trabajo, comentado supra, en relación a la inversión de la carga de la prueba, y la valoración de los hechos favorable al trabajador por parte del juzgador.
Por otra parte, se tiene la responsabilidad objetiva prevista en el artículo 1970° del Código Civil, por la cual se atribuye responsabilidad teniendo como factor de atribución el riesgo. Para Le Tourneu “[…] toda actividad que provoque un riesgo para otro torna a su autor en responsable del perjuicio que dicha actividad pueda causar, sin que tenga que probar la culpa como origen del daño. Impregnada por el valor moral de la solidaridad, la teoría del riesgo para fundamentarse sobre todo en una idea de justicia elemental: por su actividad, el hombre puede procurarse un beneficio (o un placer); como contrapartida, él debe reparar los daños que provoca […]”[6].
Dicho lo anterior, podemos afirmar que el empleador que realice una actividad de riesgo o se valga de un bien riesgoso para el desarrollo de su actividad, quedará obligado a indemnizar a su trabajador de forma objetiva (sin la necesidad de existencia de culpa en sentido lato), en caso éste sufra un accidente laboral durante el desarrollo de la actividad a su favor, siempre que podamos considerar esta una actividad de riesgo, con la que el trabajado haya resultado lesionado, o como consecuencia del uso de un bien que agrave el riesgo normal o cotidiano.
De Trazegines, indica que no es correcto “[…] que la palabra «riesgo» deba entenderse prácticamente como sinónimo de actividad. En un cierto sentido, todo es riesgo. El simple hecho de salir a caminar por la calle crea un riesgo para sí y para otros. Pero no es este riesgo al que se refiere el artículo 1970. Para estos efectos debe entenderse como riesgo aquella circunstancia que coloca un peligro adicional al simple riesgo de vivir en común […]”[7].
En consecuencia, a fin de poder atribuir responsabilidad por riesgo al empleador, resultará necesario establecer si la actividad desarrollada por éste, implica una agravación del riesgo al desarrollo de una actividad laboral común, de ahí que De Trazegines señale que “[…] como la frontera entre el riesgo común y el riesgo adicional es muy difícil de trazar, la reiteración enfática de adjetivos es una invitación al juez peruano para que realice una interpretación extensiva del concepto […]”[8].
A modo ilustrativo podemos indicar como ejemplo que un trabajador de oficina que sufra un accidente al caerse en su centro laboral, difícilmente podría invocar la responsabilidad objetiva a que se refiere el artículo 1970° del Código Civil, en tanto que un obrero que trabaje en un mina de socavón fácilmente podría invocar la norma indicada, en caso de sufrir un accidente laboral.
Finalmente, de lo desarrollado en este punto, en bastante que claro que el trabajador podrá demandar a su empleador, invocando las normas de nuestro Código Civil en materia de responsabilidad civil extracontractual, debiendo enfocar el análisis legal de su demanda, de acuerdo a los hechos que revistan el accidente laboral sufrido, a fin que el juez resuelva en base a un análisis subjetivo u objetivo.
Diferencias en el plazo de prescripción en la responsabilidad por inejecución de obligaciones y responsabilidad civil extracontractual
Como bien sabemos los plazos de prescripción por norma imperativa son sólo estipulados por ley[9], siendo que el artículo 2001 del Código Civil establece lo siguiente:
“Artículo 2001.- Prescriben, salvo disposición diversa de la ley: 1) A los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico […] 4) A los dos años, la acción de anulabilidad, la acción revocatoria, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo”.
En consecuencia, resulta claro que el trabajador tendrá el plazo de diez años, para demandar la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda, título de responsabilidad civil por inejecución de obligaciones, y el plazo de dos años en caso sustente la obligación de su empleador de indemnizarlo por los daños y perjuicios sufridos en la responsabilidad civil extracontractual.
Como nota final podemos indicar que el trabajador que se vea afectado por un accidente laboral podrá sustentar su pretensión de daños y perjuicios contra su empleador tanto en la responsabilidad civil por inejecución de obligaciones, así como en las normas de responsabilidad civil extracontractual, por lo que corresponderá en cada caso específico el análisis de responsabilidad que conlleve a un resultado favorable, respecto de la indemnización de daños y perjuicios que se pretenda a consecuencia del accidente laboral sufrido.
REFERENCIAS
[1]. Decisión 584. Sustitución de la Decisión 547- Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, emitido en la DECIMOSEGUNDA REUNION ORDINARIA DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES.
[2]. La Ley Seguridad y Salud en el Trabajo Nro. 29783, entró en vigencia el 21 de agosto del 2011, luego de fuera aprobada por el pleno del congreso de la República el 20 de agosto del mismo año.
[3]. Planiol y Ripert, Tratado Práctico de Derecho Civil francés, Tomo VII, Las Obligaciones (segunda parte), Pág. 132
[4]. Pla Rodríguez, Américo. Los principios del Derecho del trabajo, Segunda Edición, Depalma, Buenos Aires, 1978, pág. 25.
[5]. Le Tourneau, Philipe. La responsabilidad Civil. Traducción de Javier Tamayo Jaramillo. Primera Edición. Colombia: Legis Editores, 2004. Pág. 33
[6]. Le Tourneau, Philipe. Op. Cit. Pág. 39
[7]. De Trazegines Granda, Fernando. La responsabilidad civil extracontractual. Volumen IV – Tomo I. Fondo Editorial PUCP, 2005. Pág. 174
[8]. Le Tourneau, Philipe. Op. Cit.
[9]. Artículo 2001 del Código Civil “Sólo la ley puede fijar los plazos de prescripción”.
11 agosto, 2015 at 11:52 pm
Buenas tardes, podrían aclararme la situación de responsabilidades en caso de accidentes en caso las actividades las este ejecutando un subcontratistas.
12 agosto, 2015 at 2:56 pm
Estimado Jimmy
El empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, o quien asuma el contrato principal de la misma, debe adoptar la pedidas preventivas para evitar daños, así como cumplir con las normas relacionadas en seguridad y salud en el trabajo, toda vez que en caso de incumplimiento responderá solidariamente por los daños que pudiesen causarse. Lo indicado se encuentra dispuesto en el artículo 68 de la Ley Nro. 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
26 noviembre, 2017 at 10:30 pm
Mi enamorado se accidento con una moledora y le partio en dos la uña del dedo y tubo descanzo por 7 dias pero la empresa no le quiere pagar esos dias no trabajados, que se tiene que hacer?
3 abril, 2018 at 12:50 pm
Estimada Antonia, si está en planilla está la empresa obligado al pago, si prestaba los servicios por recibo por honorario, salvo que exista desnaturalización del contrato de trabajo no corresponde pago alguno. Saludos
14 septiembre, 2015 at 5:19 pm
Buenos días, Doctor una consulta , recién me entero que un primo sufrió un accidente de trabajo en marzo, la empresa empleadora cumplió con llevarle al hospital y pagar todo lo concerniente al accidente, pero lo que hicieron mal y creo arbitrariamente es solicitarle todos los documentos como es el caso del fotocheck, el contrato nunca le entregó, y le dijeron que ya no regrese al trabajo porque como había sufrido ese accidente ya ellos habían cumplido su parte, mi primo tenia un contrato de 3 meses pero a las 3 semanas sufrió dicho accidente, como podríamos solucionar ese percance, ya que transcurrieron 5 meses después del accidente.
Gracias, por sus comentarios.
15 septiembre, 2015 at 10:43 pm
Estimada Karla
En primer lugar debemos tener claro que con contrato o sin él se trata de un trabajador (también verificar la existencia de boletas); asimismo, se debe verificar si realizaba alguna actividad de riesgo por la cual el SCTR (Seguro Complementario Trabajo Riesgo) resultaba obligatorio. Por otra parte, debe existir documentos que acrediten la existencia del vínculo laboral, a fin que se puede reclamar de ser el caso la nulidad de despido, o despido arbitrario, sin embargo se debe tener presente que existe un periodo de prueba el cual se tendría que verificar fue superado, así como el plazo de contrato que fue suscrito (si existió un contrato este debió ser inscrito en el MTPE).
Por otra parte, si el trabajador resultó con una lesión permanente la cual haya causado menoscabo en su salud, además de reclamar el costo de las atenciones médicas podría reclamar una indemnización por daño moral.
Todo lo anterior, lo puedes hacer de conocimiento del Ministerio de Trabajo, a fin que realizce las actividades administrativas correspondientes.
9 diciembre, 2015 at 11:13 pm
buenos dias doctor, resulta que mi hermano perdio dos dedos dentro de una embarcacion fluvial donde laboraba sin contrato de trabajo sus empleadores lo abandonaron sin darle ninguna indemnizacion menos aun su liquidacion, orienteme por favor lo que debo hacer…gracias
14 diciembre, 2015 at 3:22 pm
Estimado Saúl, lo primero que se debe realizar es evaluar la documentación a fin de establecer, la viabilidad de acreditar la existencia de un vínculo laboral; y posteriormente entablar un proceso de indemnización por el accidente laboral sufrido. Saludos
23 diciembre, 2015 at 7:59 am
Dr. Mi cuñado fallecio dentro de una empresa realizando labores de alto riesgo la cual la empresa nos dice que mi cuñado no trabajaba para ellos si no para una servís. La cual la servís nos manifiesta que mi cuñado subio a un andamio de 4 pison sin arnes sin que ellos se dieran cuenta y que si tiene uba piliza de alto riesgo ante la positiva y tenemos q esperar al seguro para la pensión a sus hijos que deja. Por que ellos son persona natural y no tienen dinero para una ibdemnizacion . Me acerque al seguro la positiva la cual mi cuñado si contaba con una póliza de alto riesgo. A nombre de la empresa principal más no de la servís. La pregunta es. Le corresponde indemnizacion. ? Y si es así a cual de las 2 empresas se le debería demandar ? Y si le corresponde el seguro de sobre vivencia para sus hijos ya que no estaba en plantilla ni tampoco lo pagaban con boletas .?
29 diciembre, 2015 at 4:02 pm
Estimado Luis, se debe tener presente que la empresa en la cual tu cuñado sufrió el accidente, aunque no fuera su empleador, es pasible de ser demanda, en forma solidaria con el empleador, para obtener una indemnización de daños y perjuicios puesto que el accidente ocurrió en sus instalaciones. En cuanto al seguro con el que contaba, este debe ser uno de ley (SCTR) el cual brinda diversos beneficios; no es relevante quién contrató el seguro, sólo que esté incluido el trabajador en este. Saludos.
28 diciembre, 2015 at 5:04 pm
Buenas tardes, quería hacerle una consulta. Yo estoy con descanso medico del 18 de Junio 2015 a la fecha, sufrí un accidente de trabajo en mi empresa y los médicos me dieron como resultado LUMBOCIATALGIA , por lo cual me diagnosticaron tres hernias en la columna y mi contrato se termino el 30 de Junio , yo estando con descanso medico y tenían que operarme la columna , le pregunto ¿Por qué motivo hasta el día de hoy no percibo una remuneración por descanso.
Gracias, espero pueda responderme pronto, saludos.
29 diciembre, 2015 at 4:19 pm
Estimado Juan, de acuerdo a lo que mencionas tengo dos comentarios… si tenías un contrato laboral que vencía el 30 junio, aunque hayas sufrido un accidente, esto no varía, por lo que la relación laboral quedó extinta y deberían de haberte liquidado y pagado tus beneficios, de otro lado, si te encontrabas incorporado en alguna póliza de SCTR este debió o debe cubrir todos tus gastos médicos así como pensión por invalidez de ser el caso. Saludos
5 enero, 2016 at 12:18 pm
Estimado Dr.
En Noviembre del 2013 tuve un accidente de trabajo. con un menoscabo de 26.5 % y el D.S. 003 de SCTR indica en estos casos, que el empleador queda prohibido de prescindir los servicios del trabajador, tema que recién me vengo a enterar. el dictamen de invalidez fue dado en enero del 2015 y mi ex empleador ya no renovó contrato conmigo pese a que no tenia un alta medica definitiva y después de esa fecha tuve como dos meses mas de descansos médicos. La Consulta es si puedo pedir a mi ex empresa una re inserción laboral? y cuanto tiempo se tiene para cobrar la indemnización ya que hasta la fecha no he cobrado, porque no estoy satisfecho con ese grado de invalides ya que estoy afectado con:
1. Degeneración de la columna del disco dorso lumbar con erniacion que afecta a mis extremidades inferiores.
2. Tengo complicaciones en todo el brazo por la rotura de la clavícula.
3. Me retiraron el Organo Bazo.
4. Como me realizaron drenaje pleural de ambos pulmones, carezco en respirar.
5. tengo dolor y ardor en las cicatrices de la parte blanda de mi abdomen.
Y sobre todo a causa del retiro del bazo, tengo que aplicarme unas tres vacunas cada 1, 2 3 años para toda la vida.
y la cantidad indemnizatoria es bastante poca.
Consulta, en caso de acercarme al INR en cuanto tiempo demoraria para tener el diagnostico del nuevo grado de invalidez.
Le agardeceria una pronta respuesta. quedo. Saludos
19 enero, 2016 at 4:51 pm
buen dia una consulta mi hermano sufrio un accidente perdio parte del dedo de la mano derecha cuando trabajaba en una embarcacion, no tenia contrato, el dueño no reconocio ningun gasto, la demanda de indemnizacion por accidente laboral donde la interpongo ante juez civil o laboral? puse la denuncia ante la direccion de trabajo de mi provincia, puedo ejercer el proceso de indemnizacion…gracias
19 enero, 2016 at 4:56 pm
Estimado(a), todo daño debe ser resarcido, la demanda se interpone ante juez laboral. Saludos
5 mayo, 2016 at 9:25 am
Buenos días Dr. Sáenz:
En atención a su interesante tema de responsabilidad civil contractual por accidente de trabajo; se han presentado casos laborales que el trabajador no ha sido contratado directamente por una empresa contratista, sino más bien hacia labores de ayudante a un trabajador que si era contratado (por ejemplo de construcción), y al sufrir éste accidente de trabajo (mortal) sus familiares no sabían que hacer ante dicha situación, por lo que al fin de resarcir de algún modo el daño, solicitaron indemnización por daños y perjuicios por accidente de trabajo tanto a la empresa como al trabajador que lo ayudaba, por ende, mi pregunta es: ¿Ud. considera que ambas personas sean responsables del pago solidario de la indemnización por daños y perjuicios que se demanda, o sea sola una persona la responsable por el daño ocasionado?
Muchas gracias, espero su comentario.
1 julio, 2016 at 2:39 pm
Buenas Tardes:
Una consulta. ES NECESARIO AGOTAR LA VÍA ADMINISTRATIVA ANTES DE INSTAR UNA DEMANDA POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL???
8 julio, 2016 at 5:22 pm
Estimado
No me queda claro cual sería el escenario, sin embargo, cualquier solicitud de indemnización de daños y perjuicios requiere seguir el proceso de conciliación extrajudicial.
Por otra parte, si la pregunta va orientada a si en un accidente es necesario agotar la vía de la inspección laboral, yo diría que es relativo, puesto que si deseas acudir por la vía de responsabilidad contractual te diría que sí, siendo que el caso exclusivo de responsabilidad civil extracontractual no.
Saludos
2 julio, 2016 at 8:27 pm
buenas noches , el motivo por el cual le escribo es para que por favor me aclare una duda. Lo que pasa es que mi padre fallecio en una empresa , el laboraba como tecnico electrisista y el murio electrocutado . Mi duda es si el tiene la posibilidad de cobrar la indeminizacion . El trabajo mas de un año para la empresa y estaba asegurado . gracias
8 julio, 2016 at 5:28 pm
Estimado Arturo
Los casos son variados y diversos, sin embargo en líneas generales, se podría solicitar una indemnización si sufrió un accidente laboral, viendo la vía idónea tanto por análisis como por plazo (contractual / extracontractual). Como todo caso se debe evaluar.
Saludos
19 julio, 2016 at 5:01 pm
Dr. Una consulta, mi tio tuvo un accidente en comisión de servicio, es docente nombrado, le emitieron el 2008 una resolución directoral de la Ugel en la que declaran y reconocen que es victima de accidente en comision de servicio oficial con derecho a percibir el beneficio establecidos en los art. 255 y 256 del reglamento de la Ley del Profesorado, sin embargo a la fecha y a pesar de haber requerido en reiteradas oportunidades inclusive con cartas notariales el cumplmiento del pago de esos beneficios y hasta la fecha no ha obtenido respuesta alguna, que puede hacer?
anticipadamente gracias por su respuesta
13 septiembre, 2016 at 11:23 pm
Estimada Eileen
Si consideramos que resulta indispensable para tu tío contar con el dinero, para los cuidados de lesión que haya tenido la cual sea permanente, puedes recurrir a una demanda constitución de Acción de Cumplimiento. De no ser así, analizar la vía previa correspondiente y empezar las acciones judiciales, y de no obtener solución en esta vía, recurrir al proceso constitucional.
Saludos
3 agosto, 2016 at 3:51 pm
BUENAS TARDES DR. MI CONSULTA ES LO SIGUEINTE: UN TRABAJADOR DE LA MUNICIPALIDAD MUERE ACCIDENTALMENTE DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE SU TRABAJO (GUARDIAN DEL TALLER) EN LA MODALIDAD DE LOCACION DE SERVICIOS NO PERSONALES… LE CORRESPONDE INDEMNIZACION
13 septiembre, 2016 at 11:26 pm
Estimado Felipe
Considero que los familiares de un trabajador tiene derecho a indemnización en caso de muerte por accidente de trabajo, sin importar la modalidad de contratación.
Tener presente, que entiendo que la locación de servicios, y porque está en la modalidad CAS, puesto que ningún empleado debe estar mediante recibo por honorarios.
Saludos
5 agosto, 2016 at 2:18 pm
Hola mi estimado.
Bueno para empezar yo ingresé a trabajar en una empresa de traslado de caudales en el año 2010 cumpliendo todos los requisitos médicos que pedia dicha empresa.
El 21 de julio del 2015 me mandaron a Lima a pasar una capacitación Sucamec en las instalaciones de la empresa. Pero para mi mala suerte sufrí una lesión de rotura de meniscos pese al dolor yo terminé los ejercicios hasta que terminó el curso el día 22 de julio ya de regreso a mi cuidad al día siguiente fui a trabajar normal pero con dolor en la rodilla.
El dia 24 de julio acudí al médico me dio unas recetas médicas y una orden para una resonancia.
Ya el día 5 de agosto con los resultados de la resonancia fui al médico traumatología y me indicó que tenía meniscopatia indicándome que iba a pasar terapia física para luego operarme.
Bueno yo consulté en el trabajo si eso procedía como accidente de trabajo y me dijeron que no y yo corrí con los gastos que generó todo eso felizmente tuve una EPS.
Yo me reinserte al trabajo el 20 de abril de este año pero por motivos que tienen que ver al lado economico yo cese del trabajo el día 19 de julio 2016.
Ahora no si hize bien por que bueno no se si fue por el mismo trabajo ya siento mermado la funcionalidad de la rodilla. Cabe indicar que no me hicieron pasar un examen post ocupacional después de el cese. Quiero saber si yo puedo pedir una indemnización por daño a mi salud .
13 septiembre, 2016 at 11:30 pm
Estimado Jhonatan
Si sufriste daños en ejecución de los trabajos encomendados por tu empleador es un accidente laboral, en caso de haber existido una SCTR te hubiera cubierto.
Por otra, si demostrases que la lesión sufrida, y la cual mantiene efecto negativo en tu salud a la fecha, puesto si considero factible que puedas solicitar un indemnización.
Saludos
17 agosto, 2016 at 6:05 pm
Estimado Sergio Sáenz
Si tengo una Actividad Laboral que implica viajar constantemente, esto aumentaría o sería una agravación de Riesgo, o Riesgo Adicional, por lo cual si sufriera un accidente de tránsito o muerte, podría demandar una indemnización mi persona o mis familiares en caso de muerte?
saludos
13 septiembre, 2016 at 11:15 pm
Estimado David
El Decreto Supremo 005-2012-TR estimula lo siguiente “Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo”
El texto en negrita, deja abierta la posibilidad de indemnización respecto de lo que consulta. Sin embargo, también tendrás otros responsables directos, como son la empresa aérea (imagina que no se dio mantenimiento al avión), transporte terrestre (el vehículo tenía desperfecto mecánico).
Espero haber despejado tu duda.
Saludos
23 agosto, 2016 at 1:10 pm
Buenas tardes mi estimado …le escribo por si me puede ayudarme a aclarar mis dudas . Tuve un accidente de trabajo en tuve amputacion parcial de dedo medio y herida en el indice de la mano izquierda bueno el sctr ha cubierto pero en la operación perdi parte del tercer falange del dedo medio es decir toda la parte de la uña y estuve con un descanso médico de 2 meses y 15 dias y ahora he vuelto al centro de trabajo me consulta seria el sctr debe endemnizarme por la perdida de una parte del dedo Y por otro lado asustenta social me dice que debería de pasar los 150 días de descanso médico para pasar a una comisión evaluador pasa saber el porcentaje de menoscabo eso es cierto? …la asustenta social me dice que no me corresponde ninguna indemnización.
13 septiembre, 2016 at 11:03 pm
Estimado Sr. Vidal
El gasto médico en definitiva debieron ser cubiertos por el SCTR.
En cuanto a si tiene derecho a una indemnización, eso depende del grado del menoscabo, pues existen diversos elemento que considerar con el dolor, el menoscabo funcional para la labor que realizabas, y ello no involucra ninguna plazo, sólo debe existir le menoscabo. Sólo debes de presentar tu reclama a la aseguradora en la que se encuentra el SCTR cuyo médico auditor debería evaluar y determinar le menoscaba.
Saludos
27 agosto, 2016 at 5:47 pm
Muchas gracias por la orientación que me puedan brindar, trabajo en una empresa de embutidos, trabajo mediante contrato que se renueva cada 3 meses, en el mes de marzo me caí y sufrí una lesión a la rodilla,(me caí en la empresa) aunque con mucho dolor seguí trabajando, a finales de junio sufrí otra lesión en la otra rodilla se me rompió el menisco a consecuencia de la primera lesión ahora tengo que operarme y mi contrato esta por terminar, la empresa está obligada a renovar me el contrato? O simplemente si desea espera la culminación del contrato y no lo renueva ya que no puedo hacer trabajos parado, nunca active el seguro sctr, que puedo hacer si la empresa no me renueva?
13 septiembre, 2016 at 10:58 pm
Estimado Robert
Primero, debo indicar que se tendría que evaluar, si el contrato para ser a plazo fijo tiene una justificación adecuada, caso contrario se habría producido la desnaturalización del contrato de trabajo, y por ende tendrías la condición de indeterminado.
En cuanto la lesión sufrida, tu empleador está obligado a indemnizar, siempre que haya incumplimiento de normas laborales en materia de seguridad laboral.
En cuanto a la consulta de renovación, soy de la postura que no existiría obligación, si el contrato para tener una plazo tiene una justificación adecuada y real, caso contrario si se da cese, invocando lo que comenté en la primera línea estaríamos frente a un despido arbitrario, con lo cual podría perseguir la indemnización de ley o la reposición.
Saludos
2 septiembre, 2016 at 10:06 am
Quier o hacer una consulta en lo que respecta a accidentes de trabajo, Soy una persona de 61 años, que presta servicios a particulares, en concreto, una señora solicitó mis servicios que consisten en DESMONTAR UN TECHO DE MADERA y MONTAR UNO NUEVO, debido a que estaba deteriorado por el tiempo. Firmamos un contrato privado por S/. 2,000 po el servicio de Mano de Obra, , por lo que medio adelantos a cuenta por S/. 1,600.00 restando S/. 400 a la culminación del trabajo, aparte he realizado otros trabajos adicionales que no me han sido cancelados.
Sucede que hace paroximadamente un (1 mes) sufrí una caida desde el techo de su casa estando trabajando ( hecho que perdí el conocimiento y contusiones en piernas, brazos y espalda ).
Motivo que tuve que retirarme a mi domicilio, ya que no recibí apoyo alguno, estando hasta a la fecha sin poder culminar el trabajo, debido a mi estado de salud.
Quisiera saber cuales son las obligaciones legales de la contratante ya que ella aduce abandono de trabajo.
Gracias, espero pronta respuesta.
13 septiembre, 2016 at 10:54 pm
Estimado César
Lo que comenta tiene muchos enfoques. Uno de ellos es que no existe, un relación laboral, puesto que se trata de una locación de servicio, y de acuerdo al principio de confianza, se supone que la persona que te contrato confía en tus experiencia, y si el accidente ocurren por un error propio de la prestación que realizabas, no vería exigible un indemnización.
Sería diferente el escenario, si la prestación habría sido dada a un empresa de construcción, y esta no verificó que contases con los elementos de seguridad para trabajo en altura, este supuesto si sería mas factible intentar obtener una indemnización.
Saludos
12 septiembre, 2016 at 6:51 pm
Dr. Buen día!.
Mi consulta va dirigida en base al caso real que voy a plantear.
Sucede que una persona (llamemosla x) trabajó para una empresa y el giraba recibos por honorarios para esa empresa,. Trabajo mas de 3 meses.
En Junio del 2012 el trabajador tiene un accidente donde pierde la vida. Sin embargo, ya han pasado mas de 4 años y la familia quiere demandar indemnización por daños y perjuicios, pero sucede que mi persona no sabe si el plazo para demandar ya venció o aún están dentro del plazo.
Por otra parte, hay una poliza de seguro contrató la empresa en donde el señor es uno de los beneficiarios y ahora piden que las madre tengan AUTORIZACIÓN DE MENOR PARA TRANSIGIR.
Mis interrogantes son: ¿estoy todavia dentro del plazo para demandar indemnización por daños y perjuicios? ¿existen seguros en donde uno necesite autorización judicial para transigir, o el monto deberia estar para ser cobrado por los apoderados de los menores?
Desde ya muchas gracias doctor por todo su aporte y -sin querer- gran ayuda que da a la gente como este humilde servidor.
13 septiembre, 2016 at 10:45 pm
Estimado Diego
En primer lugar, debe tenerse presente, que el hecho de que un trabajar emita recibos por honorarios, no quita la existen de un relación laboral válida, si es que los recibos se emitieron para encubrir una relación labora.
En cuanto a la consulta del plazo, si el accidente ocurrió por el incumplimiento de normas de carácter laboral en materia de seguridad laboral por parte del empleador, el reclamo se pude conducir por responsabilidad contractual, y por tanto el plazo para reclamar es de 10 años.
En cuanto a la autorización de menor para transigir, esta es obligatoria, puesto que se encuentra previsto en el código civil.
Espero haber despejado las dudas.
Saludos
16 septiembre, 2016 at 6:24 pm
Estimado.
Sufrí un accidente el 05 de agosto en donde perdí 03 dedos, estoy realizando los tramites de indemnización con la aseguradora y me solicitaron un documento emitido por la empresa en la que detalle el accidente hoy me entregaron el documento donde indica que fue error humano (la verdad me distraje) la consulta es si con lo que dice el documento (error humano) existe alguna posibilidad de no recibir indemnización.
Gracias por su ayuda
3 marzo, 2017 at 6:31 pm
Hola Kevin
El error humano sigue siendo accidente laboral y por tanto no tendrías problemas… si estamos hablando de seguros de ley como el SCTR.
Saludos
28 septiembre, 2016 at 10:46 pm
Dr. He trabajado en la remediación de uno de los derrames de petroleo que ocasiono PETROEPERU, hasta ahora no me pagan, procede una demanda de RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, puesto que la empresa contrista hasta hora no se hace responsable.
3 marzo, 2017 at 6:28 pm
Hola Jorge
Solo procedería responsabilidad solidaria si existió intermediación laboral. En otro supuesto, no es posible.
29 septiembre, 2016 at 11:10 pm
Dr. Buenas noches
Mi padre murió en un accidente de trabajo en un pozo tubular para una empresa en olmos. La empresa le pagaba el SCTR y mi madre recibirá una pensión por tal motivo. Mi pregunta es : ¿si ya tiene una SCTR, mi madre puede demandar indemnización por accidente de trabajo en el juzgado laboal?
14 marzo, 2017 at 4:06 pm
Hola Carl, es claro que puede haber un demanda, sin embargo se debe verificar el camino correcto, si ya pasaron más de dos años no es posible enfocar por responsabilidad civil extracontractual, quedando sólo el camino, de imputar responsabilidad al empleador por el incumplimiento de normas laborales, es decir, por responsabilidad civil por inejecución de obligaciones. El hecho que se haya activado el SCTR, indica la existencia de un accidente laboral reconocido.
3 octubre, 2016 at 9:32 pm
BUENAS TARDES LE ESCRIBO PARA VER SI PUEDE HACER EL FAVOR DE ORIENTARME:
TRABAJO EN UNA EMPRESA Y SUFRI UN ACCIDENTE DE TRABAJO LA CUAL ME A SALIDO UNA HERNIA DISCAL CERBICAL LA EMPRESA POR MEDIO DE SCTR ESTA COSTEANDO,PERO AHORA TENGO Q SOMETERME A UNA CIRUGIA QUE VAN A PONERME UNA PLACA CON 4 PERNOS EN LA COLUMNA QUISIERA SABER SI LA EMPRESA ESTA EN LA OBLIGACION DE INDEMINIZARME POR EL DAÑO OCACIONADO A MI CUERPO Y POR LOS PASAJES Q VENGO GASTANDO A LAS TERAPIAS Q YA SON 6 MESES, Y TROS GASTOS MAS QUE LA EMPRESA NO A QUERIDO ASUMIR COMO POR EJEMPLO LAS CREMAS A LAS TERAPIAS, ETC Y YA VOY GASTANDO MAS DE 2,000 SOLES
14 marzo, 2017 at 4:08 pm
Hola Hugo, si tu dolencia ha sido como consecuencia de un accidente laboral como indicas, siempre puedes accionar legalmente contra tu empleador. Saludos
14 noviembre, 2016 at 10:36 pm
En el Trabajo un colaborador surfrio un accidente y esta muy grave de suceder una desgracia Quien asume la responsabilidad
El jefe de produccion el jefe de mantenimiento el supervisor o el gerente o no hay responsabilidad penal
9 octubre, 2017 at 4:39 pm
Estimado Juan
Existirá responsabilidad penal, sólo si el accidente grave ha sido consecuencia, de no implementar las normas en materia de seguridad y salud ocupacional.
Saludos
9 diciembre, 2016 at 11:11 pm
Hola doctor le comento mi caso llevo trabajando 4 años en una empresa en el cargo de operario de almacen a raíz de mi trabajo me origuino una hernia umbilical cuando estaba en trámites para atenderme la empresa no me renueva contrato actualmente se me dificulta conseguir empleo podría demandar a esa empresa gracias agradecería su pronta respuesta
9 octubre, 2017 at 4:36 pm
Estimado Roberto
Si tu afección en la salud fue consecuencia de un accidente laboral, dispones de diez años para demandar a tu empleador, siempre que se trata del incumplimiento de normas en materia de salud y seguridad ocupacional.
Saludos
12 enero, 2017 at 12:59 pm
Dr. buenos días .
Un trabajador que trabajaba de soldador en una empresa tenia contrato hasta el 31 de diciembre del año 2016 pero semanas antes sufrió un accidente dentro de las instalaciones de su centro de labores donde se rompió los ligamentos de la rodilla, supuestamente su empleador tenia las intenciones de renovarle contrato antes de ocurrir el accidente, después del mismo no fue así. se puede demandar la la reincorporación laboral? o se puede demandar a la empresa por indemnización? , el seguro cubrió los gastos de operación y viene haciéndolo con la recuperación.
gracias.
9 octubre, 2017 at 4:42 pm
Estimado Yvan
Si el contrato ha celebrado es a plazo fijo, y no se encuentra desnaturalizado, no encontraría razón para la reincorporación.
Por otra parte, si el accidente, fue consecuencia de incumplimiento de normas en materia de seguridad y salud ocupacional, es viable interponer una demanda.
Saludos
6 febrero, 2017 at 11:20 am
Doctor, consulta un capataz esta considerado como supervisor para la ley 29783 ?, que pasaría si en un ATS (análisis de trabajo seguro) o un permiso de trabajos en Caliente/excavación/trabajos en altura/, no ha sido firmado por el supervisor del área, solo el capataz, quien no ha analizado los riesgos del entorno laboral, y en ese caso sucede un accidente de trabajo incapacitarte, quien asume esa responsabilidad ?. en orden jerárquico., suponiendo que el gerente ha autorizado que no haya supervisor solo capataz.
Cantidad de trabajadores mayor a 40
saludos
Eduardo Gayos Z
3 abril, 2018 at 12:21 pm
Estimado Eduardo
Es el empleador quien de cumplir con el deber de prevención con el estricto cumplimiento de las normas en materia de seguridad y salud ocupacional.
En ese sentido, para determinar la responsabilidad solo existen dos posbilidades, o el empleador no establecio las pautas adecuadas, o el persona de dirección no verificó el cumplimiento de las mismas… lo normal es responsabilidad que no realizó la omisión de control directo, salvo que se pueda sustentar que esta emisión proveniene de una orden superior.
Saludos
7 febrero, 2017 at 9:03 am
Hola doctor .espero k me pueda ayudar.en el 2015 sufri una caida en la escalera dela maquina k opero,el seguro dela enpresa cubrio todo , me operaron la muñeca y me pusieron una placa de metal .alos 6 meses regrese a trabajar ,no tengo mucho problemas al trabajar,pero hay momentos k me duele . incluso cuando viajo en el micro me duele al agarrarme de la barandas .digame doctor puedo persivir alguna indenmizacion .ahh la caida fue xk no me cambiaron las botas k estaban gastadas ,justo una semana antes pedi el cambio pero me dijeron k el encargado de eso estaba de vacasiones. Gracias doctor.
3 marzo, 2017 at 6:24 pm
Hola Arturo,
Sin duda existe responsabilidad, y el no haberte dado las botas de seguridad en buen estado es la muestra
Habiendo cubierto tu empleador todos los gastos médicos, y siempre que puedas probar lo que afirmas podrías tentar una demanda para obtener una indemnización por daño moral.
5 marzo, 2017 at 9:24 pm
Hola Dr.espero k me pueda orientar en esto momentos tan dificil para mi.Yo sufre un accidente laboral el dia 28 de nobiembre de 2016 ,tube una caida de 2.20 mts de altura ,la emprsa asumio los 21 dias de atension economica ,durante 3 semanas no podia ni caminar por los golpes en el pie izquierdo,desde el 19 de diciembre hasta 10 de febrero estube en terapia fisica,sin poder trabajar la empresa mi abandono economicamente hasta ahora que aun no estoy recoperado,aparte encumplio el pago a essalud yno puedo cobrar mi subsidio, en estos momentos ya procede la denuncia al ministerio de trabajo. Dr.que mas puedo hacer para poder cobrar mi indemnizacion y subsidio.gracias Dr espero su ayuda
13 marzo, 2017 at 8:47 pm
Hola Juan, evidentemente que ya puedes actuar en cautelas de tus derechos. En cuanto a la indemnización, no tiene otra vías mas que iniciar una acción legal. Saludos
4 agosto, 2017 at 11:07 am
Estimada Nancy, usualmente en planta industriales, si el un trabajador lleva un ayudante y el empleador permite el ingreso de éste para tal fin, responde por los daños que éste sufra. En consecuencia, haciendo un símil si la Municipalidad hubiese consentido su participación considero la posibilidad de una demanda. Saludos
16 marzo, 2017 at 10:03 pm
Dr. yo trabajo en el sector publico con contrato CAS, me he accidente en cumplimiento de mis funciones con motocicleta de la institución, me fracture el fémur y peroné en la actualidad tengo limitaciones para caminar, han considerado como accidente de transito, no han reportado como accidente de trabajo tampoco ha reportado a la segurado los daños personales solamente los daños materilaes de la moto, me limitan para acudir a mis tratamientos medicos, me hacen mucho hostigamiento laboral, emocionalmente me encuentro mal, que puedo hacer Dr. … puedo tramitar indemnizacion por salud daño moral?
9 octubre, 2017 at 4:53 pm
Estimado Gustavo
Todo accidente laboral puede ameritar un indemnización.
Sobre el hostigamiento, debes tener en cuenta que es equiparable al despido arbitrario.
Saludos
27 marzo, 2017 at 5:08 pm
Buenas tardes disculpen a 6 meses me operaron de hernia lumbar pero todavia tengo molestias y estiy con terapias quisiera saber si mersco una imdemnizacion gracias
9 octubre, 2017 at 4:54 pm
Estimado Jhonnatan
Si es como consecuencia de un accidente laboral en efecto puedes demandar.
Saludos
30 marzo, 2017 at 11:45 am
Dr buen día:
quisiera consultarle lo siguiente:
Quien es el juez competente para conocer un caso de Indemnización por daños y perjuicios a titulo de Resp. civil por inejecución de obligaciones
9 octubre, 2017 at 4:54 pm
Estimado Víctor
Si es por accidente laboral, el juez en lo laboral es el competente.
Saludos
16 abril, 2017 at 7:57 pm
Mi estinado dr.:
Hace 3 semanas tuve un accidente en mi trabajo, con una maquina guillotina me ampute la parte carnosa de dos dedos. La empresa a cumplido con llevarme a la clinica donde me intervinieron quirurgicamente para cerrarme los cortes, y donde vengo semanalmente a mi revision. Me podria orientar que debo hacer?, si tengo derecho a pedir una indemnizacion? Gracias por su tiempo
9 octubre, 2017 at 4:56 pm
Estimado William
Has Sufrido un accidente laboral, y podrías interponer un demanda si lo consideras oportuno.
Entiendo que habiendo asumido tu empleador todos los gastos médicos de curación y recuperación, sólo tendrías pendiente el eventual daño moral.
Saludos
16 abril, 2017 at 9:22 pm
buenas doctor,,una consulta sufri un accidente el 2015.tube el seguro sctr..me declararon envalides permanente.. ha consecuencia de implante de titanio en la columna y hernia en los discos…la cual no puedo trabajar en nada ..rrecivo una pension vitalicia ..pero todavia es muy poco..ya que tengo mucho cargo familiar…..por parte de la empresa un seguro me dio una indennisacion pero fue muy poco…puedo hacerle una demaanda por daños y prejuicios….gracias…
9 octubre, 2017 at 4:59 pm
Estimado Jans
Puedes iniciar un proceso de indemnización, y considerando que ya tienes un pensión vitalicia, estaría orientado a una indemnización por concepto de daño moral.
Saludos
18 abril, 2017 at 8:56 pm
Doctor buenas noches quisiera me informara ya q he leido sus respuestas a los casos presentados. Le cuento en el 2006 tu accidente laboral, en el cual me tuvieron q amputar el dedo meñique y el dedo anular a quedado deformado,me dieron descanso medico ( 21 dias )Ahora estamos en 2017 y yo sigo trabajando para la misma empresa..no se me habia dado por preguntar si tenia derecho a una indennizacion por no saber mis derechos laborales ,en si he revisado mis boletas de pago y me dado cuenta q vengo pagando seguro contra accidentes desde antes q me accidentara.Quiiero saber doctor si aun puedo reclamar alguna indennizacion debido al tiempo q ha pasado.gracias.espero su respuesta.
4 agosto, 2017 at 11:20 am
Estimado Juan, lamentablemente el máximo tiempo que tiene para demandar en el escenario de incumplimiento de normas laborales es 10 años, los cuales veo ya han operado. Por otra parte, si tu empleador tuvo un seguro SCTR al tiempo del accidente, pudiera intentar una indemnización por esa vía, y siempre que tenga un discapacidad declarada por una junta médica de acuerdo a ley. Saludos
26 abril, 2017 at 12:12 pm
Doctor, buenos días, tengo un trabajo de la universidad y necesito saber que costos implicarían para una empresa el fallecimiento de un trabajador por accidente laboral, y que otras sanciones se darían, lo que pasa es que me piden que explique numéricamente porque invertir en seguridad es más rentable para la empresa que no invertir, gracias
4 agosto, 2017 at 11:18 am
Estimado Marco, como bien sabemos la vida es inapreciable en dinero, sin embargo, debido al crecimiento económico que a tenido el Perú en los último años, la indemnización que fluctuaban los 20,000 soles, actualmente oscilan los 100,000 soles, siendo que incluso tenemos actualmente una sentencia que aún no ha quedado ejecutoriada que ha establecido un monto indemnización sin precedente en el Perú por el importe de un millón de soles.
Invertir en seguridad para prevención de accidente, es un gestión correcta, y que a larga beneficia quien lo haces, no teniendo que hacer frente o disminuyendo la magnitud de los accidentes, y si a esto le sumamos la contratación de los seguros pertinentes, el riesgo de pérdida económica es minimiza a porcentajes muy bajos.
Finalmente, en efecto existe multa en caso de incumplimiento de normas en materia de salud y seguridad ocupacional.
Saludos
1 mayo, 2017 at 12:41 am
Hola buenas noches una consulta me contrataron para realizar trabajos de mantenimiento eléctrico, gasfitería, cerrajería y vidriería a sus socios, en ningún momento me dijeron que tenia que manejar una moto para hacerlo sino después de firmar el contrato me piden sacar mi brevete y tengo un accidente con daños materiales a la moto luego mis compañeros mas experimentados lo indican al empleador que no tengo la suficiente experiencia para continuar manejando la moto de la empresa pero el empleador me sigue enviando y me ocurre otro accidente con daños personales lesiones en ambas piernas con discapacidad permanente a mas del 65% que demanda haría para ser indemnizado. Gracias
4 agosto, 2017 at 11:12 am
Estimado Rom, si el traslado en moto es parte de la actividad que desarrollabas, es un accidente laboral, y tendría que presentar un demanda laboral ante el juzgado de trabajo competente. No obstante, tener presente que la demanda, no podría ser por incumplimiento de normas en materia de seguridad y salud ocupacional, puesto que el accidente lo has tenido durante la conducción de un vehículo automotor para el cual tienes un breve expedido por entidad competente que garantiza que tienes las habilidades suficientes para dicha actividad. Será de vital importancia, las conclusiones del informe policial sobre la causas del accidente. Saludos
11 octubre, 2017 at 4:51 pm
Gracias por la consulta Dr.
Inicie una investigación por el sunafil y sanciono a la empresa por infracción a las normas de seguridad y la empresa ya no me esta pagando solo emite boleta con pago a essalud no me cesa ni me brinda los beneficios sociales aun sabiendo que hay un dictamen del rimac seguros de 67% discapacidad total y permanente y según decreto supremo el vinculo se extingue. Que debería hacer. Gracias
3 abril, 2018 at 12:46 pm
Estimado
Efectavamente, la invalidez absoluta permanente está prevista en nuestra legislación como una de las causas de extinción de la relación laboral, conforme al Decreto Supremo No. 001-97-TR, no obstante no exise una regulación para que la entidades involucradas la apliquen con la consecuencia esperada.
Por otra parte, lo idóneo es que la extinción del vehínculo la solcite el empleador, caso contrario estaría en la obligación de pagar un sueldo intregro, y no sólo el EsSalud, puesto que el pago de EsSalud es un porcentaje del sueldo bruto percibido.
Sí aún estás en planilla, no puedes percibir los subidos por invalidez total, no obstante, tienes derecho a que tu empleador abone todo el sueldo que no has percibido durante el tiempo que se mantiente vigente la relación laboral.
8 julio, 2017 at 8:09 am
buenos días doctor, en primer lugar quiero agradecer por su gran orientación, yo trabajo en una institución militar como mecánico de aeronaves, mas de 14 años, resulto que perdí la audición derecha profunda e izquierdo moderado , estuve en tratamiento mas de 2 años en el hospital de la misma institución, ahora mis resultados del examen salen a consecuencia del trabajo, es posible cobrar indemnización? y sigo trabajando en la institución pero en otro labor
4 agosto, 2017 at 10:58 am
Estimado Ray, en efecto, lo que padeces es una enfermedad profesional típica, por la cual sin duda puedes recurrir a los tribunales para obtener un indemnización. Saludos
16 julio, 2017 at 3:37 pm
Dr.Sergio. S.
Buenas tardes, Gracias por sus comentarios muy ilustrativos, y por su apoyo social con sus respuestas, en base a los accidentes de trabajo que ocurren en las empresas, y teneiendo en cuenta las estadisticas de accidentes que emite el Minsiterio de Trabajo año tras año, y que sigue en aumento.
Por donde empezar????
Muchas empresas adoptan el Sistema de Gestion de SST solo por cumplimiento y no por conviccion, ademas de ser un derecho moral y personal de proteger a los trabajadores sea de cualquier condicion
Soy consultor de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente en diversas empresas.
Realizo campañas de sensibilizacion y apoyo en capacitacion a trabajadores en tema de Seguridad Y Salud en el Trabajo de acuerdo a la Ley, 29783.
De requerir algun apoyo y unir causas, cuente con mi persona.
Un abrazo a la distancia.
Nitingalde Flores Pacheco
TF 989790980
21 julio, 2017 at 7:56 pm
Hla doctor espero que me pueda ayudar .Me accidente en una mina que esta activo en energia y minas dentro del socabon una caida y ahora esty cn descanso medico y me dijeron al principio que normal iva correr mi trabajo asi pero ahora ni dos meses esta pasando y no ni pa comer y aparte yo tengo mi familia y no le doy ni un sol y me preste dinero pa comer asi y no mandan nada y cuando llamo me dicen que cada 15na te mandamos 500 soles asi no se que aser me encuentro desesperado
4 agosto, 2017 at 10:55 am
Estimado Huber, el trabajador asegurado (entiéndase EsSalud) tiene derecho a que el empleador le pague la remuneración de un máximo de 20 días de descanso médico, y que EsSalud le otorgue un subsidio por incapacidad temporal a partir del día 21 por un lapso de 11 meses y 10 días. El trabajador no asegurado tiene derecho a que el empleador asuma ese subsidio porque al no registrar en planillas al trabajador impidió que éste acceda al subsidio a cargo de EsSalud, y si ello no ocurre el trabajador tiene expeditos su derecho de accionar judicialmente para que se le pague los ingresos que le corresponden por el período de incapacidad.
4 agosto, 2017 at 11:05 am
Estimado Manuel, de momento no veo un argumento solido para establecer la responsabilidad de tu empleador; en efecto, has sufrido un accidente en el centro de labores, y como consecuencia de ello podemos indicar que has sufrido un accidente laboral, pero ha existido incumplimiento de normas en materia de seguridad laboral por parte de tu empleador?? sería complicado sustentar que no fuiste capacitado para usar escaleras pues es algo de la vida cotidiana… al mencionar el encerado presumo que laboras en oficinas administrativas donde el riesgo incluso es mucho menor, por ejemplo al de un mina en socabón… dicho lo anterior, si lograr sustentar que el piso enserado no estaba correctamente señalizado y como consecuencia de ello sufriste un accidente, podrías tener un elemento para enfocar tu pretensión en al vía civil y no laboral, considero ello porque el accidente no ocurrió en el desarrollo de tu labor, salvo que esta consiste en subir y bajar constantemente las escaleras. Saludos
7 agosto, 2017 at 5:27 pm
Que tal el 13 de enero del 2014 mi padre sufrió un accidente mientras laboraba por el cual quedo en estado vegetativo un año después el 10 de enero del 2015, mi familia está viendo el tema de la indemnización quisiera tener una referencia de entre que cantidades oscilaría dicha indemnización, el laboró varios años en dicha empresa. Gracias de antemano por su respuesta.
9 octubre, 2017 at 5:05 pm
Estimado Jesús
Lo que puedo indicar sobre tu consulta, es que se deben revisar las últimas sentencias sobre el particular, a fin de poder establecer un quantum indemnizatorio aproximado.
El letrado que los asesora debe tener a la mano estas sentencias, a fin que el petitorio no sea astronómico, sino mas bien aterrizado.
Saludos
1 septiembre, 2017 at 7:46 pm
Dr. Mi caso es que yo sufrí un accidente en enero de año 2014 con un vehículo conducido por un tercero , dentro de las instalaciones de mi Empleadora , fue activado el SCTR , con un descanso medico de 60 dias calendarios y luego me reincorpore a mis labores pero me siento frajil para realizar efuerzo físico, teniendo Dolor Lumbar producto de una hernia discal .
Antecedentes:
El chófer era daltonico contratado por el Ministerio de Vivienda
¡Puedo presentar denuncia a mi empleadora y por que materia legal?
Sigo laborando ,tengo contrato Indeterminado.
Antonio
9 octubre, 2017 at 5:07 pm
Estimado Antonio
Si sufriste un accidente en el desempeño de tus labores estas frente a un accidente laboral, y por ende ante la posibilidad de reclamo una indemnización.
Saludos
30 septiembre, 2017 at 8:57 am
Dr. , buenos días , motiva el presente consultar: Estando trabajando en planilla para una Empresa . en razón a una MALA MANIPULACION DE TECNICOS DE UN TABLERO ELECTRONICO ACCIONARON UNA PIEZA El 06.03.1986 sufrí un accidente de trabajo como consecuencia del mismo fui amputado de la pierna derecha (MID), cuando tenía 26 años de edad. En razón a lo sucedido fui atendido en el IPSS y me acogí a la Renta Vitalicia por Accidente de Trabajo Ley 18846, lo cual me concedió una pensión de S/.250.00 (Doscientos Cincuenta Soles) . Cabe mencionar que me accidente estando como obrero, como Ud. comprenderá en razón al monto de esa fecha, me vi obligado a continuar trabando en la misma Empresa como obrero y después , (estudie, me capacite, con mis propios recursos) en Computación, pase a trabajar en áreas administrativas, hasta la fecha, en la cual tengo 57 años de edad .
Dr. , como Ud. comprenderá mi accidente lo sufrí muy joven, lo cual complico mi estado y trunco muchos planes de progreso.
DR. LA EMPRESA NO ME DIO NINGUNA INDEMNIZACION POR LO SUCEDIDO. ASIMISMO HE CONTINUADO TRABAJANDO MIS HORARIOS NORMALES . ¿ ME CORRESPONDE UNA INDENMIZACION POR PARTE DE LA EMPRESA?, PUEDO INICIAR EL PROCESO DE DEMANDA.
9 octubre, 2017 at 4:20 pm
Estimado Jorge
Debido al tiempo transcurrido, no es posible demandar para obtener una indemnización por accidente de trabajo, puesto que el plazo máximo para demandar es diez años.
Saludos
23 octubre, 2017 at 7:06 am
DR. MI CONSULTA ES UN FAMILIAR MURIO EN SU CENTRO DE TRABAJO Y CON CONSECUENCIA DE MUERTE PORQUE FUE BALEADO, ERA TOMERO DE CAMPO, INCLUSIVE FUE OBLIGADOA TRABAJAR ANTES DE SU HORA DE INGRESO Y FUE EN ESA HORA QUE LO MATARON. TRABAJABA PARA UNA EMPRESA AZUCARERA PARAMONGA 40 AÑOS DE SERVICIOS, A LA CONYUGE LE PAGARON SU CTS Y ADEUDOS LABORALES QUE TENIA PENDIENTE DE PAGO. EL SEGURO RIMAC LE PAGO UNA INDEMNIZACION POR MUERTE EQUIVALENTE A 30,000 DOLARES.
MI PREGUNTA ES ESTARA BIEN EL MONTO QUE LE HA PAGADO EL SEGURO RIMAC?.
TIENE DERECHO SU CONYUGE A DEMANDAR CONTRA LA EMPRESA PARAMONGA UNA INDEMNIZACION POR LA MUERTE DEL TRABAJADOR, Y DE SER ASI SERIA POR LA VIA CIVIL O LABORAL?.
GRACIAS POR SU RESPUESTA DOCTOR. SALUDOS CORDIALES
21 noviembre, 2017 at 1:55 pm
Estimad Edmundo, como bien sabemos la vida no tiene precio, sin embargo parece que ya ha existido una indemnización y la misma que parece razonable. Asimismo, si una aseguradora ha indemnizado la cónyuge supérstite, es probable que exista una transacción extrajudicial por medio, cual ya habría cerrado todos los caminos para una reclamación. Saludos
25 octubre, 2017 at 7:40 pm
Buenas noches quisiera consultarle que debo de hacer , mi padre falleció laborando actividad considerada de riesgo el no contaba con el sctr la empresa no le pago ya han pasado 7 meses y no se hace responsable , fui a la onp para tramitar la cobertura supletoria del sctr a lo cual la onp me pidieron documentos fui a la empresa a q me brinde los documentos para tramitar la pensión y hasta ahora no me entregan nada , nose que podría hacer cómo proceder porque además la empresa no le hab pagado la cts de 5 años ni vacaciones y por último por derecho ley merecía el seguro de vida ya q laboró más de 5 años
3 abril, 2018 at 12:48 pm
Estimada, el primer paso, siempre el ministerio de trabajo, a fin de verificar los incumplimientos, y posterior la demanda laboral que corresponda. Saludos
3 noviembre, 2017 at 9:54 pm
Dr. Buenas noches , sere breve, sufri un accidente en octubre del 2014 el cual me dejo con dos dedos fracturado sufriendo la mutilacion de hueso de uno de ellos, a parte de falta de sensibilidad en los dedos de mi mano derecha, la empresa corrio con los gastos de operación en su momento, pero a la fecha prenseto dolores muy fuertes que me impiden realizar mis funciones, quiero saber si puedo pedir una indemnizacion por los daños que me esta ocasionando el accidente que tuve. Agradezco su respuesta.
21 noviembre, 2017 at 2:01 pm
Estimada Mariela, podría obtener una indemnización, sin embargo, considerando el tiempo transcurrido, sólo podrías plantear un demanda de responsabilidad civil por incumplimiento contractual, es decir, específicamente el incumplimiento de normas en materia de salud y seguridad ocupacional por parte de tu empleador. Saludos
17 noviembre, 2017 at 7:42 pm
Dr. Buenas tardes. Soy el Supervisor de un trabajador que sufrió un evento en mi trabajo. (quiero indicar que yo me encontraba fuera de la obra en ese momento). El hecho es el siguiente; un compañero iba a empezar su labor de albañil a primera hora, después de la charla diaria, se sienta (en cunclillas) para dar un acabado a un piso, de pronto siente un dolor en la rodilla. Se para y reporta a su capataz del dolor y se lleva para que lo atienda el doctor de la obra, quien después de la atención correspondiente, (con una ecografía incluida) determina tendinitis. El trabajador contaba con todas las medidas de seguridad como son herramientas, EPP completos, etc., sin embargo no firmó el AST.
La pregunta es. ¿Es un accidente de trabajo?
También se constató que la noche anterior estuvo jugando fulbito, sin embargo no hay evidencias que se haya golpeado en esa actividad.
Muchas gracias por su respuesta.
Saludos.
21 noviembre, 2017 at 1:58 pm
Estimado Ricardo, conforme a los hechos con cataloga como un “accidente laboral”, en todo caso se trataría de una enfermedad profesional; o tal vez producto de haber jugado fulbito. Un dictamen médico despejaría toda duda. Saludos
17 diciembre, 2017 at 7:21 pm
doctor buenas tardes un familiar trabajaba en la mina fallecio a consecuencia de accidente de trabajo estaba asegurado con sctr seguro complementario de trabajo en riesgo aparte de eso se le debe pedir indemizacion por daños y perjuicios
3 abril, 2018 at 12:52 pm
Estimado Aurelio, adicional al SCTR y cualquier otro subsidio de ley, siempre es posible reclamar daño moral, en proceso de indemnización por daños y perjuicios. Saludos
11 febrero, 2018 at 10:09 pm
Doctor de antemano muchas gracias por su respuesta. Me accidente en un proyecto trabajo para una empresa constructora me fractura la pierna fractura expuesta de tibia y perone en provincia. Ya llevo un año y 2 meses de descanso médico mi situación se agravó ya que la empresa no quiso trasladarme a lima para recibir una mejor atención médica a raíz de la cual se complica mi situación sufriendo una infección y demorando mi curación. Mi médico me ha dicho que voy a tener secuelas. Se puede pedir una indemizacion a la empresa. Necesito asesoramiento. Algún número de contacto
3 abril, 2018 at 12:55 pm
Estimado Santiago, me sorprende el tiempo de descanso para una fractura expuesta… sólo se explicaría en falta de atención medía oportuna. Con se ha explicado el artículo, puede interponer demanda por daños y perjuicios, los mismo que se deben evaluar para una correcta cuantificación. Saludos
12 marzo, 2018 at 1:30 pm
BUENAS tardes doctor , quisiera ser lo más breve posible pero mi consulta va sobre el sctr , mi padre falleció transportando cal viva ( conductor de un trailer sufrió un despiste , la muerte fue violenta al instante ) yo quisiera saber si ese accidente califica para que mi madre pueda contar con una pensión de viudez , la empresa no pagaba el sctr lo pago solo hasta el 2016 y el accidente fue en el 2017 , a lo que ellos nos dicen que se tramite la pensión de viudez como aportante a la onp y no la pensión que otorga el sctr , yo quisiera saber en estos casos que se puede hacer ya no contaba con el sctr pero la onp brinda una cobertura supletoria para los trabajadores q no contaron con ese seguro , nos piden documentos que la empresa no nos quiere dar , a lo que voy quisiera saber si el accidente y la labor que realizaba mi padre califica como una actividad de riesgo , en la mina de cal me informaron q al entrar deben de contar con dicho seguro y al momento de descargar también el conductor del trailer no solo maneja sino que también se encarga de la aglomeración de los sacos de cal , también quisiera saber si es necesario haber contado con un seguro de vida al haber el transportado un material comprendido en el libro naranja como material peligroso , y si procede una demanda para una indemnización por dicho accidente , y si es posible conversar sobre este problema por interno , ya que a mi padre no le brindaron sus beneficios el laboro 4 años y 10 meses y no contaba con el seguro de vida ley que es obligatorio tengo en tendido a los 4 años de haber laborado .
3 abril, 2018 at 1:13 pm
Estimada Ana, lo que debemos tener primero claro es que nos encontramos frente a un accidente laboral, y desde esa perspectiva corresponde una indemnización. Los demás matices sobre la no contratación de SCTR Saludo y/o Pensión, contribuirán a una mayor indemnización. Saludos
17 marzo, 2018 at 7:59 pm
Buenas noches una consulta la empresa organizo un paseo y contrato un bus en el traslado se vaciaron los frenos y choco con un auto y termino empotrados en um sardinel y yo sufri un golpe en la frente y me atendieron con el soat del bus. Como accidente transito. Mi consulta es la empresa tiene responsabilidad xq yo estoy con la cara hinchada y brazo moreteado y el descanso medico es solo 4 dias y según el medico me dice q este proceso de golpe va durar 10 dias a mas.
23 marzo, 2018 at 10:57 am
Estimada María, en mi concento no habría responsabilidad del empleador, puesto que el accidente no ocurre por el desempeño de labores de la actividad de la empresa. Saludos
28 marzo, 2018 at 8:10 pm
Estimado doctor un familiar sufrio un acidente causado por una empresa de electricidad el pasaba por la pista en su moto y la empresa que estaba arreglando el alumbrado dejo caer un cable que impacto en el rostro y le destrozo los labios como se puede demandar y cual es el monto de indemnizacion porque un representante queria darle 300 soles y que firme un papel gracias..
3 abril, 2018 at 1:00 pm
Estimado Mauricio, lo que es claro es que existe responsabilidad y obligación de indemnizar de la empresa que realizaba los trabajos. En cuanto a la cuantificación, esta va depender el grado del menoscabo sufrido; por ejemplo un simple golpe no representa una gran afectación, no obstante la secuela de una cicatriz en el rostro sí, claro no es lo mismo que una cicatriz en el rostro de una modelo internacional usa su rostro como fue de trabajo, que alguien de a pie que ve afectada su autoestima y desarrollo personal, ambos merecen un indemnización pero el quantum variará… si desean reclamar no debe firmar nada. Saludos
29 marzo, 2018 at 8:19 pm
Doctor buenas noches.soy de Sullana Piura. Mi hermano falleció electrocutado en un poste el 31 de marzo del 2017 cuando había lluvia si tenia SCTR. Pero q pasa q el supervisor q saco a mi hermano desde 7:40 am de ese día de la empresa en una miniban y al ocurrir el accidente de muerte q sufrió mi hermano . el en el acta policial dijo q mi hermano había echo un cachuelo y q ya habían terminado su labor y q el no pudo ver cuando subió y sufrió el accidente estando ahí en el lugar de los hechos con la miniban( vehículo) y lo trasladaron al hospital a las 7:58 pm y refiriendo q el accidente fue a las 5:30 pm .cuando el lugar del accidente esta a escasos 40 mitutos. Dice q fue un cachuelo y hizo q no le ordenó y por eso el seguro no corrió con los gastos. Mi hermano al momento del accidente no respondió el.seguro. ahora Demandamos a la empresa (servís) y la patronal y la servís no entrega el espediente técnico. Q podría hacer doctor.
3 abril, 2018 at 1:05 pm
Estimado Andrés, la evaluación depende mucho de la documentación y versiones con que se cuente. Si no se confía en la versión, y además existen indicios como los indicados, es posible que se pretenda encubrir un responsabilidad penal en el accidente labora, por lo que adicional a las investigaciones laborales, se ha debido realizar un denuncia penal a fin de esclarecer los hechos. Saludos
3 abril, 2018 at 1:32 am
Doctor buenas mi consulta es la siguiente en julio del año pasado me accidenté trabajando,perdí l a pierna derecha hasta hoy el sctr me está cubriendo todo,se que por medio del seguro me indemnizará, mi empleador también tiene que hacerlo ? Gracias por su respuesta.
3 abril, 2018 at 12:17 pm
Estimado Pedro
El SCTR cubrirá todos los gastos de curación, y pensión si corresponde.
Tu empleador podría indemnizar por daño moral directamente y/o a través de su aseguradora si correspondiese.
Saludos
5 abril, 2018 at 9:14 pm
Tengo hernia en el disco L5 S1 y el informe médico
del neurólogo de Essalud indica restricciones, no levantar pesos de más de 5 kilos, no estar sentado ni parado por más de media hora, no agacharme ,no realizar posturas inadecuadas que afecten la zona lumbar, y la empresa me ha rotado de puesto de maquinista en extrusión a realizar la limpieza de las oficinas, barrer los pisos, trapear las oficinas recoger la basura de los tachos y limpiar los escritorios con sus equipos -computadoras y afines-, siento que están tratando de aburrirme ya que no voy a mejorar con estas tareas que me han indicado ¿qué puedo hacer? no firmo contrato, trabajo a plazo indeterminado desde enero del 2015 a la fecha y he tenido descanso médico desde el 02 de mayo del 2017 hasta el 13 de marzo del 2018 luego me dieron vacaciones 15 días y estoy realizando las labores que me han indicado mediante una carta notarial en la rotación del puesto de trabajo. Agradezco su respuesta.
6 abril, 2018 at 12:31 pm
Hola Sergio
Tienes alguna casación que se haya resuelto que existe daño extracontractual en un accidente de trabajo?
9 abril, 2018 at 7:43 pm
Estimado dr. Sanez.
Tengo 4 años labrando en mi empresa y me lesione a la columna, debido a los esfuerzos que realizo en mi área de trabajo empecé a tener dolores lumbares. Hace 4 semanas me realicé unos exámenes en una clínica particular por el seguro que cuento y me detectaron 3 hernias discales. Se lo lo comenté a mi jefe inmediato y me están pidiendo que siga los tratamientos correspondientes en la clínica para determinar si puedo o no seguir ejerciendo mis funciones. Mi jefe me comentó: ” Después del tratamiento u operación puedes quedar limitado para seguir ejerciendo tus funciones y talves no podría reubicarte a otra área, entonces puedes verte afectado, indicó y claro te indemnizarán, pero en definitiva ya no podrás laborar más en la empresa”, eso mencionó… Si bien es cierto nadie me va a devolver la salud y en lo posterior sea tratamiento u operación ya no podré postular a otra empresa a causa de mi lesión. Dr, En este caso, que puedo hacer? Cuál es el paso que debo de dar legalmente? Por favor me pueda ayudar.
Gracias
27 abril, 2018 at 3:08 pm
Hola. Me ocurrió un accidente de trabajo.Mi contrato esta por culminar.El descanso medico que me dieron sobrepasa en varios días lo pactado en el contrato. La empresa esta obligada a renovarme el contrato?
23 mayo, 2018 at 12:07 am
Doctor buenas noches, mi consulta es yo sufrí un accidente en la empresa que trabajo tuve un esguince y rotura del ligamento por el cual al ser accidente de trabajo activaron el sctr me llevaron a la clínica me operaron por el cual ahora tengo un descanso médico ya de 3 meses cobro mi sueldo normal tengo mas de 2 años en la empresa y estoy por contrato, el tema es que el accidente fue en otro área y haciendo funciones para lo que no se me había contratado no hubo el tema de seguridad por parte de la empresa ya q un jefe me envió hacer otro trabajo por el cual el daño físico se suma el daño psicologíco ya q estoy con tratamiento psiquiátrico a causa del accidente. que debo hacer, debo demandar a la empresa puedo solicitar una indemnización
4 junio, 2018 at 2:51 pm
Buenas tardes quisiera hacerle una consulta, si trabaje en una fundidora de metales y por respirar casi diario el humo de las calderas estoy haciendome estudios porque tosó con sangre, la empresa en la que trabaje me tiene que indemnizar? ¿como se calcularía el monto?
19 octubre, 2018 at 8:13 pm
Estimada Hydee
En efecto tu empleador te debe indemnizar, pero no se trata de un accidente laboral, sino de una enfermedad profesional.
La indemnización se calculará en base a tu menoscabo físico.
Saludos
27 junio, 2018 at 2:06 am
Hola Doctor buenos días, quería comentarle e incidente ocurrido en la tarde de hoy. Caminando por las calles del sector de gamarra, un objeto (martillo) cayó desde un 4º piso de un edificio en construcción, impactando en la mano de mi pareja (transeúnte), en el sector por donde pasábamos, no había señalizacion ni nada que advirtiera que había una obra de construcción. Al ocurrir el incidente nos acercamos al jefe de obra el cual nos llevo de urgencia al hospital, se hizo cargo de los gastos médicos. Pero al finalizar la revisión medica, quiso llegar a un acuerdo económico con nosotros, ya que habíamos advertido ir a hacer la denuncia correspondiente. Nos sentimos un poco desorientados en este aspecto. Existe alguna indemnización o ley que nos respalde, por favor ayúdenos.
12 julio, 2018 at 9:48 am
Buenos días tune un accidente de trabajo hace 5 años bueno la empresa me llevó a la clínica y me emputaron un falange y medio de cada dedos de tres dedos bueno los doctores me han estado viendo durante 5 años y he tenido tarañia física dura te 4 años y no mejora el dolor y se a prolongado hasta el hombro me evaluaron 3 veces y pude sacar una pensión del 50 por ciento de mi sueldo ménsula permanente pero aun me duele todo el brazo y el dolor es contante los doctores me han declarado que tengo la enfermedad del síndrome del miembro complejo y que derrepente lo voy a tener permanente y me han puesto con dianostico reservado pues no puedo laborar y la empresa no me quiere pagar mi mensualidad y me quiere dar licencia sin vos de haberes por el motivo de que el seguro social no le va a devolver el dinero eso me dicen por que ya pase del año de descansos médicos en el tiempo del accidente quiero saber por favor si me corresponde los pagos mensuales y si me corresponde una indemnización por que ellos me dicen que no es su culpa y que no tienen que darme una indemnización y a mi duele mucho yo se que la pensión me da el seguro pacifico y no ellos y dicen que ellos lo han pagado y es por eso que el seguro me esta pagando a mi ahora bueno no se que más decir y me siento preocupado por mi tema por favor diguenme que puedo hacer ellos quieres conciliar conmigo no se cuanto pedirles ya que mi estado es crónico y estoy mal psicología mente por bullyn laboral estoy asistiendo al psiquiatra y me están medicando gracias saludos
18 julio, 2018 at 9:27 pm
Hola Sergio,
Por favor tu apoyo necesitamos asesoría legal, mi tío murió en su área de trabajo él era operador de maquinaria pesada, estaban ejecutando una obra y tenía casco colocado, estaba en el primer piso organizando su área de trabajo y le cayó desde el piso 8 en construcción un fierro que le partió la cabeza y el caso ello ocasionó su muerte, esperamos más de 4 horas para que llegue el fiscal y el área del accidente había sido limpiado con lejía y agua, días después aprox 4 vaciaron cemento en el área y la empresa no se ha responsabilido de nada por favor tu apoyo su familia quedó en la mada no tienen recursos económicos dejo mi correo electrónico XXXXXXXXXX
19 octubre, 2018 at 8:31 pm
Estimada Rubí
Te he remitido un correo a fin de poderte orientar.
Saludos
15 septiembre, 2018 at 12:19 pm
Buenas tardes doctor gracias de antemano por su ayuda le contare que hace 2 anos y 2meses mi senora fallecio trabajando ella trabajaba en la lavanderia de un hostal mi senora estaba asegurada ya tenia mas de 3anos laborando en dicho trabajo paser esacto 3anos y 10meses hasta que fallecio me dejo con mi hijo que ahora tiene 12anos mi consulta es si el empleador tiene la obligacion de dar una indecnizacion ya que del trabajo lo llevaron al seguro y alos 10dias fallecio y si es asi que ay que hacer y si podre reclamar o ya paso demasiado tiempo denuevo gracias por su ayuda att. Walter fenandez
19 octubre, 2018 at 8:25 pm
Estimado Walter,
Siempre que existe un accidente laboral, hay obligación de indemnizar del empleador.
Sin embargo, tu como tercero afectado sólo tienes 2 años para interponer la demanda.
Saludos
19 octubre, 2018 at 3:31 pm
Buenas tardes Dr. reciba mis saludos, he leído cada una de sus asesorias y me parecen excelentes, por lo cual decido plantearle mi situación. Soy soldador de profesion, tengo 8 meses laborando en una empresa, hace 3 semanas sufri un accidente laboral donde se me amputo parte de mi dedo anular, el SCTR cubrio mi cirugia y medicinas me enviaron 30 dias de reposo medico,pero ahora me tienen que operar nuevamente ya que mi dedo no se esta mejorando, la aseguradora va a cubrir de igual la segunda cirugia, y me enviaran 45 dias de reposo adicional, el problema es con la empresa que me informo que en los proximos 45 dias me pagaran solo sueldo minimo cuando yo devengo 1400 soles mensuales, agradeceria su orientación.
23 octubre, 2018 at 4:00 pm
Doctor buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
Mi primo trabaja para un tercero de una empresa muy conocida, el acaba de accidentarse y en el seguro le han dado 30 días de descanso medico (posiblemente se extienda ya que se fracturo la pierna), el estaba en planilla pero su empresa no pagaba SCTR por lo que no le pudieron atender en una clínica solo en el seguro. Quiero saber si es factible pedir una indemnización a la empresa principal no a al tercera ya que son responsables solidarios y debieron prevenir que sus terceros paguen este seguro SCTR. Agradecería poner la base legal para poder leer mas a fondo también. Gracias.
23 octubre, 2018 at 5:56 pm
Estimado Rómulo
Si el accidente ocurre al interior de una planta industrial por ejemplo, el principal también está obligado a indemnizar, si se verifica el incumplimiento de normas en materia de salud y seguridad ocupacional.
Saludos
4 diciembre, 2018 at 3:02 am
Dr.Sáenz.
Mi nombre es Andrés yamunaque .
La consulta es q mi hermano falleció en un poste q una empresa contratada por ENOSA aquí en Sullana el 31 de marzo del 2017 , asta la actualidad no cumplieron con su seguro porq según el supervisor ya había terminado y q se había hecho poniendo un pastoral, pero el pastoral no tiene foco ni cables si está el pastoral en dicho poste pero las uniones están inconclusas en dicho poste. Ellos mi hermano hoy fallecido el ayudante técnico y el supervisor q además dice es contador como pudo ser supervisor de este tipo de trabajo de alto riesgo. Mi pregunta es ENOSA es la patronal y SOE INDUSTRIAL es la q hacia el trabajo.aun en la fiscalía dice el fiscal q no tiene los medios probatorios si ya mi hermano esta muerto y con todo su ropa de la empresa puesta y el vehículo de la empresa con el técnico y el supervisor se an cobtradecido en todo q podría ofrecer para q se de la acusación fiscal y q como demandar en lo civil contractual o extracontractual. Hoy esta en 20 meses de muerto y estaba casado y dejo su esposa y una niña y un niño y falleció a los 38 años. Q aranceles pagaría ya q el expediente tiene como 300 folios. Gracias esperó pronto su respuesta.
15 abril, 2019 at 5:36 pm
Estimado Andrés, tengo claro que en tu proceso lo importante por ahora es la parte probatoria; asimismo, no puedo bridarte un comentario si tener algunos temas claro; he remitido un enlace a tu correo por si gustas compartir la información con la que cuentas. ( El enlace vence mañana a las 17:00 horas)
Saludos
9 marzo, 2019 at 6:22 am
DR. buen día, agradezco de antemano la respuesta que pueda brindarme.
Soy Obstetra y sufrí un accidente de trabajo, en julio del 2018, cuando me desplazaba en motocicleta a cumplir con una Guardia Comunitaria fuera de mi establecimiento. Estuve con Descanso Medico hasta el 03 de diciembre del mismo año. Mi empleador me conmino a hacer uso de mis vacaciones todo el mes de diciembre y luego también a usar las vacaciones del 2019. Esto lo hice porque no encontraba citas para el Essalud, ¿es viable hacer uso de las vacaciones cuando estas con Licencia?. Referirle tambien que aun no me encuentro bien puesto que tengo secuelas del accidente según informe medico. ¿ Puedo demandar a mi empleador por daños y perjuicios?
15 abril, 2019 at 5:13 pm
Estimado, lo cierto es que el empleador puede disponer cuando los empleados deben de tomar las vacaciones; en tu caso, no habría ninguna afectación, puesto que se habría dado la salida posterio a tu descanso médico. Todo ello siempre que se haya pagado el sueldo correspondiente.
Saludos
19 marzo, 2019 at 10:46 am
Dr. Saenz
Tengo el cargo de administrador general en mi empresa CHESED SAC la misma que es MYPE. Esta empresa maneja ventas mayoristas en USA y en Septiembre 2018 se me envio a ese pais en apoyo, y luego de trabajar horas extensas mayores a las permitidas en ese pais, y haciendome cargo de las operaciones en los almacenes en el estado de Florida, sufri una lesion en la espalda que inicialmente me inmovilizo un par de dias, pero hasta la fecha tengo un malestar en la parte baja de la columna que no me deja trabajar y molesta al estar sentado o parado. Quiero especificar que el trabajo realizado fue 90% operativo, cargando cajas y pallets de mercaderia pesada. En ese sentido puedo solicitar por escrito se me haga un examen? porque pedi una cita al seguro ESSALUD y esta es para el 9 de mayo proximo.
Cual es el procedimiento a seguir considerando que aun sigo trabajando en la empresa?
Agradezco su gentil respuesta
15 abril, 2019 at 4:57 pm
Estimado Leoncio, lo primero es determinar si se trata de un accidental o un enfermedad profesional por la propia actividad; sin embargo, en uno u otro caso, podría tentar un indemnización por el menoscabo que pudieses tener… y sino tuvieses menoscabo el costo de tratamiento médico si este no fue cubierto por ESSALUD.
Saludos
16 abril, 2019 at 4:46 pm
una vez que el demandante el caso sea a su favor, ya exista una retencion de dinero de la cuenta en el banco de la nacion, es seguro que ya esta pronto a recibir ese dinero? asi el demandado se oponga??
17 abril, 2019 at 4:48 pm
Estimado
Que exista un embargo en forma de retención, depende del estado del proceso, si es en ejecución de sentencia es claro que dicho importe será entregado al beneficiario de dicha medida, sin embargo, si es una medida cautelar para generar un garantía, hay que esperar las resultas del proceso.
Saludos
23 abril, 2019 at 10:42 am
Dr. Muy buenos dias, un familiar trabajaba como vigilante desde el 2003 en la municipalidad, fallecio durante un robo que produjo en el interior de la comuna, los delincuentes lo asesinaron por robar. Este suceso ocurrio en octubre de 2010 ahi cabria demanda contra la municipalidad de indemnizacion contractual por inejecucion de obligaciones de haber asegurado a mi familiar y estamos dentro del plazo? y que pruebas tengo que aportar y en que juzgado interpondria mi demanda. Gracias por su respuesta.
10 mayo, 2019 at 8:10 pm
Doctor buenas noches, mi empresa es contratista le prestaba servicios a otra empresa donde ocurrió el accidente, dicha empresa me dió una indemnización por responsabilidad por medio de una transacción extrajudicial donde incluye a mi empleador para que no se responsabilice por daños, pero al parecer según algunos abogados es muy poco lo que me han dado. Se puede apelar para anular esa transacción? Mi empleador tiene derecho a una responsabilidad extracontractual?. Gracias
10 mayo, 2019 at 8:17 pm
Estimado Beliberto, al margen si el importe es ínfimo para el daño sufrido, una transacción extrajudicial extingue toda acción a futuro por los mismo hechos y mismos conceptos reclamados. La única opción de considerar que un transacción es nula, sería que se haya celebrado con vicios de la voluntad, nos obsta no parece ser tu caso.
Saludos
18 julio, 2019 at 8:53 am
Doctor una consulta,
Trabajo en una empresa contratista, me contrataron como ayudante, me dieron todos mis implementos de seguridad y fui a trabajar, a la semana de trabajo me luxe el tobillo por que el terreno donde se hacia e trabajo eran unas chacras para el tendido electrico, en la posta me dieron descanso por tres dias, pero decidi viajar a Lima y me han enyesado mejor el tobillo, que puedo hacer, la empresa me debe pagar todo el tiempo que este enyesado? eun no me dicen nada porque no llega el fin de mes asi que nose cuanto me pagaran, el hecho que solo a la semana e pase esto no es mi culpa.
agradezco su opinion
23 septiembre, 2019 at 3:26 pm
Estimado Nicanor, los primeros 21 días van de cuenta del empleador, y el resto hasta por un cerca de 11 meses por cuenta de EsSalud. Saludos
26 septiembre, 2019 at 8:03 pm
Buenas noches doctor, una consulta tengo un hermano que sufrió un accidente en el trabajo perdió un dedo y la palma de su dedo está mal. Pero en donde trabaja no le hicieron ningún contrato ni tiene beneficios. Pero nos están apoyando con la mitad de los gastos. Es posible pedir una indemnización como tendríamos que proceder.
29 octubre, 2019 at 10:10 am
Doctor buenos días un familiar trabaja en el área de marketing de una empresa con sucursales en Lima y Trujillo ella para monitoreando cada área, sufrió un accidente por la cual le dieron 4 meses de descanso medico, pero su contrato esta por vencer el cual no sera renovado ¿que puede hacer ella para tener algún beneficio?.
Gracias
3 enero, 2020 at 12:18 am
BUENAS NOCHES UN AGENTE DE SERENAZGO QUE SU PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE VINCULO LABORAL ESTA EN CASACION PERO ADEMAS SUFRIO UN ACCIDENTE LABORAL EN FEBRERO DEL 2018 CUANDO ESTABA POR SERVICIOS POR TERCEROS , YA SE CUMPLIRA DOS AÑOS , DEBO INTERPONER DEMANDA EXTRACONTRACTUAL PORQUE AL SER INCIERTO LA CASACION NO PODRIA ESPERAR PORQUE PRESCRIBIRIA EL PLAZO ??
19 enero, 2020 at 9:21 pm
Dr. Saenz
Que sucede si un trabajador no firma un ATS o un PETAR y sucede un accidente fatal. Quien es el responsable??? teniendo un organigrama de la siguiente manera, Gerente General, Gerente de Proyecto y Residente de Obra.
Y que sucede si el residente de obra da una orden sin realizar un ATS y/o PETAR , que grado de responsabilidad tiene el residente y el ingeniero de seguridad de acuerdo a la nueva normativa DS 011-2019 TR
Saludos.
1 marzo, 2020 at 2:47 pm
Estimado Eduardo
Sobre la consulta debemos tener presente que tanto el ATS como el PETAR, permiten la identificación clara de los riesgos que conllevan la actividad a realizar por los trabajadores; Como es claro la identificación previa de los factores de riesgo internos y externos permitente disminuir la incendia de accidentes laborales.
Todo análisis de responsabilidad, conlleva una análisis de la estructura jerarquía, no obstante, siendo las normas en materia de seguridad y salud ocupacional claras, ni un residente de obra o capataz deben exponer a los trabajadores a situaciones de riesgo sin haber hecho de su conocimiento los factores de riesgo, que es la finalidad del ATS y PETAR.
Atendiendo lo consultado, y en el supuesto que la empresa tenga todas la normas internas adecuadas a la normativa de seguridad y salud en el trabajo, y asimismo estando también definidas las funciones de manera adecuada de los cargos en un manual de organización y funciones (la norma en comentario es claro, sobre quienes participan en la tareas de seguridad), entonces si el residente de obra decide ejecutar una tarea sin cumplir con las normas de seguridad y en caso de un accidente es responsable civil y penalmente; en cuanto al ingeniero de seguridad, su responsabilidad radica en un factor mucho más complejo, puesto que depende de éste la correcta identificación de los riesgo, para la elaboración del ATS y PETAR.
Saludos