El Acto jurídico Nulo Vs. La Prescripción de la Acción

El numeral 1) del artículo 2001º del Código Civil, en cuanto señal que “prescribe a los diez años la acción personal, la acción real, la que nace una ejecutoria y la de nulidad de acto jurídico”.

Sobre el particular, es importante notar que las sentencias sobre nulidad, no son de carácter constitutivo sino de carácter declarativo, toda vez que la nulidad del acto jurídico se constituye per se desde su celebración; “[…] si aceptamos que el acto es inválido desde que incurre en la causal, la sentencia será declarante de un estado anterior y en tal sentido se limita a constatar y reconocer la invalidez”(1). Con relación a ello, en la exposición de motivos del Código Civil de 1984 se expresó que:

“El acto nulo lo es de pleno derecho, lo que significa que no requiere de una sentencia judicial que así lo declare […] Sólo si una de las partes, o ambas, pretende su validez, corresponderá al Juez declarar la nulidad absoluta sin que la sentencia tenga un carácter constitutivo, sino declarativo”(2)

Posición anterior, que también es compartida por BARBERO, en cuanto señala que “la nulidad hace al negocio destituido ipso iure de todo efecto negocial; no obstante, en cuanto hecho jurídico, puede dar lugar a otros efectos (resarcimiento de daños, consecuencias penales, etc.)”(3). Debemos añadir, que existe consenso en sostener que la nulidad opera de pleno derecho, por lo que no necesita previa impugnación o declaración judicial, lo cual quiere decir que la nulidad para que opere como causa de ineficacia no tiene necesidad de ser declarada; los efectos perseguidos no se producen por el solo hecho de que el negocio es nulo.

En efecto, puede ocurrir que pese a la nulidad del negocio jurídico y a su ineficacia de pleno derecho, se instaure una situación de hecho (o haya quien pretenda instaurarla) según los términos del negocio. Este hecho, parangonable a una situación posesoria no acompañada por el Derecho puede dar lugar a la necesidad (o al interés) de hacer declarar la nulidad, como premisa para hacer cesar el estado de hecho contrario y poner fin a una perturbación, o bien anticiparse a ella. Por ello, muchas veces es recomendable iniciar un proceso judicial solicitando se declare nulo determinado negocio jurídico.

En tal sentido, siendo la nulidad la reacción más enérgica del sistema jurídico frente a un acto de reglamentación de intereses, la sentencia que se pronuncia sobre ella posee un carácter meramente declarativo, en cuanto se limita a reconocer una situación (la nulidad) que ya ha operado con la sola celebración del negocio. Por ello, al ser declarativa la sentencia, no existe (o no debería existir) un plazo prescriptorio para que esta pueda ser emitida, en tanto se limita a reconocer una situación que ya ha operado ipso iure. Sin embargo, como ya hemos revisado nuestro Código Civil, fija un plazo de prescripción a efectos de que los interesados demanden la declaración de nulidad de determinado negocio jurídico.

Al referirse a la prescriptibilidad de la acción de nulidad, TABOADA CÓRDOVA presenta el siguiente razonamiento: “ […] sucede que en muchos casos una o las dos partes deciden cumplir voluntariamente un acto nulo. Frente a esta situación, conviene ser categórico, por cuanto el hecho que se cumpla voluntariamente un acto nulo, no lo convalida en absoluto […] Ahora, si se produce la prescripción de la acción de nulidad, ello tampoco significa que el negocio nulo se convalida por el transcurso del tiempo”(4) .

Estando a lo brevemente expuesto, somos de la opinión que un acto jurídico nulo de pleno de derecho, y del cual no se demandó dentro del plazo de prescripción su nulidad, no resulta exigible.

BIBILOGRAFÍA

(1). LOHMANN LUCA DE TENA, Guillermo. El negocio jurídico. 2ª edición. Grijley, Lima, 1994, p. 556
(2). Código Civil IV: Exposición de Motivos y Comentarios. Comisión encargada del estudio y revisión del Código Civil. Compiladores Delia Revoredo de Debakey, 3ª edición, Lima, 1988, p. 332
(3). BARBERO, Doménico. Sistema de Derecho Privado. Tomo I, Traducción de Santiago Sentis Melendo, Ediciones Jurídicas Europa América, Buenos Aires, 1963, p. 637
(4). TABOADA CÓRDOVA, Lizardo. Acto jurídico, negocio jurídico y contrato. 1ª edición, Grijley, Lima, 2002, p. 298

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