Mi mascota y el Derecho

Qué duda cabe que nuestras mascotas, por su invaluable cariño, pueden convertirse en incondicionales amigos e incluso ser consideradas como miembros de nuestras familias. No obstante la realidad también nos muestra que por su misma situación de dependencia, existe un alto número de animales de compañía1 que son maltratados o simplemente dejados a su suerte en abandono. En vista a esta indefensión, el 08 de enero de 2016 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal.

Hoy vamos a desarrollar algunos aspectos que debemos tener en cuenta en la adquisición y tenencia de los animales de compañía:

A. Principios

a. Principio de protección y bienestar animal

Foto: Perú.21

El inciso primero del artículo 1° del Título Preliminar de la Ley señala que el Estado establece las condiciones necesarias para brindar protección a las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres y para reconocerlos como animales sensibles. Con esto, puntualiza que merecen gozar de buen trato por parte del ser humano y vivir en armonía con su medio ambiente.

Si bien para el Derecho peruano, los animales de compañía no son equiparables a los seres humanos (puesto que legalmente no son sujetos de derecho), esta Ley los ha reconocido como animales sensibles pues busca concientizar que merecen protección y una vida en armonía con su medio ambiente. Más adelante veremos que ello ha motivado al legislador a introducir en el Código Penal la represión de actos de crueldad contra éstos mediante la privación de la libertad.

b. Principios de colaboración integral y de responsabilidad de la sociedad

El inciso tercero del artículo 1° del Título Preliminar de la Ley establece la tarea de colaboración y actuación en forma integrada de las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local, y las personas naturales y jurídicas, propietarios o responsables de los animales con la finalidad de garantizar y promover el bienestar y la protección animal.

Estos principios se encuentran reiterados expresamente en el artículo 3° de la Ley:

Artículo 3. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto proteger la vida y la salud de los animales vertebrados, domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, impedir el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que les ocasiona sufrimiento innecesario, lesión o muerte; así como fomentar el respeto a la vida y el bienestar de los animales a través de la educación. Además, de velar por su bienestar para prevenir accidentes a sus poblaciones y aquellas enfermedades transmisibles al ser humano.

Así como promover la participación de las entidades públicas y privadas y de todos los actores sociales involucrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y legal.

B. Condiciones indispensables de los animales de compañía

La Ley señala que toda persona tiene el deber de procurar la protección y bienestar de los animales, evitando causarles daño, sufrimiento innecesario y/o maltrato de tipo físico que altere su normal comportamiento, lesión o muerte2. Bajo esta premisa, atribuye responsabilidad de la tenencia a toda persona mayor de edad que tenga plena capacidad de ejercicio3, y en consecuencia:

Artículo 5. Deberes de las personas

5.3 El propietario, encargado o responsable de un animal de compañía debe atender con carácter obligatorio las siguientes necesidades fundamentales:

a. Ambiente adecuado a sus hábitats naturales de vida y condiciones mínimas sanitarias que les permita expresar el comportamiento natural propio de su especie.
b. Alimentación suficiente y adecuada a los requerimientos biológicos de cada especie.
c. Protección del dolor, sufrimiento, ansiedad, heridas y enfermedades.
d. Atención médico-veterinaria especializada y vacunación, de ser necesario.

Por ello, es indispensable que antes de adquirir un animal de compañía, los potenciales propietarios, encargados o responsables sean conscientes de la atención a las mencionadas necesidades fundamentales. En ese sentido, es de suma importancia el autoanálisis inicial sobre los gastos económicos a asumir para evitar cualquier posible maltrato.

A tener en cuenta
Es necesario precisar que la Ley define al abandono de animales de compañía no solo como la circunstancia o condición en la que se lo deja en la vía pública, sino también a la posibilidad que estando en posesión del dueño o tenedor no se le atiende en sus necesidades básicas de alimentación, refugio y asistencia médica4. Así, recalcamos el carácter obligatorio de esta disposición.

C. Prohibiciones

Los artículo 22° y 27° de la Ley desarrollan prohibiciones generales y específicas -respectivamente- de actos que atenten contra la protección y el bienestar de los animales de compañía, enumerando los siguientes:

  • Abandono de animales en la vía pública, por constituir un acto de maltrato y una condición de riesgo para la salud pública.
  • Utilización de animales en espectáculos de entretenimiento público o privado donde se obligue o condicione a los animales a realizar actividades que no sean compatibles con su comportamiento natural o se afecte su integridad física y bienestar.
  • La crianza y el uso de animales de compañía con fines de consumo humano.
  • Las amputaciones quirúrgicas o cirugías consideradas innecesarias o que puedan impedir la capacidad de expresión de comportamiento natural de la especie, siendo permitidas aquellas cirugías que atiendan indicaciones clínicas.
  • El entrenamiento, fomento y organización de peleas entre animales.
  • El aprovechamiento con fines comerciales de productos y subproductos obtenidos de animales de compañía.
  • La explotación indiscriminada con fines comerciales, que afecta el bienestar de los animales de compañía.
  • La crianza de un mayor número de animales del que pueda ser mantenido por su tenedor, acorde con la presente Ley.

Con todo ello, se prohíbe situaciones tales como recortes de orejas o colas solo por ornamento añadido a la raza de los perros y/o gatos; crianza y entrenamiento de canes exclusivamente para peleas; la inobservancia de un periodo de descanso en la reproducción de perros y/o gatos por la venta de sus cachorros e incluso la tenencia excesiva de animales cuando no sea posible la existencia de condiciones indispensables mencionadas inicialmente.

D. Eutanasia

Ley señala que toda eutanasia5 de animales de compañía solo puede ser realizada bajo recomendación y ejecución de un médico veterinario o médico veterinario zootecnista colegiado y habilitado. Este acto debe contar con el consentimiento por escrito del propietario del animal y por su propia definición, no debe causar dolor o sufrimiento.

E. Pena privativa de libertad

Además de la responsabilidad administrativa y/o civil que pueda conllevar el incumplimiento de las disposiciones legales, la Ley incorpora el artículo 206-A al Código Penal:

Artículo 206-A. Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres

El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.
Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.

La norma es clara al establecer penas privativas de libertad para ambos supuestos, siendo la muerte del animal la sancionada con mayor rigurosidad.

F. ¿Qué hacer ante actos de crueldad hacia animales de compañía?

El artículo 6° de la Ley señala que toda persona, natural o jurídica, está facultada para denunciar las infracciones a la Ley. Asimismo, recordemos que los gobiernos locales, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú – PNP tienen el deber de atenderlas e intervenir para garantizar la aplicación de la Ley.

A tener en cuenta
Si bien la Ley no señala un procedimiento específico sobre la recepción de denuncias, en estos casos corresponde recurrir a la Policía Nacional de Perú – PNP. Además debemos entender que si bien no nos encontramos ante seres humanos víctimas de agresiones, al tratarse de seres sensibles pasibles de protección, las autoridades policiales no pueden negarse bajo ningún motivo a recibir estas denuncias.

Foto: TV Perú

No hay necesidad de tener vínculos con los responsables, pudiendo las asociaciones para la protección y el bienestar animal estar facultadas para realizar las denuncias. Asimismo, los gobiernos locales, deben fomentar la creación y funcionamiento de albergues temporales para los animales domésticos en estado de abandono.

Como vemos, si bien la intención legislativa es un avance en la protección de los animales de compañía, sobre todo depende de nosotros cumplir con la Ley y denunciar cualquier incumplimiento de sus disposiciones.

UN TEMA ADICIONAL

Para finalizar, solo debemos precisar que en la primera disposición complementaria final, la Ley expresamente exceptúa de su ámbito a las corridas de toros, peleas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente, los mismos que se regulan por ley especial.

Al respecto, si requieres más información sobre el debate en torno a las corridas de toros y su incidencia en el Derecho, puedes informarte sobre las múltiples posturas de especialistas en esta edición de la revista virtual Pólemos:

En este enlace puedes acceder a la revista

¡Seamos legales!

Normas pertinentes:

Ley N° 30407 – Ley de Protección y Bienestar Animal

Código Penal


1 El anexo de La Ley N° 30407 define a los animales de compañía del siguiente modo:

Animales de compañía. Toda especie doméstica que vive en el entorno humano familiar, cuyos actos puedan ser controlados por el dueño o tenedor.

2 Artículo 5.1 de la Ley N° 30407.

3 Artículo 5.2 de la Ley N° 30407.

4 El anexo de La Ley N° 30407 define al abandono de animales de compañía del siguiente modo:

Abandono de animales de compañía. Circunstancia o condición en la que se deja a un animal de compañía en la vía pública o estando en posesión del dueño o tenedor no se le atiende en sus necesidades básicas de alimentación, refugio y asistencia médica.

5 El anexo de La Ley N° 30407 define a la eutanasia del siguiente modo:

Eutanasia. Inducción a la muerte indolora de un animal cumpliendo un protocolo médico veterinario.