Mi derecho al pasaje universitario

Mi derecho al pasaje universitario

Muchas veces vemos en el día a día como el pasaje universitario o “medio pasaje” no es respetado ya sea por la longitud de la ruta o porque las tarifas, en realidad, son más altas que aquellas en el tarifario. Pero, en nuestro ordenamiento jurídico ¿qué es el pasaje universitario? ¿están obligadas las empresas de transporte público a respetarlo? A continuación absolveremos algunas dudas en torno al tema:

A. ¿Qué es el pasaje universitario?

La Ley N° 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, señala que el pasaje universitario es un derecho aplicado a alumnos universitarios y de institutos superiores universitarios en profesión o carrera cuya duración no sea menor de seis semestres académicos y cobrados por las empresas de servicio de transporte de pasajeros del ámbito urbano e interurbano del país1, por lo que excluye su invocación en el costo del servicio de transporte de ámbito nacional2.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre su importancia precisando que busca llevar a cabo la labor de promoción de la educación en tanto valor constitucional consagrado3. Dicha promoción comienza con el ahorro económico que constituye un gran alivio para los universitarios y sus familiares.

B. ¿Cuál es el precio del pasaje universitario?

La norma señala que el precio del pasaje universitario no podrá exceder de 50% del precio del pasaje adulto4. Ello no quiere decir que el valor sea único pues este se calcula de acuerdo al costo del pasaje adulto.

A tener en cuenta
Si bien las empresas de transporte tendrán discreción en la determinación del precio por tramo o ruta del pasaje adulto, en todos los casos el pasaje universitario no podrá exceder del 50% del pasaje adulto por cada tramo o ruta.

C. ¿Cómo acceder a este derecho?

Foto: RPP Noticias

El cobro del pasaje universitario se realiza previa presentación del Carné Universitario o del Carné de Instituto Superior; expedidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU y el Ministerio de Educación – MINEDU, respectivamente, que constituyen documento único de acreditación para acogerse al beneficio del pasaje diferenciado5. Asimismo, solo se podrá acceder al mismo en días laborables, entre las 5:00 y las 24:00 horas6, presumiendo la norma que los demás días y horas no corresponden a la movilización domicilio – universidad y/o institutos superiores universitarios en profesión o viceversa.

D. ¿Cómo se vulnera este derecho?

La realidad nos puede sorprender con diversos casos, pero la principal vulneración de este derecho es el desconocimiento (i) por parte de los cobradores de las empresas de transporte (que ante la presentación del carné en el horario descrito antes, niegan el precio del pasaje universitario) y sobre todo, (ii) por los universitarios que no hacen valer sus derechos al pasaje diferenciado.

Otra vulneración puede ocurrir cuando el precio del pasaje universitario, sea que así figure en el tarifario o simplemente se cobre en inobservancia a un tarifario establecido (por ejemplo, cuando se alegue que no son las tarifas vigentes), exceda del 50% del pasaje adulto por cada tramo (señalado también en el tarifario). Como proveedores, las empresas tienen el deber de exhibir la información del precio del servicio de transporte en los tarifarios de forma clara, oportuna y veraz, vulnerándose también este derecho cuando este monto se encuentra ilegible, tachado o recortado.

A tener en cuenta
Este año, la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI sancionó a la Empresa de Transportes Unidos S.A. – ETUSA por no brindar una información veraz en sus tarifarios7 debido a que en las unidades inspeccionadas estableció un precio único del pasaje universitario aun cuando el precio pasaje adulto varía por tramo, siendo que dicho pasaje universitario excedía del 50% de los tramos de pasaje adulto más económicos. Es decir, por ejemplo si la tarifa del pasaje adulto en tramo zonal es de S/. 1.00, el pasaje universitario no debió ser mayor de S/. 0.50 para el mismo tramo.

En esta resolución8, INDECOPI efectúa un análisis muy didáctico de los cobros que vulneran este derecho:


E. ¿Qué hacer ante la vulneración de este derecho?

Lo inicial es mantener la calma, pues el reclamo con violencia o insultos podría conllevar a conductas más agresivas. Lo siguiente es tomar nota de la placa del vehículo y la empresa en cuestión. Si el pasaje universitario tiene un costo mayor del legal, es importante tomar fotografía al tarifario y de ser el caso, conservar el boleto.

INDECOPI es la autoridad respectiva para sancionar infracciones en aras a la protección al consumidor. Si requieres mayor información sobre las posibles alternativas de solución y asesoría especializada en el tema específico, en este enlace puedes acceder al portal de INDECOPI con dichos datos.

A tener en cuenta
De acuerdo a la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, en caso encontrarnos ante un procedimiento sobre protección al consumidor, las partes del procedimiento podrán ofrecer como medios probatorios todo tipo de documentos, incluyendo tipo de escritos, impresos, fotocopias, planos, cuadros, dibujos, radiografías, cintas cinematográficas y otras reproducciones de audio y video, la telemática en general y demás objetos y bienes que recojan, contengan o representen algún hecho, una actividad humana o su resultado9. Por lo que, de tener oportunidad de recoger este hecho mediante grabaciones de celulares de video y/o audio, recomendamos hacerlo.

Ten en cuenta que el pasaje universitario no es un favor, es un derecho. Respétalo y hazlo respetar.

¡Seamos legales!

Normas pertinentes:

Ley N° 26271 – Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros

Código de Protección y Defensa del Consumidor

Decreto Legislativo N° 807 – Facultades, normas y organización del INDECOPI


1 Literal b) del artículo 1° de la Ley 26271.

2 Según el numeral 68 del artículo 3° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC:

3.68 Servicio de Transporte de ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar personas entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. Para lo cual el centro poblado no debe hallarse dentro del área urbana del distrito al cual pertenecen y deberá tener como un mínimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en el mismo y estar debidamente registrados en la RENIEC.

3 Sentencia N° 00034-2004-PI/TC del Pleno del Tribunal Constitucional.

4 Artículo 3° de la Ley 26271.

5 Artículo 5° de la Ley 26271.

6 Artículo 4° de la Ley 26271.

7 Resolución Final N° 001-2016/CC3 de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3.

8 Párrafos 25 y 26 de la Resolución Final N° 001-2016/CC3 de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3.

9 Literal b) del artículo 31° del Decreto Legislativo N° 807.

Puntuación: 4.43 / Votos: 23

3 thoughts on “Mi derecho al pasaje universitario

  1. Podrías ser puntual especificando, que vehiculos son aquellos que deber acatar esta ley, por lo visto creo que las combis no estan incluidas, aclarame esa duda, por favor, te hablo de provincia Chiclayo. Ahí estoy adjuntando mi correo para la respuesta, gracias!

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