Propaganda electoral en predios de dominio privado: Pintas en fachadas

Foto: Mayta Alatrista Herrera

Las elecciones presidenciales, parlamentarias y de los representantes ante el Parlamento Andino se encuentran a la vuelta de la esquina y esto no puede más que significar un rebrote de propaganda electoral en las calles (letreros, carteles, anuncios luminosos, afiches, etc.). Una de las formas más comunes y económicas utilizadas por los partidos políticos son las usualmente llamadas pintas en fachadas de viviendas1. Ello pues es evidente la ventaja en el impacto visual y la retención en el/la votante de los distintos logotipos, creando asociación entre los nombres de los/as candidatos/as y los partidos políticos a los/as que representan.

En atención a ello, hoy vamos a desarrollar dos temas puntuales:

A. Sobre la autorización de la propaganda electoral en predios de dominio privado

Si bien es cierto que el permiso para recurrir a esta propaganda electoral puede haber sido otorgado por los/as propietarios/as de dichos predios, la Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones ya ha enfatizado que ésta debe ser concedida además por escrito. Asimismo, deberá registrarse ante la autoridad policial correspondiente (literal e) del artículo 186°). Esta disposición es reiterada en el inciso 5 del artículo 6° del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral aprobado por Resolución N° 0304-2015-JNE:

Artículo 6.- Actividades de propaganda electoral permitida

6.5 Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda el permiso por escrito, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente.

Pero, ¿qué ocurre con aquella propaganda electoral en predios de dominio privado que no cuenta con el permiso del/de la propietario/a? Pues el referido reglamento califica dicho acto como una infracción en materia de propaganda electoral2 y plantea soluciones promovidas de oficio por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales – DNFPE3 o a petición del/de la afectado/a. En caso el Jurado Electoral Especial – JEE verifique que los hechos descritos configuran un supuesto de infracción, se pronunciará sobre la existencia de la referida infracción en materia de propaganda electoral y ordenará al/a la infractor/a el cese o retiro de la propaganda prohibida, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público en caso de incumplimiento.

B. Sobre el borrado de la propaganda electoral en predios de dominio privado

Foto: Diario 16

Si viajamos por las muchas ciudades de nuestro país, encontraremos infinidad de casas con dicha propaganda electoral en sus fachadas usualmente en un fondo color blanco. Pareciera que una vez concluido los comicios electorales, tales viviendas adoptan las pintas como propias, observándose incluso propaganda de elecciones ocurridas varios años atrás. Esto mucho se debe a que los partidos políticos -en su mayoría, los que no alcanzan sus objetivos electorales- simplemente desaparecen, cambiando la actitud inicial en la que buscaron los permisos de los propietarios para realizar las pintas.

Entonces, ¿quién debe borrar las propagandas electorales y en cuál es el plazo que tienen? Al respecto, debemos tener siempre presente que la Ley Orgánica de Elecciones precisa:

Artículo 193.- Concluidos los comicios electorales, todos los partidos políticos, listas independientes y alianzas en un lapso de 60 (sesenta) días proceden a retirar o borrar su propaganda electoral. En el caso contrario, se hacen acreedores a la multa que establezcan las autoridades correspondientes.

Es decir, si los partidos políticos no borran las propagandas de las fachadas transcurrido el plazo legal, el/la interesado/a puede recurrir a la autoridad municipal para que interponga las sanciones y multas respectivas de acuerdo a su Ley Orgánica4.

Si perteneces a un partido político, ya sabes las reglas de juego. Si eres el/la propietario/a de un predio de dominio privado y deseas autorizar una propaganda electoral en tus fachadas, recuerda las formalidades de ley y sobre todo tus derechos.

¡Seamos legales!

Normas pertinentes:

Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones

Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades

Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral aprobado por Resolución N° 0304-2015-JNE


1 Según el inciso 12 del artículo 4° del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral aprobado por Resolución N° 0304-2015-JNE, se define como propaganda electoral a “toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios“. Así pues, las pintas en fachadas son consideradas como propaganda electoral.

2 El Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral aprobado por Resolución N° 0304-2015-JNE señala:

Artículo 7.- Infracciones sobre propaganda electoral

Constituyen infracciones en materia de propaganda electoral:

7.5 Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa.

3 Órgano de línea del Jurado Nacional de Elecciones – JNE que realiza las actividades de fiscalización y que elabora los informes para el trámite correspondiente ante el Jurado Electoral Especial – JEE.

4 Artículos 46° y 47° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972.