Conciliación extrajudicial para casos de Derecho de Familia

La conciliación extrajudicial, muchas veces, representa un gran alivio que permite evitar las intensas demoras y el costo anímico que supone la obtención de justicia en la vía judicial. En ese sentido, a partir de la experiencia en los Consultorios Jurídicos Gratuitos de la PUCP, la Oficina Académica de Responsabilidad Académica de la Facultad de Derecho ha reunido los aspectos más relevantes sobre los casos de Derecho de Familia en conciliaciones extrajudiciales:

A. ¿Qué es la conciliación extrajudicial?

En la conciliación extrajudicial, las personas que tienen un problema jurídico pueden encontrar una solución en un Centro de Conciliación Extrajudicial autorizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) en vez de recurrir a un juicio. Este procedimiento no requiere de abogado/a.

El éxito de la conciliación depende de la voluntad de las partes. Si crees que la otra parte estará dispuesta a conversar y tratar de solucionar el problema, la conciliación es la manera más eficiente para acabar con la controversia. Por el contrario, en casos donde no haya voluntad de conciliar, haya indicios de violencia contra una de las partes o haya certeza de que la otra parte no va a cumplir un futuro acuerdo, se recomienda iniciar acciones judiciales inmediatamente en vez de optar por un procedimiento de conciliación.

B. ¿Quién es el/la concilador/a?

El/la conciliador/a es una persona capacitada, acreditada y autorizada por el MINJUS. Dentro de sus funciones está promover la conciliación entre las partes y, eventualmente, proponer fórmulas conciliatorias que no estás obligado/a a aceptar, pero que si lo haces, podrían poner fin a tu problema.

C. ¿Cómo se inicia una conciliación extrajudicial?

Para llevar a cabo una conciliación extrajudicial, primero deberás acudir a un Centro de Conciliación. Tienes tres opciones:

Luego de explicarle tu problema, el/la conciliador/a fijará el día y hora para la Audiencia de Conciliación y enviará una invitación al domicilio exacto de la otra parte. Asistir a tu audiencia es indispensable.

D. ¿Qué conflictos del Derecho de Familia pueden ser conciliados?

De acuerdo con nuestra legislación, algunos conflictos del Derecho de Familia pueden ser resueltos a través de la conciliación, y otros no:

Es conciliable No es conciliable
  • Fijación de una pensión de alimentos
  • Exoneración de una pensión de alimentos de mayor de edad
  • Reducción o aumento de pensión de alimentos establecida en un Acta de Conciliación previa
  • Determinación de un régimen de tenencia a favor del padre o la madre
  • Determinación de un régimen de visitas
  • Variación de régimen de visitas establecido en Acta de Conciliación previamente
  • Gastos de embarazo y parto, tenencia y alimentos para madres menores de 18 años
  • Liquidación de sociedad de gananciales o de sociedad de bienes durante la unión de hecho
  • Extinción de pensión de alimentos
  • Reducción o prorrateo de una pensión de alimentos establecida en sede judicial
  • Exoneración de alimentos de niños, niñas y adolescentes
  • Variación de tenencia establecida en sede judicial
  • Variación de régimen de visitas establecida en sede judicial
  • Autorización de viaje o trabajo de niño, niña y adolescente
  • Pérdida de patria potestad
  • Reconocimiento o conclusión de unión de hecho
  • Filiación
  • Impugnación de paternidad
  • Anulación de Acta/Partida de nacimiento
  • Nombramiento de tutor
  • Separación convencional y divorcio ulterior
  • Violencia hacia la mujer o integrante del grupo familiar

A tener en cuenta
Si decides iniciar un proceso judicial sobre pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, así como otros que se deriven de la relación familiar, no es requisito que hayas intentado conciliación previamente.

E. ¿Qué ocurre en una Audiencia de Conciliación?

En la Audiencia de Conciliación el/la conciliador/a presenta el problema y busca el diálogo pacífico sobre las pretensiones. La Audiencia de Conciliación se realizará en el local del Centro de Conciliación. La audiencia es única pero puede tener una o más sesiones.

En la Audiencia de Conciliación se buscará lograr acuerdos entre las partes para resolver el problema. Recomendamos que en estos acuerdos se tome en cuenta lo siguiente:

Acuerdos sobre alimentos

  • Recomendamos fijar la pensión de alimentos en un monto determinado, es decir, una suma exacta que satisfaga todos los conceptos de comestibles, vivienda, vestido, educación, salud y entretenimiento. Si se acuerda que el monto de la pensión de alimentos será un porcentaje de la remuneración de la otra parte, recomendamos que se consigne expresamente en el Acta de Conciliación que dicho porcentaje será calculado respecto a todo ingreso laboral incluyendo gratificaciones, bonificaciones, escolaridad y demás beneficios con la sola deducción de los descuentos de ley.
  • Indicar un número de cuenta y banco donde se realizará el depósito de la pensión de alimentos. Es importante que esta cuenta sea utilizada únicamente para el depósito de la pensión, no para otras gestiones.
  • Indicar la periodicidad del depósito: Este puede ser semanal, quincenal, mensual. Otra opción sería indicar el día exacto de depósito mensual. Por ejemplo, “todos los 25 de cada mes”.
  • Si las partes lo acuerdan, se puede pactar el depósito de montos y fechas adicionales (por ejemplo, una cierta cantidad a fines de julio y diciembre).
  • No recomendamos pactar bienes por concepto de pensión de alimentos (por ejemplo “todo lo necesario en pañales”, “todo lo necesario en vestimenta”, “todo lo necesario en atenciones médicas”), porque esas las necesidades son variables. Además, consignar bienes como pago de alimentos, dificulta la determinación monetaria al momento de iniciar un reclamo judicial en caso el/la demandado/a incumpla el Acta de Conciliación.

Acuerdos sobre tenencia y régimen de visitas de hijos/as

  • Se recomienda conciliar en el mismo documento la tenencia a favor de una parte y el régimen de visitas a favor de la otra parte. Es aconsejable acordar una visita los fines de semana de 10:00 a 18:00 horas, para no dificultar actividades educativas.
  • Es preferible acordar la tenencia (custodia) absoluta a favor del padre o la madre.
  • Acordar expresamente si la visita será realizada bajo la supervisión del padre o de la madre; si la visita puede incluir salidas del domicilio (visita con externamiento) o no; y, si el padre o madre que realiza la visita debe retornar a su hijo/a a su domicilio en una hora determinada. Todo esto dependerá de lo que ambas partes consideren mejor para el bienestar de su hijo/a.
Foto: Radio Tacna

F. ¿Qué ocurre si el/la solicitante no acude a la Audiencia de Conciliación?

En caso no puedas asistir a la Audiencia de Conciliación, es recomendable que antes de la fecha de la audiencia solicites la reprogramación de la misma en el Centro de Conciliación. En caso no asistas y no hayas pedido la reprogramación con anterioridad, podrás acercarte al Centro de Conciliación y solicitar una reprogramación. Sin embargo, debes tener en cuenta que si ambas partes faltaron a la Audiencia, se dará por terminada la conciliación.

G. ¿Qué ocurre si la otra parte no acude a la Audiencia de Conciliación?

Frente a la primera inasistencia de la parte invitada, el Centro de Conciliación o DEMUNA reprogramará la Audiencia de Conciliación por segunda vez. En caso la parte invitada no asista por segunda vez, se dará por terminada la conciliación por falta de acuerdo.

H. ¿Cómo finaliza la conciliación?

La conciliación finaliza con el acuerdo total o parcial de las partes, o por falta de acuerdo. Esto queda manifestado en el Acta de Conciliación.

A tener en cuenta
Lee el Acta de Conciliación antes de firmarla y conserva dicho documento. En caso se deteriore o pierda, siempre podrás solicitar una copia certificada de dicha acta en el mismo Centro de Conciliación.

I. ¿Qué hacer cuando se incumple un acuerdo conciliatorio?

El Acta de Conciliación con acuerdo tiene un efecto similar a una sentencia judicial. Por ello, cualquiera de las partes puede exigir su cumplimiento cuando esta se incumple. Para solicitar su cumplimiento, debe presentarse una demanda de ejecución del Acta de Conciliación en sede judicial. En este caso sí debe contarse con abogado/a.

A tener en cuenta
El incumplimiento de un Acta de Conciliación en el cual se haya fijado una pensión de alimentos puede originar el delito de omisión de asistencia familiar, señalado en el artículo 149° del Código Penal y la consecuente pena privativa de libertad de quien lo incumple1.

¡Seamos legales!

Normas pertinentes:

Ley N° 26872 – Ley de Conciliación

Directiva N° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA – Lineamientos para la correcta prestación del servicio de conciliación extrajudicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos


1 Con relación al delito de omisión de prestación de alimentos, el Código Penal señala lo siguiente:

Artículo 149.- El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. (…)

Mi derecho al pasaje universitario

Muchas veces vemos en el día a día como el pasaje universitario o “medio pasaje” no es respetado ya sea por la longitud de la ruta o porque las tarifas, en realidad, son más altas que aquellas en el tarifario. Pero, en nuestro ordenamiento jurídico ¿qué es el pasaje universitario? ¿están obligadas las empresas de transporte público a respetarlo? A continuación absolveremos algunas dudas en torno al tema:

A. ¿Qué es el pasaje universitario?

La Ley N° 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, señala que el pasaje universitario es un derecho aplicado a alumnos universitarios y de institutos superiores universitarios en profesión o carrera cuya duración no sea menor de seis semestres académicos y cobrados por las empresas de servicio de transporte de pasajeros del ámbito urbano e interurbano del país1, por lo que excluye su invocación en el costo del servicio de transporte de ámbito nacional2.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre su importancia precisando que busca llevar a cabo la labor de promoción de la educación en tanto valor constitucional consagrado3. Dicha promoción comienza con el ahorro económico que constituye un gran alivio para los universitarios y sus familiares.

B. ¿Cuál es el precio del pasaje universitario?

La norma señala que el precio del pasaje universitario no podrá exceder de 50% del precio del pasaje adulto4. Ello no quiere decir que el valor sea único pues este se calcula de acuerdo al costo del pasaje adulto.

A tener en cuenta
Si bien las empresas de transporte tendrán discreción en la determinación del precio por tramo o ruta del pasaje adulto, en todos los casos el pasaje universitario no podrá exceder del 50% del pasaje adulto por cada tramo o ruta.

C. ¿Cómo acceder a este derecho?

Foto: RPP Noticias

El cobro del pasaje universitario se realiza previa presentación del Carné Universitario o del Carné de Instituto Superior; expedidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU y el Ministerio de Educación – MINEDU, respectivamente, que constituyen documento único de acreditación para acogerse al beneficio del pasaje diferenciado5. Asimismo, solo se podrá acceder al mismo en días laborables, entre las 5:00 y las 24:00 horas6, presumiendo la norma que los demás días y horas no corresponden a la movilización domicilio – universidad y/o institutos superiores universitarios en profesión o viceversa.

D. ¿Cómo se vulnera este derecho?

La realidad nos puede sorprender con diversos casos, pero la principal vulneración de este derecho es el desconocimiento (i) por parte de los cobradores de las empresas de transporte (que ante la presentación del carné en el horario descrito antes, niegan el precio del pasaje universitario) y sobre todo, (ii) por los universitarios que no hacen valer sus derechos al pasaje diferenciado.

Otra vulneración puede ocurrir cuando el precio del pasaje universitario, sea que así figure en el tarifario o simplemente se cobre en inobservancia a un tarifario establecido (por ejemplo, cuando se alegue que no son las tarifas vigentes), exceda del 50% del pasaje adulto por cada tramo (señalado también en el tarifario). Como proveedores, las empresas tienen el deber de exhibir la información del precio del servicio de transporte en los tarifarios de forma clara, oportuna y veraz, vulnerándose también este derecho cuando este monto se encuentra ilegible, tachado o recortado.

A tener en cuenta
Este año, la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI sancionó a la Empresa de Transportes Unidos S.A. – ETUSA por no brindar una información veraz en sus tarifarios7 debido a que en las unidades inspeccionadas estableció un precio único del pasaje universitario aun cuando el precio pasaje adulto varía por tramo, siendo que dicho pasaje universitario excedía del 50% de los tramos de pasaje adulto más económicos. Es decir, por ejemplo si la tarifa del pasaje adulto en tramo zonal es de S/. 1.00, el pasaje universitario no debió ser mayor de S/. 0.50 para el mismo tramo.

En esta resolución8, INDECOPI efectúa un análisis muy didáctico de los cobros que vulneran este derecho:


E. ¿Qué hacer ante la vulneración de este derecho?

Lo inicial es mantener la calma, pues el reclamo con violencia o insultos podría conllevar a conductas más agresivas. Lo siguiente es tomar nota de la placa del vehículo y la empresa en cuestión. Si el pasaje universitario tiene un costo mayor del legal, es importante tomar fotografía al tarifario y de ser el caso, conservar el boleto.

INDECOPI es la autoridad respectiva para sancionar infracciones en aras a la protección al consumidor. Si requieres mayor información sobre las posibles alternativas de solución y asesoría especializada en el tema específico, en este enlace puedes acceder al portal de INDECOPI con dichos datos.

A tener en cuenta
De acuerdo a la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, en caso encontrarnos ante un procedimiento sobre protección al consumidor, las partes del procedimiento podrán ofrecer como medios probatorios todo tipo de documentos, incluyendo tipo de escritos, impresos, fotocopias, planos, cuadros, dibujos, radiografías, cintas cinematográficas y otras reproducciones de audio y video, la telemática en general y demás objetos y bienes que recojan, contengan o representen algún hecho, una actividad humana o su resultado9. Por lo que, de tener oportunidad de recoger este hecho mediante grabaciones de celulares de video y/o audio, recomendamos hacerlo.

Ten en cuenta que el pasaje universitario no es un favor, es un derecho. Respétalo y hazlo respetar.

¡Seamos legales!

Normas pertinentes:

Ley N° 26271 – Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros

Código de Protección y Defensa del Consumidor

Decreto Legislativo N° 807 – Facultades, normas y organización del INDECOPI


1 Literal b) del artículo 1° de la Ley 26271.

2 Según el numeral 68 del artículo 3° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC:

3.68 Servicio de Transporte de ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar personas entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. Para lo cual el centro poblado no debe hallarse dentro del área urbana del distrito al cual pertenecen y deberá tener como un mínimo de mil habitantes mayores de edad domiciliados en el mismo y estar debidamente registrados en la RENIEC.

3 Sentencia N° 00034-2004-PI/TC del Pleno del Tribunal Constitucional.

4 Artículo 3° de la Ley 26271.

5 Artículo 5° de la Ley 26271.

6 Artículo 4° de la Ley 26271.

7 Resolución Final N° 001-2016/CC3 de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3.

8 Párrafos 25 y 26 de la Resolución Final N° 001-2016/CC3 de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3.

9 Literal b) del artículo 31° del Decreto Legislativo N° 807.