Conciliación extrajudicial para casos de Derecho de Familia

La conciliación extrajudicial, muchas veces, representa un gran alivio que permite evitar las intensas demoras y el costo anímico que supone la obtención de justicia en la vía judicial. En ese sentido, a partir de la experiencia en los Consultorios Jurídicos Gratuitos de la PUCP, la Oficina Académica de Responsabilidad Académica de la Facultad de Derecho ha reunido los aspectos más relevantes sobre los casos de Derecho de Familia en conciliaciones extrajudiciales:

A. ¿Qué es la conciliación extrajudicial?

En la conciliación extrajudicial, las personas que tienen un problema jurídico pueden encontrar una solución en un Centro de Conciliación Extrajudicial autorizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) en vez de recurrir a un juicio. Este procedimiento no requiere de abogado/a.

El éxito de la conciliación depende de la voluntad de las partes. Si crees que la otra parte estará dispuesta a conversar y tratar de solucionar el problema, la conciliación es la manera más eficiente para acabar con la controversia. Por el contrario, en casos donde no haya voluntad de conciliar, haya indicios de violencia contra una de las partes o haya certeza de que la otra parte no va a cumplir un futuro acuerdo, se recomienda iniciar acciones judiciales inmediatamente en vez de optar por un procedimiento de conciliación.

B. ¿Quién es el/la concilador/a?

El/la conciliador/a es una persona capacitada, acreditada y autorizada por el MINJUS. Dentro de sus funciones está promover la conciliación entre las partes y, eventualmente, proponer fórmulas conciliatorias que no estás obligado/a a aceptar, pero que si lo haces, podrían poner fin a tu problema.

C. ¿Cómo se inicia una conciliación extrajudicial?

Para llevar a cabo una conciliación extrajudicial, primero deberás acudir a un Centro de Conciliación. Tienes tres opciones:

Luego de explicarle tu problema, el/la conciliador/a fijará el día y hora para la Audiencia de Conciliación y enviará una invitación al domicilio exacto de la otra parte. Asistir a tu audiencia es indispensable.

D. ¿Qué conflictos del Derecho de Familia pueden ser conciliados?

De acuerdo con nuestra legislación, algunos conflictos del Derecho de Familia pueden ser resueltos a través de la conciliación, y otros no:

Es conciliable No es conciliable
  • Fijación de una pensión de alimentos
  • Exoneración de una pensión de alimentos de mayor de edad
  • Reducción o aumento de pensión de alimentos establecida en un Acta de Conciliación previa
  • Determinación de un régimen de tenencia a favor del padre o la madre
  • Determinación de un régimen de visitas
  • Variación de régimen de visitas establecido en Acta de Conciliación previamente
  • Gastos de embarazo y parto, tenencia y alimentos para madres menores de 18 años
  • Liquidación de sociedad de gananciales o de sociedad de bienes durante la unión de hecho
  • Extinción de pensión de alimentos
  • Reducción o prorrateo de una pensión de alimentos establecida en sede judicial
  • Exoneración de alimentos de niños, niñas y adolescentes
  • Variación de tenencia establecida en sede judicial
  • Variación de régimen de visitas establecida en sede judicial
  • Autorización de viaje o trabajo de niño, niña y adolescente
  • Pérdida de patria potestad
  • Reconocimiento o conclusión de unión de hecho
  • Filiación
  • Impugnación de paternidad
  • Anulación de Acta/Partida de nacimiento
  • Nombramiento de tutor
  • Separación convencional y divorcio ulterior
  • Violencia hacia la mujer o integrante del grupo familiar

A tener en cuenta
Si decides iniciar un proceso judicial sobre pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, así como otros que se deriven de la relación familiar, no es requisito que hayas intentado conciliación previamente.

E. ¿Qué ocurre en una Audiencia de Conciliación?

En la Audiencia de Conciliación el/la conciliador/a presenta el problema y busca el diálogo pacífico sobre las pretensiones. La Audiencia de Conciliación se realizará en el local del Centro de Conciliación. La audiencia es única pero puede tener una o más sesiones.

En la Audiencia de Conciliación se buscará lograr acuerdos entre las partes para resolver el problema. Recomendamos que en estos acuerdos se tome en cuenta lo siguiente:

Acuerdos sobre alimentos

  • Recomendamos fijar la pensión de alimentos en un monto determinado, es decir, una suma exacta que satisfaga todos los conceptos de comestibles, vivienda, vestido, educación, salud y entretenimiento. Si se acuerda que el monto de la pensión de alimentos será un porcentaje de la remuneración de la otra parte, recomendamos que se consigne expresamente en el Acta de Conciliación que dicho porcentaje será calculado respecto a todo ingreso laboral incluyendo gratificaciones, bonificaciones, escolaridad y demás beneficios con la sola deducción de los descuentos de ley.
  • Indicar un número de cuenta y banco donde se realizará el depósito de la pensión de alimentos. Es importante que esta cuenta sea utilizada únicamente para el depósito de la pensión, no para otras gestiones.
  • Indicar la periodicidad del depósito: Este puede ser semanal, quincenal, mensual. Otra opción sería indicar el día exacto de depósito mensual. Por ejemplo, “todos los 25 de cada mes”.
  • Si las partes lo acuerdan, se puede pactar el depósito de montos y fechas adicionales (por ejemplo, una cierta cantidad a fines de julio y diciembre).
  • No recomendamos pactar bienes por concepto de pensión de alimentos (por ejemplo “todo lo necesario en pañales”, “todo lo necesario en vestimenta”, “todo lo necesario en atenciones médicas”), porque esas las necesidades son variables. Además, consignar bienes como pago de alimentos, dificulta la determinación monetaria al momento de iniciar un reclamo judicial en caso el/la demandado/a incumpla el Acta de Conciliación.

Acuerdos sobre tenencia y régimen de visitas de hijos/as

  • Se recomienda conciliar en el mismo documento la tenencia a favor de una parte y el régimen de visitas a favor de la otra parte. Es aconsejable acordar una visita los fines de semana de 10:00 a 18:00 horas, para no dificultar actividades educativas.
  • Es preferible acordar la tenencia (custodia) absoluta a favor del padre o la madre.
  • Acordar expresamente si la visita será realizada bajo la supervisión del padre o de la madre; si la visita puede incluir salidas del domicilio (visita con externamiento) o no; y, si el padre o madre que realiza la visita debe retornar a su hijo/a a su domicilio en una hora determinada. Todo esto dependerá de lo que ambas partes consideren mejor para el bienestar de su hijo/a.
Foto: Radio Tacna

F. ¿Qué ocurre si el/la solicitante no acude a la Audiencia de Conciliación?

En caso no puedas asistir a la Audiencia de Conciliación, es recomendable que antes de la fecha de la audiencia solicites la reprogramación de la misma en el Centro de Conciliación. En caso no asistas y no hayas pedido la reprogramación con anterioridad, podrás acercarte al Centro de Conciliación y solicitar una reprogramación. Sin embargo, debes tener en cuenta que si ambas partes faltaron a la Audiencia, se dará por terminada la conciliación.

G. ¿Qué ocurre si la otra parte no acude a la Audiencia de Conciliación?

Frente a la primera inasistencia de la parte invitada, el Centro de Conciliación o DEMUNA reprogramará la Audiencia de Conciliación por segunda vez. En caso la parte invitada no asista por segunda vez, se dará por terminada la conciliación por falta de acuerdo.

H. ¿Cómo finaliza la conciliación?

La conciliación finaliza con el acuerdo total o parcial de las partes, o por falta de acuerdo. Esto queda manifestado en el Acta de Conciliación.

A tener en cuenta
Lee el Acta de Conciliación antes de firmarla y conserva dicho documento. En caso se deteriore o pierda, siempre podrás solicitar una copia certificada de dicha acta en el mismo Centro de Conciliación.

I. ¿Qué hacer cuando se incumple un acuerdo conciliatorio?

El Acta de Conciliación con acuerdo tiene un efecto similar a una sentencia judicial. Por ello, cualquiera de las partes puede exigir su cumplimiento cuando esta se incumple. Para solicitar su cumplimiento, debe presentarse una demanda de ejecución del Acta de Conciliación en sede judicial. En este caso sí debe contarse con abogado/a.

A tener en cuenta
El incumplimiento de un Acta de Conciliación en el cual se haya fijado una pensión de alimentos puede originar el delito de omisión de asistencia familiar, señalado en el artículo 149° del Código Penal y la consecuente pena privativa de libertad de quien lo incumple1.

¡Seamos legales!

Normas pertinentes:

Ley N° 26872 – Ley de Conciliación

Directiva N° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA – Lineamientos para la correcta prestación del servicio de conciliación extrajudicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos


1 Con relación al delito de omisión de prestación de alimentos, el Código Penal señala lo siguiente:

Artículo 149.- El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. (…)