LA POBREZA DEL PRISIONERO

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Resocialización y Reincidencia en los Beneficios Penitenciarios

Por Lucía Nuñovero Cisneros*

¡Exulta sin freno , Sión,
Grita de alegría, Jerusalén!
Que viene a ti tu Rey
Justo y victorioso
Humilde y montado en un asno
En una cría de asna
Suprimirá los carros de Efraín
Y los caballos de Jerusalén;
Será suprimido el arco de guerra,
Y el proclamará la paz a las naciones,
Su dominio alcanzará de mar a mar,
Desde el Río hasta el confín de la tierra.”
ZACARÍAS 9,9
520 a.C aprox

“Conocer al otro y conocerse a sí mismo,
Es luchar cien batallas sin correr peligro”

“Un centenar de victorias conseguidas en un centenar de batallas no constituye mayor habilidad. Someter al ejercito enemigo sin necesidad de pelear esa es la mayor habilidad.”

“Cómo se puede hacer que el enemigo llegue a un acuerdo: ofrécele ventajas
Cómo se puede impedir que el enemigo llegue a un acuerdo: perjudícalo”
EL ARTE DE LA GUERRA
SUN TZU – 300 a.C aprox

“Amarás al Señor tu Dios, con todo tu corazón, con toda tu alma, con toda tu mente y con todas tus fuerzas y amarás al prójimo como a ti mismo.”

“Sean compasivos como vuestro Padre es compasivo. No juzguéis y no seréis juzgados, no condenéis y no seréis condenados, perdonad y seréis perdonados. Dad y se os dará.”

“Os dejo la paz, mi paz os doy
No os la doy como la da el mundo.
No se turbe vuestro corazón, ni se acobarde
Habéis oído que os he dicho:
Me voy y volveré a vosotros.”

EVANGELIO SEGÚN SAN MARCOS 12, 43
EVANGELIO SEGÚN SAN LUCAS 6,36
EVANGELIO SEGÚN SAN JUAN 14,27
Entre el 64 y 90 d. C.

INTRODUCCIÓN

Exigencias para la Política criminal y el Derecho Penal peruanos

La Política criminal ha sido definida por los tratadistas como aquella ciencia que sostiene al Derecho Penal y permite que la dogmática y sus teorías de culpabilidad se nutran de ciencias como la criminología, la sociología, la economía y la geografía social haciendo posible que el Derecho evolucione con mayor rigor científico en la sociedad. Sobre esta ruta de investigación y trabajo, poco se ha transitado en nuestro país.
Nuestro modelo de Estado actual contempla el ejercicio monopólico de la violencia penal. Más como explica García Pablós, todo Estado y Derecho Penal se refieren a un modelo de sociedad con normas y valores básicos. Asimismo implican un grado de aproximación del individuo a las normas sociales. En virtud de ello, el problema de la pena se debe abordar aquí y ahora, no en abstractas teorías, ponderando el impacto real y efectivo de las penas o medios resocializadores con que la sociedad cuenta. En nuestro país, aún no se han desarrollado este tipo de estudios, existiendo apenas, los llamados estudios de victimización.

Pluralismo jurídico como herramienta política

El pluralismo es el reto de la política en las sociedades democráticas modernas. Sin duda puede llegar a ser muy exigente: así como el robo no es considerado profesión porque no respeta la propiedad, los seguidores de un credo fundamentalista no están a la par con los que forman parte del orden plural. Es posible plantear llevar al máximo la humildad socrática y buscar conocer otras maneras de entender, ordenar y perseguir aquello que se considera políticamente correcto. El otro camino lleva a la imposición de nuestras ideas, incluso por medio de la violencia.
Como explica Guevara, el pluralismo jurídico debe ser incluido en la agenda política. Entendiendo al Estado como un campo de fuerzas el pluralismo jurídico se vuelve una herramienta. En nuestra sociedad peruana, se le requiere especialmente para entrar al diálogo con los sectores excluidos tradicionalmente (grupos étnicos, campesinos, mujeres, niños, criminales). Existe aún pues una necesidad política y jurídica de conocernos en nuestra diversidad para posteriormente reconocernos en las instituciones, leyes y operadores del Estado. La viabilidad de las políticas y normativas se relaciona con que suframos esta caída, y miremos hacia fuera y hacia arriba nuestra realidad de todo los días.

Las carencias de la política peruana frente a la delincuencia común

Muchos juristas peruanos han comentado las carencias de nuestra política criminal para la delincuencia patrimonial común. Estos han señalado extrema variabilidad, desorden conceptual y maximalismo criminalizador en diseños legislativos coyunturales; así como la existencia de un perenne olvido de las funciones de la pena, de resocializar, en una legislación confusa e irracional.
Otros penalistas y, en menor medida científicos sociales, establecen la exigencia de una coordinación de trabajos para conseguir un derecho que se adapte a la realidad y necesidad de nuestro país. Así lo entiende, por ejemplo Bernal Cavero, para quien en estos delitos tiene relevancia no la cuantía del robo sino en el hecho humano, teniendo su causa en factores económicos como miseria, desempleo y conmociones políticas.
En el mismo sentido, Hurtado Pozo plantea cotejar las doctrinas de los juristas europeos penalistas y penitenciarios con nuestra sociedad caracterizada por violencia e inestabilidad subyacente a todo el sistema, desigualdades sociales inmensas, desocupación crónica de gran parte de la población, organización política insuficiente y escasa participación ciudadana en el gobierno.
La crítica que compartimos con este autor sobre la política criminal peruana, es encontrar que en lugar de aproximarse a las causas de la delincuencia, el Estado, pobre e ineficiente, utiliza como medio más accesible la represión y severidad de las penas, generando hipertrofia en la legislación penal, en los órganos policiales, judiciales y penitenciarios, así como la consecuente ineficacia de los mismos.
Sin duda, la política penitenciaria peruana no ha respondido, responde, ni responderá a esta realidad, desde proyectos como el del Panóptico de Lima , se invierte en prisiones modelos que rápidamente devienen imposibles de administrar, sobre pobladas, dirigidas por los delincuentes más peligrosos y las redes de corrupción que se tejen informalmente.

Nuestra contribución a la construcción de un modelo político criminal: la antropología jurídica

Como explica Silva Sernaqué, la delincuencia en general no es de trasgresores versus el Estado. Es más compleja: se trata de una relación dialéctica entre individuo y sociedad o mejor individuo sociedad versus Estado. Plantear una política frente a la delincuencia, debe comprender la necesidad de cambiar la visión del Estado que tiene la sociedad y preservar los principios y garantías ratificados en los tratados internacionales de Derechos Humanos suscritos por el país, en un trabajo serio, paciente y científico de expertos en tema penal y de seguridad ciudadana así como sociedad civil, uniendo la teoría y la práctica. Una reforma, no de unos meses ni de un pequeño grupo de personas ideológicamente afines, sino a partir de un modelo construido en base a la justa valoración y la rica diversidad de opiniones.
En ese sentido nuestra contribución a la política criminal de la delincuencia se da a través de la antropología jurídica. En primer lugar el individuo que delinque tiene siempre una experiencia de trabajo de campo, al buscar siempre encontrar la manera práctica de evadir la ley formal. Y más allá de este fin pragmático, está la exigencia de conocer a los individuos con los que formamos una sociedad tan plural como es la de nuestro país. Es en el fondo pues una exigencia ética y de sentido común, que nuestras conductas se rijan por la buena fe y por la prudencia hacia los demás.

Apostaremos por un trabajo de campo en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para aproximarnos a la delincuencia común y sus relaciones con el Estado. Nuestra hipótesis principal es la existencia de oposición entre la noción de reincidencia y la de resocialización durante el procedimiento para la concesión de beneficio penitenciario.
Este trabajo, metodológicamente se desarrolla por medio de la sistematización de la experiencia Proyecto ” Derechos Humanos y Cárcel ” llevado a cabo los tres últimos años en el E.P. Callao.
El Establecimiento Penitenciario del Callao llamado “Sarita Colonia” posee la ventaja de corresponder a una jurisdicción específica, social y políticamente definida: El Callao. Este primer puerto, a pesar de su realidad disímil posee una administración de justicia y penitenciaria locales.

CAPITULO I
MARCO TEÓRICO Y JURÍDICO

1.1 Fines de la pena en el Derecho Penal moderno< br />

Nadie castiga a los que actúan injustamente sólo porque han cometido un injusto a no ser que se trata de quien como una bestia feroz pretende vengarse irracionalmente. Los que en sentido contrario castigan de forma racional, castigan, no por lo injusto ya cometido, porque ya no es posible que lo que ya ha sucedido deje de suceder sino por las faltas que puedan sobrevenir para que no reincida el propio autor ni los otros que observan como es castigado.
En esta cita de Grocio, se sintetizan las ideas acerca del fundamento del Derecho Penal moderno. Este establece tres posibles finalidades para sancionar mediante penas los delitos:

1) La retribución de un mal por el mal actuar, que como tesis ha sido sostenida especialmente por Kant.
2) La prevención general o disuasión, que ha sido entendida como castigo ejemplar a la población o acompañada de teorías psicológicas, referidas a reforzar el sentido de la prohibición en los otros.
3) La prevención especial o Resocialización, según la formulación de Von Liszt, persigue corregir al delincuente corregible, intimidar al intimidable y hacer inofensivos a los individuos que escapan de las anteriores categorías.
Las dos últimas finalidades recogen la funcionalidad social de la pena de cara al futuro. Para Hobbes esta implicaba buscar la mejora personal de aquel individuo que delinque. Por otro lado Puffendorf, Becaria o Wolf compartían la idea de que la pena funcionaba si reportaba un mal mayor al provecho que significa realizar un delito. Este ultimo planteaba “si los ladrones pierden el miedo a la horca no seria injusto imponerles el suplicio de la rueda”
Estas formulaciones sobre las funciones de la pena han establecido limitaciones en atención a la finalidad del Derecho moderno liberal. Sin duda el Derecho moderno liberal otorga prioridad a la esfera de libertad que le daba al individuo frente a la del colectivo social. Así, Kant y Hegel comparten con Roxin: que el delito es aniquilado por la pena: pero que también “es como cuando se levanta un palo contra un perro y al hombre no se trata según su honor y libertad sino como a un perro”
En la actualidad encontramos definido el concepto de Derecho Penal de los Derechos Humanos como un conjunto de principios frente a los cuales el Estado limita formal y funcionalmente su poder punitivo (respuesta no contingente, proporcionalidad, idoneidad, subsiedariedad, menor trascendencia, racionalidad, etc.) carentes de significación y eficacia mientras se conciba a la luz de la realidad en la que se mueven los ciudadanos

1.2 Críticas al Derecho Penal y a la Prevención Especial: La criminalización de la pobreza

Se ha criticado que la finalidad última del Derecho Penal sea ética social, al propugnar mantener cohesión, valores y paz en la sociedad. Nuevas corrientes afirman que la pena compensaría el daño producido por el autor del delito a la vigencia de la norma penal, garantizando así la identidad de la sociedad.

Sin embargo, es la representación de la sociedad en el Derecho, en su dimensión política, la que otorga la seguridad jurídica del gobierno de las leyes y el respeto de las libertades. En el Perú, las deficiencias en esta dimensión y sus procesos ocasionan informalidad en la práctica judicial, e incluso la fuga de la población hacia mecanismos alternativos. Existe así, problemas con los criterios judiciales para delitos patrimoniales comunes, en la medida que no se encuentra una concordancia con las teorías expuestas en los libros y en las cátedras.

Finalmente las críticas que adquieren relevancia, son aquellas encabezadas por la criminología crítica y el abolicionismo penal, cuestionando que las penas se establezcan bajo la finalidad de la Prevención Especial. La efectiva resocialización ha sido caracterizada como una utopía en la medida que es parte de un sistema social de represión que selecciona desigualdad y que como todo sistema normativo la conserva y reproduce, estereotipando y deteriorando individualidades. Estos académicos han postulado una línea de investigación de la llamada criminalización secundaria, que consiste en la evaluación de la efectiva inclusión de ciertos individuos y conductas en los Establecimientos Penitenciarios, como instituciones totales de control social .

La contradicción más importante de la Resocialización, a ser destacada, es que por las características de la subcultura carcelaria que genera una prisión, se postula la criminalización de la pobreza: En la medida que la cárcel refleja las características negativas de la sociedad, mientras esta genera sectores excluidos, débiles y explotados, va llenando sus cárceles con ellos para legitimar esta estructura marginadora.

1.3 La Resocialización en el ordenamiento peruano.

Ahora bien, nuestra constitución, así como los instrumentos internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país, bajo cuya luz se interpreta esta, establecen la finalidad resocializadora de la pena. En el Artículo 139 inc. 22 de la Constitución Política, el Art. 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el Art. 5 inc. 6 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos postulan esta resocialización, readaptación o reforma como finalidad de las pena.

Como norma Internacional de Derechos Humanos, su consistencia se encuentra vinculada al Art. 2 de la Convención Americana de Derechos humanos que establece el compromiso del Estado de adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer de este un derecho efectivo. En ese sentido se entiende que de este principio de resocialización emerge un mandato dirigido a todos los poderes públicos, de dispensar al condenado, a nivel legislativo, judicial y penitenciario, condiciones necesarias para una vida futura al margen de la comisión de hechos punibles.

La implementación, a nivel normativa, del principio de resocialización, la encontramos en el Art. II del Código de Ejecución Penal, y el Art. 3 del Reglamento del INPE del 2001 que postulan la finalidad rehabilitadora, reeducadora de la pena. Consecuentemente se establece un medio a través del cual se procura la Resocialización. El Art. 60 establece que el tratamiento penitenciario tiene como objetivo la reeducación rehabilitación y reincorporación del interno.

Asimismo a nivel político, el Estado ha establecido un Plan Nacional de Tratamiento Penitenciario…

1.4 Naturaleza jurídica de los Beneficios Penitenciarios

Existe un debate en torno a la naturaleza jurídica de los Beneficios Penitenciarios. Un sector de la Doctrina sostiene que se trata de derechos de aquellos que han sido sancionados mediante pena privativa de libertad. Para otro sector los Beneficios Penitenciarios son incentivos que permitirán al interno observar las normas de conducta en el campo penitenciario. Así, la Semi Libertad se concibe con razón de la buena conducta para que el interno pueda estudiar o trabajar de día, estimulando la llegada al periodo de prueba. La Liberación Condicional prueba en el medio libre la rehabilitación gradual. La redención de Pena por otro lado, tienen finalidades morales, destierra la ociosidad y valores de trabajo y sostenimiento económico.

Lo cierto es que estas instituciones jurídicas penitenciarias se forjaron en nuestro ordenamiento a partir del año 1969, como parte de las normas de ejecución de sentencias condenatorias, en evidente conexión con la finalidad de resocialización que se persigue con las penas. Se empezó así a normar etapas progresivas de observación, tratamiento y prueba que finalizan con este tramite de promoción a cargo de una junta calificadora. En un comienzo se buscó promover el trabajo en prisión, posteriormente el estudio y recién en 1985 se definieron las figuras de Semilibertad, Libertad Condicional y otras que perduraron en el nuevo código de 1991 aunque sin la protección del Juez de Ejecución Penal.

Es así, que en nuestro ordenamiento, el Art. 165 del Reglamento del Código de Ejecución Penal (DS 015-03 JUS) establece que “los beneficios penitenciarios son estímulos que forman parte del tratamiento progresivo y responden a las exigencias de la individuación de la pena, considerando la concurrencia de factores positivos en la evolución, coadyuvantes a su reeducación y reinserción social”.

El Capítulo IV del Código de Ejecución Penal, establece los requisitos generales y los casos especiales para la concesión de Beneficios Penitenciarios, asimismo se establece un procedimiento administrativo y judicial para su procedencia. Por otro lado, el Capítulo IV del Reglamento de este código desarrolla las responsabilidades del Area de Tratamiento en Medio libre y del Ministerio público de controlar al excarcelado.

Los Beneficios Penitenciarios han sido considerados por nuestro Tribunal Constitucional, supremo interprete de la Constitución, como vinculados a las función de las penas de resocialización. Afirmando que se encuentran “relacionados a la posibilidad de que el legislador pueda autorizar que los penados, antes de la culminación de las penas que les fueron impuestas, pueda recobrar su libertad si los propósitos de la pena hubieran sido atendidos. La justificación de las penas privativas de la libertad es, en definitiva, proteger a la sociedad contra el delito”. (AI 10-2002). De esta manera, para el TC, dentro de las condiciones cómo se ejecutará la pena, se encuentra, la posibilidad de que el legislador autorice la concesión de determinados beneficios penitenciarios, al ser estos compatibles con los conceptos de reeducación y rehabilitación del penado. (HC 1593-03).

1.5 Disfunciones de los Beneficios Penitenciarios a nivel Administrativo.

Los Beneficios Penitenciarios han presentado disfunciones desde sus inicios. Se ha mencionado que el personal del Estado no contaba con la experiencia necesaria y que desconocía los fines de esta institución jurídica. Se tornó complicada su implementación en las casas de semilibertad puesto que los internos no retornaban a pernoctar, aunado esto a los problemas de superpoblación, se culminó en el cierre de este establecimiento. Hasta ahora se sigue apuntando a señalar que los trabajos no se adaptan a las necesidades de los penados, los talleres no están equipados, ni se conectan con la situación laboral que enfrentan los internos al salir de prisión.

Más aún existen severos problemas en el trámite administrativo: un certificado de conducta que consiste en una frase que poco dice del comportamiento y serios problemas de inscripción de las sentencias en los registros estatales. Asimismo la consignación de tan solo un monto mínimo reparación civil y la confusión a nivel policial de los certificados policiales de domicilio con el certificado domiciliario de ciudadano en libertad. Se ha señalado finalmente que las copias certificadas de sentencia son los documentos más difíciles de obtener en tiempo y costo transformándose en letra muerta la Resolución Administrativa que exige su otorgamiento de oficio por parte del Juez.

1.6 Concesión de los Beneficios Penitenciarios

El Art. 50 del Código de Ejecución Penal, establece que el beneficio penitenciario será concedido en los casos que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento, permitan suponer que no cometerá nuevo delito.

En el acuerdo plenario N° 9/97, se señaló que el juez para conceder o denegar los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional podía sustentar su decisión en todos los elementos técnicos, penitenciarios, en los aportados por el peticionante y en los referidos a las condiciones personales del interno los que deben ser objeto de una apreciación lógica, critica e integral en base a los principios rectores que orientan el sistema y el tratamiento penitenciario.

Nuestro Tribunal Constitucional también ha establecido que los jueces operan con discrecionalidad al conceder o no un Beneficio Penitenciario establecido por la ley. Frente a los Habeas Corpus solicitados por la denegatoria de estos, el TC argumenta en el sentido que no proceden ya que:

si bien los beneficios penitenciarios constituyen derechos subjetivos expectaticios previstos en la ley, “no quiere decir que ellos tengan naturaleza constitucional o, acaso, que se encuentren constitucionalmente garantizados en virtud del derecho a la libertad individual… lo cual tampoco quiere decir que la denegación de tales solicitudes de libertad puedan o deban ser resueltas de manera caprichosa o arbitraria por los jueces competentes. HC 1607-03
Finalmente el TC ha sostenido claramente que alcances tiene esta discrecionalidad del juez que determina la procedencia de un Beneficio Penitenciario, incluso por encima de las instituciones que tienen a su cargo el desarrollo de las políticas de Resocialización. Textualmente se ha indicado que:
La concesión de beneficios esta subordinada a la evaluación del juez, quien estimará si los fines del régimen penitenciario (resocialización) se han cumplido… lo verdaderamente trascendental al momento de resolverse una solicitud de acogimiento a un determinado beneficio penitenciario, como la liberación condicional, es la evaluación del juez, y no la opinión que sobre este tema tengan las autoridades competentes del Instituto Nacional Penitenciario, la cual sólo tiene un valor indiciario. (HC 1607-03)

1.7 La reincidencia en nuestra legislación penitenciaria

La reincidencia es un concepto del Derecho Penal que consiste que un autor de determinado delito vuelve a cometer otro, luego de haber cumplido al menos en parte sentencia por el primero.

Esta puede ser considerada como agravante, sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico la ha considerado la finalidad resocializadora de la pena. Así, la exposición de motivos del Código Penal del 91, al fundamentar la existencia del Art. 69, referido a la rehabilitación de las penas cumplidas, consideró “inválido que se conserve en nuestro ordenamiento formas aberrantes de castigar que sustentan su severidad en el modo de vida del individuo.

La Comisión Revisora considera que carece de lógica, humanidad y sentido jurídico el incremento de la pena
correspondiente a un nuevo delito, vía la reincidencia, la habitualidad u otro fundamento sobre la existencia de una o varias condenas precedentes.”
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en un dictámen del 1 de Marzo de 1996 sobre una decisión del Tribunal Argentino, que denegó la solicitud de excarcelación del señor Giménez, fundamentado enteramente en el hecho de que el mismo tenía una historia de condenas previas, manifiesta que esta vulneró el principio de presunción de inocencia, así como el concepto de la rehabilitación en el derecho penal.
A pesar de esto, el supuesto de reincidencia se encuentra previsto en nuestra legislación penitenciaria. Esta establece la revocación del Beneficio Penitenciario por comisión de delito doloso en los Art. 47 y 52 del Código de Ejecución Penal, y en los Art. 193 y 194 del Reglamento del mismo. Asimismo existe como limitación legal a la concesión de Beneficios Penitenciarios, restringiéndose mediante la ley 26320, la segunda concesión de estos en casos de Tráfico Ilícito de Drogas
Más allá del supuesto descrito en el párrafo anterior, la reincidencia puede ser evaluada por los jueces a la hora de conceder un Beneficio Penitenciario. Por esto el Tribunal Constitucional consideró improcedente un Habeas Corpus presentado por un ciudadano reincidente condenado por delito de homicidio. Como explica el TC, “en efecto, había cumplido el requisito del tiempo de condena cumplido, pero la razón por la cual el beneficio le fue denegado respondió a que el órgano jurisdiccional, dados los antecedentes del solicitante, no podía asegurar que concedido el beneficio el condenado no volvería a delinquir.” Según el supremo intérprete de nuestra Constitución esta decisión se enmarca dentro de la discrecionalidad del juez que determina la procedencia o no del Beneficio Penitenciario. (HC 7881-05)

CAPÍTULO II
NUESTRA EXPERIENCIA

2.1 Casos en que se atendió durante la Ejecución de la Pena

CASOS EN QUE SE ATENDIÓ DURANTE LA EJECUCIÓN PENAL
E.P. CALLAO E.P. CHORRILLOS TOTAL
Casos por persona
193 65 257
Copias de sentencia entregadas 142 8 150
Inscripciones de Sentencia 41 31 72
Beneficios Penitenciarios 76 30 105
Rehabilitación, Refundición 15 0 15

De los 76 Beneficios Penitenciarios que atendimos para el E.P. Callao.
Según el delito que cometió el sentenciado: 39 patrimonio, 27 TID y 4 otros. (6 no sabemos)

2.2 La cultura delincuencial carcelaria

El aporte de las ciencias sociales, ha contribuido a la ciencia penitenciaria peruana, en primer lugar evidenciando la cultura delincuencial-carcelaria de la trasgresión, dentro de la que los individuos llevan forma de vida particular, escalan jerarquías de osadía, sofisticación y violencia a medida que van formándose. Cultura de la que forman parte también los mecanismos de control, en especial la prisión, que termina en manos de los delincuentes mayores o de quienes controlan el negocio de las drogas o de las armas.

A lo largo de nuestra experiencia de trabajo en el E.P. Callao hemos observado como socialmente el ciudadano en cárcel a medida que avanza por los filtros de control social se reafirma en el patrón delictivo, llegando a la última instancia criminalizadota : la prisión. Así lo recogemos de diferentes conversaciones con internos por delitos patrimoniales que por primera vez se encontraban en un Establecimiento Penitenciario.

” asu cuando te agarra la policía te pega…pero aunque sea es mejor cuando te agarra la gente”

( Entrevista a Johnatan 20 años)
” – Tu eres primerizo?
Si , yo estoy limpio primera vez que caigo
Pero tienes otro proceso sin sentencia en el juzgado de reos libres.
No …ahh la vez de la bicicleta… te acuerda tu esa vez de la bicicleta?? ” (a otro)
(Entrevista a Victor, 22 años)
” Yo soy primerizo, ya estaba para ir a la calle haciendo mi beneficio, pero ahora tengo que esperar porque me han salido dos mas que me van a leer… pero son hurtos con condicionales…”
(Entrevista a Alfonso, 22 años)

Si bien estas entrevistas reafirman una interpretación de la realidad social que cuestiona la resocialización dentro de las cárceles, dejan de lado dos fenómenos importantes. En primer lugar, aquellos casos constatados por nuestra experiencia de ciudadanos que han transitado el otro rumbo, de acercamiento a los valores recogidos en la normativa Estatal. En segundo lugar no se incide suficientemente en el rol del Estado a través de sus procedimientos y representantes en la administración de un Establecimiento Penitenciario.

Llevadas a fondo, estas aproximaciones antropológicas puede sustentar un retribucionismo promoviendo visiones y legislaciones de Derecho Penal de Autor, represión y reincidencia. Es por esto que nos proponemos en adelante describir nuestra experiencia durante el tiempo que nos permitió el Proyecto, atendiendo en especial a la actuación del Estado en el Establecimiento Penitenciario del Callao.

2.3 El ciudadano en cárcel y la Administración de Justicia

Durante nuestra experiencia observamos escaso contacto entre el ciudadano en cárcel y la Administración de Justicia. Existiendo casos en los que el Estado se limita a realizar la audiencia de Instructiva a nivel de juzgado. En estos juzgados se señala cuidadosamente en los expedientes el día que vencen los plazos legales para la detención preventiva de los inculpados, de manera que se eleven los expedientes justo a tiempo antes de que la detención sin sentencia exceda el tiempo que determina la ley. En estos casos los acusados por delitos patrimoniales en prisión sólo esperan encontrarse con la Administración de Justicia el día que deben “subir” (argot que surge presumiblemente porque la Audiencia final y sentencia se dan en la Sala Superior o segunda instancia).

2.4 Fase administrativa del Beneficio Penitenciario : formalismo y corrupción

A lo largo de nuestra intervención, mediante el proyecto que desarrollamos estos años, hemos observado que los ciudadanos en cárcel, una vez sentenciados o próximos a ser sentenciados, empiezan a calcular en cuanto tiempo pueden encontrarse aptos para tramitar beneficios penitenciarios. Este procedimiento implica una serie de actividades del interno frente a la Administración Penitenciaria para conformar el expediente que evaluará el juzgado.

De esta manera constatamos como un primer paso que da el ciudadano en cárcel, es pedir a su familia o a algún abogado que le proporcionen copias certificadas de su sentencia. Asimismo va a solicitar que esta sentencia sea remitida oficialmente del órgano judicial a los registros de condena y a los registros penitenciarios del INPE, pues solo así puede considerársele un sentenciado con respecto a ese proceso para la Autoridad Penitenciaria y ser apto para tramitar su Beneficio Penitenciario. En la mayoría de los casos tanto los abogados públicos como los privados realizan estos trámites en un promedio de dos o tres meses que se va reduciendo a medida que el dinero que requieren es mayor.

Entre las complicaciones que pueden presentarse, se encuentran aquellos casos en que encontramos que la Administración de Justicia se equivoca en los nombres o en la fecha de la sentencia, obligando al ciudadano a pedir correcciones en los registros del INPE, de condenas, de Sala Superior e incluso de Sala Suprema. Una vez más, seguir este trámite es trabajoso, lento y corre a cuenta del ciudadano en cárcel, de su familia y de su dinero.
Hemos constatado que en la mayoría de los casos si es que nuestro ciudadano en cárcel se proyectó desde antes hacerse merecedor del Beneficio de Semilibertad se ha ocupado de estudiar o trabajar, sumando a esta el Beneficio de Redención de Pena por el Estudio o Trabajo. Existen asimismo otros factores como las oportunidades limitadas a cierta época del año para tomar un taller o escolaridad y el costo de pagar recibos para que estas actividades las contabilice la Administración Penitenciaria. De igual manera, presentando su copia de su sentencia a fin de tramitar su Beneficio Penitenciario, hemos observado que el ciudadano en cárcel se dirige a cumplir con sus citas con el servicio psicológico y el servicio social.

Posteriormente el interno solicita a la administración penitenciaria un certificado de conducta que en tres palabras afirma su buen comportamiento. El pago de la reparación civil a través de un familiar, que no será en su totalidad, sino en un porcentaje mínimo junto con un compromiso a futuro. El compromiso de trabajo, de pago de la reparación civil y la solicitud de la hoja penalógica son escritos que se presentan al Director. Finalmente pedirá a sus familiares acudan a la policía a recabar el certificado policial de domicilio válido por tres meses y que implica nuevamente un sacrificio económico frente a la policía para no correr el riesgo de dilaciones o confusiones.

Según nuestra experiencia, el procedimiento de Beneficio Penitenciario pone en contacto directo al ciudadano en cárcel con la Administración Penitenciaria, en su labor de tratamiento, mediante los mecanismos coadyuvantes de estudio y trabajo, así como los servicios sociales, legales, y psicológicos que brinda. En el Establecimiento Penitenciario Callao, que alberga cerca de 1, 600 internos, los informes legales los elaboran cinco abogados, las asistentas sociales que laboran en este son siente, mientras que los psicólogos son cinco y un psiquiatra visita cada dos semanas. El tratamiento presenta logicamente falencias : aspectos familiares que dejados de lado, terapias grupales o escritas que no llegan a profundidad, que se convierten en sesiones por las que tiene que “pasar” el interno.

Lamentablemente también nuestra experiencia nos ha mostrado como la organización del expediente de Semilibertad dentro de los penales, no sólo pone en movimiento los engranajes del tratamiento con todas sus deficiencias, sino también desembolsos informales así como prácticas de corrupción en esta institución y en la policía.

No sólo hemos podido apreciar que se debe abonar la reparación civil, sino también las copias de sentencia, los formatos de solicitud al Director, cada peaje por las entrevistas con los asesores jurídicos o sociales, cada recibo por trabajo o estudio, trámites llevados a cabo con demoras excesivas y errores indeseables que encubren prácticas de corrupción y extorsión.

Durante todo este lapso el plan de resocialización o tratamiento de la administración penitenciaria en un engorroso, ineficiente y oscuro trámite, que requiere que el interno incluso descuide sus labores, obteniendo al final escuetos informes psicológicos, sociales, legales que del Consejo Técnico son pasados a los juzgados como expedientes de Beneficio Penitenciario.

2.5 Fase judicial de los Beneficios Penitenciarios: análisis de las opinadas o declaradas improcedentes.< br />

A fin de realizar este análisis, seleccionamos de los 36 Beneficios Penitenciarios tramitados a internos condenados por delitos patrimoniales 7 casos en que fueron opinados improcedentes por el Fiscal y 6 resueltos improcedentes por el Juez.

De este pequeño numero de 9 Beneficios Penitenciarios cuya procedencia se cuestionó, 6 de ellos fueron finalmente resueltos por el Juzgado o en Sala de apelación como procedentes.

Finalmente el Juzgado o la Sala Resuelve

A lo largo de nuestra experiencia hemos observado, las actividades que realiza el juzgado en el procedimiento de Beneficio Penitenciario, se encuentran: solicitar los antecedentes penales y judiciales, las planillas de trabajo al INPE y finalmente solicitar ampliación del informe psicológico.

Así, Encontramos tres posibles fundamentos sostenidos por los Fiscales y Jueces al opinar y resolver en contra de la concesión de los beneficios Penitenciarios:

La existencia de condenas anteriores en la historia del solicitante

La no realización de estudios y/o trabajo durante el período penitenciario

Las conclusiones desfavorables de los informes psicológicos.

En adelante pondremos atención a cual de los supuestos fundamentan las opiniones y resoluciones, considerando que el primero se refiere a la reincidencia. Por otro lado, el segundo no es un requisito pero si un coadyuvante de la resocialización, mientras que los últimos son documentos obligatorios ya evaluado a nivel Administrativo antes de presentar el expediente ante el juzgado.

Hemos señalado que un ciudadano delincuente- reo en cárcel, a pesar de encontrarse como primerizo en el Establecimiento Penitenciario, en ciertos casos tiene una historia en las instancias previas. Durante nuestra experiencia, por algo de dinero y una buena amistad ciudadanos en cárcel nos demostraron su interés y acceso a los documentos en los que aparecen los antecedentes y los ingresos anteriores a Establecimientos Penitenciarios. Tenemos la impresión que los casos de la no concesión de los Beneficios Penitenciarios, evidencian un nuevo mecanismo de controlar socialmente a esta cultura carcelaria. Frente a este, nuevamente es posible formular el descrédito de la resocialización.

Cabe resaltar que estos fundamentos son empleados por los jueces y fiscales, sin que se excluyan, pudiendo en algunos casos señalar la concurrencia de dos o tres de estos.

2.6 Fundamentación de los Fiscales para los casos en que se opinó improcedente

Del total de 7 ocasiones en que el Fiscal opina la improcedencia del Beneficio Penitenciario de Semilibertad, en 5 oportunidades sostiene entre sus fundamentos la existencia de anteriores condenas del solicitante. En estos casos se establece que si bien el Consejo Técnico es favorable los antecedentes demuestran “proclividad del sujeto a la comisión de delitos”. Podemos destacar asimismo que de estas 7 oportunidades, en 4 no se encontró objeciones en los otros dos temas.

El criterio que seguía en frecuencia en la fundamentación de estas opinaciones fiscales, es la ausencia de trabajo o estudio durante el cumplimiento de la pena. Este hecho sin la concurrencia de los otros fundamentos, permitió que los Fiscales establecieran la improcedencia del Beneficio Penitenciario al no encontrar certificados de estudios ni de trabajo. En el caso particular del interno Muñico, se llegó a afirmar que “el trabajo en los Establecimientos Penitenciarios es obligatorio como medio terapéutico indispensable para la rehabilitación”.

Prestemos atención al hecho que ningún fiscal menciona como fundamento los contenidos de los informes psicológicos de los expedientes.

2.7 Fundamentación de los jueces para los casos en que se resolvió improcedente

De las 6 resoluciones de improcedencia del juez, este sostiene entre sus fundamentos: en 5 oportunidades la existencia de condenas anteriores del solicitante, repitiendo el discurso de que esta evidencia la proclividad a dedicarse a actividades delictivas. Nuevamente sigue siendo frecuente, en 2 casos, que se añada la argumentación de la ausencia de estudios y trabajo. El caso “Muñico” nuevamente es la excepción: el juez basa sus argumentos de improcedencia, en que sólo se estudió 5 meses y que el informe social y psicológico exponen “inexistencia de soporte familiar, por abandono de casa a los 10 años a raíz de maltrato”. De estas 6 resoluciones 4 fueron apeladas.

2.8 Fundamentación de los jueces y la Sala al declarar la procedencia, a pesar de la opinión desfavorable del Fiscal

Como se puede observar mediante el gráfico, esta vez el fundamento al que más recurrieron los jueces para resolver a favor del Beneficio Penitenciario fue la existencia de un Informe Psicológico positivo. Es visible el contraste con los cuadros que señalan los fundamentos en los que se sustenta la improcedencia de los Beneficios Penitenciarios. En el caso de un solicitante que estuvo en prisión por tercera vez, se mencionó que “a pesar de no haber expresado la conciencia de su conducta, según este informe psicológico, ha internalizado valores, condiciones favorables y participación en programas de psicoterapia” por lo que se concede el Beneficio.


2.9 Resocialización y Reincidencia en la concesión de los Beneficios Penitenciarios

Por un lado podemos apreciar, de estos argumentos indiciarios:

La ausencia o existencia de condenas anteriores en la historia del solicitante

La realización o no de estudios y/o trabajo durante el período penitenciario

Las conclusiones favorables o desfavorables de los informes psicológicos.

Aquel más favorable para fundamentar la Resocialización del interno: es justamente aquel que como hemos podido describir, forma parte del tratamiento penitenciario de Resocialización que el Estado brinda a todo aquel que pretende alcanzar la excarcelación mediante Beneficios Penitenciarios. De otro lado los documentos más severos y por lo tanto el más empleado en la fundamentación de la denegatoria de Beneficios, son aquellos que prueban la reincidencia: los certificados de antecedentes penales y judiciales.

Asimismo, se evidencia la posibilidad de que a pesar de la reincidencia los jueces, dentro de su discrecionalidad, consideren otorgar los Beneficios Penitenciarios como nuevas oportunidades a quienes han delinquido más de una vez. Es por esto que antes o durante el procedimiento, el mismo ciudadano en cárcel va a ocuparse si tiene procesos que ponerse a derecho para que se le sentencie o si posee condenas anteriores que rehabilitar.
Tal como hemos observado durante nuestra experiencia, a medida que el ciudadano cuente con más de un ingreso al Establecimiento.Penitenciario va a requerir más complicados trámites de Rehabilitación Incluso algunos en otros distritos judiciales, o juzgados en reserva, bajo diferentes nombres, archivados, extraviados, que hacen costosa y casi imposible la solución formal. Asimismo empiezan a solicitar la Refundición de Condenas en atención a un dispositivo legal antiquísimo, y que por una resolución del Tribunal Constitucional no se concede cuando la primera condena ha sido materia de un Beneficio Penitenciario

2.10 Más allá de la Reincidencia

La Reincidencia parece una salida fácil para cerrar la puerta de los Beneficios Penitenciarios, sin embargo esta es más complicada de lo que pensamos. Debemos anotar que en ninguno de los casos, ni siquiera en estos en que existió cierta controversia sobre la procedencia del beneficio, existió, ni existe apoyo al ciudadano excarcelado en sus actividades laborales o educativas.

De los 6 casos en los que a pesar de la opinión desfavorable del fiscal finalmente se concedió el beneficio solicitado, 3 de ellos solicitaron trámites de Rehabilitación. El caso “Gordilló”, quien por primera vez se hallaba recluido, significó 4 rehabilitaciones en otro distrito judicial por delitos de hurto sancionados sin prisión efectiva. El juzgado declaró improcedente el beneficio, pero en Sala recién se atendió a las consideraciones del informe psicológico y le fue concedida la excarcelación.

El segundo caso, “Castañeda”, internado por cuarta vez en un establecimiento penitenciario, implicó dos rehabilitaciones de condenas en otras sedes judiciales, entre ellas una de 7 años, por la que no había procedido la Refundición, pues había sido materia de Beneficio anterior. Ambas requeridas a nivel de juzgado, que concedió el Beneficio en primera instancia, apreciando además del informe psicológico, las planillas de estudio presentadas. A los pocos meses de su excarcelación Castañeda lamentablemente reingresó por el mismo delito. Esta vez al E. P. de Lurigancho, que albergando cerca de 7 mil internos presenta la más crítica situación de hacinamiento, desgobierno y de violación de derechos humanos del Perú.

El tercer caso, fue el de Vergara Sandoval, quien pisó el Establecimiento Penitenciario por sexta vez, con una condena de 4 años. Este presentó un indulto humanitario infructuoso, por lo que adjuntaba a su expediente de Beneficio certificado de la junta médica que le diagnosticaba TBC, fístula peri anal y VIH. El Fiscal no solamente opinó la improcedencia, sino revocó un Beneficio concedido con anterioridad. A pesar de que el Juez dictó procedente el beneficio, la revocación de Beneficio anterior no le permitió ser excarcelado, falleciendo a los pocos meses en el tópico del Sarita Colonia.

Es posible apreciar las carencias de la efectiva resocialización mediante el tratamiento penitenciario, así como afirmar que mientras esta situación no cambie, los operadores judiciales van a tender a reprimir la reincidencia, desconfiando de los informes del INPE. Finalmente, tal como hemos constatado también, la consecuencia es dejar a muchos ciudadanos en cárcel hacer a un lado todo trámite de Beneficios, y “comerse en paro”, es decir enteramente las penas que se les han impuesto. Abandonando así, todos los mecanismos de resocialización, los estudios, la educación, y los servicios que el Estado les brinda a través del INPE. Cerradas las puertas estos se dedican mucho más a adaptarse a esta subcultura de vida, llena de vicios y negocios cada vez más peligrosos.

NOMBRE DELITO NUM de
INGRESO
REHABILITACIÓN DE CONDENAS ANTERIORES OPINIÓN DEL FISCAL RESOLUCIÓN DE JUEZ RESOLUCIÓN DE SALA EN APELACION
Bustamante Huertas, A.A Daños 4 IMPROCEDENTE fiscal solicita estudio trabajo, registra varios ingresos IMPROCEDENTE no realiza trabajos ni estudio, ni se le encuentra readaptado resocializado
Castañeda Franco , A Robo Agravado 4 Refundición de una condena de 7 años efectiva desde el 1998 que no procede por habérsele otorgado un Beneficio Penitenciario. Posteriormente la rehabilita al vencer la fecha de la pena IMPROCEDENTE Condenas anteriores PROCEDENTE se solicitan rehabilitaciones de condenas en Ventanilla y Cono Norte así como planillas de estudio
Chávez Loya, Y G Robo Agravado 1 IMPROCEDENTE PROCEDENTE primer ingreso y el informe muestra cualidades de readaptación
Condori Estrada, M Hurto Agravado 2 IMPROCEDENTE registra ingresos anteriores IMPROCEDENTE registra ingresos anteriores y es proclive a dedicarse a actividades delictivas
Gordillo de la Cruz, W Robo Agravado 1 Rehabilita condenas condicionales por hurtos en Juzgaos de Lima PROCEDENTE IMPROCEDENTE por no registrar estudios ni trabajo y registrar varias condenas anteriores condicionales PROCEDENTE considerando que encuentra las condiciones de reincorporación a la sociedad
Muñico Valverde, J Robo Agravado 1 IMPROCEDENTE fiscal opina por la evaluación según el 104 del CEP el trabajo en los EPS es obligatorio para los internos como medio terapéutica indispensable para rehabilitar. IMPROCEDENTE Sólo estudió 5 meses y por el informe social y psicológico no tiene soporte familiar necesario pues a los 10 años abandono casa por maltrato por haber negado según la sentencia en el proceso los hechos PROCEDENTE si bien no redime por tal el trabajo es voluntario encontrándose una sola sentencia condenatoria población de E.P. hacinada por la cual el INPE ha informado a su favor por que el trabajo es relativo.
Paucarpura Paz, J R Hurto Agravado 3 IMPROCEDENTE si bien el informe Consejo Técnico es favorable los tres ingresos lo hacen sujeto proclive a comisión de ilícitos, tomando en cuenta la pluralidad de agentes , requiere programa de psicoterapia que garantice que no polvera a delinquir IIMPROCEDENTE por no haber demostrado un proceso de reinserción en la sociedad PROCEDENTE si bien no se ha expresado la conciencia de su conducta el informe Psicológico dice que si ha internalizado valores, condiciones favorables y participación en programas de psicoterapia
Vergara Sandoval E R * Hurto Agravado 6 IMPROCEDENTE pide que se revoque el beneficio de semilibertad que se le concedió el 8-5-02 por sentencia de 7 años en el 2001 PROCEDENTE Se solicitan planillas de trabajo y certificados domiciliarios, sin embargo no es excarcelado por revocatoria de BP anterior.
Villanueva Rivera, A J Robo Agravado 2 PROCEDENTE IMPROCEDENTE por no registrar estudios ni trabajo y registra ingreso anterior

*Interno que después de tramitar infructuosamente un indulto humanitario, adjunta a su
BP certificado de Junta Médica que le diagnostican TBC, fístula perianal y VIH, falleciendo a los pocos meses de este procedimiento en el tópico del Penal.

CUADRO DE CASOS ANALIZADOS POR OPINACION O RESOLUCIÓN IMPROCEDENTE

“Soy un ex convicto ¿Cómo sabe que no le matare esta noche? Dijo Valjean
¿Como sabe que no lo mataré yo? – contestó el obispo
Estamos condenados a confiar el uno en el otro” Los Miserables-Víctor Hugo

CAPITULO III
CONCLUSIONES : LA POBREZA DEL PRISIONERO

3.1 La Políticas criminales neoliberales de tolerancia cero

Tras la dificultad de la criminología positivista de sustentar la resocialización como fin y función efectiva de la pena, surge la llamada criminología administrativa, coincidiendo con la última concesión del Estado Social de Derecho. Esta, si bien contemplaba incrementar la educación, los parados y asesorar delincuentes no logró frenar la delincuencia. Finalmente con el surgimiento del Estado Neoliberal en los gobiernos de Reagan y Thatcher, una serie de teorías pragmáticas propugnaron la disminución de oportunidades y tolerancia cero.

Se consideraron con bastante rigor la eficiencia económica de asignación óptima de recursos para la disuasión del delito en este modelo, para preferir las políticas Penales y Penitenciarias frente a otras partidas como educación. Muchos estudios establecieron que existía correlación entre la probabilidad o severidad del castigo y la disminución de la delincuencia, mas no para las peores condiciones económicas y el aumento de la delincuencia.

Era evidente que una política criminal implica costos de policía, de juicio y de penitenciaria, por lo que se empezaron a incorporar a los cálculos, los costos de congestión del sistema, la violación de libertades, el costo a la paz publica, la improductividad del delincuente, las seguridad privada, etc. La meta de la eficiencia era la función de prevención general de la pena: equilibrar el costo social del daño y el de la pena considerando que la gravedad y frecuencia del delito disminuye a medida que la probabilidad del castigo aumenta.

A pesar de haber establecido correlaciones entre la drogadicción y el empleo de armas de fuego en la sociedad, se llegó más allá incluso planteando el abandono de la rehabilitación por no mostrar resultados más que la postergación de la carrera criminal.
El discurso de William Bratton, jefe de Policía de Nueva York acerca de que la desocupación no estaba relacionada con el delito, porque causa del delito es el mal comportamiento de los individuos y no la consecuencia de condiciones sociales, es el que simboliza un modelo que significó el crecimiento desmedido en dimensiones y costos del sistema carcelario de Estados Unidos. Costos que crecieron a la par de la delincuencia y llevaron a las supresiones de privilegios, la privatización de las cárceles, o el traslado de estos costos a la familia, así como la introducción del trabajo a firmas como Microsoft, TWA, Konica.
Bajo este modelo, la justicia se redefine como un equilibrio perfecto entre el costo social de castigar inocentes y el de dejar sin castigo culpables. A pesar de eso, ha significado una tentación para Europa, llevando a académicos como Waquant a combatirlo reformulando las ideas de cárceles como fábricas de miseria en marcos de políticas de desigualdad económica. Analizando modelos como el de Reino Unido uno de los sistemas penales más eficientes, y con un solo 3% de casos de delincuencia con condena judicial, en América Latina también se ha generado un escepticismo en el sistema penal, por los filtros diversos donde fuga la criminalidad.
Entendemos que si bien la resocialización ha sido criticada e inefectiva en sus intentos de recuperar al delincuente, los modelos de disuasión se han alejado de frenar la delincuencia, más bien asumiendo sacrificios económicos de la sociedad que crecen exponencialmente junto con la delincuencia, y que arriban finalmente a corrientes retribucionistas al exigir pagar con penas un daño social.
En nuestro país, son las propuestas políticas de tolerancia cero aquellas que tienen mayor acogida, llegándose a plantear la pena de muerte en el debate presidencial entre los candidatos para el gobierno que regirá a partir del 2006.
3.2 Las políticas sin contrato social
El Derecho y sus instituciones, especialmente las más fuertes como las del Área Penal brindan seguridad a sus preciados bienes como el patrimonio o la vida, en la medida que se fundan en un contrato social por el cual el individuo restringe su libertad para gozar de ella de una mejor manera en el futuro. Existe una dimensión jurídica y económica, pero previamente una dimensión política.
Dicho contrato social no ha sido forjado en nuestro país y así se ha reconocido en la Comisión de la Verdad. Ante esta carencia política es conocida la ruta de la modernización a través de los objetos y no de los sujetos que Basadre llamaba la distorsión esencial de nuestra conciencia histórica. Aparece nuevamente con las últimas inversiones para penales de Máxima Seguridad con infraestructura de seguridad diseñada en latitudes que apostaron por la disuasión y terminaron en la retribución. Finalmente, estas han sido coronadas por denuncias vergonzosas de corrupción de altos funcionarios, que desembocan nuevamente en la ineficiencia del sistema.

3.3 Síntomas morales de la sociedad peruana

Los problemas de la resocialización y el tratamiento en el Establecimiento Penitenciario Callao podemos leerlos así como el delito, síntoma de la sociedad por y para la cual se plantea. Los economistas han llegado a afirmar que quienes delinquen están orientados al beneficio a corto plazo, apoyados en investigaciones psicológicas, que también parecen aplicables a aquellas autoridades y funcionarios del Estado en la Administración Penitenciaria (sin mencionar las otras entidades criminalizadoras). Desde aproximaciones sociológicas, son parte del contenido de una cultura de la viveza que busca el confort inmediato por cualquier medio, trasgrediendo normas. En el caso de los funcionarios del Estado, brazos de la justicia, el problema ético es un problema político de degeneración y deslegitimación del sistema.

La función de la normatividad en la conciencia de los individuos siguiendo a Zizek, viene a ser la identificación simbólica que este pretenda respecto de una realidad que les aparece vana y repulsiva. La reincidencia como normatividad penal, rigurosa y represiva, es una puesta en escena donde se dramatiza un núcleo traumático de una sociedad presa de inseguridad. Reaparece en nuestro ordenamiento, para recordarnos viejos problemas, de miedo, de desconfianza en un futuro pacífico con nuestros conciudadanos.

Finalmente en un nivel moral la idea de sanción implica dolor, dolor deliberado que implica conocer la esencia del bien y del mal, en desacuerdo con valores como la bondad y el perdón y humanidad que así se diga que no se alcanzaran, vale la pena perseguir. Frente a esa incompatibilidad, podemos establecer justificaciones teóricas para las penas, pueden ser resocializadoras o positivistas. Pero en el fondo es imposible cuantificar el daño en la víctima, en la sociedad, y en el mismo individuo que delinque.

3.4 Replanteando la criminalización de la pobreza

Los límites de la conciencia en un nivel jurídico penal son cuestión de teoría de la culpabilidad para responsabilizar objetivamente a un sujeto de cierta trasgresión. En un nivel político criminal requiere definir el bien que protegen las penas para los delitos patrimoniales, enfrentando los límites de la cooperación, de la confianza, compromiso o simpatía entre los ciudadanos.

Así como el fundamento del bien que el derecho protege, el patrimonio, tiene una dimensión social de relaciones de trabajo sociales, que va más allá del individualismo con que se formulan las leyes penales y civiles para otorgarle seguridad. Esta misma seguridad debe ser comprendida en términos de convivencia pacífica, sin miedo a los demás con los cuales debemos construir un futuro. Afirmando la comunicación entre las personas y los lazos de vecindad, a fin que esta sociedad no sea prisionera de una patología de miedo a la violencia de enemigos internos.
En este sentido la criminalización de la pobreza, puede ser entendida en un nuevo sentido, en un sentido ético y político, ya no por las características socioeconómicas de las poblaciones criminalizadas, sino en atención a la escasez de prácticas de cooperación en la sociedad peruana que privan la realización plena de nuestros conciudadanos y son caldo de cultivo para la generación de violencias más explicitas. Tales como el existente desentendimiento de la población de los problemas de seguridad, justicia y evidentemente resocialización.

3.5 Propuestas de acción ciudadana

La desconexión entre los desarrollos académicos y normativos, con la práctica judicial y penitenciaria, evidencia la escasa participación de cierto sector de la sociedad en la procura oficial del bienestar de la población en su totalidad. Las criticas a la actuación de Estado, implican un desconocimiento y desafección hacia la sociedad peruana en su pluralidad y problemática. El Derecho Penal y Penitenciario son tan informales como públicos. Las entidades Estatales policía, Poder Judicial e INPE, encuentran márgenes estrechos entre las exigencias ciudadanas de rigor y las del Estado de Derecho.

Como línea de política reflexiva, planteamos la necesidad de consolidar la predica Sociedad-Estado buscando la aproximación a nuestros conciudadanos. Requiriendo para esto iniciativas ciudadanas a todo nivel, especialmente de quienes con cierta preparación defendemos el sistema jurídico, apostando por trabajos de apoyo a las labores de Policía, administración de Justicia y del INPE. Entendemos que en tanto los fines de estas instituciones sean públicos, sus problemas también lo serán y reflejarán una incapacidad moral, política y jurídica de organizarnos como sociedad.

En nuestra investigación hemos encontrado que en aquel procedimiento en que se le brinda a aquel individuo sancionado un tratamiento de resocialización, la regla llega a ser la corrupción, el relajamiento de los fines de educación, de las terapias psicológicas y apoyo social, transformándose en una serie de trámites frente a los cuales los operadores judiciales y legislativos generan muros de contención como la reincidencia y crear exigencias de requisitos como estudios o trabajos para propugnar la deseada resocialización.

En conclusión podemos proponer este camino valiosísimo para la persecución de la paz y la seguridad que tanto se debate en la política criminal peruana. Por este pueden transitar las iniciativas de profesionales de distinta disciplinas sociales, humanas y jurídica dispuestas a trabajar mano a mano con el Estado.

Si en la construcción de una sociedad justa y pacífica se tienden puentes o espacios en los que cierto lado de la sociedad debe acercarse con miras a eliminar las diferencias entre los unos y los otros, categorizadas como pobreza, violencia familiar, discriminación en educación y salud, los Beneficios Penitenciarios son los últimos de esos puentes. Es por esto que son los más difíciles y necesarios de construir, requiriendo inversión, participación de la sociedad, planificación pero sobre todo mucha esperanza.

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Rostros criollos del mal cultura y tr Sigue leyendo

DERECHOS REALES Y RECONSTRUCCIÓN TRAS EL SISMO EN PISCO: TESTIMONIOS SOBRE EL SHOCK DEL DERECHO EN ZONAS DE DESASTRE

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Por: Grupo Enlace Pisco – Derecho (1)

INDICE

1. Introducción
2. El Derecho en la zona de desastre: primeras reacciones
2.1.Desde los preparativos a las acciones socio-jurídicas finales

2.2.Una experiencia inolvidable

3. El Derecho busca soluciones: casos de derechos reales mostrados por la realidad
3.1.Casos de la zona La Alameda I
3.2.Casos de la zona Comercio
3.3.Casos de la zona La Alameda II
4. El Derecho limitado: Reflexiones de los derechos reales desde los talleres de capacitación y la aplicación de encuestas
4.1.Repasando un día intenso del Derecho en Pisco
4.2. Taller de Derechos Reales ….con pobladores de un albergue de Pisco.

4.3.Una experiencia que pone a prueba las certidumbres (no solo jurídicas)

4.4. Los límites del Estado ante la realidad de Pisco
5. Conclusiones


1. Introducción

El pasado 15 de Agosto del 2007 el Sur Chico del país sufrió uno de los sismos más trágicos de su historia: el terremoto alcanzó 7.9 grados magnitud momento en la escala de Richter. Entre las provincias de Pisco y Chincha fue localizado el epicentro, pero el sismo alcanzó además a las provincias de Cañete, Ica y a otras provincias de la sierra del país. Al final el resultado del desastre se calculó en 519 personas fallecidas, 318 desaparecidos, 1291 personas heridas y 130,000 viviendas entre destruidas e inhabitables. (2)
Pisco, una provincia de aproximadamente 100 000 habitantes, sufrió uno de los efectos más trágicos: De las 519 personas fallecidas, 338 fueron en Pisco, de los 318 desaparecidos, la mayoría (no identificada) ocurrieron en Pisco, de los 1291 personas heridas, 701 pertenecieron a Pisco, de las 130 000 viviendas afectadas, más de 30 000 (no especificadas) correspondieron a Pisco.(3) Lo particular de la tragedia es que el sismo afectó el corazón de la ciudad de Pisco, el cercado de la provincia, donde más del 95% de las viviendas, centros comerciales y edificios fueron entre destruidos e inhabitables.
Ante esta situación, estudiantes de derecho, jefes de práctica, asistentes, adjuntos y profesores de los cursos de Sociología del Derecho y Proyección Social del Derecho (PROSODE) de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) nos desplazamos a Pisco para intentar contribuir en parte a paliar los efectos del desastre. En un inicio creímos que nuestro campo de estudio, el Derecho, era poco útil para ayudar a los damnificados. La necesidad de agua, alimentos, carpas, servicios básicos, entre otros, por las personas que habían soportado el sismo y continuaban resistiendo sus réplicas aparecían como indispensables. Pero una vez superado en parte aquello (período de emergencia), se alistaba el proceso de reconstrucción y aquí sí el Derecho tenía mucho que decir y hacer. El gobierno central, a través del Decreto de emergencia Nro. 023-2007, había prometido una “subvención por pérdidas materiales” de Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 000,00), pero no sabía como materializarla. Habían transcurrido cerca de dos meses del día central del desastre y las autoridades no podían iniciar el proceso de reconstrucción porque no sabían a quién otorgarle legítimamente la subvención: el titular de pérdidas materiales o damnificado no era fácil identificar. Se desconocía que la mayoría de moradores de ciudades como Pisco se regían por otras reglas o conceptos de posesión y propiedad, en mucho diferentes a los que conocemos en los Derechos Reales del Código Civil.

Los estudiantes y profesionales de Derecho arriba mencionados elaboramos un pequeño proyecto denominado Enlace Pisco-Derecho y con el apoyo de la Dirección Académica de Responsabilidad Social de la PUCP conseguimos un ómnibus para nuestro viaje a Pisco. El 7 de Octubre del 2007 un total de 34 personas nos desplazamos con destino a Pisco en donde realizaríamos 3 principales actividades: Talleres de Capacitación, Asesoría de Casos y aplicación de una preliminar Encuesta, todos sobre Derechos Reales (propiedad y posesión). Estas actividades las aplicaríamos en dos zonas del centro de la ciudad de Pisco: una zona localizada al Norte, denominada La Alameda, y una zona localizada al Sur, denominada Comercio. El resultado fue sorprendente: además de la impresionante experiencia de conocer y compartir la vida en un contexto de desastre, constatamos que los conceptos de Derechos Reales del Código Civil peruano se encontraban distantes de las prácticas y conceptos que los ciudadanos pisqueños tenían.
Las páginas siguientes justo recogen esos primeros resultados. Aplicadas las tres principales actividades (capacitación, asesoría y encuesta), los estudiantes y profesionales de Derecho tuvimos algo qué decir. Utilizando la metodología de los testimonios e informes-testimonios, recurrimos a la suma de interpretaciones personales para mostrar esos resultados. Al final, lo novedoso de estos resultados es haber contribuido siquiera a mostrar el problema del Derecho peruano en un contexto de desastre como Pisco: lo difícil que es abordar la reconstrucción de viviendas cuando los conceptos principales de los Derechos Reales (posesión y propiedad) no coinciden con el de la población.

Los testimonios que se presentan se dividen en tres partes: la primera parte incluye dos testimonios referidos al recuento de la organización de nuestras actividades y las primeras reacciones tenidas sobre la aplicación de dichas actividades. La segunda parte incluye tres testimonios-informes que recopila los principales casos asesorados individualmente tanto en la zona La Alameda como en la zona Comercio y que muestran la problemática de los Derechos Reales en la realidad. La tercera parte recoge cuatro testimonios a través de los cuales se hace un repaso de las actividades y los casos conocidos en las zonas de desastre lo que nos lleva a reflexionar la incertidumbre de los Derechos Reales y la ineficiencia del Estado en contextos de desastre como Pisco.

2. El Derecho en la zona de desastre: primeras reacciones

Las primeras reacciones de nuestra experiencia en Pisco se presentan en esta parte a través de dos testimonios. El primer testimonio refiere el proceso de preparación y ejecución de las actividades socio-jurídicas y de proyección social de derecho realizadas en nuestra visita a Pisco el 7 de Octubre del 2007. El segundo testimonio resalta la impresión vivida durante la ejecución de dichas actividades.

2.1. Testimonio: Desde los preparativos a las acciones socio-jurídicas finales(4)

El proyecto “Enlace Pisco – Derecho” se inició como un proyecto de la clase de sociología del derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) con el objetivo de estudiar la realidad pisqueña a consecuencia del terremoto del pasado 15 de agosto. Gracias a los medios de comunicación, amigos y profesores, sabíamos que íbamos a encontrar a muchas personas que habían perdido además de familiares, la totalidad o parte de sus viviendas y bienes.
La idea fue madurando conforme trascurrieron las semanas y acordamos que no sólo queríamos tener un tema de discusión en la clase, sino que además, queríamos poner nuestros conocimientos de derecho al servicio de la población pisqueña. Así, convenimos realizar tres actividades que consistían en aplicar encuestas a un sector de la ciudad de Pisco, brindar una asesoría legal individualizada y organizar una charla informativa respecto de las normas publicadas a consecuencia del sismo.
En busca de apoyo logístico, presentamos nuestro proyecto a la dirección de responsabilidad social de la PUCP, la cual lo aprobó poniendo a nuestra disposición un bus para el traslado del equipo a la ciudad de Pisco.

Advirtiendo que el número de alumnos del curso inscritos en el proyecto era insuficiente para realizar todas las actividades programadas, decidimos invitar a algunas personas interesadas en participar. De esta manera se aunaron al proyecto ex alumnos del curso y parte del equipo de asesoría legal de la Dirección de Proyección Social de Derecho (PROSODE-PUCP).
Así, el domingo 7 de octubre de 2007 salimos rumbo a la ciudad de Pisco. Conforme nos íbamos aproximando a nuestro destino, comenzamos a ver las consecuencias visibles del terremoto. La carretera, los caminos, las viviendas, los centros educativos, los templos, todos quebrados y en su mayoría destruidos. Desde fuera del bus, la gente nos saludaba y nos requería cosas; otros en cambio, hartos de que se quiera hacer “turismo del caos”, nos miraban con recelo.
Con la finalidad de tratar de entender a toda esta gente, seguimos observando y constatando el alto grado de destrucción de la ciudad. Constatamos que a pesar de ello, la gente no había perdido la fe, pues muchos pobladores asistían a la misa que se realiza los domingos en la carpa levantada sobre el templo de la plaza mayor de Pisco, ahora destruido.

Seguimos avanzando y llegamos al albergue del colegio Miguel Grau, asistido por Caritas del Perú. Ahí, nos dividimos en dos zonas de trabajo: Los barrios de La Alameda y Comercio.
En cada una de estas zonas aplicamos encuestas, efectuamos asesorías individualizadas y brindamos charlas informativas. Mi testimonio se centrará en las respuestas de los encuestados puesto que estuve dentro del equipo encargado de esta labor.
Las encuestas tenían la finalidad de conocer el grado de destrucción de la vivienda afectada, cuál era la relación entre la vivienda afectada y sus ocupantes y finalmente, identificar quién o quiénes eran los damnificados.
Durante la aplicación de las encuestas, observamos desde fuera la destrucción total de algunas de las edificaciones. Asimismo, tuvimos oportunidad de ingresar a algunas de las viviendas que quedaron en pie y constatar que casi todas debían ser demolidas. Cabe aclarar que en la mayoría de los casos esta no es una posibilidad tomada en cuenta por los ocupantes de las viviendas afectadas debido a que tienen el temor de no recibir subvención económica alguna que les permita reconstruir sus casas.
En ese sentido, se observa que es muy difícil determinar desde fuera si una vivienda es habitable o no, dado que no sólo hay elementos visibles que indican el grado de destrucción de la vivienda como rajaduras o paredes caídas; sino que también, existen elementos no visibles que podrían dar lugar a una evaluación errónea del estado de la edificación, tales como viviendas sin columnas que aparentan encontrarse en buen estado, o construcciones que a pesar de encontrarse en condición de inhabitable, siguen siendo ocupadas. Es por ello, que se hace necesaria la participación continua de técnicos del INDECI y de los respectivos municipios.
Por otro lado, si bien es cierto que la mayor parte de entrevistados declaró ser el propietario del inmueble, cabe aclarar que no todas sus explicaciones coincidían con lo que los abogados entienden por propiedad.
Algunos entrevistados manifestaron que eran propietarios porque habían adquirido la propiedad por medio de un contrato de compraventa que celebraron con un privado o con la Municipalidad de Pisco, siendo muy pocos, por cierto los que declararon contar con el título inscrito en los registros públicos.
Otros, en cambio, indicaron haber celebrado sólo un contrato de promesa de venta del inmueble afectado, por el que se comprometieron a pagar letras a favor del propietario. Sin embargo, sólo algunos afirmaron haber cancelado todas las letras pactadas.

De igual manera, otros entrevistados señalaron que ellos habían adquirido la propiedad de la vivienda porque sus padres hace buen tiempo, les habían otorgado parte de su terreno para que construyan y vivan con sus respectivas familias.
Un porcentaje bastante inferior manifestó mantener una relación de poseedor con la vivienda afectada. Dentro de este grupo, la mayoría señaló contar con título de posesión expedido por la Municipalidad de Pisco, algunos emitidos en la década de los 90 y otros hace unos días como consecuencia del pasado terremoto.

Cabe señalar que gran parte de los encuestados que se declararon poseedores de la vivienda afectada, manifestó que vivían ahí por más de 10 años, que los recibos de los servicios de agua y luz estaban a su nombre y que ellos pagan lo que la Municipalidad les cobraba y que todos los consideraban propietarios.

Otros, en cambio, son inquilinos desde hace varios años, pero que ahora a pesar de que el propietario no les quiere renovar el contrato, siguen ocupando la parte habitable de vivienda para guardar sus cosas, durmiendo en una carpa al frente de ésta.

En ese sentido, se puede observar que la línea divisoria entre la propiedad y posesión tan claramente establecida en nuestro código civil, se vuelve muy tenue cuando se necesita aplicar estos conceptos a casos concretos. Así, a pesar de que se puede advertir que muchos poseedores pueden adquirir el inmueble por prescripción, la verdad es que no cuentan con el tiempo ni el dinero para iniciar un proceso para que se reconozca su derecho de propiedad.
Para complicar aún más la situación de estos poseedores – propietarios, algunos encuestados señalaron que hace algunos años, al margen del título de propiedad o posesión que hubieran tenido en ese momento, la Municipalidad de Pisco les repartió títulos de posesión de una parte del terreno del denominado Asentamiento Humano Víctor Raúl Haya de la Torre, que a su vez coincidía con el terreno que ellos poseían, lo cual generaría una confusión debido a la superposición de títulos.
A pesar de que muy pocos cuentan con su título de propiedad inscrito en los registros públicos, los encuestados señalan que INDECI solicita la inscripción como requisito para figurar en el padrón de damnificados. Esto demuestra que algunas autoridades desconocen la situación real de las familias afectadas por el pasado terremoto, las cuales, ahora más que nunca no cuentan con dinero para iniciar trámites de inscripción en los registros públicos o regularización de terrenos, así como procesos de prescripción adquisitiva.
Por otro lado, no queda claro que los únicos damnificados sean los que cuentan con título inscrito en los registros públicos. En un país lleno de informalidades se puede advertir que no todas las personas tienen los papeles en regla. Si bien es cierto que algunos no formalizan su situación por descuido, hay quienes no lo hacen por desconocimiento de los procesos, procedimientos y requisitos, muchos de los cuales, se encuentran en un lenguaje ajeno al ciudadano común. Esto fue comprobado cuando al iniciar nuestra encuesta y preguntamos por la propiedad o la posesión, la gente nos respondía explicándonos su caso concreto. Así, ¿qué es la propiedad para ellos?, ¿qué es la posesión?, ¿existe la prescripción adquisitiva de dominio? ¿existe la partición? Y por supuesto ni hablar de procedimientos de declaratoria de fábrica y conformidad de obra.

Así, resultaría muy fácil echar la culpa a quienes no regularizaron sus papeles y evitar asumir la responsabilidad de no haber informado adecuadamente a la población.
Es por estas razones que para determinar quién es damnificado, el razonamiento de las autoridades no puede ser totalmente formalista, pues como ya se mencionó, existen varias familias que viven independientemente pero que cuentan con un sólo título de propiedad o de posesión, o familias que viven hace años sin contar con título alguno ¿acaso estas personas no son también damnificados?, qué pasa con los inquilinos que han perdido todo lo que han comprado con su esfuerzo, ¿acaso eso no es también, una pérdida material? En ese sentido, seguir requiriendo el título de propiedad inscrito en registros públicos para ser considerado damnificado resulta ser algo totalmente contradictorio e incoherente para satisfacer una necesidad real.

2.2. Viaje a Pisco: una experiencia inolvidable(5)

Nuestra experiencia de este día, 7 de octubre, empezó a horas 7:30 de la mañana, desde Lima rumbo a Pisco. Nuestra pequeña comisión estaba conformada por alumnas de PROSODE, alumnos, asistentes y egresados de la facultad de derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, dirigidos por el profesor del curso Sociología del Derecho, Antonio Peña Jumpa. En sí no teníamos muy claro lo que nos esperaba pero lo que sí sobraban eran las ganas y entusiasmo en poder ayudar en lo que pudiéramos a los pobladores de dicho lugar.

Nos impresionamos al ver casas totalmente destruidas, hoteles de varios pisos resquebrajados, colegios demolidos, hospitales inhabitables, gente terminando de demoler sus propias casas, pobladores alojados en carpas empolvadas por el tiempo transcurrido; en otras palabras se notaba la necesidad y estado de emergencia de un pueblo sumergido en la desgracia.
Tuvimos que pasar por rutas alternas para llegar a nuestro destino; ya que las vías principales estaban completamente dañadas. Es así como llegamos al refugio de CARITAS La Alameda en donde nos alojamos. Grata fue nuestra sorpresa al ver en la comisión de ayuda a los damnificados al profesor José Luis Pérez Guadalupe, quien nos recibió amablemente y nos puso al tanto de la situación que se vivía en las urbanizaciones aledañas. Es así que aprovechamos el momento para organizarnos bajo la dirección del profesor Peña Jumpa quien nos indicó los lugares a visitar y la labor ordenada que teníamos que realizar: recoger encuestas, talleres de capacitación a los pobladores y asesoría legal. Así nos organizamos y entonces un grupo de chicos fue a la zona La Alameda y otros (incluyéndome) a la zona Comercio.

Ya en dicha zona comenzamos la labor encargada. Si bien es cierto al principio no fue fácil ingresar a la vida de los pobladores para que nos cuenten como iba su situación legal respecto a sus títulos de propiedad (si eran inquilinos, propietarios o usurpadores dado que la mayoría no lo mencionaba), poco a poco la gente fue accediendo más, al punto de querer hacernos ingresar a su domicilio para que observemos en las condiciones en la que estaban. Adicionalmente, no nos querían dejar ir y llamaban a sus vecinos para que nos hicieran preguntas sobre su situación de propiedad. Lamentablemente como nuestra labor era de encuesta los asesorábamos a grandes rasgos pero los mandábamos al otro grupo encargado de asesorarlos legalmente a uno por uno. Además les mencionábamos sobre la capacitación que darían otros compañeros.
Al finalizar el día los pobladores de Comercio seguían llegando a la capacitación y querían que sigamos atendiendo sus casos. Nos pidieron encarecidamente que regresemos los domingos para que los sigamos asesorando y que no nos olvidemos de ellos.

En conclusión, personalmente debo señalar que lo vivido el domingo 7/10/07 fue una grata experiencia al poder ayudar a los pobladores de dicha zona y a la vez practicar sobre mi carrera Derecho. Confío que esta experiencia se pueda volver a repetir esperando que mis demás compañeros se adhieran a esta labor de apoyo a los más necesitados en Pisco; ya que todavía faltan zonas a las que se podría prestar ayuda.

3. El Derecho busca soluciones: casos de derechos reales mostrados por la realidad

En esta parte se presenta el conjunto de casos atendidos durante la actividad de asesoría legal brindada a los pobladores de Pisco en nuestras dos zonas de trabajo: La Alameda y Comercio. A través de tres informes-testimonios se muestran 21 casos, de los cuales 14 corresponden a La Alameda y 7 a Comercio. Los casos de la zona La Alameda aparecen divididos en dos grupos con posibles respuestas en cada uno de ellos. Al final se hace llegar una conclusión general de los casos atendidos en cada informe-testimonio.

3.1. Casos de la zona La Alameda I (7)

Fueron 7 los casos asesorados en la zona denominada La Alameda. Estos casos son:

Caso 1.- Recurrente: Denisse Algorta Aroz
Señala que viene compartiendo su hogar con otro familiar, pero ninguna de las dos son las propietarias del inmueble. Éste le fue dado en donación a sus abuelos pero no tiene documento que acredite esa situación.
Por esa razón su padre sacó un titulo posesorio en la Municipalidad de Pisco, siendo éste el único documento con el que cuenta. Ella viene poseyendo el inmueble por más de 20 años. Como titular del inmueble figura una tía suya que vive en Lima, cuyos hijos nunca han reclamado el inmueble.
Se le aconsejó regularizar su situación a través de la prescripción adquisitiva de dominio.
Caso 2.- Recurrente: Luis Zúñiga Rivas
Refiere que el Instituto de Defensa Civil (INDECI) ha declarado su casa con grietas en la parte delantera y que se debe demoler una parte de la misma. Consulta si le corresponde el monto de S/. 6,000 Nuevos soles a los que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 023-2007.
Se le señaló que el artículo 2 inciso b) del referido decreto establece que el subsidio será para las viviendas que se hayan destruido totalmente y debido a que esa no fue la conclusión de INDECI, respecto a su bien no podría ser beneficiario del referido subsidio; por lo menos no en virtud de dicha norma que hasta el momento es la que se ha expedido sobre los subsidios.
Caso 3.- Recurrente: Mari Fuentes Meneses
Señala que está habitando un terreno que le fue regalado por su hermana hace aproximadamente 13 años, sobre el cual ha edificado su casa, pero aun no han realizado la transferencia de titularidad en el registro.
Se le aconseja iniciar la transferencia de propietarios con su hermana y su cónyuge, para que sea inscrita como propietaria del inmueble.

Caso 4.- Recurrente: Patricia Torrealva Gonzáles
Refiere que viene habitando un inmueble que le fue donado a su abuelo Francisco Torrealva Penagos por Albero Galeno Tapia, pero no existe documento sobre la donación ni titulo de propiedad. Sin embargo, la Municipalidad de Pisco viene emitiendo el autovalúo respecto de dicho inmueble a nombre de su abuelo que ya falleció. Asimismo, señala que en Registros Públicos no consta propietario alguno.
Se le aconseja que se acerque a la Municipalidad y pida un título de posesión, lo cual le va ayudar como medio de prueba para que más adelante inscriba el inmueble a su propiedad. También se le recomendó averiguar en Registros Públicos la posibilidad y/o requisitos de realizar una primera inscripción.

Caso 5.-Recurrente: Ana Bertha Sotelo Arana
Señala que es inquilina desde 2004 de un inmueble ubicado en la Calle Juan Osores, pero debido al terremoto el inmueble a quedado destruido por lo que está viviendo con su familia en un refugio provisional. Consulta cuál es su situación jurídica como inquilina.

Se le ha señalado que la norma habla de una subvención económica para los damnificados. Sin embargo, no se define qué se entiende por damnificado. Realizando una interpretación sistemática de la norma con la Ley de Renovación de Predios Urbanos podría ser incluida como beneficiaria ya que perdió todas sus pertenencias. Sin embargo, específicamente sobre los inquilinos no se ha señalado legalmente aún nada.

Caso 6.- Recurrente: Olga Panez Oscanoa
Señala que su casa, de la cual ella es propietaria, fue demolida parcialmente por la parte posterior, pero el resto presenta rajaduras y el piso está desnivelado. Consulta si le corresponde algún tipo de apoyo económico. Según el artículo 2 inciso b) del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 el subsidio será para las viviendas que se hayan destruido totalmente y debido a que esa no fue la conclusión de INDECI respecto a su bien, no podría ser beneficiaria del referido subsidio, por lo menos no en virtud de dicha norma que hasta el momento es la que se ha expedido sobre los subsidios.
Caso 7.- Recurrente: Mercedes Jayo Sulca
Señala que vendió un terreno a un señor por S/. 7,000 Nuevos Soles, de los cuales ya le canceló s/. 6,000. Desea saber si a pesar que existe un saldo deudor, debe reconocerle la propiedad al comprador.
Se le explicó que el señor ya es propietario del bien, y sólo deben ponerse de acuerdo respecto al saldo que le adeuda.

CONCLUSIÓN: Se puede apreciar gran desinformación en los pobladores respecto a qué trámite legal deben realizar para formalizar la titularidad de los inmuebles que habitan o habitaron antes del terremoto. En tal sentido consideramos que se requiere, por un lado, que los pobladores cuenten con información legal seria y responsable, y, por otro lado, que las autoridades competentes pongan en marcha un programa de capacitación a los pobladores y servidores públicos en materia de derecho real ya que, pasado casi dos meses de ocurrida la tragedia en el departamento del sur (7/10/2007), es lo que viene preocupando a los damnificados.

3.2. Casos de la zona Comercio (7)

Se registraron 7 casos en la zona denominada Comercio, los cuales en resumen son los siguientes:
Caso 1. Sra. Carmen Pizarro Valencia (52).

Sus preocupaciones eran por un tema de propiedad y separación convencional con su actual pareja. Sobre el tema de propiedad, vive en la cuarta cuadra de la calle Comercio pero quiere ocupar un terreno en la calle Pedemonte que es de la Beneficencia Pública. Sin embargo, la Beneficencia le pide una serie de requisitos para que ella sea la propietaria de lo construido en ese terreno de la calle Pedemonte (aunque como se sabe en la actualidad la edificación está destruida).
Caso 2. Sr. Julio Luis Martinez Danayre.
Su problema también es por un tema de propiedad de su inmueble. La supuesta propietaria del predio, actualmente destruido, lo ha demandado por desalojo, en virtud de que señala la falta de pago del indicado recurrente, quien tiene la calidad de inquilino. El señor Martinez está formando en compañía de otros vecinos la Asociación de Inquilinos de la calle el Comercio.

Caso 3. Sra. No identificada
La recurrente tiene un caso de Otorgamiento de escritura pública. Para inscribir su propiedad en COFOPRI le piden que los herederos del predio le firmen un contrato. Como uno de ellos se opone, debe iniciar un proceso de otorgamiento de escritura pública.
Caso 4. Sr. No identificado
El recurrente tiene un juicio de indemnización por accidente en su contra. Como no cumplía con el pago de la indemnización, donde él es responsable solidario, le quieren embargar su propiedad. Por ese motivo no inscribe su propiedad en Registros Públicos.

Caso 5. Sra. Rodríguez
La recurrente vivía en un departamento en una quinta. Se identificaba como inquilina de la misma. Sin embargo, su cónyuge acordó verbalmente con la propietaria del inmueble que ocuparía el bien en calidad de guardián del mismo. La mencionada recurrente consultó si podría acceder a la subvención del Estado ofrecida a los damnificados del sismo.
Caso 6. Sra. No identificada
La recurrente vivía en un inmueble de propiedad de su abuela, donde vivían dos familias. Su madre falleció y deseaba saber qué parte del inmueble le correspondería y cómo obtener el título del mismo para poder acceder a la subvención que el Estado otorga a los damnificados. Se debía realizar una sucesión intestada.
Caso 7. Sr. Salas- 78 años de edad.
El recurrente nos indicó que todavía
esta en la espera de que derrumben la única pared de lo que fue su vivienda, lo cual fue prometido por INDECI. Además no cuenta con un módulo ni una carpa en donde dormir, ni ha recibido provisiones de ningún tipo (alimentos, medicinas, etc.).
Actualmente está durmiendo en una carpa hecha por él con su sobrina. En lo que fue su vivienda, el recurrente declara que ha vivido más de 20 años. Nunca inscribió su vivienda en Registros Públicos, dado que el terreno es de la Beneficencia Pública de Pisco. Esto último no forma parte de su preocupación. En cambio, si le angustia no haber recibido ningún tipo de ayuda por parte del Estado.

CONCLUSIONES: Existe una gran desinformación en cuanto a los temas más preocupantes causados a raíz del terremoto del 15 de agosto del 2007, como son los temas de la propiedad, posesión, entre otros. Sin embargo hay interés en resolver sus problemas vinculados a estos temas por el derecho de acceder al subsidio de 6 000,00 Nuevos Soles prometidos por el Gobierno Central.

Asimismo, hay una gran desunión de parte de la población, por lo que se les sugirió que formen asociaciones con el fin de que consigan un mayor apoyo por parte del Estado.

Por último, es necesario seguir apoyando en consultas legales a la población afectada.

3.3. Casos de la zona La Alameda II (8)

Durante la visita que realizáramos el día 07 de octubre del año 2007 a la ciudad de Pisco se nos encomendó brindar asesoría jurídica a la población de dicha ciudad. Para ello, se conformaron tres grupos, dos de los cuales trabajaría en la Zona de la Alameda. Es así que se me encargó ser responsable de uno de los grupos que trabajaría en ésta última zona. El total de casos atendidos fueron 7. Estos son:

Caso 1.
El recurrente manifestó que realizó una construcción en un terreno que no había sido ocupado por nadie hasta ese momento y que dicho terreno lo pensaba compartir con su hermano. Años después el recurrente consiguió un trabajo de guardián en un colegio por lo que dejo de vivir en su predio, recibiendo la propuesta de su cuñado quien le ofreció comprárselo. El contrato de compra venta fue realizado de manera verbal y su cuñado cumplió con pagarle el precio pactado. Finalmente, el recurrente señaló que hace unos días su cuñado le solicitó redactar un contrato de compra venta pues quiere formalizar su propiedad y tiene el inconveniente de que los recibos por autovalúo aún son expedidos a nombre del recurrente. En tal sentido, la preocupaciones del recurrente fueron las siguientes:

a. Celebrar un contrato de compraventa de un terreno que consideraba no era suyo sino del Estado.
b. Que su cuñado se adueñe de todo el terreno.

Respuesta: Le señalamos que sí podía celebrar el contrato de compra venta pues su cuñado había cumplido con pagarle el precio pactado por la construcción que había realizado y que dicho contrato le iba a permitir a su cuñado formalizar su propiedad. Sin embargo, le recomendamos revisar muy bien las cláusulas que se establecerían en el contrato principalmente el precio pactado y los metros de terreno que fue materia de compra venta.
Caso 2.

La recurrente señaló que su madre contaba con el título de propiedad de su predio emitido por la Municipalidad de su distrito. La preocupación de la recurrente era la siguiente:

a. Desea saber si tiene que realizar algún trámite adicional o es que el tener el título de propiedad mencionado es suficiente para acreditar la propiedad.
Respuesta: Se le señaló a la recurrente que tenía que acercarse a la Oficina de Registros Públicos para verificar la información que aparecía en la ficha registrar del bien inmueble de su madre y si en caso su predio no este inscrito solicitar información de cómo realizar dicho trámite.
Caso 3.
Los recurrentes eran una pareja de esposos que habían adquirido su predio mediante un contrato de compra venta. La vendedora cumplió con otorgarles la escritura pública correspondiente y con dicho instrumento público se acercaron a los Registros Públicos para inscribir su propiedad. Sin embargo, en dicha institución les señalaron que tenían que esperar cinco años para poder inscribir: Dicha respuesta también se les fue otorgada por escrito, por lo que los recurrentes nos solicitaron les expliquemos el contenido del mismo. Además, nos preguntaron si a pesar de no aparecer como propietarios del mencionado predio en Registros Públicos podían verse beneficiados con la subvención por perdidas materiales contenido en el Decreto de Urgencia N° 023-2007.
Respuesta: Les explicamos que de acuerdo a la información que maneja los Registros Públicos, los recurrentes serían los primeros en inscribir a su nombre la mencionada propiedad, por tanto la respuesta que le brindaron en la mencionada institución (Registros Públicos) se ajustaba a ley (artículo 2018 del Código Civil).

Respecto a la segunda pregunta les señalamos que sí podían ser beneficiados por el citado Decreto de Urgencia pues se encontraban poseyendo el bien inmueble por más de cinco años por lo que se les debía considerar “damnificados” y además contaban con un instrumento público (escritura pública) que avalaba su propiedad.
Caso 4.
El recurrente señaló que su vecino estaba invadiendo un metro de su propiedad, por lo que le preguntamos si su propiedad estaba inscrita en Registros Públicos con la misma cantidad de metros que se establecieron en el contrato de compra venta. El recurrente respondió que su propiedad no se encontraba inscrita en Registros Públicos ya que pensaba que bastaba con el contrato de compra venta para probar su propiedad sobre el predio y que no debía realizar ningún otro trámite.

Respuesta: Se le señaló al recurrente que tenía que acercarse a las oficinas de Registros Públicos a fin de formalizar su propiedad para lo cual tenia que solicitar información sobe el predio que adquirió.
Caso 5.
El recurrente señaló que tenía dos bienes inmuebles y que hace un año le dio en donación (cumpliendo las formalidades correspondientes) a su hijo uno de los predios. Sin embargo, no inscribió la donación en Registros Públicos. Por ello, el recurrente nos preguntó si a pesar de no haber realizado tal inscripción su hijo podía verse beneficiado por lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 023-2007 ya que ambos predios quedaron completamente destruidos luego del terremoto.
Respuesta: Le respondimos que sí, pues la donación se realizó hace un año y que su hijo junto a su familia se encontraba poseyendo el bien inmueble desde ese momento. Sin embargo, le recomendamos que realice el trámite para inscribir la donación lo más pronto posible.

Caso 6.
El recurrente refirió haber realizado un acuerdo de compra venta verbal con el que se identificó como propietario del bien inmueble que adquirió. Sin embargo, a pesar de que el recurrente cumplió con pagar el total de las cuotas establecidas en el acuerdo, el supuesto propietario se negaba a celebrar el contrato de compra venta por escrito. Por ello, nos preguntó que podía hacer ante tal situación.

Respuesta: Le señalamos que en primer lugar debía ir a los Registros Públicos y verificar si compró del verdadero propietario. Ya que podría haber sido víctima de una estafa.

Caso 7.

El recurrente nos explicó que vivía en el Jr. Ayacucho en un inmueble de la Beneficencia de Pisco, en el que era inquilino por más de 30 años. Hace unos días fue a los Registros Públicos y se dio con la sorpresa de que de acuerdo a la información que posee dicha Institución, la Beneficencia no figuraba como propietaria del mencionado bien inmueble por lo que nos preguntó como podía hacer para saber quien es el propietario.
Respuesta: Se le explicó que podía obtener la información que necesita en los Registros Públicos dando la dirección exacta del inmueble.

CONCLUSIONES: Existen muchos problemas sobre la formalización de la propiedad de los bienes inmuebles. La preocupación de la población pisqueña respecto a estos problemas se ha agudizado debido a la reciente emisión del Decreto de Urgencia N° 023-2007. Dicha norma establece que se otorgará una subvención por pérdidas materiales a los “damnificados”. Sin embargo, la norma no especifica qué se entiende por “damnificado” constituyendo éste un término demasiado general pues muchas de las personas que perdieron sus predios como consecuencia del terremoto no han formalizado su propiedad. Así, los pobladores en el mejor de los casos cuenta con un contrato de compra venta para acreditar su propiedad y otros son simplemente poseedores.

Se apreció casi un total desconocimiento de las funciones y de la importancia de los Registros Públicos. En ese sentido, las asesorías brindadas estuvieron orientadas a informar a los pobladores acerca de estos temas.

4. El Derecho limitado: reflexiones de los derechos reales desde los talleres y encuestas.

Luego de expuestos las primeras reacciones de nuestras actividades y los resultados de los casos asesorados individualmente, esta última parte del artículo presenta cuatro testimonios que buscan articular y reflexionar los problemas de inaplicación de los Derechos Reales y la deficiencia del Estado en nuestras zonas de trabajo. El primer testimonio repasa el conjunto de actividades realizadas y resalta la distancia de las leyes producidas por el Congreso y el gobierno central frente a la realidad conocida. El segundo testimonio resalta, a manera de diálogo, los complejos casos recibidos en uno de los talleres de capacitación y plantea interrogantes importantes sobre los Derechos Reales en el proceso de reconstrucción. El tercer testimonio también repasa las acciones realizadas en Pisco, pero particularmente enfatiza los límites del Derecho Civil en la comprensión de los casos y problemas encontrados en la población. El cuarto testimonio focaliza los límites del Estado frente al desastre ocurrido en Pisco, resaltando la ausencia de garantías de derechos para con los pobladores. En todos estos testimonios se incluye la esperanza y el optimismo de la población a pesar de su desgracia.

4.1. Testimonio: Repasando un día intenso del Derecho en Pisco. (9)

La tarde del 15 de agosto, después de muchos años, Lima volvió a sentir el poder de la madre naturaleza; el suelo se sacudió por 3,30 minutos y el cielo nos hizo creer a muchos que era el fin del mundo. A pesar del gran susto, hoy, dos meses más tarde, el trauma a las réplicas -que no nos dejó dormir varios días- parece haberse desvanecido, y el terremoto está dejando de ser el tema favorito de toda conversación.
Sin embargo, a cuatro horas de viaje, 300 kilómetros hacia el sur, y con un clima más cálido, la cosa es distinta. En Pisco, el terremoto sigue siendo el pan de cada día.
Son muchos los problemas a los que se enfrentan los pobladores de Pisco. Por eso, un grupo de estudiantes y egresados de la Facultad de Derecho, dirigidos por el Profesor Antonio Peña Jumpa, y apoyados por PROSODE, decidimos ayudar en lo que pensábamos, era nuestro fuerte: resolveríamos sus dudas legales. Animados y entusiastas, el pasado domingo 7 de Octubre, viajamos a Pisco.
Antes del viaje, repasamos todos los conceptos que podríamos necesitar, y nos preparamos para resolver todos los casos que encontráramos; así, junto con nuestros códigos, leyes y ganas de salvar el mundo, partimos todos a las 7 a.m. listos para desplegar nuestros conocimientos a diestra y siniestra.
Conforme entrábamos a Pisco podíamos ver que efectivamente, ahí la cosa no había cambiado mucho desde el día del terremoto. Casas destruidas, escombros todavía sin recoger, colegios inhabitables, carpas y módulos para que algunos con suerte tengan donde dormir, estando muchos otros totalmente desamparados.

La tarde se acercaba y ya nos tocaba dirigirnos a los puntos de ayuda. Caminamos por 15 minutos hasta la calle Comercio, pasando por cada calle, cada avenida y cada pasaje, o al menos lo que quedaba de estas. Sólo nos hizo falta caminar un par de cuadras para constatar que nuestra labor como abogados o estudiantes de derecho, pero mucho más como ciudadanos, estaba siendo pedida a gritos. Algunas personas nos miraban con desconfianza, otras estiraban sus manos como si lo que pretendían recibir fueran víveres, ropa o juguetes. Nuestra respuesta fue la siguiente: “Les hemos traído muchos papeles, queremos ayudarlos a resolver sus dudas sobre sus casas, terrenos, pero más aún, hacer respetar sus derechos.”
El Congreso de la República promulgó una ley donde establecía una ayuda de 6 mil soles para los damnificados del terremoto, para la reconstrucción de las casas. ¿Cómo lo haría? Muy simple, se basaría en el los registros públicos para repartir la ayuda. Pero, ¿ si compraron pero nunca registraron su compra? o ¿si invadieron y por eso no tienen ni contrato de compraventa?, y ¿sí eran inquilinos?
Infinitas fueron las dudas que encontramos, y lo cierto es que no nos costó mucho esfuerzo poder dar una respuesta sobre las alternativas que tenían los pobladores ante su situación. Sin embargo, conforme respondíamos, podíamos sentir cómo nuestras palabras se alejaban más y más de la realidad. Qué fácil es decir “vaya usted al juez ” o “inscriba su inmueble”, cuando es claro que si algunos todavía no conseguían dónde dormir, más difícil todavía les iba ser conseguir un abogado o formalizar sus contratos o llegar a un juez o pagar los registros o en algunos casos hacer todo eso.
A pesar de todas las trabas que pudimos encontrar, la respuesta fue muy gratificante para todos nosotros. Pero ello fue mucho más sentido por los que recurrían a nosotros: por fin entenderían el por qué de sus problemas. Aunque muchos ya habían perdido la fe en la justicia, con un poco de información debidamente obtenida hicimos notar que Pisco no pareciera un caso totalmente perdido.
Al parecer no éramos los únicos que emanábamos un entusiasmo que crecería más y más conforme pasaba el día, sino también lo tratamos de trasmitir a cada uno de los pisqueños, quienes a su vez nos motivaban a seguir con nuestra labor hasta que la noche nos lo impidió. Ya era hora de regresar a Lima.

Las dos conclusiones más importantes que nos llevamos del viaje fueron: en primer lugar que las leyes civiles que hemos estudiado parecen corresponderle más a la teoría que a la realidad que vivimos. Esta vez el derecho no responde de la manera más adecuado a las necesidades de la gente y el Congreso debe prestar más atención a lo que sucede antes de dar sus leyes. En segundo lugar, tenemos que volver a ir.

4.2. Testimonio: TALLER DE DERECHOS REALES……CON POBLADORES DE UN ALBERGUE EN PISCO (10)

-Señor abogado: antes del terremoto, ocupaba como inquilino un inmueble en la calle La Cruz. Llevaba 52 años ahí. Ahora la señora que me lo alquilaba, que vive en Lima, no sabe qué hacer… si vender el terreno o dejar que el Gobierno le pague… Yo tampoco sé que voy a hacer… he juntado plata como para comprarlo, pero ahora que el Gobierno va a donar S/. 6000 soles de materiales, ya no sé si la señora querrá vendérmela. A esa casa yo le he puesto tuberías, agua, desagüe. Ella dice que es su única propiedad.

-Pero la propietaria es ella, ¿no?… Usted paga alquiler…
-Puntualmente, desde hace 30 años, hasta me habían subido la renta… Yo no reclamo ningún derecho sobre la casa, pero todas mis cosas estaban adentro y no sé dónde voy a vivir ahora. ¿Puedo quedarme ahí? ¿Qué hago si le vende el bien a otro?
-Si se ha vencido su contrato parece que no. Por otro lado, si ella quiere vender y el alquiler no está inscrito, nada se puede hacer.
-Hemos formado una asociación de inquilinos, para reclamar nuestros derechos. Ahora la gente nos acusa de querer sacarle plata a la gente, como cobramos S/. 5 de inscripción…
-¿Cuántos años tiene usted?
-82
-Señor abogado: yo también alquilo. Vivo con mi madre y le pago los gastos de la casa. ¿Me recomienda entrar a esa asociación? ¿Yo dónde voy a vivir?
-Eso no es alquiler. ¿Se lleva bien con su mamá?
-Sí.

-Entonces, cuando vuelvan a construir, ocupe un cuarto, como antes.
-Señor abogado: tengo un certificado de posesión, ¿eso me sirve?
-¿Es suyo el inmueble?
-Bueno, invadí….
-¿Hace cuánto?
-48 años…

-Ya lo adquirió por prescripción… tiene derecho de propiedad sobre el inmueble, pero lo tiene que declarar un juez… la prescripción no declarada es inoponible a terceros… eso dice mi Código Civil por lo menos.
-Pero la gente del INDECI me dice que requiero un título inscrito, que mi posesión no sirve de nada…
-Sí pues, a eso voy.
-Señor abogado: mi madre, que en paz descanse, recibió un inmueble del señor Woodman, que era dueño de muchas propiedades, hace 65 años… yo nací allí… mi mamá nos lo dejó a mis hermanos y a mí, pero nunca inscribimos nada…
-¿Y quiénes viven allí ahora?
-Mi hermanos y yo… todos nos llevamos muy bien, cada quien en su parte de la casa…
-¿Está inscrita?
-No señor… no tenemos ningún papel…
-¿Su madre no firmó ningún contrato?

-Yo no había nacido señor, no sé… Pero el Gobierno dice que necesito estar inscrito para los beneficios y la prescripción…
-Adquiera por prescripción y luego inscriba.
-¿Pero eso no requiere un proceso en el Poder Judicial? Yo no tengo ni casa, menos plata para un abogado señor, por eso le he venido a consultar gratis a usted…
-Señor abogado: usted dice que si mi casa está inhabitable me pagan ¿no?
-Sí señora, hay una ley que dice eso.

-Pero, ¿qué pasa si tiene una rajadura nomás?
-¿Qué tan grande?
-Bueno, no mucho en realidad, no creo que se caiga en estos días, tenemos para varios meses aún creo, salvo que haya un temblor y ahí sí se cae tal cual…
-Eso es inhabitable, no puede arriesgar su vida.

-Pero señor, el ingeniero civil dice que el Gobierno tiene casos más urgentes que el mío, entonces no me puso en la lista…
-Ponga una demanda de amparo.
-¿Quién es la señorita Amparo?
-Señor abogado: una señora me vendió una casa antes del sismo, pero ahora que el Gobierno ha dicho que va a dar plata, ya no me quiere dar los papeles… ¿qué hago?
-¿Se refiere a la escritura pública?
-Sí, ahora se niega, porque cree que el Gobierno la va a beneficiar, pero eso no me lo ha dicho… Sólo tengo una hoja de papel que dice que soy propietario, pero ella tiene el registro

-Hay una demanda, se llama “de otorgamiento de escritura pública”. Significa que un juez la puede obligar a firmarla.
-Entonces, la expropiación, si hay, sería a su favor.
-Sí pues, ella aparece inscrita. Tendría que demandarla necesariamente.
-Un juez… mmm… ¿eso significa que tengo que ir al Poder Judicial con un abogado propio?
-Señor abogado: lo mismo me pasa a mi, pero yo no he terminado de pagar, y ahora ya no me quieren recibir lo que me falta pagar y dicen que me pueden quitar la casa…
-¿Cuánto le falta?
-Menos de la mitad… ¿Puedo consignar el resto no?
-Pero también necesita a un juez… En realidad, él le tendría que exigir el pago por carta notarial y si usted no cumple en 15 días, ahí recién puede resolver el contrato.

-Señor abogado: yo alquilé una casa hace como 40 años… casi no había nada construido… la dueña es más humilde que yo… yo hice todo casi… Ahora ella vive en Lima. Cuando la casa se cayó, le pedí una carta notarial en la que diga que yo podía tomar los módulos que están dando para vivir… pero el Gobierno no me lo acepta, dice que tengo que tener un título inscrito.
-Usted tiene derecho a las mejoras…
-¿Qué es eso? No está enferma… En todo caso… ella tiene menos plata que yo… y no se niega a darme los beneficios que ha prometido el Gobierno… ella sabe que está en deuda conmigo…
-Señor abogado: viví en una casa aproximadamente 8 años, ahora se ha caído toda. Tengo un título de posesión del Consejo, pero usted dice que son 10 años para que sea dueña… ¿Quiere decir que no tengo derecho a nada?
-¿Usted también invadió?
-Así es.
-Para prescribir por mala fe se requieren 10 años.

-Señor abogado: mi padre ha muerto. Mi madre está en el hospital y nos ha dejado la casa a mí y a mi hermana. Cada una habita una mitad, pero no podemos reclamar nada porque aparece en el registro a nombre de mis padres… ¿qué hacemos?
-Deben hacer una escritura pública de donación de su madre a favor suyo y luego dividir e independizar el inmueble. Por último, deben inscribirlo.

-Parece bastante que hacer ¿no?
-Señor abogado: yo estoy comprando una casa, a plazos. Pero ahora que se ha destruido, y no tengo donde vivir, ¿debo pagar las mismas cuotas? La anterior dueña dice que sí, pero a mi no me parece justo, porque ya no tengo donde vivir.
-Las normas acerca de riesgo contractual dicen que si el bien ya se transfirió usted asume el riesgo de su pérdida, así que sí, debe pagar todo.

-¿Y si dejo de pagar hasta que me boten?
-Señor abogado: a mi una persona me vendió, pero ahora no puedo registrar.
-¿Por qué?

-Tengo una escritura pública de una promesa de venta. Cumplimos con los pagos y se convirtió en una venta, pero de ese contrato sólo tengo documento simple.
-¿Y qué pasó?
-El registrador dice que necesito escritura pública… y el notario dice que necesito registro.
-Pero no puede tener escritura si no hay registro, es ilógico. Para la primera inscripción no se necesita escritura pública, sólo la propiedad y su contrato es de 1985, ¿no?
-Yo sé, pero eso dice el registrador y no lo puedo convencer.
-Tiene que demandar un otorgamiento de título supletorio y luego el juez le ordena registrar…
-¿Y cuánto demora eso?
-Pueden ser varios años.

-Podría ser que todo acabe antes… eso también me parece ilógico…

-Lo sé, pero no encuentro otro camino…

***
Los diálogos anteriores muestran, creemos, cómo una interpretación formalista del Derecho nos puede llevar a resultados absurdos en un caso donde la realidad parece haber rebasado al Derecho y donde el Derecho Civil tradicional aparece avasallado por la pobreza y desolación de un pueblo.

Dentro de las preguntas de que plantean están: ¿qué se requiere para ser considerado propietario? ¿Cuál es el valor de la posesión? ¿Qué derechos tiene el arrendatario? ¿Quién es considerado damnificado? ¿Cuándo una casa es considerada inhabitable? Para responder a estas preguntas, habría que tomar en cuenta los particulares datos estadísticos de la población, donde la mayoría de ellos no son propietarios formales, sino poseedores o arrendatarios, o personas que no pueden acreditar su propiedad.
Creemos que las normas de expropiación (Ley 29095) y beneficios para damnificados (Decreto de Urgencia Nro. 023-2007), aplicadas concordantemente con otras normas y a la luz de principios constitucionales, podría llevarnos a soluciones más adecuadas si son aplicadas con una postura anti-formalista y pro Derechos Humanos que tienda a la resolución concreta de los casos, atendiendo a las excepcionales circunstancias que el terremoto de 15 de agosto de 2007 han generado.

Por otro lado, el Derecho y sus reglas son sólo una parte de la resolución de estos problemas de carácter inminentemente humano, que requieren i) la acción política organizada de una sociedad que, lamentablemente, vive en la miseria, entre la corrupción, delincuencia e ignorancia que cunden en nuestro país; y, ii) el actuar inteligente (con sentido común y compasión) de autoridades que no parecen estar a la altura que exigen las circunstancias.
Más que nada, estas particulares circunstancias han puesto en evidencia para muchos de nosotros la necesidad de revisar nuestros conceptos acerca de lo que es el Derecho y la creatividad que requiere su aplicación en un escenario donde las personas no cuentan con recursos suficientes ni siquiera para acudir ante un juez.


4.3. Testimonio: Pisco, una experiencia que pone a prueba las certidumbres (no sólo jurídicas)
(11)

Nos habían advertido que, cuando lleguemos a Pisco, lo primero que nos iban a preguntar era: ¿y qué me has traído?. Pero el grupo de 33 personas que, el domingo pasado, llegamos a aquél lugar increíble, no tuvimos ni siquiera que bajar del ómnibus para comenzar a experimentar la angustia de la gente: un grupo de personas que, cual gallinazos, estaban extrayendo lo último servible de un edificio, sus fierros, vieron pasar nuestro carro y con un ademán de cara y manos nos dieron entender que querían comida. Como no se las dimos nos mandaron a la mierda. Lo comprendimos. Igual nos quedaba la penosa tranquilidad de que nosotros, si bien no cargábamos comida para regalar, sí llevábamos papeles e información de Derecho que les podían servir.

¿Profesores o alumnos?

Para organizar el trabajo, lo dividimos en tres áreas. Un grupo organizaría un taller de capacitación en temas relacionados con la titularidad de los inmuebles; un segundo grupo daría asesoría personalizadas en los mismos temas; y el tercer grupo se encargaría de hacer una encuesta a fin de determinar quiénes serían los beneficiarios de la bonificación por pérdidas materiales de S/. 6000 que ha prometido el gobierno.
Desde el comienzo saltaron las dificultades para llevar a cabo las labores. Quienes se encargaron del taller de capacitación tuvieron que vérselas con un lenguaje (jurídico)
que no servía de mucho. ¿Cómo transmitir qué son y para que sirven la propiedad o la posesión? En medio de un calor sofocante, y frente de un grupo de pisqueños sedientos e impacientes, a toda prisa uno tenía que repensar conceptos hacía mucho tiempo aprendidos, ver la forma de arrancarles algo de realidad y utilidad, y rogar para que salieran las palabras más fáciles. Si después del discurso, no eras mirado como “bicho raro”, Dios te había escuchado. Siguiente concepto.

No menos problemas para el grupo que se encargó de las asesorías. “Doctor, los del gobierno nos han dicho que sólo a los propietarios les van a dar los 6,000. Pero yo soy inquilino con 30 años en este inmueble, yo le puse agua y desagüe, y todo lo que se llevó el terremoto”. “Doctor, acá vivimos tres familias. El terreno se lo traspasó un señor a mi madre hace como 20 años. Ahora lo viene a reclamar un señor que tiene un papel. Nosotros no hemos inscrito nada”. El cuadro de conceptos jurídicos, alineados hasta ese momento como libros en un estante, se hacía añicos de la mano de estas historias. El temblor no sólo devastó su casa señor, ahora me entero de que también aquello que yo creía era el Derecho; uno tenía ganas de decir.

Pero quizá los que realizaron la encuesta tuvieron el baño más crudo de realidad. Hacer una encuesta acerca de inmuebles que no existen no es algo muy común, y por cierto tampoco agradable, menos para los encuestados. Recuerdo mucho que, cuando pregunte una persona cuál era su casa, con su índice me señaló un lugar donde sólo había el aire. Otro me delimitó su terreno, indicándome que la casa de sus vecinos tenía “su puerta”; y casi no pude creer que un marco donde, en efecto, todavía había una solitaria puerta en medio de nada, podía servir de separación entre dos inmuebles. Pude aprender ahí que una casa no son las paredes, sino el lugar de recuerdos imborrables.

Una puerta hacia otra realidad

La experiencia de la puerta me hizo pensar en el estado de ánimo de los pisqueños. ¿Tendrán esperanzas en el futuro? ¿o habrán quedado atrapados en un pasado donde antes estaban sus casas y sus puertas, es decir, sus vidas, antes de la catástrofe?
Mientras esto pensaba, y hacia el final del día, se me acercaron dos niños que andaban jugando. ¿Señor usted sabe contar en inglés? Porque nosotros sí: wan-tan-fri-to. Jajajaja. Los niños se reían entre ellos de una forma tan contagiante, que a uno le era imposible no imitarlos y olvidarse de todo alrededor. Como para socavar una vez mis certidumbres, pude ver que, en medio de una catástrofe espantosa, todavía es posible reír de verdad y tener buen ánimo.
Los que pasamos ese día en Pisco seguramente volvimos con una revolución en la cabeza. Todo lo vivido era una invitación a repensar nuestros conceptos, y no sólo jurídicos; también nuestro rol en la sociedad. Cuando regresaba a casa recordé un fragmento de una entrevista al padre Hubert Lanssiers:
Padre, ¿Usted cree que el Perú tenga futuro?
Pero claro, el Perú es un país todo futuro, aquí hay todo por hacer…

4.4. Los límites del Estado ante la realidad de Pisco (12)

Si usted no tiene hogar que lo cobije en las noches, paredes para colgar los cuadros de sus familiares, ni una ducha donde pueda sacarse la capa de polvo producto de la montañas de escombros esparcidas a lo largo de la ciudad, es probable que un concepto jurídico como prescripción adquisitiva de dominio le resulte, por decir lo menos, irrelevante o inútil.

Sin embargo, ante usted está un grupo de estudiantes de Derecho destinados a decirles que, sumados a todos los problemas que podríamos imaginar en la peor situación posible, probablemente algún problema legal en el terreno en el cual solía estar su vivienda, pueda complicar aún más su atribulada condición.

Durante la capacitación sobre derechos reales que llevamos a cabo un grupo de estudiantes y profesionales de Derecho con pobladores de Pisco, y escuchando los variopintos casos de cada uno de los presentes, uno puede llegar pensar a que la solución a todos nuestros problemas se encuentran en una simple norma. El Estado mediante su órgano jurisdiccional va a declarar tu derecho a la propiedad; el Estado a través de su organismo descentralizado Registros Públicos va a conseguir que nadie se oponga al pleno goce y disfrute de tu bien. Pero señor -podría preguntar alguien- han pasado varios meses desde el sismo y el Estado no ha empezado a reconstruir mi casa, el sistema de salud es nulo, existen focos infecciosos (se viene el verano), entre otro sinnúmero de cosas. ¿Qué garantías tengo yo de que el Estado va a proteger mis derechos?. Al final, sólo te queda reflexionar que, tanto el Derecho como el Estado representan muchas veces nada más que papel mojado.
Lo único que me queda de este viaje es que, a pesar de todo, uno percibe el cariño y la ilusión de una población que no se siente del todo olvidada, que te hace recordar qué afortunado eres al no haber perdido un familiar o al no ver tu iglesia destruida. Las innumerables donaciones y muestras de solidaridad voluntarias hacia los damnificados nos devuelven la esperanza de que en la sociedad individualista en la que vivimos aún existen personas dispuestas a darte la mano cuando más lo necesitas. Ahora sólo depende del gobierno y el FORSUR hacer que los abundantes recursos disponibles puedan paliar lo más rápido posible las necesidades básicas de la población afectada. Tal vez así, cuando regrese a Pisco, pueda decirle con mayor seguridad a un poblador de que el Estado garantizará sus derechos.

5. Conclusiones

Los testimonios presentados muestran las grandes dificultades de la aplicación del Derecho y la deficiencia del Estado en el proceso de reconstrucción de zonas de desastre como La Alameda y Comercio en la ciudad de Pisco. Los testimonios son expresión de las primeras reacciones experimentadas por estudiantes y profesionales de Derecho que en su visita a Pisco el pasado 7 de Octubre de 2007 y en la aplicación de sus actividades socio-jurídicas y de proyección social confirmaron esas dificultades y deficiencias.

En las dificultades de la aplicación del Derecho destaca la disonancia o separación de los conceptos teóricos del Derecho Civil peruano con la experiencia que sobre los mismos conceptos tienen los pobladores de Pisco. Mientras que estos pobladores consideran que su posesión sobre la vivienda que ocupaban antes y al momento del sismo del pasado 15 de Agosto del 2007 les otorgaba una garantía fáctica a manera de propietarios y con derecho a cualquier beneficio que otorguen los gobernantes o la cooperación internacional, los conceptos de Derecho Civil seguidos por los propios gobernantes exigen inevitablemente una distinción entre posesión y propiedad, resaltando la preferencia del carácter formal de esta última cuando se encuentre inscrita en los Registros Públicos. Mientras que los pobladores pisqueños se consideran damnificados no importando si son poseedores o propietarios formales del inmueble que ocupaban al momento del sismo, las autoridades gubernamentales distinguen, en el proceso de reconstrucción, entre aquellos damnificados que no eran propietarios o no lo eran formalmente, y aquellos que sí lo son (formalmente). Aunque la posesión o aparente propiedad fáctica de estos pisqueños pueda estar respaldado por contratos orales, invasión de más de 20 años, transmisión sucesoria directa, alquileres por más de 50 años, los beneficios del proceso de reconstrucción de viviendas solo corresponderían a un grupo minoritario de propietarios formales que al momento del sismo se encontraban en la relación formal (bajo Registros Públicos) de propietario con el predio destruido o afectado. Bajo estas circunstancias, el subsidio de 6 000,00 Nuevos Soles por pérdidas materiales, designados a través del Decreto de Urgencia Nro. 023-2007, caería en saco roto. El mencionado Decreto parte de considerar como beneficiario a aquellos damnificados propietarios formales, siguiendo los conceptos regulados en el Código Civil, olvidando las prácticas y conceptos desarrollados por la mayoría de los ciudadanos pisqueños.
La deficiencia del Estado, por otro lado, se confirma por la larga espera o lentitud en la reconstrucción de viviendas de los damnificados pisqueños. Han transcurrido más de 3 meses del 15 de Agosto del 2007 al momento de redactar estas conclusiones y a la fecha se carece de acciones concretas que muestren el inicio de la reconstrucción de alguna vivienda en Pisco u otros lugares afectados. Las autoridades del gobierno central, como la Comisión especial designada por estas autoridades, denominada FORSUR, no han podido definir quién es damnificado para beneficiarse del subsidio de los 6 000,00 Nuevos Soles y otros beneficios que se otorgarían en el proceso de reconstrucción. Se carece de estudios que muestren la situación de los Derechos Reales, principalmente los conceptos de posesión y propiedad, en ciudades como Pisco. Se ha esperado el sismo para confrontar esta deficiencia y ciertamente afectar con esta larga espera a los miles de ciudadanos que han perdido las viviendas que poseían.
Frente a estas dificultades de aplicación del Derecho y de deficiencia del Estado en contextos de desastre como Pisco, se requiere una concepción de Derecho Flexible. Esta es una concepción de Derecho que incluya bajo criterios de equidad al mayor número de personas que afrontaron el sismo el pasado 15 de Agosto. Para ello, preliminarmente nos arriesgamos en sostener que el contenido de esa concepción de Derecho Flexible incluiría no solo a los propietarios formales cuyo título se encontraba inscrito y que constituyen una minoría del total de damnificados (menos del 25 % de los damnificados, según cálculos de nuestra visita), sino habría que incluir también a los poseedores que dicen ser propietarios pero no tienen formalizado su título, y también la situación de los inquilinos o arrendatarios que lleven más de 10 años de posesión. En caso de conflictos, la negociación directa o un jurado o tribunal arbitral bajo criterios de equidad podrían conducir a la distribución de los subsidios o a soluciones alternativas que conlleven en el corto plazo a iniciar efectivamente la reconstrucción de ciudades como Pisco.

CITAS

(1)La presente monografía ha sido integrada y coordinada por el profesor Antonio Peña Jumpa (profesor de los cursos de Sociología del Derecho e Investigación Jurídica de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP). Los autores de los testimonios que se presentan son los jefes de prácticas de Proyección Social de Derecho (PROSODE-PUCP) Claudia Nuñez del Arco Saavedra, Fiorella Silva Chávez y Julia Cori Calixto; los adjuntos del curso de Sociología del Derecho Julio Avellaneda Rojas, Oscar Súmar Albújar, Mónica Hidalgo Cornejo y Leonidas Wiener Ramos; los alumnos Gaby Villavicencio Flores, Jill Khoury Escudero y María-Gracia Saénz González.
La ejecución de la obra de proyección social e investigación que da lugar a la presente monografía fueron a su vez coordinados con la Dirección Académica de Responsabilidad Social de la PUCP, a través del Dr. Luis Bacigalupo Cavero-Egúsquiza, y de la Dirección de Proyección Social de Derecho (PROSODE) de la Facultad dede la PUCP, a través de su Responsable el Dr. Iván Ortiz Sánchez y el Dr. Sigue leyendo

Tenencia compartida de los hijos

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La Comisión de la Mujer y Desarrollo Social del Congreso de la República aprobo un proyecto de Ley que modificarìa los artículos 81 y 84 del Código de Niños y Adolescentes, el cual estableceria la igualdad de derechos y deberes de los padres sobre sus hijos teniendo ellos mismos la responsabilidad en la formaciòn de los niños, niñas y adolecentes.

Vale comentar que el referido proyecto de Ley prevee algo sustancialmente distinto a lo que viene rigiendo en los artículos mencionados y esto en relación a como se viene utilizando la actual institución jurìdica de Tenencia, puesto que de una u otra forma por la redacción de la Ley vigente esta favoreceria siempre el derecho de custodia y tenencia a favor de la Madre, lo cual con estas modificaciones esta pasaría a ser ejercida de manera conjunta por los progenitores. Puesto que de aprobarse esta Ley el Juez Especializado en Familia por mandato legal frente a los casos en que los padres se encuentren separados tendrìa que elegir como primera opción esta alternativa, salvo que se demuestre que esta acción sea perjudicial para los hijos menores de dieciocho años.

Una primera impresión sobre estas modificatorias que por cierto aún no son aprobadas por el pleno del Congreso es que sería ideal que los padres asuman de manera compartida la Tenencia de sus hijos para fomentar la igualdad en derechos y obligaciones de los mismos, sin embargo este cambio traería como consecuencias que en la práctica judicial, al tener los progenitores la tenencia compartida esto darìa a lugar que se aproveche de esta institución para evadir la obligación de prestar alimentos por parte de uno o ambos padres, pues al tener ambos la Tenencia estos no se verian en la necesidad de cumplir con estas obligaciones debido a que ambos tendrian plena libertad de ver a sus hijos sin que necesariamente se establesca como deber previo el de cumplir con su obligación de prestar alimentos a sus hijos menores de edad.

Lo cual ocasionaria una serie de desventajas de los niños involucrados, ya que quierase o no una manera de incentivar a los padres que no cumplen con sus deberes de prestar alimentos ya sea por los altos índices de probreza y crisis de valores de nuestra sociedad es que para tener el derecho de gozar de ellos por medio de la institución de la tenencia o régimen de visitas de ser el caso, se establece como premisa el cumplimiento de aquellos deberes. Y que al no requerirse ello daría como consecuencia que se haga más inefectivo las demandas por alimentos en los casos en que los padres o madres de estos niños esten separados, lo que serìa contrario con lo que se viene dando en los Juzgados de Paz Letrado con la ingente carga procesal sobre esta materia.

Puesto que quierase o no reconocer la gran mayoria de progenitores que no tienen la real y efectiva custodia y tenencia de sus hijos cumplen con sus obligaciones de prestar alimentos incentivados por poder custodiar, ver y visitar a sus hijos.

Entonces por lo antes expresado parece que debería estudiarse de manera minuciosa el impacto que tendrìa este cambio normativo, ya que por lo que viene sucediendo en los Juzgados de Familia y Paz Letrado esto traería más perjuicios a los más vulnerables de ese tipo de conflictos de intereses, lo cual a todas luces no seria coherente con lo que establece el artículo XI Titulo Preliminar del mismo Código de Niños y Adolescentes, el cual prevee el respeto del interés superior del niño como principio rector de toda acción del Estado peruano y esto último acorde a lo recogido por nuestra Constitución con la firma de la Convención sobre los Derechos del Niño. Sigue leyendo

Entrega de Certificados

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Se comunica a los participantes del Seminario Forum sobre Violencia Familiar realizado el pasado 25 de Octubre, que los certificados estan siendo entregados en la Oficina de entrega de notas de la Facultad de Derecho de la PUCP. (Preguntar por la oficina del señor Filiberto Tarazona).

Atentamente

Equipo Portal Jurídico

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Seminario Forum sobre Violencia Familiar

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Moderador:

Fernando Gamarra Rubio, Profesor Asociado de Ética de la Academia de la Magistratura.
Investigador en temas de Niñez.

Mesa 1: Aspectos Doctrinarios y procesales.-

Expositores:

Derecho a fundar una Familia como Derecho Humano y su relación con la política del Estado en la erradicación de la Violencia Familiar.
Definición de Violencia Familiar. Tipos de Violencia.
Dra. María Consuelo Barleta, Profesora del curso de Niñez y Adolescencia de la Facultad de Derecho de la P.U.C.P.

Cuestiones procedimentales: Principios Procesales del Derecho de Familia y su aplicación en casos de Violencia Familiar.
Dr. Margarita Renteria Duran, Juez del 18Avo. Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Mesa 2: Aspecto Social.-

1) Situación Actual de los índices de Violencia Familiar: Infraestructura, Recursos Humanos y Aspectos Legales.

2) Balance de la efectividad de la normativa vigente: Resultados de los casos de Violencia Familiar.

3) Propuestas de Reforma.


Panelistas:

Representante del la Defensoria del Niño y Adolescente
Representante del Movimiento Manuela Ramos
Representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
Dr. Christian Hernández Alarcón, Fiscal Provisional Adjunto Superior de la 8va. Fiscalía Superior de Lima.

Día y hora: Jueves 25 de Octubre del 2007 a las 5.45 p.m

Lugar : Aula D-105 (Facultad de Derecho de la PUCP)

Organiza: Equipo Portal Jurídico

INGRESO LIBRE

Derecho a certificado:

S/ 10.00 Estudiantes univesitarios, trabajadores del Poder Judicial y Ministerio Público.
S/ 15.00 Público en general.

* El certificado será emitido con el respaldo institucional del Movimiento Manuela Ramos.

Auspicia:

Libreria y Ediciones Jurìdicas
Movimiento Manuela Ramos
FEPUCP
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LAS REDES SOCIALES Y SU IMPACTO EN LA NEGOCIACIÓN:

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Christian Reátegui Alayo
Marco Torres Tello*

I.- INTRODUCCIÓN.

En este artículo nos proponemos presentar un nuevo enfoque teórico sociológico y su aplicación a la Sociología del Derecho. Para ello, expondremos parte de los resultados de la tesis de grado que sustentamos a principios de este año, en la que se utiliza este nuevo enfoque, el análisis de redes sociales, a una investigación sobre la negociación del conflicto por incumplimiento en el contrato de obra. Consideramos que esta nueva teoría brinda nuevas herramientas conceptuales de investigación a la Sociología del Derecho que, además de complementar las ya existentes provenientes de otras perspectivas teóricas, permitirá un acercamiento más concreto al fenómeno de las relaciones diádicas, tan presentes en el fenómeno jurídico, y su inserción en estructuras sociales mayores. Asimismo la Dogmática y el Análisis Económico del Derecho ya están incorporando conceptos provenientes del análisis de redes sociales a sus propias perspectivas (1).

En lo que sigue desarrollaremos las características paradigmáticas que dan al enfoque de redes sociales su particular aire de familia (II), en un siguiente apartado desarrollaremos el impacto del enfoque de redes sociales en el tratamiento sociológico jurídico del contrato de cambio y en el contrato de obra en particular (III), proseguiremos con el análisis desde el enfoque de redes sociales de los resultados de las entrevistas, que constituyen parte del trabajo de campo de la tesis, y con la subsiguiente discusión de ese análisis y el contraste de los resultados con las otras teorías relacionales del contrato (IV), para terminar con la exposición de las conclusiones del análisis de las entrevistas (V).

II.- EL ANÁLISIS DE REDES SOCIALES: CONCEPTOS FUNDAMENTALES.

El análisis de redes sociales es un conjunto de aproximaciones teóricas que comparten entre ellas su concepción de la estructura de la sociedad como entramados de múltiples relaciones concretas interpersonales o intergrupales a través de los cuales circulan recursos escasos. Este enfoque nació a partir de los estudios desarrollados por la antropología social británica de la segunda postguerra y de los de la sociología estadounidense que tomó conocimiento por esa época de los trabajos de principios del siglo XX del sociólogo alemán Georg Simmel y que a partir de ellos desarrolló un interés en las restricciones que las redes de relaciones interpersonales desarrollan en la conducta individual (2).
1.- Concepto de red social.

Es así que la estructura social puede ser vista como una red en la que las intersecciones entre las mallas vendrían a ser las personas o los grupos (los llamados, en general, nodos por el enfoque de redes), y las mallas en sí vendrían a ser las relaciones entre estas personas y/o grupos. A través de estas relaciones pueden fluir una diversidad de recursos que pueden ser, ya sea materiales (bienes, dinero, etc) o inmateriales (recursos emocionales). En la medida que la estructura de la sociedad es visualizada como una serie de redes superpuestas y enlazadas entre sí, y que se cruzan entre ellas, se puede señalar que existen tanto personas como grupos relacionados de manera directa como indirecta, esto es, todas las personas están, en última instancia, relacionadas entre sí. De ahí viene la primera gran distinción de las relaciones diádicas que hace la teoría de redes: relaciones directas e indirectas (3). A su vez las relaciones entre los nodos pueden ser caracterizadas de acuerdo tanto al tipo de recurso que circula a través de ellas, así como al patrón de circulación de los mismos. A fin de facilitar dicha distinción nosotros hemos diferenciado entre la relación interpersonal, por un lado, y los tipos de lazos o vínculos específicos que pueden ser distinguidos al interior de las relaciones, por otro.

2.- Relaciones directas: vínculos fuertes y débiles.

Podemos, entonces, señalar que el análisis de redes sociales ha distinguido, según la intensidad, al interior de las relaciones directas, relaciones con vínculos fuertes y débiles (4). De acuerdo a Granovetter la intensidad del vínculo específico varía en función de la combinación de la cantidad de tiempo que tiene la relación o la cantidad de tiempo destinada a esa relación (5), la intensidad emocional (6), el grado de confianza (7) y los servicios recíprocos que caracterizan a dicho vínculo (8). Asimismo las relaciones directas pueden ser calificadas, de acuerdo a la cantidad de vínculos que enlazan las relaciones, en múltiples o multientrelazadas, si entre los nodos existe más de un tipo de vínculo (no son sólo compañeros de trabajo sino también amigos, por ejemplo), o simples (son sólo parientes, por ejemplo) (9).

3.- Relación de reciprocidad y relación de mercado.

El análisis de redes sociales ha integrado a su enfoque conceptos que habían sido desarrollados previamente por la Antropología Económica y que se aplicaron a las relaciones diádicas. Estos conceptos corresponden a los tipos ideales de las relaciones de reciprocidad y de mercado. Estas relaciones constituyen lazos o vínculos de naturaleza económica, es decir, vínculos a través de los cuales fluyen recursos materiales en el contexto de una transacción económica, sin que ello signifique que junto a dicho tipo de recursos no puedan circular también recursos de tipo inmaterial (afectivos, por ejemplo). La relación de reciprocidad puede ser definida como una relación social entre individuos o grupos de individuos, mediada por un nexo de confianza (10) y una dimensión emocional (11), cultivadas durante un espacio temporal (12), que permite el intercambio de bienes y servicios entre las partes. Entre las normas sociales que regulan las formas de comportamiento ceremonial distintivas de una relación de reciprocidad están las que señalan que no es de buen gusto descomponer las transacciones y negociar cada elemento de la transacción por separado (13). Esto no significa que las transacciones no se recojan en todos los casos bajo la forma de contratos escritos, sino que éstos, cuando existan, tenderán a no ser tan detallados ni a contener una especificación minuciosa de las diversas prestaciones, contraprestaciones y situaciones jurídicas subjetivas patrimoniales presentes en el intercambio. Así entonces las cuentas no tienden a ser globalmente balanceadas como en una relación de mercado (14).
Hay que advertir que al inicio de las relaciones de reciprocidad la voluntad de los involucrados no tiene necesariamente que darse, ya que unas veces basta para que una de las partes se considere vinculada a la otra que ésta inicie el despliegue de una determinada conducta (una especie de ceremonial, por ejemplo), mientras que otras veces es suficiente que una de las partes le dé a la otra un regalo o presente para que ésta se vea vinculada a la otra y obligada a dar un regalo de entidad similar o mayor, mientras que en otros casos nos encontramos que antes de entablar la relación de reciprocidad se da la opción a la parte con la que se desea trabar la relación a negarse a entablarla. Sin embargo, generalmente en las relaciones de reciprocidad la voluntad concurrente de ambas partes, es decir el consentimiento, no desempeña ningún papel para el inicio de la relación.

La relación de mercado es aquella relación de naturaleza económica que alude a los intercambios orientados al corto plazo, de modo que cada transacción tiene pocas implicancias entre las partes para el futuro (15). Esto en la medida que estas transacciones no tienen, usualmente, más finalidad que maximizar los intereses de las partes involucradas en la relación respecto del bien que se intercambia (16). En este sentido son abiertamente instrumentales e impersonales siendo esta instrumentalidad adecuada a las normas sociales en tanto las partes no se van a relacionar luego de ejecutada la transacción (17). En este sentido se sostiene que son relaciones cerradas al futuro (18), que nacen y se mantienen con el único fin de facilitar el intercambio. Intercambiados los productos o bienes la relación finaliza. Por ello se sostiene que las relaciones de mercado son transacciones atomizadas, es decir que se reducen a las dos partes que efectúan el intercambio, porque no están organizadas en estructuras sociales en donde existan redes sociales que atraviesen la relación (19). En cuanto al tratamiento de los conflictos el marco de referencia usado será el sistema legal y el procedimiento de manejo del mismo será la toma de decisiones de un tercero proporcionado por el Estado (el poder judicial en líneas generales), por medio del mecanismo de la adjudicación formal. En realidad el acudir a terceros ajenos a la relación para que arreglen el problema es una situación esperada en este tipo de relación. Por último el papel que juega la voluntad concurrente de las partes involucradas, esto es el consentimiento, en la formación de las relaciones de mercado es crucial, a diferencia de lo que sucede en las relaciones de reciprocidad en las que, en los escasos casos en los cuales la voluntad desempeña un papel, esta voluntad es de sólo de una de las partes.

4.- Relaciones indirectas: la transitividad y la intransitividad.

Existen también relaciones que el análisis de redes ha identificado como indirectas. Son aquellas en las que el acceso de recursos de un nodo hacia otro se realizan por intermedio de otros nodos (20). Una vez entablada la vinculación directa la nueva relación es de intensidad débil. Mark Granovetter ha subrayado que no necesariamente los lazos o vínculos de reciprocidad fuertes están en mejor posición que los vínculos indirectos cuando se trata de asignar nuevos recursos. Esto es debido a que los vínculos fuertes son propios de redes densas, es decir de redes en las que cada uno de sus miembros tienden a estar relacionados con cada uno de los otros de manera directa por lo que la propensión a que el mismo tipo de recursos circule entre ellos es muy alta, mientras que los vínculos indirectos al enlazar a otras redes permite el acceso a otros recursos (21). Otras propiedades de las relaciones indirectas son la transitividad y la intransitividad. La transitividad es la alta probabilidad que las relaciones indirectas se conviertan en un futuro en relaciones directas (22). De esta manera los amigos de mis amigos es probable que en el futuro sean mis amigos, los amigos de mis clientes es probable que se conviertan en mis clientes, los parientes de mi empleado es probable que se conviertan en mis empleados, etc. No obstante ello hay que tener en cuenta que la transitividad a nivel de cada vínculo puede exhibir características particulares, así, la transitividad que se presenta a nivel de clientes que recomiendan a otros clientes, a pesar que estos sean amigos entre sí, no será la misma de amigos que se presentan con amigos, en el primer caso la transitividad daría lugar a relaciones de mercado, por lo menos en primera instancia, mientras que en el segundo caso daría lugar a relaciones afectivas. Por otro lado la intransitividad es el conjunto de límites al número de relaciones directas y a la intensidad de los vínculos que un individuo puede mantener, en la medida que sobrepasar un cierto número de relaciones directas con vínculos de determinada intensidad implicaría la renuncia a las relaciones preexistentes o la disminución de la intensidad de los vínculos de aquéllas (23). Esto se debería entre otras razones a que existen límites para generar recursos, entre los cuales el más notorio es la disposición de tiempo.

5.- Tipos de redes y de enfoques del análisis de redes.

Luego de presentar los tipos de relaciones y de vínculos que el enfoque de redes sociales ha identificado podemos pasar a exponer los distintos subtipos de redes que los analistas de este enfoque teórico han construido. Los investigadores de redes han hecho sus análisis tomando como punto de partida algún subtipo. Los subtipos de redes son los siguientes: red total, red parcial y red egocéntrica.

La red total puede ser definida como una determinada población que está, a su vez, estructurada en múltiples redes (24). En un sentido inverso, se trata de las múltiples redes (amigos, parientes, etc.) que conforman una red mayor de modo tal que esta población puede ser concebida como una agrupación atravesada por múltiples relaciones y lazos que conforman redes más pequeñas.

La red parcial es cualquier agrupación de individuos, que atraviesa la red total, entre los cuales fluyen determinados tipos de recursos como, por ejemplo, asistencia económica, consejería, compañía, obligaciones de parentesco, favores políticos, cooperación religiosa, etc.

Por último, la red personal o egocéntrica es aquella que comprende a un individuo o a una agrupación de individuos y sus respectivas relaciones (otros individuos o grupos). Por ejemplo un individuo con sus respectivos parientes, amigos, conocidos, etc.

Los investigadores de redes recurren al uso de dos tipos de enfoques para analizar estos tipos de red. El primer enfoque se caracteriza porque no adopta ningún punto de referencia particular, adoptando, más bien, como punto de referencia el conjunto de individuos que conforman la red, ya sea ésta total, parcial o egocéntrica. En el caso del análisis de una red total el investigador va a indagar la manera cómo las múltiples redes que se superponen y que conforman la red total restringen o posibilitan la conducta del conjunto de individuos que conforman dicha red en función del acceso de dichos individuos a los diferentes recursos que se distribuyen en el seno de la red total, mientras que en el caso de la investigación de las redes parciales el punto de referencia para el observador externo será el conjunto de individuos relacionados por un determinado criterio de vinculación elegido por dicho observador en función al tipo de recursos o bienes que fluyen en dicho grupo (25). Como en el caso de la investigación de las redes totales la atención del investigador se enfocará en las restricciones y posibilidades que proporciona la red como una estructura al conjunto de individuos que la conforman para acceder al particular tipo de recurso que circula por dicha red parcial.

El segundo enfoque usado por el análisis de redes es el llamado enfoque egocéntrico y se distingue en que el observador externo se centrará en las posibilidades o restricciones que los lazos o vínculos de un individuo determinado (el “ego”) le brindan a la conducta de dicho individuo en el acceso a los recursos que circulan en su red. Luego, para este enfoque, el investigador tendrá que obtener la información acerca de los vínculos de un individuo o agrupación, a partir de dicho individuo o agrupación (26). Evidentemente este enfoque es más adecuado para el análisis de redes personales o egocéntricas.

Definidas las redes sociales y los diferentes enfoques que utilizan los analistas de este fenómeno social, nos falta aun la exposición de las características, que pueden ser llamadas paradigmáticas, que le confieren al enfoque de redes cierta coherencia y unidad. Son las siguientes (27):

1) El análisis de la conducta social desde el enfoque de redes se focaliza en las diferentes relaciones de los grupos o individuos, tanto al interior de las redes sociales en las que se encuentran ubicados como con otras redes sociales, y no, como lo hacen otras perspectivas sociológicas o antropológicas, en la clasificación de los sujetos en categorías definidas por atributos, que en el caso de los individuos serían personales (como la edad, el sexo, el género, el status socioeconómico, las actitudes políticas, etc).

2) La conducta social es explicada como el resultado de los diferentes patrones de las redes de relaciones sociales en las que se encuentran ubicados los individuos y los grupos, y no, como sostienen otros enfoques sociológicos y antropológicos, por normas sociales internalizadas, esto es, a partir de los conjuntos agregados de motivos que tienen los sujetos para actuar de una o de otra manera de acuerdo a las categorías sociales a la que pertenecen. Al intentar explicar el comportamiento de los sujetos por fuerzas internas se descartan los modos en que las variaciones en el acceso a través de la estructura de las relaciones a los recursos escasos determinan las oportunidades y limitaciones de la conducta.

3) El enfoque de redes sociales subraya que las relaciones diádicas, es decir, las relaciones entre dos sujetos se encuentran insertas en relaciones múltiples (agrupación de más de dos personas), por tanto son dependientes de su ubicación al interior de redes sociales. Han habido ya otros enfoques, que podemos denominar relacionales, que han asumido a las relaciones diádicas como unidades básicas de análisis, pero así lo que terminan haciendo es pasar por alto la estructura de vínculos que atraviesan dichos duetos y que los engloban.

4) En la medida que el análisis de redes sociales concibe a la estructura social como un conjunto de redes de relaciones sociales no existe ningún problema para aceptar tanto la existencia de grupos cerrados, es decir de aquellos en los que el intercambio de recursos se restringe a los miembros de dichos grupos, como de grupos semiabiertos, así como de conjuntos de sujetos relacionados entre sí que no llegan a constituirse en grupos propiamente dichos, y, por último, de las relaciones interpersonales e intergrupales que conectan los diferentes grupos. Tradicionalmente otros enfoques sociológicos, centrados en un nivel macro, han presupuesto como nivel básico de análisis grupos fuertemente cerrados (como las clases sociales, p. ej.) que constituirían, asimismo, los bloques fundamentales para la construcción de sistemas sociales, pasando por alto la estructura de relaciones sociales que conforman los sistemas sociales.

III.- EL IMPACTO DEL ENFOQUE DE REDES SOCIALES EN EL TRATAMIENTO SOCIOLÓGICO JURÍDICO DEL CONTRATO DE CAMBIO Y DEL CONTRATO DE OBRA.

En este apartado esbozaremos un esquema de lo que consideramos constituiría un acercamiento desde el enfoque de redes a los supuestos del contrato de cambio, en general, y al contrato de obra, en particular, desde una perspectiva sociológico-jurídica.
Lo que nos proponemos seguidamente, es analizar específicamente como el enfoque de redes podría estructurar la manifestación de voluntad, la impersonalidad, la previsibilidad (28), la posibilidad de dividir las prestaciones en el contrato de cambio, y, finalmente, el iter contractual.

1.- Manifestación de voluntad, contrato y redes.

Si bien en las relaciones contractuales no se concibe la vinculación sin la manifestación de voluntad concordante de los contratantes, las relaciones contractuales en un contexto de redes vendrían acompañadas tanto de vínculos involuntarios como de vínculos voluntarios. Los sujetos que deciden contratar pueden estar vinculados previamente entre ellos por otras relaciones contractuales y por relaciones de reciprocidad (estos dos tipos de vínculos serían los mas obvios) que podrían conformar otras relaciones diádicas o redes, pero los individuos independientemente (es decir que sin estar vinculadas las partes entre sí), también conforman otras redes (redes de vecinos, redes de amigos, etc.). Lo que debemos resaltar aquí es que los individuos que contratan pueden, o formar parte de las mismas redes o cada uno de ellos puede integrar redes distintas, o dichos individuos pueden formar parte de ambos tipos de red en forma simultánea. Asimismo, muchas veces, el que uno forme parte de una red no requiere de nuestra aceptación. Las redes están simplemente ahí. Es así que por más que a nivel egocéntrico un sujeto elija sus vínculos, no puede controlar toda la estructura de redes en la que se haya inserto, no teniendo siempre la opción de manifestar su voluntad. Esta manifestación de voluntad se debe leer con respecto a toda la estructura en la que el individuo se haya incrustado, dentro del contexto de los límites estructurales en los que se encuentra. A esto debemos agregar el hecho que la estructura de redes puede limitar la posibilidad real de manifestar libremente la voluntad y de originar relaciones contractuales que concuerden totalmente con nuestras intenciones originales ya que el patrón de vínculos de los que están formadas las redes sociales restringen nuestras posibilidades reales de conducta (29).

2.- Impersonalidad del contrato y redes sociales.

Si para la relación contractual lo predominante es la impersonalidad, las relaciones contractuales en contextos de redes no pueden escapar de los vínculos personales que se establecen en las relaciones de reciprocidad, las que a su vez son estructuradas por las redes sociales. Tanto los vínculos contractuales como los vínculos de reciprocidad estructuran la conducta del individuo. Esto sucede independientemente del hecho que los vínculos contractuales pueden dar origen también a relaciones de reciprocidad (30).

3.- Previsibilidad, relación contractual y redes sociales.

Como anotó Macneil las relaciones contractuales clásicas descansan sobre la previsibilidad, y cuando se refieren a hechos fortuitos la mayoría están relacionadas con sucesos físicos (desastres, desaparición de personas, etc.), pero ni el cambio en la estructura de redes sociales, ni el de las relaciones diádicas se toma en cuenta. Mirar el contrato en una estructura de redes exigiría observar los cambios a nivel de la relación diádica que mantienen las partes del contrato y también a nivel de la estructura de redes.

4.- División de las prestaciones, relación contractual y redes sociales.

Aquí debemos precisar dos puntos importantes, por un lado, la división de prestaciones debería ser leída en el contexto de todas las relaciones que tienen las partes que están vinculadas contractualmente, es decir no deben leerse las obligaciones contractuales separadamente de las obligaciones sociales que podrían mantener las partes. Por otro lado si hemos dicho que las redes son estructuras dinámicas, habría que añadir, a la lectura conjunta de las obligaciones contractuales y de las obligaciones sociales, que ambos tipos de obligaciones están sujetas a los cambios en la estructura de redes, y a los cambios a nivel de las relaciones diádicas (relaciones contractuales y relaciones de reciprocidad).

Cuando nos acercamos al contrato de obra debemos tener en cuenta que una investigación sociológico-jurídica desde el análisis de redes sociales puede adoptar diferentes enfoques, como ya se ha dicho: el de redes totales, parciales y el de las egocéntricas o personales. Además existen diferentes tipos de redes que pueden investigarse, tipos de red que se ubican en una serie de niveles que van de lo microsocial a lo macrosocial y que requieren enfoques específicos para cada nivel. Asimismo, hay que reparar en la existencia de dos perspectivas de redes para investigar a un contrato, en general, en el tiempo: una estática y una dinámica. La estática hace referencia al patrón específico de relaciones de una red en un momento determinado. La dinámica, en cambio, sitúa los patrones de relaciones de una red en el discurrir del tiempo, de modo que puede observarse cómo varía la estructura general de la red temporalmente.

En el caso de nuestra investigación hemos buscado comprender cómo las redes sociales afectan el comportamiento de las partes y el consiguiente uso del derecho en los niveles sociales a los que hemos hecho referencia. En primer lugar hemos buscado comprender cómo las redes egocéntricas del maestro de obra afectan el manejo de las estrategias de negociación y de las apelaciones comunicativas a la relación de reciprocidad o al contrato por parte de aquél, en las primeras etapas del reclamo. En segundo lugar analizamos cómo las diferentes redes parciales en las que se encuentran insertas las partes del contrato y terceros vinculados a los comitentes (esposa, hermanos, padres, etc.), afectan su manejo de las estrategias negociadoras y de las apelaciones comunicativas por parte del comitente y del maestro de obra. Finalmente integrando ambos niveles de análisis, hemos buscado comprender cómo las redes parciales pueden estructurar o limitar el uso instrumental de las redes egocéntricas (uso que está mediado por la utilización de determinadas estrategias negociadoras y por las apelaciones comunicativas, ya sea a la relación contractual o a la relación de reciprocidad) por parte del maestro de obra, y, de otro lado, cómo las partes incorporan el contexto de las redes parciales en su uso de las estrategias de negociación y de las apelaciones comunicativas.

IV.- LAS REDES SOCIALES EN EL CONTRATO DE OBRA DESDE UN ACERCAMIENTO EMPÍRICO.

1.- Contexto.

Empezaremos este apartado describiendo el tipo de contrato de obra que hallamos en las entrevistas de nuestra investigación. En primer lugar este contrato de obra es, generalmente, en parte, oral y, en parte, escrito, esto por cuanto las partes suscriben un presupuesto. Hay que advertir que las partes no consideran dicho presupuesto un contrato, sino que constituye para ellas una suerte de constancia del monto de los materiales, y de aquello que se va a realizar, es decir la obra, de modo que en caso de posterior disputa sirva como prueba de la existencia del contrato (desde un punto de vista jurídico constituiría una prueba indirecta).

En segundo lugar en este contrato las partes se ponen de acuerdo respecto de sus elementos esenciales (ejecución y entrega de una obra así como retribución por la misma), pero no se ponen de acuerdo acerca de los mecanismos que garanticen el cumplimiento, ni acerca de lo que ocurrirá si es que las partes no cumplen, esto es, acerca de sanciones, recurrencia a terceros, etc., en esa medida nos encontramos frente a un contrato incompleto, que es aquel en el que no han sido tomadas en cuenta todas las posibles contingencias previsibles en la negociación y celebración del contrato.

Relacionado con esta característica, otro aspecto de este contrato que se debe notar es que está sujeto a una permanente renegociación, debido, entre otros motivos, a la existencia de los llamados adicionales, es decir, de obras de pequeña entidad que se agregan a la obra mayor, y que, en la medida que constituyan nuevas obras, generan nuevos contratos de obra desde una perspectiva jurídica. Justamente muchos conflictos surgen sobre el asunto de los adicionales debido a que una de las partes considera que aquéllos habían sido ya previstos en el primer contrato de obra y la otra considera, en cambio, que los adicionales son objeto de un nuevo contrato.

En cuarto lugar hay que señalar que los contratos de obra que hemos hallado en nuestra investigación podrían muy bien ser calificados como contratos de autoconstrucción (31): en este tipo de contrato el comitente planifica por sí o con la ayuda de otro (un profesional liberal de la construcción como un ingeniero civil) la obra, compra los materiales, no limitándose a asumir los costos de los mismos, y coordina con el contratista el avance de la obra, mientras que el contratista, por su parte, se encarga de los aspectos técnicos de la construcción además de contratar a los trabajadores; mientras que el contrato de obra propiamente dicho es aquel en el que el contratista es una compañía constructora que se hace cargo de toda la ejecución de la obra, incluyendo la planificación de la misma, la compra de materiales, la contratación de personal, y la dirección técnica de la misma, mientras que el comitente puede supervisar la marcha de la obra a fin de verificar que ésta se esté desarrollando conforme a lo acordado. Si bien esta distinción no está contemplada en nuestro Código Civil el contrato de obra regulado en él es perfectamente aplicable a las categorías empíricas que se acaban de reseñar.

Como última y quinta característica hay que señalar que, dependiendo de si nos encontramos frente a un comitente de distritos de clase media alta o media o a un comitente de distritos populares o de sectores urbano marginales, el contrato de obra en parte oral y en parte escrito, incompleto y de autoconstrucción que encontramos en nuestra investigación mostrará una serie de particularidades (32). Es así que, si el comitente vive en distritos de clase media alta o media, el contrato tendrá como objeto la construcción de toda la vivienda o de la mayor parte de ella (primer piso, segundo piso, etc.), mientras que si el comitente vive en distritos populares o en sectores urbano marginales los tramos de construcción serán más reducidos (cimientos, fachada, armazón, techado). Además, en caso el comitente sea de clase media, la determinación de la retribución por la obra generalmente será por suma o ajuste alzado o por unidad de medida, y en caso que el comitente sea de sectores urbano marginales generalmente la retribución por la obra será calculada teniendo en cuenta el tiempo que fue utilizado en su construcción sobre la base del jornal de los trabajadores.

2.- Metodología utilizada: alcances y límites.

La investigación trata del manejo de un conflicto surgido en un contrato de obra en el que nos hemos enfocado en el vínculo entre comitente y maestro de obra, en la medida que este último ocupe la posición de un contratista, contexto en el que se plantea una disputa de naturaleza contractual. Es a partir de este vínculo desde el que se identificarán otros lazos, en la medida que tengan impacto sobre el tratamiento del conflicto entre los contratantes.
Las entrevistas son adecuadas para averiguar las estrategias negociadoras (competitiva, cooperativa, transadora, evasiva o complaciente) (33) y la apelación comunicativa (34) de los individuos en momentos concretos de la negociación y, también, durante el transcurso de todo el manejo de la disputa. Dicho esto tenemos que señalar que hemos utilizado la técnica de las entrevistas semiestructuradas, es decir, la dirección de la entrevista fue dirigida por nosotros en lo atinente a los temas a tratar y al tiempo concedido al informante. Como guía referencial de los temas a tratar utilizamos un listado de preguntas abiertas que daban pie a indagar los temas que nos interesaban.

Se realizaron 18 entrevistas, cinco dirigidas a los contratistas y 13 a los comitentes. En la medida de lo posible se indagó aquellos casos en los que los maestros de obra tenían la posición de contratistas, no habiendo sido subcontratados ni por compañías constructoras ni por profesionales liberales ligados a la industria de la construcción (ingenieros o arquitectos). En 17 casos, los contratos de obra se ejecutaron en las viviendas de los comitentes, en tanto que en un solo caso se llevó a cabo en una tienda de propiedad del comitente. Las entrevistas se realizaron a comienzos del 2005, empezándose por las entrevistas a los comitentes. Los comitentes provenían en 11 casos de zonas provenientes de conos (Chorrillos, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador) y en uno de un distrito céntrico (San Luis) (35).

Dicho esto hay que señalar que durante la realización de las entrevistas a los comitentes se llegó a encontrar patrones en el uso de estrategias y apelaciones comunicativas con relación al género de la contraparte del contratista en el conflicto. A fin de contrastar estas versiones se hicieron cinco entrevistas a los maestros de obra, lo que confirmó las tendencias antes halladas.

El enfoque de red utilizado es el de la red egocéntrica. Consiste en la identificación de un ego de quien se averigua los vínculos involucrados en el procesamiento del conflicto (expresado en la comunicación verbal a la que se recurrió en la negociación). En un primer nivel de análisis los vínculos son aquellos de los que el ego ha dado cuenta en la entrevista. A continuación, en un segundo nivel de análisis al que hemos denominado interpretación, se ha explicado las conductas negociadoras observadas en el manejo de la disputa a partir de redes sociales de las que el propio ego no ha dado cuenta.

Hay que aclarar que, de conformidad al enfoque de redes, no es necesario el contrastar las versiones de las partes del conflicto, ya que nuestro tema no era el averiguar a quién atribuir la responsabilidad exacta del incumplimiento sino aprehender el entramado de redes de relaciones involucrados en el tratamiento de la disputa, de acuerdo a lo que testimoniase el ego. Se encontraron determinadas redes involucradas en las negociaciones. Ello constituyó otra razón adicional para realizar las cinco entrevistas a los maestros de obra: queríamos averiguar si la estructura de las redes sociales egocéntricas de los comitentes que estuvieron involucradas en el manejo de los conflictos era similar a la estructura de las redes personales de los maestros de obra que jugaron un papel en el procesamiento de las disputas de las que dieron cuenta.

En el acápite referente al análisis general agrupamos las entrevistas de acuerdo al método comparativo. En indagaciones preliminares entre maestros de obra encontramos la tendencia a calificar a las mujeres comitentes de “conflictivas”. Debido a ello hemos formulado la hipótesis que hombres y mujeres negocian de manera distinta, por lo que, de acuerdo al método comparativo, agrupamos los casos a comparar, los de hombres y de mujeres, de acuerdo a estructuras comunes, el ser partes del contrato y el ser partes del conflicto. Luego comparamos la conducta que exhiben durante la negociación, es decir, las estrategias negociadoras y las apelaciones comunicativas usadas. Por último hay que indicar que, de las 18 entrevistas hechas, en nueve casos los hombres son partes tanto del conflicto como del contrato, mientras que lo propio ocurre en el caso de las mujeres en siete casos, en tanto que en dos casos el hombre es parte del contrato y la mujer lo es del conflicto.

3.- Interpretación de las entrevistas.

La estructura de vínculos en las que se hallaban insertas las relaciones contractuales formadas por maestros de obra y comitentes hombres por un lado, y por otro lado aquellas formadas por maestros de obra y comitentes mujeres, determinó diferentes conductas en las partes del contrato. Esto significó que las redes sociales determinaron la orientación de las partes respecto al tipo de estrategias de resolución de conflictos y respecto a que apelaran al contrato o a la relación cuando negociaron.

Al comparar las conductas contractuales de hombres comitentes y de mujeres comitentes se puede apreciar el neto predominio, en los casos de hombres contratantes, de relaciones con vínculos directos entre contratistas y comitentes en comparación a los casos de mujeres comitentes en los que en la totalidad de casos las mujeres tenían vínculos indirectos con los maestros de obra.

En los casos de vínculos directos los comitentes hombres tuvieron como estrategias predominantes las no confrontativas (cooperativas, transadoras, complacientes y evasivas), apelaron a la relación de reciprocidad y cuando usaron simultáneamente estrategias competitivas y apelaciones al contrato las partes fueron lo bastante flexibles, como para si una de estas reclamaba competitivamente, durante una intervención, la misma parte en la subsiguiente intervención no volvía a hacer uso de estrategias competitivas y de apelaciones contractuales, y, si una de las partes utilizaba estrategias competitivas y apelaciones contractuales, las otra parte, en su subsiguiente intervención evitaba usar estrategias competitivas y apelaciones contractuales. Estos patrones conductuales son propios de, lo que hemos denominado, un contexto comunicativo relacional, es decir, de un referente comunicativo que no sólo se manifiesta en las intervenciones puntuales sino en todo el iter negociador.

En los pocos casos de vínculos indirectos entre hombres comitentes y maestros de obra, la estrategia predominante fue la competitiva, en un comienzo no fueron flexibles en el uso de las apelaciones comunicativas y se pudo observar que el contexto de la negociación fue llevado por una de las partes, del que hemos denominado relacional, a uno nuevo, que hemos calificado de contractual, ya que en él la discusión acerca de los derechos y deberes contractuales incumplidos preside toda la negociación y no sólo las intervenciones puntuales de las partes. Si bien se observó esa tendencia también es cierto que la posterior flexibilidad en la utilización de estrategias y de apelaciones relacionales por una de las partes evitó una contextualización contractual de la negociación.

En los casos de vínculos indirectos las comitentes mujeres y los maestros contratistas tuvieron como estrategias predominantes las confrontativas (competitivas), apelaron al contrato y mayormente no fueron flexibles en el uso simultáneo de estrategias competitivas y apelaciones contractuales, en el sentido, que era bastante común el hecho de que si una parte usaba estrategias competitivas y apelaciones contractuales durante una intervención, en la siguiente intervención, la misma parte asumía la misma conducta; y por el hecho de que si una parte mostraba dicha conducta, la otra en la subsiguiente intervención utilizaba estrategias competitivas y apelaciones contractuales. En estos casos se puede apreciar más nítidamente la presencia del que hemos denominado contexto contractual en la negociación.

Las diferencias en el tratamiento de los conflictos que se pueden advertir en los casos de hombres y de mujeres comitentes se deberían, fundamentalmente a que la estructura de redes genera confianza o desconfianza para contextualizar la negociación de manera relacional o contractual. Cuando la mujer celebra un contrato de obra sin compañía de ninguna pareja al enfrentar algún incumplimiento de parte del maestro de obra o algún reclamo de éste, recurre al único contexto comunicativo que le brinda una mayor seguridad en ese instante, el contrato, y a estrategias de negociación competitivas a fin de promover sus pretensiones; lo mismo ocurre con los maestros de obra, la posición estructural los afecta a ambos, el marco comunicativo que le brinda mayor seguridad al maestro también es el contrato y no la relación. Señalamos que el apelar al contrato proporciona más seguridad ya que nos encontramos ante una institución objetiva sin visos de ambigüedad. En términos de reducción de incertidumbre, en el contexto de una relación que no esta respaldada por la confianza sino por la desconfianza, apelar al contrato es una forma de reducir la incertidumbre comunicativa. A ambos contratantes (mujer y maestro de obra) los respalda el Derecho (aunque sea de manera simbólica, ya que las partes no suelen recurrir a los operadores del Derecho) presentándoseles éste como una entidad clara y precisa. Sin embargo la posición estructural que hombres y mujeres ocupan en la red se debería en última instancia a la desventajosa posición estructural en que se hallan las mujeres con respecto a los hombres al momento de acceder a los maestros a través de sus redes de vínculos. Las mujeres siempre accedieron, en nuestros casos, a los maestros de obra a través de algún intermediario mientras que ello no fue muy frecuente en el caso de los hombres. En ese sentido un primer dato a resaltar es que las entrevistas en las que los hombres estaban vinculados directamente a los contratistas de manera previa constituían más del 75% de casos en los que la parte comitente del contrato era hombre y además era parte de la disputa, en tanto que en las entrevistas en las que habían mujeres contendientes que eran parte del contrato, no hay ningún caso en el que aquéllas tuvieran vínculos directos previos con el contratista. Si bien el número de entrevistas hechas no constituye una muestra aleatoria ni mucho menos, mencionamos estos porcentajes en la medida que constituyen datos referenciales e ilustrativos acerca de la estructura de relaciones de redes sociales de mujeres y de hombres disputantes con los maestros de obra, estructura que juega un papel fundamental en la manera cómo se procesaron los conflictos tal como lo explicaremos más adelante.

Los vínculos directos entre maestros de obra y hombres corresponden a la existencia de vínculos de amistad, vecindad y conocimiento, los que serían explicados por la presencia no escasa de dicho oficio en contextos urbano-marginales (no es raro que un vecino sea maestro de obra) y por el hecho de que en el campo laboral de la construcción encontraremos una disponibilidad demográfica mucho mayor de hombres (36). En dicha medida no es extraño que en la red de amigos, vecinos o conocidos de los futuros comitentes o de amigos y parientes que vivan en los mismos sectores urbano marginales se encuentren maestros de obra, a los que, por otra parte, los comitentes preferirán contratar ya que la existencia de un vínculo de intensidad fuerte (amistad, antiguo cliente) o de vínculos múltiples (amigos cercanos o lejanos y a la vez vecinos) entre los futuros contratantes, así como el que formen parte de la red de amistad o de vecindad o han sido contratistas de amigos y parientes (en el caso de maestros recomendados) generará confianza a los comitentes sobre el cumplimiento satisfactorio del futuro contrato. Esto señalaría que cuando los hombres de sectores urbano marginales contactan a los maestros de obra generalmente no requieren de la intervención de intermediarios, y cuando los requieren los maestros de obra forman parte de la red egocéntrica de vecinos y parientes.

Sin embargo, aun aceptando una desventaja en la posición estructural de las mujeres queda en pie la gran diferencia con el desempeño de los hombres comitentes que se vincularon a través de una recomendación con el maestro de obra. En ese sentido si comparamos las clases de vínculos que enlazaban a las futuras comitentes mujeres con el recomendador y a éste con el maestro de obra antes de la formación del contrato con las clases de vínculos que enlazaban, a su vez, a los futuros comitentes hombres con el recomendador y a éste con el maestro no hallaremos mayor diferencia. Existe similar proporción de vínculos fuertes y débiles. Las grandes diferencias entre el manejo negociado de los conflictos entre mujeres comitentes y hombres comitentes no pueden, entonces, atribuirse sólo a las distinta posición estructural que ocupaban las mujeres en las redes de acceso a los maestros de obra (37).

4.- Discusión de la comparación de las entrevistas.

4.1.- Redes sociales y contexto de negociación

4.1.1.- Contexto de negociación como fenómeno dependiente del fenómeno de redes.

Como se puede observar a partir del análisis comparativo hecho de los casos, se encontró una estrecha relación entre el contexto de negociación, ya sea contractual o relacional, y la estructura de vínculos en los que se hallaban insertas las partes que negociaban. En esa medida las redes son un poderoso instrumento para explicar la conducta de los individuos cuando negocian, y mas aún si determinamos la estructura de vínculos de las partes que negocian podríamos hacer proyecciones acerca del escenario de negociación, en la medida que la estructura de vínculos determina el contexto social de la negociación. Sin embargo aún queda por determinar hasta qué nivel las redes sociales estructuran las conductas de las partes, para eso habría que profundizar la naturaleza de los contextos sociales que hemos encontrado. Seguidamente analizamos esta cuestión.

4.1.2.- Contexto de negociación como fenómeno independiente del fenómeno de redes

El problema con el enfoque de redes es que no explica del todo el fenómeno que hemos encontrado. Nos explicamos, se ha encontrado una relación entre redes sociales y la introducción del contexto contractual o relacional, pero también se ha encontrado un patrón presente en todos los casos analizados, que es independiente de las redes sociales y de las relaciones diádicas. Este patrón correspondería a una serie de reglas que las partes, en todos los casos, estarían siguiendo para introducir un contexto comunicativo, así como para hablar de un tema una vez introducido el contexto, y, asimismo, para salir de determinado contexto. Estas reglas las siguieron todas las partes que negociaron, y sólo son dependientes de las redes en cuanto al tipo de contexto al que se orientan las partes cuando negocian. Sin embargo, una vez que las partes han identificado el tipo de contexto que va a orientar su negociación, la introducción, el uso y el cambio de contexto tienen sus propias reglas. Si esto es así la pregunta que queda por responder es de donde provienen estas reglas que presiden la negociación, que no las presiden las redes.
Una posible salida para encontrar las reglas que presiden los contextos de la negociación la podríamos encontrar en las normas que provienen de las relaciones de mercado y de las relaciones de reciprocidad. El problema de estas normas es que son muy generales, no llegan al detalle de señalar como las partes introducen, usan o salen de un contexto cuando negocian. Sin embargo, revisando otras teorías alternativas al enfoque de redes, encontramos que la corriente sociológica denominada etnometodología, había estudiado el fenómeno que habíamos encontrado y que se presentaba como un patrón en todos los casos analizados. Seguidamente explicamos como desde la etnometodología se puede encontrar explicación el patrón común en el uso de contextos sociales cuando se negocia.
4.1.3.- Contexto de negociación como fenómeno independiente del fenómeno de redes: La etnometodología como teoría alternativa.

Para comprender como se introducen los contextos contractuales o relacionales cuando las partes negocian, es necesario primero comprender cuáles son los presupuestos de la etnometodología, seguidamente los presentamos.
4.1.3.1.- Interacción entre presentes (38).

La interacción entre presentes es la comunicación entre personas que usando el lenguaje verbal interactúan simultáneamente (39). Esto implica la mutua percepción de las personas, es decir que cada persona oiga lo que su contraparte diga, pero esto no basta, sino que todo individuo presente que es percibido debe ser tomado en cuenta para ser incluido en la interacción (no basta que una parte sea vista por la otra, sino que debe ser aceptada como interlocutora para que se produzca la comunicación) y que los presentes se impongan como personas haciéndose ver y escuchar. Siendo esto así, las dudas que puedan surgir se esclarecen entre los presentes y lo implícito puede ser explicitado (40). Ejemplos de interacción pueden ser las audiencias de juicios, una transacción judicial, una conversación con un extraño, etc.

4.1.3.2.- Bases de la comunicación: lenguaje y tematización.

La comunicación debe reunir determinados requisitos para que se pueda dar, para que este hecho ocurra se necesita un conjunto de normas que hagan posible dicha comunicación. Este conjunto de normas las proporciona en primer lugar el lenguaje, que mediante una serie de reglas, estructura la conversación (41). Sin embargo el lenguaje no basta para tomar la decisión de comunicar y para decidir qué comunicar, ni basta la interpretación del receptor de la comunicación para su comprensión.

En todo proceso comunicativo cada uno de los emisores-receptores toma en cuenta que el otro emisor-receptor igualmente se comunica, es decir que ha tomado la decisión de comunicar y de escoger qué comunicar. Cada emisor-receptor en la comunicación que mantiene toma en cuenta las elecciones y direcciones del uso del lenguaje que hace el otro respectivamente, por ejemplo, sus usos subversivos, sus usos irónicos, sus usos académicos, etc. El uso de estas normas depende de las personas que las utilizan, estas normas son usadas en ocasiones apropiadas, en situaciones concretas dentro de contextos predeterminados, conocidos por ambas partes. Nuevamente, en qué lugar y en qué momento ocurre esta comunicación no están determinados por el descubrimiento acerca de lo que quiere decir la norma. El hecho que toda comunicación presuponga una estructura normativa, por lo tanto, dice poco acerca de los contextos en los que los participantes, en un proceso de comunicación, hacen uso de estas reglas. A este contexto se le denomina tematización, que se convierte en un segundo requisito para que la comunicación sea posible, siendo el primero el lenguaje con sus reglas como ya se dijo líneas arriba. Seguidamente procederemos a tratar este tema en mayor detalle.

La tematización es el proceso que va a orientar y poner límites a las varias posibles alternativas que genera difusamente la interpretación y la forma lingüística en la comunicación. La tematización reduce estas posibilidades de variación. La tematización permite adoptar una o más posiciones respecto de un tema y a su vez permite que estemos de acuerdo o en desacuerdo con nuestra contraparte. Las posibles alternativas deben referirse a algún tema o tópico que previamente exista socialmente. Los tópicos permiten que aquello que se transmita se haga en forma precisa y clara, perdiendo su indeterminación; los interlocutores son concientes de esta realidad cuando se comunican. Los referentes o tópicos de la comunicación pueden ser el ámbito jurídico, el ámbito político, el ámbito económico, etc. Por ejemplo, hablar de temas económicos en el ámbito familiar es diferente a hablar de éstos en el ámbito político, en primer lugar porque las palabras en cada contexto pueden tener un significado diferente o se pueden percibir de diferente manera, en segundo lugar porque cada contexto provee reglas específicas para la comunicación, en el ámbito familiar a través de normas de jerarquía cuando los hijos se dirigen hacia los padres, en el ámbito político a través de las normas sociales del debate público, que en vez de buscar convencer al interlocutor, persiguen persuadir al público de la bondad de la posición de uno (42).

En nuestra investigación los contextos sociales con sus reglas de introducción o salida de un tema, así como de su uso cuando las partes negocian (maestros de obra y comitentes hombres, maestros de obra y comitentes mujeres), corresponden a la tematización.

4.1.3.3.- Umbrales de tematización.

Para que los tópicos o temas puedan cumplir su función, que es la de reducir la incertidumbre en la comunicación, existen barreras o filtros que cada ámbito social (el ámbito de lo político, el ámbito afectivo, el ámbito económico, etc.) genera, para que las partes que interactúan puedan cambiar de referente. Estos filtros o barreras se denominan umbrales de tematización. Así por ejemplo en medio de una conversación afectiva (no una conversación sobre lo afectivo), es decir mediada por la comunicación de sentimientos personales, empezar a hablar acerca de temas abstractos o teóricos, sin introducir a la otra parte, ni tomar en cuenta un contexto apropiado, puede llevar a que simplemente la interacción termine, si se insiste en ello, o que la otra parte asuma que la otra se esta comunicando en sentido irónico (43).

4.1.3.3.1.- Umbrales de tematización del Derecho.

En la interacción entre presentes existe dificultad para que el ámbito jurídico se convierta en el referente comunicativo de dos personas que interactúan en un determinado ámbito (44). Siendo esto así, las partes que interactúan van a tener que activar algún tipo de mecanismo comunicativo para llevar a la otra parte a salir del referente en que se encuentra, cruzar el umbral e ingresar al ámbito de lo jurídico. Sin embargo no siempre tiene porque lograrlo ya que la otra parte puede decidir no entrar al ámbito de lo jurídico. Estos mecanismos pueden ser, el molestarse, tener un sentimiento de injusticia o recurrir a algunos recursos de seguridad como textos legales, el consejo de un experto o apoyo social (45). No basta comunicar de cualquier manera que ahora nuestro referente va a ser el jurídico, o que percibamos o infiramos que nuestro referente es el jurídico vía el uso de otros mecanismos que no sean el molestarse, el irritarse, el demostrar firmeza, el apelar a lo establecido legalmente y/o, finalmente, buscar apoyo de terceros.

4.1.3.3.2.- Tematización de la negociación en el contexto de la relación contractual (46).

La negociación surgida a raíz del incumplimiento contractual, o cuando surge algún tipo de discrepancia en el iter contractual, puede tematizarse contractual o relacionalmente. Seguidamente describimos qué implica que una negociación se tematice contractual o relacionalmente, y la dinámica que se genera cuando se pasa de una negociación tematizada relacionalmente a una negociación tematizada contractualmente.

● Tematización relacional.

Entendemos que la comunicación se ha tematizado relacionalmente cuando las partes de un contrato o los vinculados a aquéllas buscan conservar la relación a través del uso de diferentes estrategias de negociación y apelaciones relacionales, evitando llevar la comunicación a un proceso competitivo donde hallan mutuas exigencias de derechos y de obligaciones. Por apelaciones relacionales queremos significar las referencias explícitas o implícitas que realizan las partes que negocian con el fin de conservar la relación. Estas referencias se manifiestan en las intervenciones puntuales de cada parte en el transcurso de una negociación, de manera que el que una de las partes haga una mención expresa, una insinuación o una alusión tácita a la relación de reciprocidad no significa que toda la negociación se haya tematizado relacionalmente sino que una de las partes desea comunicarse en esos términos. Para que la negociación se tematice relacionalmente la parte que ha recibido el mensaje de la otra en términos relacionales debe responder en dichos términos, evidenciando de ese modo su deseo de conservar la relación.

Hay que advertir que consideramos que la mayoría de las partes al inicio de las negociaciones contractuales -ya sea para celebrar un contrato, renegociarlo o negociar un incumplimiento- recurren como marco comunicativo de sus mensajes a la relación de reciprocidad (47). Decimos que la mayoría de las partes actúan de esta manera al inicio ya que luego de este momento inicial ciertos derechos y obligaciones contractuales si deben ser explicitadas cuando se va a formar un contrato o cuando se negocia un incumplimiento.

En nuestra investigación encontramos que la tematizacion relacional se dio mayoritariamente en los casos en que negociaron comitentes hombres y maestros de obra.

● Tematización relacional y flexibilidad de las partes.

Para evitar llevar la comunicación a un proceso competitivo donde existan mutuas exigencias de derechos y obligaciones (48), las partes deberán demostrar flexibilidad frente a los intentos de la otra de querer llevar la comunicación a una confrontación de derechos y obligaciones, por otro lado la parte que intentó llevar la comunicación a una confrontación deberá ser flexible ante la flexibilidad mostrada por la contraparte.

En nuestra investigación, si bien encontramos casos en los que algunas de las partes en una negociación entre comitente hombre y maestro de obra, intentaron llevar la tematización relacional a una en la que el referente de toda la negociación sea el contrato (49) la misma en su siguiente intervención flexibilizó su posición. De otro lado también encontramos que, en estos casos, frente a la intervención competitiva y contractual de una de las partes la otra fue flexible en su réplica, es decir no fue competitiva ni contractual.

● Tematización Contractual.

Entendemos que la comunicación se ha tematizado contractualmente cuando las partes de un contrato o los vinculados a aquéllas, se hacen mutuas exigencias de derechos y obligaciones (50) en un escenario donde las dos partes son competitivas, siendo el referente de estas personas lo pactado o lo establecido en el contrato.

En nuestra investigación encontramos que la las negociaciones entre maestros de obra y comitente mujeres se tematizaron mayoritariamente de manera contractual.

● Umbrales de tematización y Relación Contractual.

Frente a la situación que enfrentan las partes en una relación contractual cuando ocurre un incumplimiento contractual, o cuando surge algún tipo de discrepancia en el iter contractual, para que las partes apelen al contrato, van a tener que ser bastante explícitas utilizando frases como “eso convenimos”, “eso dice tal cláusula”, y en muchos casos tendrán inclusive que “llamar la atención”, con señales de irritación o firmeza; si esto no sucede, la parte que demanda el cumplimiento corre el riesgo de ser interpretada en términos relacionales, de querer mantener la relación y por lo tanto de querer cooperar y ofrecer alternativas.

Para nosotros este mecanismo en concreto se traduce en el uso insistente de estrategias y apelaciones contractuales. Es decir que se debe ser competitivo y simultáneamente se debe exigir el cumplimiento de una obligación. Pero para cruzar el umbral no basta que una de las partes active este mecanismo, sino que es necesario que la otra parte tome la misma actitud, es decir que decida asumir una estrategia competitiva apelando a sus derechos, si esto no ocurre, es decir que la contraparte demuestre flexibilidad frente a la postura de la que activó el mecanismo, la comunicación no se habrá tematizado contractualmente, permaneciendo relacional.

En nuestra investigación se encontró que tanto en las negociaciones que se dieron entre comitentes hombres y maestros de obra, como aquella dadas entre comitentes mujeres y maestros de obra, hubieron umbrales de tematización hacia un referente contractual, pero en los casos en los que una de las partes comitentes fue mujer hemos hallado mayores umbrales de tematización de este tipo, provenientes tanto de las mujeres comitentes, como de los maestros de obra.

4.2.- Hegemonía relativa del enfoque de redes: la tematización.

El enfoque de redes sociales se presentó, como superior y hegemónico frente a otros enfoques sociológicos y antropológicos, al señalar que en última instancia las conductas sociales se explicaban por el entramado de vínculos en los que se hallaba el individuo. Sin embargo los resultados de nuestra investigación cuestionan dicha pretensión. Si bien el fenómeno de la tematización es dependiente de la estructura de vínculos, en cuanto al tipo de tematización que es introducido, ya sea la contractual, o la relacional, este fenómeno es dependiente de reglas sociales que regulan la manera en qué debe ser introducido un tema, acerca de cómo las personas abordan determinados temas, y acerca de cómo dejar de hablar de determinado tema. Entonces a la luz de estos hallazgos obtenidos a partir de una investigación microsociológica, los analistas de redes deberían reformular sus presupuestos, y comenzar a introducir el fenómeno de la tematización en sus análisis (51).

V.- CONCLUSIONES.

A partir del análisis de las entrevistas se han hallado las siguientes conclusiones:
1. La racionalidad de la interacción entre presentes en el contexto de la negociación de una disputa contractual, teniendo como referente de la comunicación a la relación de reciprocidad o al contrato, se explica por la estructura de redes de relaciones sociales en las que los individuos se encuentran ubicados. Esto se expresa en el uso, por parte de los partícipes del conflicto, de la relación o del contrato como referente o tópico comunicativo, en la activación de los mecanismos de cruce de los umbrales de tematización y en la flexibilidad de las partes en el uso de estrategias de negociación y de apelaciones comunicativas.

2. Las redes en las que se encuentran insertas los comitentes hombres son las que hacen posible que éstos contraten a los maestros de obra en forma directa, ya que entre ellos suelen haber vínculos de amistad, vecindad o de conocimiento. Esta situación estructural generó que la negociación entre el maestro de obra y los comitentes hombres tuviera como contexto social de la comunicación a la relación, esto es, que se tematizara relacionalmente, que los comitentes hombres no activaran ningún mecanismo de cruce de los umbrales de tematización, y finalmente que la activación del mecanismo comunicativo para pasar al referente contractual en el caso el maestro sea escasa.
3. La presencia de las redes y los fenómenos dependientes de ellas, originan que la negociación entre maestros de obra y mujeres mayoritariamente se tematice contractualmente, que tanto mujeres como maestros de obra, en proporción aproximadamente igual, activaran el mecanismo para pasar de un umbral otro y no fueran flexibles en sus estrategias y apelaciones frente a estrategias competitivas y apelaciones contractuales usadas por la misma parte o su contraparte.

4. Las redes sociales, en la interacción entre presentes, ven su impacto mediado por el fenómeno de la tematización. El fenómeno de la tematización de las comunicaciones entre presentes, al dar lugar a la contextualización social de las negociaciones genera restricciones en la conducta individual de las partes, de manera que el espectro de sus posibles elecciones se reduce. Las partes tienen, entonces, que seguir determinadas reglas si desean mantener la negociación presidida por un tópico específico o cambiar a otro. Es así que cuando una negociación se tematiza contractualmente si las partes o alguna de ellas desea mantener la comunicación en dicho contexto deben seguir usando estrategias de negociación competitivas y apelaciones comunicativas contractuales, y cuando la tematización es relacional si las partes desean mantenerse en este contexto social deben continuar utilizando estrategias de negociación no confrontativas (cooperativas, complacientes, evasivas y/o transadoras) y apelaciones comunicativas relacionales. Por otro lado, si alguna de las partes hace un uso repetido de estrategias competitivas y de apelaciones contractuales activará el mecanismo de cruce de un tópico o referente comunicativo a otro, con lo que, si la contraparte recurre a las mismas estrategias y apelaciones, se pasara de un tópico relacional a uno contractual.

* Abogados por la Pontificia Universidad Católica del Perú.

NOTAS
(1) Ejemplos de ello, en la Dogmática, se pueden apreciar en los trabajos del jurista alemán Gunther Teubner. De este autor sobre la Dogmática y las redes sociales puede empezar consultándose “Coincidentia Oppositorum: Hybrid Networks beyond Contract and Organization” EN http://www.jura.uni-frankfurt.de/ifawz1/teubner/dokumente/Coincidentia_eng_FSFriedman-1.pdf y “Hybrid Laws: Constitutionalizing Private Governance Networks” EN http://www.jura.uni-frankfurt.de/ifawz1/teubner/dokumente/hybrid_law.pdf . Ejemplos en el Análisis Económico del Derecho se pueden encontrar en el trabajo de Amitai Aviram “Regulation by Networks” EN http://www.law.uchicago.edu/Lawecon/WkngPprs_176-200/181.aa.regulation.pdf , y en el de William Page y John Lopatka “Networks Externalities” EN http://encyclo.findlaw.com/0760book.pdf . Por último, una relación bastante completa de los trabajos de Teubner en idioma inglés se puede hallar en http://www.jura.uni-frankfurt.de/ifawz1/teubner/Publika/PublikaEngl/index.html .

(2) WELLMAN, Barry. El Análisis Estructural de las Redes Sociales: Del Método y la Metáfora a la Teoría y la Sustancia. [Traducción del original en inglés de Eloy Neyra]. EN Debates en Sociología, Número 22 (1997). Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú. p. 50-52.

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Sobre el Tribunal Constitucional

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Entrevista a Carlos Ramos Núñez*

1. Según nuestro ordenamiento jurídico y legal ¿cuál sería la finalidad de la Existencia del Tribunal Constitucional como órgano constitucionalmente autónomo?

A partir de la segunda mitad del Siglo XX, han ocurrido una serie de cambios en el diseño de la organización política, configurándose así los modernos Estados Constitucionales. Entre ellos el nuestro. En este nuevo tipo de Estado, cuyas bases o proyecto constitucional se encuentran recogidos precisamente en una Constitución, la subordinación de la ley puede parecer obvia desde el momento que se afirma la superioridad del texto constitucional, pero lo que realmente representa un auténtico cambio genético es la «materialización» o «sustancialización» de la Constitución, es decir, que el texto constitucional no es más una suerte de simple «marco» en el cual el legislador ordinario lleva a cabo sus decisiones políticas, sino que presenta un contenido material que condiciona la validez de las normas subconstitucionales y somete a la Constitución a todos los órganos del Estado (legislativos, administrativos y jurisdiccionales) y a los particulares, en virtud de los principios de supremacía constitucional y valor normativo de sus disposiciones.

Pero como no basta con tener una Constitución y una visión clara de su valor material, sino que también se la debe dotar de mecanismos que garanticen su eficacia o la impongan de ser necesario, surge la pregunta de quién o quienes son los llamados a hacer prevalecer esa Constitución. Si nos circunscribimos a un adecuado y perfecto sistema de división de poderes, llegaremos a la conclusión de que en definitiva esa labor debe corresponder a al Poder Judicial, pues “resulta obvio que si […] se la dota deliberadamente de la condición de norma jurídica, su eficacia debe ser asegurada jurisdiccionalmente.”

Ello, en efecto sucedió en el Perú hasta la Constitución de 1979, en la que frente a la ineficacia del sistema judicial en el control constitucional, se creo el Tribunal de Garantías Constitucionales, que a partir de la Constitución de 1993 ha tomado la denominación de Tribunal Constitucional. Dicha ineficacia es el producto de una falla en el sistema de división de poderes, pues la invasión de uno en otro –abierta o sutilmente— provoca manipulaciones que la ciudadanía percibe y lógicamente al sentirse atacado e indefenso ante esa actividad enrarecida de los poderes, siente la misma indignación que F. D. Roosevelt manifestara en 1937 al enfrentar al Tribunal Supremo expresando lo siguiente:

“En tanto que nación, estamos en al situación en que es preciso tomar medidas para salvar la Constitución de las garras del Tribunal». Y ello porque «Los Tribunales han destruido el equilibrio de poderes entre las tres ramas del gobierno federal, oponiéndose así directamente a los grandes objetivos que se habían fijado los redactores de la Constitución” .

Es pues, entonces, en este contexto, que se justifica la introducción en nuestro sistema jurídico, de un órgano constitucional autónomo como el Tribunal Constitucional, el mismo que precisamente fuera ideado por KELSEN:

No sólo para “asegurar la primacía de la Constitución sobre el parlamento, [sino que] al vedar cuidadosamente a ese Tribunal el enjuiciamiento de supuestos de hecho y casos concretos, limitando su actuación a la […] función abstracta de definir la compatibilidad lógica entre dos normas igualmente abstractas, [se buscaba] evitar que […] entre en apreciaciones de hechos e intereses y en la valoración y la pasión que son inseparables de la decisión de casos concretos, y que en esas apreciaciones y valores pueda enjuiciar las leyes sobre el terreno de la oportunidad, sustituyendo con su juicio el juicio político que sólo al parlamento pertenece. De este modo, el Tribunal Constitucional, en lugar de competidor del parlamento, termina siendo su complemento lógico.” (resaltado agregado)

Es verdad que las funciones de nuestro Tribunal Constitucional, no se limitan al control constitucional abstracto de las leyes, pues además de los conflictos de competencia, conoce también en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y acción de cumplimiento. Sin embargo, sigue en pie la idea de que al revisar estos casos, lo haga con una visión de generalidad que le permita hacer abstracción de otros elementos que sólo corresponde revisar y merituar al juez de la causa.

Pero, no sólo lo afirmado hasta aquí justifica la existencia del Tribunal Constitucional en nuestro sistema jurídico, sino también la necesidad de otorgar la jurisdicción de las decisiones constitucionales a un cuerpo de personas –lo suficientemente grande para representar un mercado razonable de ideas, pero lo suficientemente pequeño para una toma de decisiones eficiente—, que garanticen con mayor probabilidad el empleo de la razón cuando busquen soluciones en el marco de las normas y principios constitucionales que por su vaguedad crean un área de profundo desacuerdo , pues como afirma GARCÍA-PELAYO: “Lo que la Constitución no resolvió en todos sus detalles ha tenido que resolverlo el Tribunal Constitucional”

2. ¿Qué opina sobre la propuesta de recortarle funciones al Tribunal Constitucional o incluso eliminarlo?

Significaría un retroceso en el proceso de evolución constitucional, que no sólo se limita al aspecto formal de sustituir la soberanía parlamentaria por la de la Constitución, sino que fundamentalmente busca alcanzar un real y efectivo respeto y protección de los Derechos Humanos frente a la actividad estatal y cada vez más también de los particulares. Más aún si consideramos nuevamente que el Tribunal Constitucional surge ante el fracaso del sistema judicial ordinario que incluso en el momento actual es muy cuestionado por la ciudadanía que percibe la disfuncionalidad del mismo.

Quienes proponen este recorte de funciones o incluso eliminación, no terminan de entender o no quieren entender –por desconocimiento o por algún tipo de interés político—, que el Tribunal Constitucional es un órgano satélite que no vigila a los otros poderes, como equivocadamente se sostiene con ánimo de pretender dotarlo de superpoderes, sino simple y sencillamente la vigencia de la Constitución.

En otras palabras, no es que el Tribunal Constitucional sea más que el poder judicial, el ejecutivo o el legislativo, lo que sucede es que simplemente es el más indicado para interpretar la constitución. Ello no quiere decir, sin embargo, que la justificación de la existencia del Tribunal Constitucional resida “en la predicción de que el juez acertará siempre al interpretar los derechos enunciados en la Constitución. Tampoco se basa en el cálculo de que el juez acertara más veces que el legislador democrático, [sino únicamente] en la deseable contribución que el juez puede hacer al diálogo colectivo, recordando a los ciudadanos y a sus representantes el peso que tienen ciertos derechos, y enriqueciendo la deliberación pública con argumentos que no han sido tenidos en cuenta en sede parlamentaria” , pues, tal como afirma Annette SCHMITT:

“La única manera de superar la amenaza de una tiranía de la mayoría –y, por consiguiente, de preservar la oportunidad para la autonomía individual— parece ser, entonces, la institucionalización de un «coto vedado» de derechos individuales, una «esfera de lo no-negociable», que no debe estar sujeta a decisiones mayoritarias. Esta es la función de, por ejemplo, una Declaración de Derechos, y el trabajo de un Tribunal Constitucional es velar para que no sea violada” . (resaltado agregado)

Entonces, la justicia constitucional eficaz garantizada por un órgano constitucional autónomo como el Tribunal Constitucional, “como ya hemos notado, no disuelve el Estado en jurisdicción, no elimina la política ni la democracia, antes bien acendra su sentido y las reconduce a su cauce propio, incluso al cauce abierto de la revisión constitucional si tal es la expresa voluntad popular; […] [Por lo tanto], aunque no sea la panacea absoluta, porque es ley humana que no existan panaceas, es el más eficaz de los instrumentos de integración política y social que las sociedades avanzadas conocen, según es experiencia común” .

3. ¿Cree que el Tribunal Constitucional se ha extralimitado en algunas sentencias?

Puede haber sucedido en algún momento, pues como dije anteriormente, no es la perfectibilidad del Tribunal Constitucional lo que legitima su existencia, pero lo que llama la atención es que cuando los efectos de esas posibles extralimitaciones han sido beneficiosos, por ejemplo en el caso de terrorismo, no se ha criticado negativamente esa actitud, sino que por el contrario se la ha aplaudido. Sin embargo, apenas se tocan algunos intereses, se escuchan voces que sostienen que hay un exceso o extralimitación de facultades por parte del Tribunal Constitucional, que se convierte en un superpoder sin control alguno, etc.

La mayoría de estas críticas surgen debido a que las decisiones del Tribunal Constitucional generan inevitablemente consecuencias políticas que no puede dejar de considerar. Ello hace ver un enemigo inexistente en este órgano jurisdiccional, pues lo que no se percibe con claridad es que el Tribunal Constitucional “sólo puede tomar en cuenta dichas consecuencias políticas en el marco de las posibilidades abiertas por el ordenamiento, pudiendo contribuir la consideración de las potenciales consecuencias de su sentencia a descubrir el Derecho “justo” y a construir interpretaciones jurídicas con una u otra corrección a las que no hubiese llegado si no hubiese tenido a la vista ese resultado” . Por lo tanto, “ese ejercicio del poder político, no tiene la discrecionalidad ni es de la misma naturaleza que el ejercido por funcionarios del Poder Ejecutivo o los miembros del Poder Legislativo” .

Otra fuente de esas críticas se encuentra en la dificultad de entender dos situaciones que ya pusimos de relieve y que no variarán con ningún cambio normativo, ni siquiera a nivel constitucional: a) el hecho de que llega un momento en que no se puede controlar más, y; b) el hecho de que siempre habrá decisiones equivocadas de los tribunales (así como lo hay en la legislación, administración y el sistema judicial ordinario), eso es inevitable.

Entonces, lo que legitimará verdaderamente a un Tribunal Constitucional es el real y eficiente cumplimiento de sus funciones, lo que se manifestará en cada una de las decisiones que exprese en sus sentencias, las mismas que a su vez se convierten en instrumentos de control interno y externo. Se cumple así además, que la única forma de complementar la legitimidad democrática del Tribunal Constitucional, es mediante el control de las razones o argumentos sobre los que se sostienen sus decisiones, pues tal como sostiene con acierto GARCÍA DE ENTERRÍA:

“La pervivencia como institución básica de un sistema político de un Tribunal Constitucional depende exclusivamente de sí mismo, de su autenticidad y de su rigor. Ningún otro órgano constitucional, ningún otro órgano político, se juega literalmente su vida día a día como éste sobre el acierto de su función y, concretamente, de su función precisamente judicial en el sentido jurídico más estricto del término, de respeto y de protección de la norma que aplica” (resaltado agregado).

No obstante lo referido hasta el momento, es importante recordar, además, que quienes en nuestro sistema jurídico, consideren que sus derechos no han sido protegidos ni siquiera a nivel del Tribunal Constitucional, tienen abierta la posibilidad de recurrir a la jurisdicción internacional o supranacional, pues la Constitución Peruana de 1993, en su artículo 205° determina que: “Agotada la jurisdicción interna, quién se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte”. Esto confirma que las afirmaciones de exceso y omnipotencia del Tribunal Constitucional no tienen ningún fundamento.

4. ¿Cómo decidió postular al T. C.?

Si bien es cierto que la dación de una “Constitución trata de reforzar una cultura pública en la que los derechos generalmente aceptados como fundamentales son tomados en serio en la deliberación colectiva” , también es cierto que “uno de los elementos esenciales del proceso de Constitucionalización es precisamente la difusión, en el seno de la cultura jurídica […] de la idea de que toda norma constitucional –independientemente de su estructura o de su contenido normativo— es una norma jurídica genuina, vinculante y susceptible de producir efectos jurídicos.”

Ese cometido es lo que me motivó a postular al Tribunal Constitucional, pues para quienes estamos imbuidos de los principios constitucionales y convencidos de que su protección ha traído y traerá grandes beneficios a nuestra sociedad, no hay mejor manera de desarrollar dicha labor de difusión, que participando directamente como Magistrado del Tribunal Constitucional, considerando que además creemos contar con las credenciales académicas y democráticas para contribuir con eficiencia en esa tarea.

5. ¿Cree que el procedimiento diseñado para elegir a los miembros del Tribunal Constitucional está excesivamente politizado?¿Deberían ser elegidos por voto popular o por “miembros de la sociedad civil” (como miembros del Consejo Nacional de la Magistratura)?¿o de otra manera?

En principio, considero que el sistema de elección a través del parlamento y con mayoría calificada no es malo, lo que sucede es que no existe madurez y responsabilidad política en la clase parlamentaria (al menos en su mayoría) al momento de la elección, pues como se ha visto recientemente, el proceso de selección se limita a una negociación política, antes que una evaluación de méritos académicos, trayectoria democrática, etc., que puedan garantizar el no caer en los mismos defectos e ineficiencia que se buscó superar con la creación del Tribunal Constitucional.

Pero esta politización no sólo está presente en el parlamento, lo está en cualquiera de los poderes del Estado, y lo está también en el CNM y lo estará en cualquier otra entidad que se pueda crear para tal fin. Es más, uno u otro sistema de selección, no garantiza la inexistencia de riesgos de disfuncionalidad. Una muestra de ello es:

“Mientras que en Estados Unidos los jueces federales ocupan su cargo de forma vitalicia, en Europa los jueces de los Tribunales constitucionales tienen un mandato limitado. La ventaja de la solución americana es que asegura una mayor independencia de los jueces, pues las mayorías gobernantes no pueden ejercer presión sobre ellos con ofertas de nuevos cargos para después del mandato judicial. El inconveniente es que aumenta el riesgo de que se produzca un divorcio entre las opiniones de los jueces y el consenso básico existente en la sociedad. La solución europea tiene, obviamente, la ventaja de que asegura una mayor armonía entre la jurisprudencia y la opinión pública mayoritaria, pero con el riesgo de una menor independencia efectiva del juez” .

Sin embargo, considerando que quienes mejor conocen de la calidad personal y profesional, así como de la trayectoria democrática de quienes postulan al Tribunal Constitucional, son los Abogados; soy partícipe de la idea de que sean éstos quienes por votación universal y secreta elijan a los miembros del Tribunal Constitucional. Ello, contribuiría desde mi punto de vista, a dotar de mayor objetividad a la elección, sin mellar el elemento democrático.

6. Además de los requisitos del Artículo 201 de la Constitución ¿Cree que debería haber otros para ser elegido miembro del T.C.? cuáles serían estos requisitos?

Sólo agregaría que para desempeñar tan importante labor, se debería exigir acreditar una elevada formación jurídico-constitucional y/o un desempeño marcadamente trascendental en ese ámbito jurídico, pues para administrar justicia en un ente que se torna en el Supremo Intérprete de la Constitución, no basta con conocer las normas de la Constitución o con rodearse de asesores especializados, ni siquiera basta con “las enormes exigencias éticas y de conocimiento que ya lo harían un ciudadano con cualidades especiales” , sino que implica tener interiorizado una serie de conceptos e ideas fuerza que permitan percibir la esencia del contenido material de la Constitución .

En otras palabras, quien pretenda ser Magistrado del Tribunal Constitucional, no puede pertenecer a ese grupo de hombres que ZAGREBELSKY califica como “«inflexibles y sin matices» por no compadecerse bien con el tipo de vida individual y social que reclama el Estado constitucional de nuestro tiempo, y cuya presencia, además de ser fuente de fragilidad y emotividad, constituye un potencial de asociabilidad, agresividad, autoritarismo y, en fin, no sólo de inconstitucionalidad sino también de anticonstitucionalidad”. (la cursiva es agregada)

* Profesor de Historia del Derecho y del Seminario de Teoría General del Derecho de la Pontificia Universidad Catòlica del Perù.

BIBLIOGRAFÍA

FERRERES COMELLA, Victor, «Una Defensa de la Rigidez Constitucional», en: NAVARRO, Pablo E. y REDONDO, Mariá Cristina (comp.), La Relevancia del Derecho, Editorial Gedisa, S. A., Barcelona, 2002.

GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo, La Constitución Como Norma y el Tribunal Constitucional, Editorial Civitas S. A., Tercera Edición, Madrid, 1985.

GUASTINI, Ricardo, «La Constitucionalización del Ordenamiento Jurídico Italiano», en: Carbonell, Miguel (comp.), Neoconstitucionalismo(s), Editorial Trotta, S. A., Madrid, 2003.

PÉREZ PERDOMO, Rogelio, «Jueces y Estado Hoy», en: Libro Homenaje a Manuel García-Pelayo, Constitución y Constitucionalismo Hoy, Fundación Manuel García –Pelayo, Caracas, 2000.

POZZOLO, Susana, Neoconstitucionalismo y Especificidad de la Interpretación Constitucional, DOXA, 21-II (1998).

SCHMITT, Annette, «¿Necesita la democracia una Constitución protegida?», en: NAVARRO, Pablo E. y REDONDO, Mariá Cristina (comp.), La Relevancia del Derecho, Editorial Gedisa, S. A., Barcelona, 2002.

ZAGREBELSKY, Gustavo, El Derecho Dúctil. Ley, Derechos, Justicia, Editorial TROTTA S. A., Segunda Edición, 1997.

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