LA POBREZA DEL PRISIONERO

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Resocialización y Reincidencia en los Beneficios Penitenciarios

Por Lucía Nuñovero Cisneros*

¡Exulta sin freno , Sión,
Grita de alegría, Jerusalén!
Que viene a ti tu Rey
Justo y victorioso
Humilde y montado en un asno
En una cría de asna
Suprimirá los carros de Efraín
Y los caballos de Jerusalén;
Será suprimido el arco de guerra,
Y el proclamará la paz a las naciones,
Su dominio alcanzará de mar a mar,
Desde el Río hasta el confín de la tierra.”
ZACARÍAS 9,9
520 a.C aprox

“Conocer al otro y conocerse a sí mismo,
Es luchar cien batallas sin correr peligro”

“Un centenar de victorias conseguidas en un centenar de batallas no constituye mayor habilidad. Someter al ejercito enemigo sin necesidad de pelear esa es la mayor habilidad.”

“Cómo se puede hacer que el enemigo llegue a un acuerdo: ofrécele ventajas
Cómo se puede impedir que el enemigo llegue a un acuerdo: perjudícalo”
EL ARTE DE LA GUERRA
SUN TZU – 300 a.C aprox

“Amarás al Señor tu Dios, con todo tu corazón, con toda tu alma, con toda tu mente y con todas tus fuerzas y amarás al prójimo como a ti mismo.”

“Sean compasivos como vuestro Padre es compasivo. No juzguéis y no seréis juzgados, no condenéis y no seréis condenados, perdonad y seréis perdonados. Dad y se os dará.”

“Os dejo la paz, mi paz os doy
No os la doy como la da el mundo.
No se turbe vuestro corazón, ni se acobarde
Habéis oído que os he dicho:
Me voy y volveré a vosotros.”

EVANGELIO SEGÚN SAN MARCOS 12, 43
EVANGELIO SEGÚN SAN LUCAS 6,36
EVANGELIO SEGÚN SAN JUAN 14,27
Entre el 64 y 90 d. C.

INTRODUCCIÓN

Exigencias para la Política criminal y el Derecho Penal peruanos

La Política criminal ha sido definida por los tratadistas como aquella ciencia que sostiene al Derecho Penal y permite que la dogmática y sus teorías de culpabilidad se nutran de ciencias como la criminología, la sociología, la economía y la geografía social haciendo posible que el Derecho evolucione con mayor rigor científico en la sociedad. Sobre esta ruta de investigación y trabajo, poco se ha transitado en nuestro país.
Nuestro modelo de Estado actual contempla el ejercicio monopólico de la violencia penal. Más como explica García Pablós, todo Estado y Derecho Penal se refieren a un modelo de sociedad con normas y valores básicos. Asimismo implican un grado de aproximación del individuo a las normas sociales. En virtud de ello, el problema de la pena se debe abordar aquí y ahora, no en abstractas teorías, ponderando el impacto real y efectivo de las penas o medios resocializadores con que la sociedad cuenta. En nuestro país, aún no se han desarrollado este tipo de estudios, existiendo apenas, los llamados estudios de victimización.

Pluralismo jurídico como herramienta política

El pluralismo es el reto de la política en las sociedades democráticas modernas. Sin duda puede llegar a ser muy exigente: así como el robo no es considerado profesión porque no respeta la propiedad, los seguidores de un credo fundamentalista no están a la par con los que forman parte del orden plural. Es posible plantear llevar al máximo la humildad socrática y buscar conocer otras maneras de entender, ordenar y perseguir aquello que se considera políticamente correcto. El otro camino lleva a la imposición de nuestras ideas, incluso por medio de la violencia.
Como explica Guevara, el pluralismo jurídico debe ser incluido en la agenda política. Entendiendo al Estado como un campo de fuerzas el pluralismo jurídico se vuelve una herramienta. En nuestra sociedad peruana, se le requiere especialmente para entrar al diálogo con los sectores excluidos tradicionalmente (grupos étnicos, campesinos, mujeres, niños, criminales). Existe aún pues una necesidad política y jurídica de conocernos en nuestra diversidad para posteriormente reconocernos en las instituciones, leyes y operadores del Estado. La viabilidad de las políticas y normativas se relaciona con que suframos esta caída, y miremos hacia fuera y hacia arriba nuestra realidad de todo los días.

Las carencias de la política peruana frente a la delincuencia común

Muchos juristas peruanos han comentado las carencias de nuestra política criminal para la delincuencia patrimonial común. Estos han señalado extrema variabilidad, desorden conceptual y maximalismo criminalizador en diseños legislativos coyunturales; así como la existencia de un perenne olvido de las funciones de la pena, de resocializar, en una legislación confusa e irracional.
Otros penalistas y, en menor medida científicos sociales, establecen la exigencia de una coordinación de trabajos para conseguir un derecho que se adapte a la realidad y necesidad de nuestro país. Así lo entiende, por ejemplo Bernal Cavero, para quien en estos delitos tiene relevancia no la cuantía del robo sino en el hecho humano, teniendo su causa en factores económicos como miseria, desempleo y conmociones políticas.
En el mismo sentido, Hurtado Pozo plantea cotejar las doctrinas de los juristas europeos penalistas y penitenciarios con nuestra sociedad caracterizada por violencia e inestabilidad subyacente a todo el sistema, desigualdades sociales inmensas, desocupación crónica de gran parte de la población, organización política insuficiente y escasa participación ciudadana en el gobierno.
La crítica que compartimos con este autor sobre la política criminal peruana, es encontrar que en lugar de aproximarse a las causas de la delincuencia, el Estado, pobre e ineficiente, utiliza como medio más accesible la represión y severidad de las penas, generando hipertrofia en la legislación penal, en los órganos policiales, judiciales y penitenciarios, así como la consecuente ineficacia de los mismos.
Sin duda, la política penitenciaria peruana no ha respondido, responde, ni responderá a esta realidad, desde proyectos como el del Panóptico de Lima , se invierte en prisiones modelos que rápidamente devienen imposibles de administrar, sobre pobladas, dirigidas por los delincuentes más peligrosos y las redes de corrupción que se tejen informalmente.

Nuestra contribución a la construcción de un modelo político criminal: la antropología jurídica

Como explica Silva Sernaqué, la delincuencia en general no es de trasgresores versus el Estado. Es más compleja: se trata de una relación dialéctica entre individuo y sociedad o mejor individuo sociedad versus Estado. Plantear una política frente a la delincuencia, debe comprender la necesidad de cambiar la visión del Estado que tiene la sociedad y preservar los principios y garantías ratificados en los tratados internacionales de Derechos Humanos suscritos por el país, en un trabajo serio, paciente y científico de expertos en tema penal y de seguridad ciudadana así como sociedad civil, uniendo la teoría y la práctica. Una reforma, no de unos meses ni de un pequeño grupo de personas ideológicamente afines, sino a partir de un modelo construido en base a la justa valoración y la rica diversidad de opiniones.
En ese sentido nuestra contribución a la política criminal de la delincuencia se da a través de la antropología jurídica. En primer lugar el individuo que delinque tiene siempre una experiencia de trabajo de campo, al buscar siempre encontrar la manera práctica de evadir la ley formal. Y más allá de este fin pragmático, está la exigencia de conocer a los individuos con los que formamos una sociedad tan plural como es la de nuestro país. Es en el fondo pues una exigencia ética y de sentido común, que nuestras conductas se rijan por la buena fe y por la prudencia hacia los demás.

Apostaremos por un trabajo de campo en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para aproximarnos a la delincuencia común y sus relaciones con el Estado. Nuestra hipótesis principal es la existencia de oposición entre la noción de reincidencia y la de resocialización durante el procedimiento para la concesión de beneficio penitenciario.
Este trabajo, metodológicamente se desarrolla por medio de la sistematización de la experiencia Proyecto ” Derechos Humanos y Cárcel ” llevado a cabo los tres últimos años en el E.P. Callao.
El Establecimiento Penitenciario del Callao llamado “Sarita Colonia” posee la ventaja de corresponder a una jurisdicción específica, social y políticamente definida: El Callao. Este primer puerto, a pesar de su realidad disímil posee una administración de justicia y penitenciaria locales.

CAPITULO I
MARCO TEÓRICO Y JURÍDICO

1.1 Fines de la pena en el Derecho Penal moderno<br />

Nadie castiga a los que actúan injustamente sólo porque han cometido un injusto a no ser que se trata de quien como una bestia feroz pretende vengarse irracionalmente. Los que en sentido contrario castigan de forma racional, castigan, no por lo injusto ya cometido, porque ya no es posible que lo que ya ha sucedido deje de suceder sino por las faltas que puedan sobrevenir para que no reincida el propio autor ni los otros que observan como es castigado.
En esta cita de Grocio, se sintetizan las ideas acerca del fundamento del Derecho Penal moderno. Este establece tres posibles finalidades para sancionar mediante penas los delitos:

1) La retribución de un mal por el mal actuar, que como tesis ha sido sostenida especialmente por Kant.
2) La prevención general o disuasión, que ha sido entendida como castigo ejemplar a la población o acompañada de teorías psicológicas, referidas a reforzar el sentido de la prohibición en los otros.
3) La prevención especial o Resocialización, según la formulación de Von Liszt, persigue corregir al delincuente corregible, intimidar al intimidable y hacer inofensivos a los individuos que escapan de las anteriores categorías.
Las dos últimas finalidades recogen la funcionalidad social de la pena de cara al futuro. Para Hobbes esta implicaba buscar la mejora personal de aquel individuo que delinque. Por otro lado Puffendorf, Becaria o Wolf compartían la idea de que la pena funcionaba si reportaba un mal mayor al provecho que significa realizar un delito. Este ultimo planteaba “si los ladrones pierden el miedo a la horca no seria injusto imponerles el suplicio de la rueda”
Estas formulaciones sobre las funciones de la pena han establecido limitaciones en atención a la finalidad del Derecho moderno liberal. Sin duda el Derecho moderno liberal otorga prioridad a la esfera de libertad que le daba al individuo frente a la del colectivo social. Así, Kant y Hegel comparten con Roxin: que el delito es aniquilado por la pena: pero que también “es como cuando se levanta un palo contra un perro y al hombre no se trata según su honor y libertad sino como a un perro”
En la actualidad encontramos definido el concepto de Derecho Penal de los Derechos Humanos como un conjunto de principios frente a los cuales el Estado limita formal y funcionalmente su poder punitivo (respuesta no contingente, proporcionalidad, idoneidad, subsiedariedad, menor trascendencia, racionalidad, etc.) carentes de significación y eficacia mientras se conciba a la luz de la realidad en la que se mueven los ciudadanos

1.2 Críticas al Derecho Penal y a la Prevención Especial: La criminalización de la pobreza

Se ha criticado que la finalidad última del Derecho Penal sea ética social, al propugnar mantener cohesión, valores y paz en la sociedad. Nuevas corrientes afirman que la pena compensaría el daño producido por el autor del delito a la vigencia de la norma penal, garantizando así la identidad de la sociedad.

Sin embargo, es la representación de la sociedad en el Derecho, en su dimensión política, la que otorga la seguridad jurídica del gobierno de las leyes y el respeto de las libertades. En el Perú, las deficiencias en esta dimensión y sus procesos ocasionan informalidad en la práctica judicial, e incluso la fuga de la población hacia mecanismos alternativos. Existe así, problemas con los criterios judiciales para delitos patrimoniales comunes, en la medida que no se encuentra una concordancia con las teorías expuestas en los libros y en las cátedras.

Finalmente las críticas que adquieren relevancia, son aquellas encabezadas por la criminología crítica y el abolicionismo penal, cuestionando que las penas se establezcan bajo la finalidad de la Prevención Especial. La efectiva resocialización ha sido caracterizada como una utopía en la medida que es parte de un sistema social de represión que selecciona desigualdad y que como todo sistema normativo la conserva y reproduce, estereotipando y deteriorando individualidades. Estos académicos han postulado una línea de investigación de la llamada criminalización secundaria, que consiste en la evaluación de la efectiva inclusión de ciertos individuos y conductas en los Establecimientos Penitenciarios, como instituciones totales de control social .

La contradicción más importante de la Resocialización, a ser destacada, es que por las características de la subcultura carcelaria que genera una prisión, se postula la criminalización de la pobreza: En la medida que la cárcel refleja las características negativas de la sociedad, mientras esta genera sectores excluidos, débiles y explotados, va llenando sus cárceles con ellos para legitimar esta estructura marginadora.

1.3 La Resocialización en el ordenamiento peruano.

Ahora bien, nuestra constitución, así como los instrumentos internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país, bajo cuya luz se interpreta esta, establecen la finalidad resocializadora de la pena. En el Artículo 139 inc. 22 de la Constitución Política, el Art. 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el Art. 5 inc. 6 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos postulan esta resocialización, readaptación o reforma como finalidad de las pena.

Como norma Internacional de Derechos Humanos, su consistencia se encuentra vinculada al Art. 2 de la Convención Americana de Derechos humanos que establece el compromiso del Estado de adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer de este un derecho efectivo. En ese sentido se entiende que de este principio de resocialización emerge un mandato dirigido a todos los poderes públicos, de dispensar al condenado, a nivel legislativo, judicial y penitenciario, condiciones necesarias para una vida futura al margen de la comisión de hechos punibles.

La implementación, a nivel normativa, del principio de resocialización, la encontramos en el Art. II del Código de Ejecución Penal, y el Art. 3 del Reglamento del INPE del 2001 que postulan la finalidad rehabilitadora, reeducadora de la pena. Consecuentemente se establece un medio a través del cual se procura la Resocialización. El Art. 60 establece que el tratamiento penitenciario tiene como objetivo la reeducación rehabilitación y reincorporación del interno.

Asimismo a nivel político, el Estado ha establecido un Plan Nacional de Tratamiento Penitenciario…

1.4 Naturaleza jurídica de los Beneficios Penitenciarios

Existe un debate en torno a la naturaleza jurídica de los Beneficios Penitenciarios. Un sector de la Doctrina sostiene que se trata de derechos de aquellos que han sido sancionados mediante pena privativa de libertad. Para otro sector los Beneficios Penitenciarios son incentivos que permitirán al interno observar las normas de conducta en el campo penitenciario. Así, la Semi Libertad se concibe con razón de la buena conducta para que el interno pueda estudiar o trabajar de día, estimulando la llegada al periodo de prueba. La Liberación Condicional prueba en el medio libre la rehabilitación gradual. La redención de Pena por otro lado, tienen finalidades morales, destierra la ociosidad y valores de trabajo y sostenimiento económico.

Lo cierto es que estas instituciones jurídicas penitenciarias se forjaron en nuestro ordenamiento a partir del año 1969, como parte de las normas de ejecución de sentencias condenatorias, en evidente conexión con la finalidad de resocialización que se persigue con las penas. Se empezó así a normar etapas progresivas de observación, tratamiento y prueba que finalizan con este tramite de promoción a cargo de una junta calificadora. En un comienzo se buscó promover el trabajo en prisión, posteriormente el estudio y recién en 1985 se definieron las figuras de Semilibertad, Libertad Condicional y otras que perduraron en el nuevo código de 1991 aunque sin la protección del Juez de Ejecución Penal.

Es así, que en nuestro ordenamiento, el Art. 165 del Reglamento del Código de Ejecución Penal (DS 015-03 JUS) establece que “los beneficios penitenciarios son estímulos que forman parte del tratamiento progresivo y responden a las exigencias de la individuación de la pena, considerando la concurrencia de factores positivos en la evolución, coadyuvantes a su reeducación y reinserción social”.

El Capítulo IV del Código de Ejecución Penal, establece los requisitos generales y los casos especiales para la concesión de Beneficios Penitenciarios, asimismo se establece un procedimiento administrativo y judicial para su procedencia. Por otro lado, el Capítulo IV del Reglamento de este código desarrolla las responsabilidades del Area de Tratamiento en Medio libre y del Ministerio público de controlar al excarcelado.

Los Beneficios Penitenciarios han sido considerados por nuestro Tribunal Constitucional, supremo interprete de la Constitución, como vinculados a las función de las penas de resocialización. Afirmando que se encuentran “relacionados a la posibilidad de que el legislador pueda autorizar que los penados, antes de la culminación de las penas que les fueron impuestas, pueda recobrar su libertad si los propósitos de la pena hubieran sido atendidos. La justificación de las penas privativas de la libertad es, en definitiva, proteger a la sociedad contra el delito”. (AI 10-2002). De esta manera, para el TC, dentro de las condiciones cómo se ejecutará la pena, se encuentra, la posibilidad de que el legislador autorice la concesión de determinados beneficios penitenciarios, al ser estos compatibles con los conceptos de reeducación y rehabilitación del penado. (HC 1593-03).

1.5 Disfunciones de los Beneficios Penitenciarios a nivel Administrativo.

Los Beneficios Penitenciarios han presentado disfunciones desde sus inicios. Se ha mencionado que el personal del Estado no contaba con la experiencia necesaria y que desconocía los fines de esta institución jurídica. Se tornó complicada su implementación en las casas de semilibertad puesto que los internos no retornaban a pernoctar, aunado esto a los problemas de superpoblación, se culminó en el cierre de este establecimiento. Hasta ahora se sigue apuntando a señalar que los trabajos no se adaptan a las necesidades de los penados, los talleres no están equipados, ni se conectan con la situación laboral que enfrentan los internos al salir de prisión.

Más aún existen severos problemas en el trámite administrativo: un certificado de conducta que consiste en una frase que poco dice del comportamiento y serios problemas de inscripción de las sentencias en los registros estatales. Asimismo la consignación de tan solo un monto mínimo reparación civil y la confusión a nivel policial de los certificados policiales de domicilio con el certificado domiciliario de ciudadano en libertad. Se ha señalado finalmente que las copias certificadas de sentencia son los documentos más difíciles de obtener en tiempo y costo transformándose en letra muerta la Resolución Administrativa que exige su otorgamiento de oficio por parte del Juez.

1.6 Concesión de los Beneficios Penitenciarios

El Art. 50 del Código de Ejecución Penal, establece que el beneficio penitenciario será concedido en los casos que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento, permitan suponer que no cometerá nuevo delito.

En el acuerdo plenario N° 9/97, se señaló que el juez para conceder o denegar los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional podía sustentar su decisión en todos los elementos técnicos, penitenciarios, en los aportados por el peticionante y en los referidos a las condiciones personales del interno los que deben ser objeto de una apreciación lógica, critica e integral en base a los principios rectores que orientan el sistema y el tratamiento penitenciario.

Nuestro Tribunal Constitucional también ha establecido que los jueces operan con discrecionalidad al conceder o no un Beneficio Penitenciario establecido por la ley. Frente a los Habeas Corpus solicitados por la denegatoria de estos, el TC argumenta en el sentido que no proceden ya que:

si bien los beneficios penitenciarios constituyen derechos subjetivos expectaticios previstos en la ley, “no quiere decir que ellos tengan naturaleza constitucional o, acaso, que se encuentren constitucionalmente garantizados en virtud del derecho a la libertad individual… lo cual tampoco quiere decir que la denegación de tales solicitudes de libertad puedan o deban ser resueltas de manera caprichosa o arbitraria por los jueces competentes. HC 1607-03
Finalmente el TC ha sostenido claramente que alcances tiene esta discrecionalidad del juez que determina la procedencia de un Beneficio Penitenciario, incluso por encima de las instituciones que tienen a su cargo el desarrollo de las políticas de Resocialización. Textualmente se ha indicado que:
La concesión de beneficios esta subordinada a la evaluación del juez, quien estimará si los fines del régimen penitenciario (resocialización) se han cumplido… lo verdaderamente trascendental al momento de resolverse una solicitud de acogimiento a un determinado beneficio penitenciario, como la liberación condicional, es la evaluación del juez, y no la opinión que sobre este tema tengan las autoridades competentes del Instituto Nacional Penitenciario, la cual sólo tiene un valor indiciario. (HC 1607-03)

1.7 La reincidencia en nuestra legislación penitenciaria

La reincidencia es un concepto del Derecho Penal que consiste que un autor de determinado delito vuelve a cometer otro, luego de haber cumplido al menos en parte sentencia por el primero.

Esta puede ser considerada como agravante, sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico la ha considerado la finalidad resocializadora de la pena. Así, la exposición de motivos del Código Penal del 91, al fundamentar la existencia del Art. 69, referido a la rehabilitación de las penas cumplidas, consideró “inválido que se conserve en nuestro ordenamiento formas aberrantes de castigar que sustentan su severidad en el modo de vida del individuo.

La Comisión Revisora considera que carece de lógica, humanidad y sentido jurídico el incremento de la pena
correspondiente a un nuevo delito, vía la reincidencia, la habitualidad u otro fundamento sobre la existencia de una o varias condenas precedentes.”
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en un dictámen del 1 de Marzo de 1996 sobre una decisión del Tribunal Argentino, que denegó la solicitud de excarcelación del señor Giménez, fundamentado enteramente en el hecho de que el mismo tenía una historia de condenas previas, manifiesta que esta vulneró el principio de presunción de inocencia, así como el concepto de la rehabilitación en el derecho penal.
A pesar de esto, el supuesto de reincidencia se encuentra previsto en nuestra legislación penitenciaria. Esta establece la revocación del Beneficio Penitenciario por comisión de delito doloso en los Art. 47 y 52 del Código de Ejecución Penal, y en los Art. 193 y 194 del Reglamento del mismo. Asimismo existe como limitación legal a la concesión de Beneficios Penitenciarios, restringiéndose mediante la ley 26320, la segunda concesión de estos en casos de Tráfico Ilícito de Drogas
Más allá del supuesto descrito en el párrafo anterior, la reincidencia puede ser evaluada por los jueces a la hora de conceder un Beneficio Penitenciario. Por esto el Tribunal Constitucional consideró improcedente un Habeas Corpus presentado por un ciudadano reincidente condenado por delito de homicidio. Como explica el TC, “en efecto, había cumplido el requisito del tiempo de condena cumplido, pero la razón por la cual el beneficio le fue denegado respondió a que el órgano jurisdiccional, dados los antecedentes del solicitante, no podía asegurar que concedido el beneficio el condenado no volvería a delinquir.” Según el supremo intérprete de nuestra Constitución esta decisión se enmarca dentro de la discrecionalidad del juez que determina la procedencia o no del Beneficio Penitenciario. (HC 7881-05)

CAPÍTULO II
NUESTRA EXPERIENCIA

2.1 Casos en que se atendió durante la Ejecución de la Pena

CASOS EN QUE SE ATENDIÓ DURANTE LA EJECUCIÓN PENAL
E.P. CALLAO E.P. CHORRILLOS TOTAL
Casos por persona
193 65 257
Copias de sentencia entregadas 142 8 150
Inscripciones de Sentencia 41 31 72
Beneficios Penitenciarios 76 30 105
Rehabilitación, Refundición 15 0 15

De los 76 Beneficios Penitenciarios que atendimos para el E.P. Callao.
Según el delito que cometió el sentenciado: 39 patrimonio, 27 TID y 4 otros. (6 no sabemos)

2.2 La cultura delincuencial carcelaria

El aporte de las ciencias sociales, ha contribuido a la ciencia penitenciaria peruana, en primer lugar evidenciando la cultura delincuencial-carcelaria de la trasgresión, dentro de la que los individuos llevan forma de vida particular, escalan jerarquías de osadía, sofisticación y violencia a medida que van formándose. Cultura de la que forman parte también los mecanismos de control, en especial la prisión, que termina en manos de los delincuentes mayores o de quienes controlan el negocio de las drogas o de las armas.

A lo largo de nuestra experiencia de trabajo en el E.P. Callao hemos observado como socialmente el ciudadano en cárcel a medida que avanza por los filtros de control social se reafirma en el patrón delictivo, llegando a la última instancia criminalizadota : la prisión. Así lo recogemos de diferentes conversaciones con internos por delitos patrimoniales que por primera vez se encontraban en un Establecimiento Penitenciario.

” asu cuando te agarra la policía te pega…pero aunque sea es mejor cuando te agarra la gente”

( Entrevista a Johnatan 20 años)
” – Tu eres primerizo?
Si , yo estoy limpio primera vez que caigo
Pero tienes otro proceso sin sentencia en el juzgado de reos libres.
No …ahh la vez de la bicicleta… te acuerda tu esa vez de la bicicleta?? ” (a otro)
(Entrevista a Victor, 22 años)
” Yo soy primerizo, ya estaba para ir a la calle haciendo mi beneficio, pero ahora tengo que esperar porque me han salido dos mas que me van a leer… pero son hurtos con condicionales…”
(Entrevista a Alfonso, 22 años)

Si bien estas entrevistas reafirman una interpretación de la realidad social que cuestiona la resocialización dentro de las cárceles, dejan de lado dos fenómenos importantes. En primer lugar, aquellos casos constatados por nuestra experiencia de ciudadanos que han transitado el otro rumbo, de acercamiento a los valores recogidos en la normativa Estatal. En segundo lugar no se incide suficientemente en el rol del Estado a través de sus procedimientos y representantes en la administración de un Establecimiento Penitenciario.

Llevadas a fondo, estas aproximaciones antropológicas puede sustentar un retribucionismo promoviendo visiones y legislaciones de Derecho Penal de Autor, represión y reincidencia. Es por esto que nos proponemos en adelante describir nuestra experiencia durante el tiempo que nos permitió el Proyecto, atendiendo en especial a la actuación del Estado en el Establecimiento Penitenciario del Callao.

2.3 El ciudadano en cárcel y la Administración de Justicia

Durante nuestra experiencia observamos escaso contacto entre el ciudadano en cárcel y la Administración de Justicia. Existiendo casos en los que el Estado se limita a realizar la audiencia de Instructiva a nivel de juzgado. En estos juzgados se señala cuidadosamente en los expedientes el día que vencen los plazos legales para la detención preventiva de los inculpados, de manera que se eleven los expedientes justo a tiempo antes de que la detención sin sentencia exceda el tiempo que determina la ley. En estos casos los acusados por delitos patrimoniales en prisión sólo esperan encontrarse con la Administración de Justicia el día que deben “subir” (argot que surge presumiblemente porque la Audiencia final y sentencia se dan en la Sala Superior o segunda instancia).

2.4 Fase administrativa del Beneficio Penitenciario : formalismo y corrupción

A lo largo de nuestra intervención, mediante el proyecto que desarrollamos estos años, hemos observado que los ciudadanos en cárcel, una vez sentenciados o próximos a ser sentenciados, empiezan a calcular en cuanto tiempo pueden encontrarse aptos para tramitar beneficios penitenciarios. Este procedimiento implica una serie de actividades del interno frente a la Administración Penitenciaria para conformar el expediente que evaluará el juzgado.

De esta manera constatamos como un primer paso que da el ciudadano en cárcel, es pedir a su familia o a algún abogado que le proporcionen copias certificadas de su sentencia. Asimismo va a solicitar que esta sentencia sea remitida oficialmente del órgano judicial a los registros de condena y a los registros penitenciarios del INPE, pues solo así puede considerársele un sentenciado con respecto a ese proceso para la Autoridad Penitenciaria y ser apto para tramitar su Beneficio Penitenciario. En la mayoría de los casos tanto los abogados públicos como los privados realizan estos trámites en un promedio de dos o tres meses que se va reduciendo a medida que el dinero que requieren es mayor.

Entre las complicaciones que pueden presentarse, se encuentran aquellos casos en que encontramos que la Administración de Justicia se equivoca en los nombres o en la fecha de la sentencia, obligando al ciudadano a pedir correcciones en los registros del INPE, de condenas, de Sala Superior e incluso de Sala Suprema. Una vez más, seguir este trámite es trabajoso, lento y corre a cuenta del ciudadano en cárcel, de su familia y de su dinero.
Hemos constatado que en la mayoría de los casos si es que nuestro ciudadano en cárcel se proyectó desde antes hacerse merecedor del Beneficio de Semilibertad se ha ocupado de estudiar o trabajar, sumando a esta el Beneficio de Redención de Pena por el Estudio o Trabajo. Existen asimismo otros factores como las oportunidades limitadas a cierta época del año para tomar un taller o escolaridad y el costo de pagar recibos para que estas actividades las contabilice la Administración Penitenciaria. De igual manera, presentando su copia de su sentencia a fin de tramitar su Beneficio Penitenciario, hemos observado que el ciudadano en cárcel se dirige a cumplir con sus citas con el servicio psicológico y el servicio social.

Posteriormente el interno solicita a la administración penitenciaria un certificado de conducta que en tres palabras afirma su buen comportamiento. El pago de la reparación civil a través de un familiar, que no será en su totalidad, sino en un porcentaje mínimo junto con un compromiso a futuro. El compromiso de trabajo, de pago de la reparación civil y la solicitud de la hoja penalógica son escritos que se presentan al Director. Finalmente pedirá a sus familiares acudan a la policía a recabar el certificado policial de domicilio válido por tres meses y que implica nuevamente un sacrificio económico frente a la policía para no correr el riesgo de dilaciones o confusiones.

Según nuestra experiencia, el procedimiento de Beneficio Penitenciario pone en contacto directo al ciudadano en cárcel con la Administración Penitenciaria, en su labor de tratamiento, mediante los mecanismos coadyuvantes de estudio y trabajo, así como los servicios sociales, legales, y psicológicos que brinda. En el Establecimiento Penitenciario Callao, que alberga cerca de 1, 600 internos, los informes legales los elaboran cinco abogados, las asistentas sociales que laboran en este son siente, mientras que los psicólogos son cinco y un psiquiatra visita cada dos semanas. El tratamiento presenta logicamente falencias : aspectos familiares que dejados de lado, terapias grupales o escritas que no llegan a profundidad, que se convierten en sesiones por las que tiene que “pasar” el interno.

Lamentablemente también nuestra experiencia nos ha mostrado como la organización del expediente de Semilibertad dentro de los penales, no sólo pone en movimiento los engranajes del tratamiento con todas sus deficiencias, sino también desembolsos informales así como prácticas de corrupción en esta institución y en la policía.

No sólo hemos podido apreciar que se debe abonar la reparación civil, sino también las copias de sentencia, los formatos de solicitud al Director, cada peaje por las entrevistas con los asesores jurídicos o sociales, cada recibo por trabajo o estudio, trámites llevados a cabo con demoras excesivas y errores indeseables que encubren prácticas de corrupción y extorsión.

Durante todo este lapso el plan de resocialización o tratamiento de la administración penitenciaria en un engorroso, ineficiente y oscuro trámite, que requiere que el interno incluso descuide sus labores, obteniendo al final escuetos informes psicológicos, sociales, legales que del Consejo Técnico son pasados a los juzgados como expedientes de Beneficio Penitenciario.

2.5 Fase judicial de los Beneficios Penitenciarios: análisis de las opinadas o declaradas improcedentes.<br />

A fin de realizar este análisis, seleccionamos de los 36 Beneficios Penitenciarios tramitados a internos condenados por delitos patrimoniales 7 casos en que fueron opinados improcedentes por el Fiscal y 6 resueltos improcedentes por el Juez.

De este pequeño numero de 9 Beneficios Penitenciarios cuya procedencia se cuestionó, 6 de ellos fueron finalmente resueltos por el Juzgado o en Sala de apelación como procedentes.

Finalmente el Juzgado o la Sala Resuelve

A lo largo de nuestra experiencia hemos observado, las actividades que realiza el juzgado en el procedimiento de Beneficio Penitenciario, se encuentran: solicitar los antecedentes penales y judiciales, las planillas de trabajo al INPE y finalmente solicitar ampliación del informe psicológico.

Así, Encontramos tres posibles fundamentos sostenidos por los Fiscales y Jueces al opinar y resolver en contra de la concesión de los beneficios Penitenciarios:

La existencia de condenas anteriores en la historia del solicitante

La no realización de estudios y/o trabajo durante el período penitenciario

Las conclusiones desfavorables de los informes psicológicos.

En adelante pondremos atención a cual de los supuestos fundamentan las opiniones y resoluciones, considerando que el primero se refiere a la reincidencia. Por otro lado, el segundo no es un requisito pero si un coadyuvante de la resocialización, mientras que los últimos son documentos obligatorios ya evaluado a nivel Administrativo antes de presentar el expediente ante el juzgado.

Hemos señalado que un ciudadano delincuente- reo en cárcel, a pesar de encontrarse como primerizo en el Establecimiento Penitenciario, en ciertos casos tiene una historia en las instancias previas. Durante nuestra experiencia, por algo de dinero y una buena amistad ciudadanos en cárcel nos demostraron su interés y acceso a los documentos en los que aparecen los antecedentes y los ingresos anteriores a Establecimientos Penitenciarios. Tenemos la impresión que los casos de la no concesión de los Beneficios Penitenciarios, evidencian un nuevo mecanismo de controlar socialmente a esta cultura carcelaria. Frente a este, nuevamente es posible formular el descrédito de la resocialización.

Cabe resaltar que estos fundamentos son empleados por los jueces y fiscales, sin que se excluyan, pudiendo en algunos casos señalar la concurrencia de dos o tres de estos.

2.6 Fundamentación de los Fiscales para los casos en que se opinó improcedente

Del total de 7 ocasiones en que el Fiscal opina la improcedencia del Beneficio Penitenciario de Semilibertad, en 5 oportunidades sostiene entre sus fundamentos la existencia de anteriores condenas del solicitante. En estos casos se establece que si bien el Consejo Técnico es favorable los antecedentes demuestran “proclividad del sujeto a la comisión de delitos”. Podemos destacar asimismo que de estas 7 oportunidades, en 4 no se encontró objeciones en los otros dos temas.

El criterio que seguía en frecuencia en la fundamentación de estas opinaciones fiscales, es la ausencia de trabajo o estudio durante el cumplimiento de la pena. Este hecho sin la concurrencia de los otros fundamentos, permitió que los Fiscales establecieran la improcedencia del Beneficio Penitenciario al no encontrar certificados de estudios ni de trabajo. En el caso particular del interno Muñico, se llegó a afirmar que “el trabajo en los Establecimientos Penitenciarios es obligatorio como medio terapéutico indispensable para la rehabilitación”.

Prestemos atención al hecho que ningún fiscal menciona como fundamento los contenidos de los informes psicológicos de los expedientes.

2.7 Fundamentación de los jueces para los casos en que se resolvió improcedente

De las 6 resoluciones de improcedencia del juez, este sostiene entre sus fundamentos: en 5 oportunidades la existencia de condenas anteriores del solicitante, repitiendo el discurso de que esta evidencia la proclividad a dedicarse a actividades delictivas. Nuevamente sigue siendo frecuente, en 2 casos, que se añada la argumentación de la ausencia de estudios y trabajo. El caso “Muñico” nuevamente es la excepción: el juez basa sus argumentos de improcedencia, en que sólo se estudió 5 meses y que el informe social y psicológico exponen “inexistencia de soporte familiar, por abandono de casa a los 10 años a raíz de maltrato”. De estas 6 resoluciones 4 fueron apeladas.

2.8 Fundamentación de los jueces y la Sala al declarar la procedencia, a pesar de la opinión desfavorable del Fiscal

Como se puede observar mediante el gráfico, esta vez el fundamento al que más recurrieron los jueces para resolver a favor del Beneficio Penitenciario fue la existencia de un Informe Psicológico positivo. Es visible el contraste con los cuadros que señalan los fundamentos en los que se sustenta la improcedencia de los Beneficios Penitenciarios. En el caso de un solicitante que estuvo en prisión por tercera vez, se mencionó que “a pesar de no haber expresado la conciencia de su conducta, según este informe psicológico, ha internalizado valores, condiciones favorables y participación en programas de psicoterapia” por lo que se concede el Beneficio.


2.9 Resocialización y Reincidencia en la concesión de los Beneficios Penitenciarios

Por un lado podemos apreciar, de estos argumentos indiciarios:

La ausencia o existencia de condenas anteriores en la historia del solicitante

La realización o no de estudios y/o trabajo durante el período penitenciario

Las conclusiones favorables o desfavorables de los informes psicológicos.

Aquel más favorable para fundamentar la Resocialización del interno: es justamente aquel que como hemos podido describir, forma parte del tratamiento penitenciario de Resocialización que el Estado brinda a todo aquel que pretende alcanzar la excarcelación mediante Beneficios Penitenciarios. De otro lado los documentos más severos y por lo tanto el más empleado en la fundamentación de la denegatoria de Beneficios, son aquellos que prueban la reincidencia: los certificados de antecedentes penales y judiciales.

Asimismo, se evidencia la posibilidad de que a pesar de la reincidencia los jueces, dentro de su discrecionalidad, consideren otorgar los Beneficios Penitenciarios como nuevas oportunidades a quienes han delinquido más de una vez. Es por esto que antes o durante el procedimiento, el mismo ciudadano en cárcel va a ocuparse si tiene procesos que ponerse a derecho para que se le sentencie o si posee condenas anteriores que rehabilitar.
Tal como hemos observado durante nuestra experiencia, a medida que el ciudadano cuente con más de un ingreso al Establecimiento.Penitenciario va a requerir más complicados trámites de Rehabilitación Incluso algunos en otros distritos judiciales, o juzgados en reserva, bajo diferentes nombres, archivados, extraviados, que hacen costosa y casi imposible la solución formal. Asimismo empiezan a solicitar la Refundición de Condenas en atención a un dispositivo legal antiquísimo, y que por una resolución del Tribunal Constitucional no se concede cuando la primera condena ha sido materia de un Beneficio Penitenciario

2.10 Más allá de la Reincidencia

La Reincidencia parece una salida fácil para cerrar la puerta de los Beneficios Penitenciarios, sin embargo esta es más complicada de lo que pensamos. Debemos anotar que en ninguno de los casos, ni siquiera en estos en que existió cierta controversia sobre la procedencia del beneficio, existió, ni existe apoyo al ciudadano excarcelado en sus actividades laborales o educativas.

De los 6 casos en los que a pesar de la opinión desfavorable del fiscal finalmente se concedió el beneficio solicitado, 3 de ellos solicitaron trámites de Rehabilitación. El caso “Gordilló”, quien por primera vez se hallaba recluido, significó 4 rehabilitaciones en otro distrito judicial por delitos de hurto sancionados sin prisión efectiva. El juzgado declaró improcedente el beneficio, pero en Sala recién se atendió a las consideraciones del informe psicológico y le fue concedida la excarcelación.

El segundo caso, “Castañeda”, internado por cuarta vez en un establecimiento penitenciario, implicó dos rehabilitaciones de condenas en otras sedes judiciales, entre ellas una de 7 años, por la que no había procedido la Refundición, pues había sido materia de Beneficio anterior. Ambas requeridas a nivel de juzgado, que concedió el Beneficio en primera instancia, apreciando además del informe psicológico, las planillas de estudio presentadas. A los pocos meses de su excarcelación Castañeda lamentablemente reingresó por el mismo delito. Esta vez al E. P. de Lurigancho, que albergando cerca de 7 mil internos presenta la más crítica situación de hacinamiento, desgobierno y de violación de derechos humanos del Perú.

El tercer caso, fue el de Vergara Sandoval, quien pisó el Establecimiento Penitenciario por sexta vez, con una condena de 4 años. Este presentó un indulto humanitario infructuoso, por lo que adjuntaba a su expediente de Beneficio certificado de la junta médica que le diagnosticaba TBC, fístula peri anal y VIH. El Fiscal no solamente opinó la improcedencia, sino revocó un Beneficio concedido con anterioridad. A pesar de que el Juez dictó procedente el beneficio, la revocación de Beneficio anterior no le permitió ser excarcelado, falleciendo a los pocos meses en el tópico del Sarita Colonia.

Es posible apreciar las carencias de la efectiva resocialización mediante el tratamiento penitenciario, así como afirmar que mientras esta situación no cambie, los operadores judiciales van a tender a reprimir la reincidencia, desconfiando de los informes del INPE. Finalmente, tal como hemos constatado también, la consecuencia es dejar a muchos ciudadanos en cárcel hacer a un lado todo trámite de Beneficios, y “comerse en paro”, es decir enteramente las penas que se les han impuesto. Abandonando así, todos los mecanismos de resocialización, los estudios, la educación, y los servicios que el Estado les brinda a través del INPE. Cerradas las puertas estos se dedican mucho más a adaptarse a esta subcultura de vida, llena de vicios y negocios cada vez más peligrosos.

NOMBRE DELITO NUM de
INGRESO
REHABILITACIÓN DE CONDENAS ANTERIORES OPINIÓN DEL FISCAL RESOLUCIÓN DE JUEZ RESOLUCIÓN DE SALA EN APELACION
Bustamante Huertas, A.A Daños 4 IMPROCEDENTE fiscal solicita estudio trabajo, registra varios ingresos IMPROCEDENTE no realiza trabajos ni estudio, ni se le encuentra readaptado resocializado
Castañeda Franco , A Robo Agravado 4 Refundición de una condena de 7 años efectiva desde el 1998 que no procede por habérsele otorgado un Beneficio Penitenciario. Posteriormente la rehabilita al vencer la fecha de la pena IMPROCEDENTE Condenas anteriores PROCEDENTE se solicitan rehabilitaciones de condenas en Ventanilla y Cono Norte así como planillas de estudio
Chávez Loya, Y G Robo Agravado 1 IMPROCEDENTE PROCEDENTE primer ingreso y el informe muestra cualidades de readaptación
Condori Estrada, M Hurto Agravado 2 IMPROCEDENTE registra ingresos anteriores IMPROCEDENTE registra ingresos anteriores y es proclive a dedicarse a actividades delictivas
Gordillo de la Cruz, W Robo Agravado 1 Rehabilita condenas condicionales por hurtos en Juzgaos de Lima PROCEDENTE IMPROCEDENTE por no registrar estudios ni trabajo y registrar varias condenas anteriores condicionales PROCEDENTE considerando que encuentra las condiciones de reincorporación a la sociedad
Muñico Valverde, J Robo Agravado 1 IMPROCEDENTE fiscal opina por la evaluación según el 104 del CEP el trabajo en los EPS es obligatorio para los internos como medio terapéutica indispensable para rehabilitar. IMPROCEDENTE Sólo estudió 5 meses y por el informe social y psicológico no tiene soporte familiar necesario pues a los 10 años abandono casa por maltrato por haber negado según la sentencia en el proceso los hechos PROCEDENTE si bien no redime por tal el trabajo es voluntario encontrándose una sola sentencia condenatoria población de E.P. hacinada por la cual el INPE ha informado a su favor por que el trabajo es relativo.
Paucarpura Paz, J R Hurto Agravado 3 IMPROCEDENTE si bien el informe Consejo Técnico es favorable los tres ingresos lo hacen sujeto proclive a comisión de ilícitos, tomando en cuenta la pluralidad de agentes , requiere programa de psicoterapia que garantice que no polvera a delinquir IIMPROCEDENTE por no haber demostrado un proceso de reinserción en la sociedad PROCEDENTE si bien no se ha expresado la conciencia de su conducta el informe Psicológico dice que si ha internalizado valores, condiciones favorables y participación en programas de psicoterapia
Vergara Sandoval E R * Hurto Agravado 6 IMPROCEDENTE pide que se revoque el beneficio de semilibertad que se le concedió el 8-5-02 por sentencia de 7 años en el 2001 PROCEDENTE Se solicitan planillas de trabajo y certificados domiciliarios, sin embargo no es excarcelado por revocatoria de BP anterior.
Villanueva Rivera, A J Robo Agravado 2 PROCEDENTE IMPROCEDENTE por no registrar estudios ni trabajo y registra ingreso anterior

*Interno que después de tramitar infructuosamente un indulto humanitario, adjunta a su
BP certificado de Junta Médica que le diagnostican TBC, fístula perianal y VIH, falleciendo a los pocos meses de este procedimiento en el tópico del Penal.

CUADRO DE CASOS ANALIZADOS POR OPINACION O RESOLUCIÓN IMPROCEDENTE

“Soy un ex convicto ¿Cómo sabe que no le matare esta noche? Dijo Valjean
¿Como sabe que no lo mataré yo? – contestó el obispo
Estamos condenados a confiar el uno en el otro” Los Miserables-Víctor Hugo

CAPITULO III
CONCLUSIONES : LA POBREZA DEL PRISIONERO

3.1 La Políticas criminales neoliberales de tolerancia cero

Tras la dificultad de la criminología positivista de sustentar la resocialización como fin y función efectiva de la pena, surge la llamada criminología administrativa, coincidiendo con la última concesión del Estado Social de Derecho. Esta, si bien contemplaba incrementar la educación, los parados y asesorar delincuentes no logró frenar la delincuencia. Finalmente con el surgimiento del Estado Neoliberal en los gobiernos de Reagan y Thatcher, una serie de teorías pragmáticas propugnaron la disminución de oportunidades y tolerancia cero.

Se consideraron con bastante rigor la eficiencia económica de asignación óptima de recursos para la disuasión del delito en este modelo, para preferir las políticas Penales y Penitenciarias frente a otras partidas como educación. Muchos estudios establecieron que existía correlación entre la probabilidad o severidad del castigo y la disminución de la delincuencia, mas no para las peores condiciones económicas y el aumento de la delincuencia.

Era evidente que una política criminal implica costos de policía, de juicio y de penitenciaria, por lo que se empezaron a incorporar a los cálculos, los costos de congestión del sistema, la violación de libertades, el costo a la paz publica, la improductividad del delincuente, las seguridad privada, etc. La meta de la eficiencia era la función de prevención general de la pena: equilibrar el costo social del daño y el de la pena considerando que la gravedad y frecuencia del delito disminuye a medida que la probabilidad del castigo aumenta.

A pesar de haber establecido correlaciones entre la drogadicción y el empleo de armas de fuego en la sociedad, se llegó más allá incluso planteando el abandono de la rehabilitación por no mostrar resultados más que la postergación de la carrera criminal.
El discurso de William Bratton, jefe de Policía de Nueva York acerca de que la desocupación no estaba relacionada con el delito, porque causa del delito es el mal comportamiento de los individuos y no la consecuencia de condiciones sociales, es el que simboliza un modelo que significó el crecimiento desmedido en dimensiones y costos del sistema carcelario de Estados Unidos. Costos que crecieron a la par de la delincuencia y llevaron a las supresiones de privilegios, la privatización de las cárceles, o el traslado de estos costos a la familia, así como la introducción del trabajo a firmas como Microsoft, TWA, Konica.
Bajo este modelo, la justicia se redefine como un equilibrio perfecto entre el costo social de castigar inocentes y el de dejar sin castigo culpables. A pesar de eso, ha significado una tentación para Europa, llevando a académicos como Waquant a combatirlo reformulando las ideas de cárceles como fábricas de miseria en marcos de políticas de desigualdad económica. Analizando modelos como el de Reino Unido uno de los sistemas penales más eficientes, y con un solo 3% de casos de delincuencia con condena judicial, en América Latina también se ha generado un escepticismo en el sistema penal, por los filtros diversos donde fuga la criminalidad.
Entendemos que si bien la resocialización ha sido criticada e inefectiva en sus intentos de recuperar al delincuente, los modelos de disuasión se han alejado de frenar la delincuencia, más bien asumiendo sacrificios económicos de la sociedad que crecen exponencialmente junto con la delincuencia, y que arriban finalmente a corrientes retribucionistas al exigir pagar con penas un daño social.
En nuestro país, son las propuestas políticas de tolerancia cero aquellas que tienen mayor acogida, llegándose a plantear la pena de muerte en el debate presidencial entre los candidatos para el gobierno que regirá a partir del 2006.
3.2 Las políticas sin contrato social
El Derecho y sus instituciones, especialmente las más fuertes como las del Área Penal brindan seguridad a sus preciados bienes como el patrimonio o la vida, en la medida que se fundan en un contrato social por el cual el individuo restringe su libertad para gozar de ella de una mejor manera en el futuro. Existe una dimensión jurídica y económica, pero previamente una dimensión política.
Dicho contrato social no ha sido forjado en nuestro país y así se ha reconocido en la Comisión de la Verdad. Ante esta carencia política es conocida la ruta de la modernización a través de los objetos y no de los sujetos que Basadre llamaba la distorsión esencial de nuestra conciencia histórica. Aparece nuevamente con las últimas inversiones para penales de Máxima Seguridad con infraestructura de seguridad diseñada en latitudes que apostaron por la disuasión y terminaron en la retribución. Finalmente, estas han sido coronadas por denuncias vergonzosas de corrupción de altos funcionarios, que desembocan nuevamente en la ineficiencia del sistema.

3.3 Síntomas morales de la sociedad peruana

Los problemas de la resocialización y el tratamiento en el Establecimiento Penitenciario Callao podemos leerlos así como el delito, síntoma de la sociedad por y para la cual se plantea. Los economistas han llegado a afirmar que quienes delinquen están orientados al beneficio a corto plazo, apoyados en investigaciones psicológicas, que también parecen aplicables a aquellas autoridades y funcionarios del Estado en la Administración Penitenciaria (sin mencionar las otras entidades criminalizadoras). Desde aproximaciones sociológicas, son parte del contenido de una cultura de la viveza que busca el confort inmediato por cualquier medio, trasgrediendo normas. En el caso de los funcionarios del Estado, brazos de la justicia, el problema ético es un problema político de degeneración y deslegitimación del sistema.

La función de la normatividad en la conciencia de los individuos siguiendo a Zizek, viene a ser la identificación simbólica que este pretenda respecto de una realidad que les aparece vana y repulsiva. La reincidencia como normatividad penal, rigurosa y represiva, es una puesta en escena donde se dramatiza un núcleo traumático de una sociedad presa de inseguridad. Reaparece en nuestro ordenamiento, para recordarnos viejos problemas, de miedo, de desconfianza en un futuro pacífico con nuestros conciudadanos.

Finalmente en un nivel moral la idea de sanción implica dolor, dolor deliberado que implica conocer la esencia del bien y del mal, en desacuerdo con valores como la bondad y el perdón y humanidad que así se diga que no se alcanzaran, vale la pena perseguir. Frente a esa incompatibilidad, podemos establecer justificaciones teóricas para las penas, pueden ser resocializadoras o positivistas. Pero en el fondo es imposible cuantificar el daño en la víctima, en la sociedad, y en el mismo individuo que delinque.

3.4 Replanteando la criminalización de la pobreza

Los límites de la conciencia en un nivel jurídico penal son cuestión de teoría de la culpabilidad para responsabilizar objetivamente a un sujeto de cierta trasgresión. En un nivel político criminal requiere definir el bien que protegen las penas para los delitos patrimoniales, enfrentando los límites de la cooperación, de la confianza, compromiso o simpatía entre los ciudadanos.

Así como el fundamento del bien que el derecho protege, el patrimonio, tiene una dimensión social de relaciones de trabajo sociales, que va más allá del individualismo con que se formulan las leyes penales y civiles para otorgarle seguridad. Esta misma seguridad debe ser comprendida en términos de convivencia pacífica, sin miedo a los demás con los cuales debemos construir un futuro. Afirmando la comunicación entre las personas y los lazos de vecindad, a fin que esta sociedad no sea prisionera de una patología de miedo a la violencia de enemigos internos.
En este sentido la criminalización de la pobreza, puede ser entendida en un nuevo sentido, en un sentido ético y político, ya no por las características socioeconómicas de las poblaciones criminalizadas, sino en atención a la escasez de prácticas de cooperación en la sociedad peruana que privan la realización plena de nuestros conciudadanos y son caldo de cultivo para la generación de violencias más explicitas. Tales como el existente desentendimiento de la población de los problemas de seguridad, justicia y evidentemente resocialización.

3.5 Propuestas de acción ciudadana

La desconexión entre los desarrollos académicos y normativos, con la práctica judicial y penitenciaria, evidencia la escasa participación de cierto sector de la sociedad en la procura oficial del bienestar de la población en su totalidad. Las criticas a la actuación de Estado, implican un desconocimiento y desafección hacia la sociedad peruana en su pluralidad y problemática. El Derecho Penal y Penitenciario son tan informales como públicos. Las entidades Estatales policía, Poder Judicial e INPE, encuentran márgenes estrechos entre las exigencias ciudadanas de rigor y las del Estado de Derecho.

Como línea de política reflexiva, planteamos la necesidad de consolidar la predica Sociedad-Estado buscando la aproximación a nuestros conciudadanos. Requiriendo para esto iniciativas ciudadanas a todo nivel, especialmente de quienes con cierta preparación defendemos el sistema jurídico, apostando por trabajos de apoyo a las labores de Policía, administración de Justicia y del INPE. Entendemos que en tanto los fines de estas instituciones sean públicos, sus problemas también lo serán y reflejarán una incapacidad moral, política y jurídica de organizarnos como sociedad.

En nuestra investigación hemos encontrado que en aquel procedimiento en que se le brinda a aquel individuo sancionado un tratamiento de resocialización, la regla llega a ser la corrupción, el relajamiento de los fines de educación, de las terapias psicológicas y apoyo social, transformándose en una serie de trámites frente a los cuales los operadores judiciales y legislativos generan muros de contención como la reincidencia y crear exigencias de requisitos como estudios o trabajos para propugnar la deseada resocialización.

En conclusión podemos proponer este camino valiosísimo para la persecución de la paz y la seguridad que tanto se debate en la política criminal peruana. Por este pueden transitar las iniciativas de profesionales de distinta disciplinas sociales, humanas y jurídica dispuestas a trabajar mano a mano con el Estado.

Si en la construcción de una sociedad justa y pacífica se tienden puentes o espacios en los que cierto lado de la sociedad debe acercarse con miras a eliminar las diferencias entre los unos y los otros, categorizadas como pobreza, violencia familiar, discriminación en educación y salud, los Beneficios Penitenciarios son los últimos de esos puentes. Es por esto que son los más difíciles y necesarios de construir, requiriendo inversión, participación de la sociedad, planificación pero sobre todo mucha esperanza.

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