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La descentralización como política del Estado peruano

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Por José Francisco Gálvez Montero*

El día 12 de marzo de 2007 se llevó a cabo el acuerdo para que las regiones, establezcan en los próximos días la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR), único vocero ante el Gobierno Central encargado de acelerar el proceso de transferencias de competencias y recursos. Esta medida se generó como respuesta a la desinstalación del Consejo Nacional de Descentralización, cuya autonomía quedaba reducida a la de la Secretaría de Descentralización, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, por motivos de austeridad económica. De este modo las Regiones tomaban la iniciativa en la implementación de este proceso, formulando incluso mejoras en las normas que equitativamente como el canon, deriven un porcentaje de los derechos de explotación en beneficio de la propia localidad de extracción. Para lo cual se ha propuesto el establecimiento de Juntas Interregionales, formadas bajo consenso de las propias regiones interesadas y cuya práctica administrativa serviría de antecedente para la conformación con las futuras macroregiones. Esta Asamblea ha contado con la aceptación de 18 de las 25 regiones, aguardándose la conformidad de las restantes en esta iniciativa descentralizadora.
Esta nueva versión del proceso de compartir facultades y atribuciones como es ANGR, se convocaría dos veces por año, sirviendo como nexo con el Gobierno Central –representado por la Presidencia del Consejo de Ministros- para hacer más viable el traslado de funciones entre los organismos estatales en forma gradual y progresiva. Descentralización considerada por el Acuerdo Nacional (AN) dentro de sus 31 Políticas de Estado que hagan posible la transferencia política, económica y administrativa en forma eficaz de los servicios para un desarrollo integral, armónico del país. Aspecto en la que no puede faltar la justicia redistributiva en favor de la persona y cuyo resultado terminaría por fortalecer al propio Estado así como a sus economías. (Octava política de la AN).
Como proceso, la descentralización no puede partir de la aplicación de medidas impuestas desde la capital pues la discrecionalidad de la misma requiere del uso del diálogo y la concertación a todo nivel organizacional. Para lo cual se requiere partir del reconocimiento de la autoridad del Gobierno Central como eje de una forma gubernamental unitaria, en tanto creador de los lineamientos jurídico políticos y coordinador de las políticas con la sociedad civil, bajo una actitud tolerante en la búsqueda de coincidencias dentro de esa heterogeneidad, lo que finalmente redundará en la legitimidad de los actos. (Institucionalización del diálogo y la concertación – Cuarta política de la AN).
Proceso recurrente que estuvo influido por el liberalismo y que caló en los diseños de organización política recogidos en las diferentes Cartas políticas de 1823, 1828, 1834, 1856, 1867, 1920, 1933 y 1979 así como en las leyes de 1873, 1886, 1936, 1989 y 2001. Ello evidencia los intentos de establecer una estrategia gubernamental que generase las bases de un proceso de mediano y largo plazo, debatida en períodos de estabilidad con gobiernos representativos. Pedro Planas (1989) sostuvo que pese a la imagen negativa del centralismo la descentralización llegó a gozar aunque con interrupciones de hasta cuatro décadas desde el siglo XIX y hasta el XX (1873-1880 y 1886-1920).
La pervivencia del centralismo fue favorecido por los regímenes proclives en mantenerlo, en la medida que les garantice el ejercicio de poder, haciendo que sus actos gubernamentales gocen de la simpatía de una mentalidad colectiva que identifica su ejecución y celeridad con gobiernos de facto o dictaduras, más no con los gobiernos representativos. No es casualidad que en éstos últimos el debate sobre descentralización llegue a gozar del impulso necesario para la reflexión y el consenso en el uso adecuado de los recursos del Tesoro Público, cuyo incremento en regímenes dictatoriales terminaba por consolidar la política de clientelismo (Leguía y el mejoramiento de la ciudad de Lima en los años 20, Odría y las grandes unidades escolares y hospitales en la década de los cincuenta o Fujimori y COFOPRI en los años 90) alejando de este reconocimiento al propio Estado que actúa acorde con el bien común que persigue en tanto institución.
La descentralización se ha encontrado relacionada con el aprovechamiento de recursos así como el uso de los mismos a través de entidades político-jurídicas, donde las entidades gubernamentales en sus distintos niveles (central, regional o departamental y local) no siempre se han puesto de acuerdo respecto a su destino final. Proceso que ha enfrentado a los problemas y consecuencias¬ generados por el centralismo: excesos y desviaciones de poder derivados de su concentración, riqueza y de oportunidades y donde ciertos grupos se han visto beneficiados por un Estado hipertrofiado y un Poder ejecutivo omnipotente.

El establecimiento de la ANGR así marca un nuevo derrotero en el planeamiento de la descentralización y que a todas luces no sólo requiere de la normativa especializada sino de una voluntad política constante que ayude al fortalecimiento institucional, lo cual contribuirá a resolver el viejo dilema de cómo compartir el ejercicio del poder político en nuestro país. Ello debe considerar en que hablamos de un proceso de largo plazo y donde la democracia permitiría organizar a las regiones, en la mira que puedan elegir su propio plan de desarrollo, en función de sus necesidades.
Temas relacionados con la descentralización requieren de un juicio ponderado por parte del Poder Ejecutivo como de las Regiones, así como de una legislación adecuada generada por parte del Legislativo que progresivamente establezca las materias que son reserva del Congreso Nacional y aquella que se derivarían a las Regiones, de acuerdo a la teoría monista. No menos indispensable será la supervisión por parte del Tribunal Constitucional en la vigencia de las Ordenanzas Regionales en tanto no contravengan el ordenamiento nacional, de acuerdo a los principios de constitucionalidad, legalidad y subsidariedad complementaria armonizándolas con los elementos formativos y el contexto, propios de cada región.

* Profesor de Historia del Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
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