Tenencia compartida de los hijos

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La Comisión de la Mujer y Desarrollo Social del Congreso de la República aprobo un proyecto de Ley que modificarìa los artículos 81 y 84 del Código de Niños y Adolescentes, el cual estableceria la igualdad de derechos y deberes de los padres sobre sus hijos teniendo ellos mismos la responsabilidad en la formaciòn de los niños, niñas y adolecentes.

Vale comentar que el referido proyecto de Ley prevee algo sustancialmente distinto a lo que viene rigiendo en los artículos mencionados y esto en relación a como se viene utilizando la actual institución jurìdica de Tenencia, puesto que de una u otra forma por la redacción de la Ley vigente esta favoreceria siempre el derecho de custodia y tenencia a favor de la Madre, lo cual con estas modificaciones esta pasaría a ser ejercida de manera conjunta por los progenitores. Puesto que de aprobarse esta Ley el Juez Especializado en Familia por mandato legal frente a los casos en que los padres se encuentren separados tendrìa que elegir como primera opción esta alternativa, salvo que se demuestre que esta acción sea perjudicial para los hijos menores de dieciocho años.

Una primera impresión sobre estas modificatorias que por cierto aún no son aprobadas por el pleno del Congreso es que sería ideal que los padres asuman de manera compartida la Tenencia de sus hijos para fomentar la igualdad en derechos y obligaciones de los mismos, sin embargo este cambio traería como consecuencias que en la práctica judicial, al tener los progenitores la tenencia compartida esto darìa a lugar que se aproveche de esta institución para evadir la obligación de prestar alimentos por parte de uno o ambos padres, pues al tener ambos la Tenencia estos no se verian en la necesidad de cumplir con estas obligaciones debido a que ambos tendrian plena libertad de ver a sus hijos sin que necesariamente se establesca como deber previo el de cumplir con su obligación de prestar alimentos a sus hijos menores de edad.

Lo cual ocasionaria una serie de desventajas de los niños involucrados, ya que quierase o no una manera de incentivar a los padres que no cumplen con sus deberes de prestar alimentos ya sea por los altos índices de probreza y crisis de valores de nuestra sociedad es que para tener el derecho de gozar de ellos por medio de la institución de la tenencia o régimen de visitas de ser el caso, se establece como premisa el cumplimiento de aquellos deberes. Y que al no requerirse ello daría como consecuencia que se haga más inefectivo las demandas por alimentos en los casos en que los padres o madres de estos niños esten separados, lo que serìa contrario con lo que se viene dando en los Juzgados de Paz Letrado con la ingente carga procesal sobre esta materia.

Puesto que quierase o no reconocer la gran mayoria de progenitores que no tienen la real y efectiva custodia y tenencia de sus hijos cumplen con sus obligaciones de prestar alimentos incentivados por poder custodiar, ver y visitar a sus hijos.

Entonces por lo antes expresado parece que debería estudiarse de manera minuciosa el impacto que tendrìa este cambio normativo, ya que por lo que viene sucediendo en los Juzgados de Familia y Paz Letrado esto traería más perjuicios a los más vulnerables de ese tipo de conflictos de intereses, lo cual a todas luces no seria coherente con lo que establece el artículo XI Titulo Preliminar del mismo Código de Niños y Adolescentes, el cual prevee el respeto del interés superior del niño como principio rector de toda acción del Estado peruano y esto último acorde a lo recogido por nuestra Constitución con la firma de la Convención sobre los Derechos del Niño.

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