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Oficializan uso del módulo de entorno web denominado “CONSULTA FÁCIL”, como herramienta informática de acceso gratuito que permitirá visualizar los requisitos de los distintos procedimientos de disposición y administración de bienes del Estado.

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RESOLUCIÓN Nº 0034-2020/SBN

San Isidro, 1 de junio de 2020

VISTO:

El Informe Especial Nº 00103-2020/SBN-DGPE de fecha 31 de mayo de 2020, de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, como ente rector;

Que, en el literal e) de la Política de Estado 35 del Acuerdo Nacional, sobre Sociedad de la Información y Sociedad del Conocimiento, se señala que el Estado fomentará su modernización mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC);

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1446 y la Ley N° 30039, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; por lo que resulta necesario mejorar la gestión pública a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que la gestión de la entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles (hardware, software, recursos humanos, normas, entre otros), procurando la innovación y la mejora continua;

Que, mediante el Decreto Legislativo N°1412 se aprobó la Ley de Gobierno Digital, que tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la administración pública en los tres niveles de gobierno;

Que, con fecha 22 de diciembre de 2018 se publicó la Resolución de la Secretaria de Gobierno Digital Nº 005-2018-PCM-SEGD, mediante la cual se aprobaron los lineamientos para la formulación del Plan de Gobierno Digital, teniendo como uno de sus objetivos específicos la planificación de las acciones estratégicas e iniciativas para lograr la digitalización de servicios, procesos e información, así como la transformación digital de las entidades del Estado;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 094–2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, con fecha 23 de mayo de 2020, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional desde el lunes 25 de mayo hasta el martes 30 de junio de 2020, que fuera declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nros. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075- 2020-PCM y 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nros. 045-2020-PCM, 046- 2020-PCM, 051-2020-PCM, 053-2020-PCM, 057-2020-PCM, 058-2020-PCM, 061-2020-PCM, 063-2020-PCM, 064-2020-PCM, 068-2020- PCM, 072-2020-PCM y 083-2020-PCM;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal es un órgano de línea de ámbito nacional encargado, entre otros, de planificar, y controlar las acciones relacionadas con los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN;

Que, a través del Informe Especial Nº 00103-2020/SBN-DGPE de fecha 31 de mayo de 2020, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, propone y sustenta la necesidad de contar con una herramienta informática denominada “CONSULTA FÁCIL”, la cual permitirá visualizar los requisitos de los distintos procedimientos administrativos sobre actos de disposición y administración de bienes del Estado que se ejecutan en la SBN; asimismo, accederá a la visualización de “formatos referenciales” de dichos procedimientos, que servirán como pauta para la presentación de sus solicitudes, coadyuvando así al proceso de calificación de las áreas operativas y por consiguiente al propio administrado, reduciendo observaciones y demoras en el procedimiento administrativo; finalmente, se propone que el sistema de apoyo “CONSULTA FÁCIL” tenga un enlace directo al servicio de citas virtuales denominado “REÚNETE VIRTUAL” para que se absuelvan las consultas que pudieran sobrevenir;

Que, por las razones expuestas, resulta necesario oficializar el uso del módulo de entorno web denominado “CONSULTA FÁCIL” en la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Gestión de Patrimonio Estatal y el Ámbito de Tecnologías de la Información, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificaciones; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N°1412 que aprueba la Ley de Gobierno Digital; y, el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1

Oficializar, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, el uso del módulo de entorno web denominado “CONSULTA FÁCIL”, como una herramienta informática de acceso gratuito que permitirá al ciudadano, a la entidad pública o privada, visualizar los requisitos de los distintos procedimientos de disposición y administración de bienes del Estado y cuyo acceso será a través del portal institucional: www.sbn.gob.pe.

Artículo 2

Disponer que la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal administre y disponga la actualización de la información contenida en el módulo de entorno web, señalado en el artículo 1.

Artículo 3

Disponer que el Ámbito de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional www.sbn.gob.pe en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional de Bienes Estatales

Disponen el empleo de partes notariales firmados digitalmente y su trámite exclusivo a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP) de mandatos y poderes, constitución de sociedades y EIRL, y transferencias vehiculares a nivel nacional

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RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 064-2020-SUNARP/SN

Lima, 2 de junio de 2020

VISTO:

El Informe Técnico Nº 010-2020-SUNARP/DTR del 1 de junio de 2020, de la Dirección Técnica Registral; los Memorándums Nros. 434 y 435-2020-SUNARP/OGTI, ambos, del 28 de mayo de 2020, y el Memorándum Nº 443-2020-SUNARP/OGTI del 1 de junio de 2020, de la Oficina General de Tecnología de la Información; y, el Memorándum Nº 256-2020-SUNARP/OGAJ del 1 de junio de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, dispuso que, a partir del primero de febrero de 2016, los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, se expedirán en formato digital utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales de acuerdo a la ley de la materia, ingresando al registro a través de la plataforma informática administrada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP;

Que, el último párrafo de la citada disposición, faculta a que el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, mediante resolución, determine la obligación de presentar partes notariales utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales para actos inscribibles en otros registros, así como en las Zonas Registrales correspondientes;

Que, en ese contexto, mediante sucesivas Resoluciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos se ha dispuesto el empleo obligatorio del SID-SUNARP para la presentación de partes notariales con firma digital respecto a ciertos actos inscribibles y Oficinas Registrales, a partir del requerimiento de las Jefaturas Zonales y de las coordinaciones de éstas con sus respectivos Colegios de Notarios, en el ámbito de su circunscripción;

Que, es menester reiterar que la tecnología de la firma digital en el registro no solo ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también ha permitido simplificar actuaciones relacionadas a la gestión documentaria, que van desde evitar que el ciudadano acuda a la Oficina Registral para presentar títulos, hasta la supresión de los procedimientos internos de dichos instrumentos en las etapas de digitación, calificación y archivo;

Que, a las ventajas cualitativas que ofrece la firma digital en simplificación administrativa y prevención del fraude, debemos sumarle aspectos que, en tiempos de emergencia sanitaria nacional por el Covid-19, resultan trascendentales como evitar la manipulación de documentos en soporte papel y suprimir trámites presenciales por parte de los administrados que pueden llevar a situaciones de aglomeración en las Oficinas Registrales;

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) hasta el martes 30 de junio de 2020; además, entre otros, se señala que las Entidades de Sector Público podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad durante la etapa denominada “Hacia una nueva convivencia social”, habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, la variación o ampliación de horarios de atención de la entidad;

Que, a la fecha el SID-SUNARP tiene disponible una serie de actos inscribibles para ser presentados electrónicamente por el notario con su firma digital, entre ellos, los más requeridos por su simplicidad de trámite y mayor demanda de los ciudadanos, son los referidos a Constitución de Empresas en el Registro de Personas Jurídicas sobre Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Cerrada, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; todos los actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes; así como los actos de compraventa, donación, dación en pago, anticipo de legítima y permuta de vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular;

Que, atendiendo la urgencia de virtualizar los servicios de la entidad considerando la Emergencia Sanitaria Nacional y, en el marco de la política de mejora continua de los procesos a cargo de la SUNARP, emerge la necesidad de disponer, en aplicación de lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, la obligatoriedad de emplear exclusivamente partes notariales firmados digitalmente, mediante la plataforma SID-SUNARP, para la tramitación e inscripción de los actos referidos en el considerando precedente, a nivel nacional;

Que, asimismo, en reunión virtual sostenida con los jefes de las catorce zonas registrales, aquellos manifestaron a la Dirección Técnica Registral la necesidad y urgencia de que se disponga la presentación obligatoria de partes electrónicos a través del SID-SUNARP, a fin de evitar situaciones de aglomeración en las oficinas y propiciar el trabajo remoto; para lo cual se encargarán de las coordinaciones con los distintos colegios de notarios que comprenden su circunscripción;

Que, por otro lado, esta Superintendencia considera importante brindar el soporte técnico a los despachos notariales que, a la fecha, no han accedido al SID-SUNARP, motivo por el cual es necesario instalar una mesa de ayuda notarial para brindar el soporte técnico correspondiente;

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución conjuntamente con el Informe Técnico a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Estando a lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; y contando con el visado de la Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Presentación exclusiva a través del SID-SUNARP de mandatos y poderes a nivel nacional.

Disponer que, a partir del 08 de junio de 2020, los partes notariales conteniendo actos a inscribirse en el Registro de Mandatos y Poderes de todas las Oficinas Registrales del país, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049.

Artículo 2.- Presentación exclusiva a través del SID-SUNARP de constitución de sociedades y EIRL a nivel nacional.

Disponer que, a partir del 10 de junio de 2020, los partes notariales conteniendo el acto constitutivo de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de todas las Oficinas Registrales del país, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049.

Artículo 3.- Presentación exclusiva a través del SID-SUNARP de transferencias vehiculares a nivel nacional.

Disponer que, a partir del 15 de junio de 2020, los partes notariales conteniendo los actos de compraventa, donación, dación en pago, anticipo de legítima y permuta de vehículo a inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular de todas las Oficinas Registrales del país, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049.

Artículo 4.- Precisiones a la presentación.

Precisar que la referencia a los partes notariales señalados en los artículos precedentes de la presente Resolución, comprenden únicamente los traslados de instrumentos públicos, extendidos por notarios en el territorio nacional. En consecuencia, se encuentran excluidos de la presente resolución:

– Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero.

– Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los Archivos Departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.

Artículo 5.- Mesa de Ayuda Notarial

Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información implemente una “Mesa de Ayuda Notarial” para brindar soporte técnico a los despachos notariales que acceden al SID-SUNARP.

Artículo 6.- Coordinaciones

Disponer que los jefes de las Zonas Registrales realicen las coordinaciones y acciones que resulten necesarias a fin de informar lo resuelto en la presente Resolución a los Colegios de Notarios que comprenden su circunscripción.

Artículo 7.- Disposiciones complementarias

Autorizar a la Dirección Técnica Registral, de ser el caso, a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución en Sede Registral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Aprueban expedición del certificado literal de partida registral con firma electrónica a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL

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RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 058-2020-SUNARP/SN

Lima, 29 de mayo de 2020

VISTO:

El Informe Técnico Nº 009-2020-SUNARP-SNR/DTR del 28 de mayo de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 423-2020-SUNARP-OGTI del 27 de mayo de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum Nº 251-2020-SUNARP/OGAJ del 25 de mayo de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Sector Justicia y Derechos Humanos, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos; estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, en atención al marco legal citado en el considerando que antecede, la Sunarp viene desarrollando un proceso de modernización integral, con la finalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios registrales a la ciudadanía, encontrándose dentro de esta línea de acción, el desarrollo de nuevas herramientas tecnológicas que permita a los ciudadanos acceder a la información registral de manera directa y oportuna;

Que, mediante Resolución Nº 192-2010-SUNARP/SN de fecha 19 de julio de 2010, se autorizó a las oficinas conformantes de las zonas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a prestar, con ámbito nacional, el servicio de copias literales (hoy certificados literales) de partidas registrales de los diferentes registros jurídicos;

Que, mediante Resolución Nº 281-2015-SUNARP-SN del 30 de octubre de 2015, se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimientos y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal. En el artículo 23 del mencionado Reglamento, se establece que las solicitudes de publicidad pueden ser presentadas en forma presencial, ante las oficinas registrales, o en forma no presencial, mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL, al que se accede a través del portal web institucional, de la aplicación móvil u otro canal digital que se implemente para ello, según lo previsto en el artículo 57 de la citada norma;

Que, actualmente, el Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL permite a los usuarios solicitar desde un ordenador, vía web, e incluso desde la aplicación móvil de la Sunarp, publicidad certificada con firma electrónica, facilitándoles obtener la publicidad registral sin la necesidad de acudir de forma presencial a las oficinas registrales o tener que pagar tasas por envío de documentación;

Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, ha implementado la expedición, con firma electrónica, del certificado literal de partida registral de los diferentes registros jurídicos, bajo las reglas de tramitación y expedición previstas en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral y en la Directiva Nº 05-2017-SUNARP-SN aprobada por Resolución Nº 236-2017-SUNARP-SN del 26 de octubre de 2017, que regula el otorgamiento de la publicidad certificada con firma electrónica expedida a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL;

Que, el literal l) del artículo 5.2 de la mencionada directiva ha previsto que, mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, se podrán incorporar servicios de publicidad registral certificada, con firma electrónica y código de verificación para ser otorgados por el Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL;

De conformidad con el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp; con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1

Aprobación de la expedición del certificado literal de partida registral con firma electrónica a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL.

Aprobar la expedición del certificado literal de partida registral, de los diferentes registros jurídicos, con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL.

El servicio que se aprueba tiene ámbito nacional.

Artículo 2

 

Entrada en vigencia.

El certificado de partida registral aprobado en el artículo 1º de la presente resolución entra en vigencia a partir del 08 de junio de 2020 para el caso de los Registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas y Personas Naturales; mientras que a partir del 01 de julio de 2020 para el registro de Bienes Muebles.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

1867086-1

El contrato de Fidecomiso en el Perú

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Por: Elizabeth Nuñez Medrano *

 

El Fidecomiso en nuestro país es utilizado por un sector limitado de agentes, debido a las restricciones legales y la inversión de recursos que implica utilizar aquella figura, y es ante ello que daremos un opinión sobre aquel fenómeno a la luz de estos límites.

En la Ley de Bancos[1] se señala expresamente cuáles son las empresas que podrían estar autorizados para ser fiduciarios como parte del contrato de fidecomiso, las cuales deben ser autorizadas necesariamente por la SBS, pudiendo actuar en todo tipo de fidecomiso, sin embargo no pueden hacerlo en la que se refiere a titulación de activos, las cuales se desarrolla con sociedades titularizadoras.

Tanto una como otra forma de fidecomiso son muy pocas las empresas que están en el mercado autorizadas para desarrollar aquella actividad, lo cual se refleja en las estadísticas que se tienen desde el año 2000, que si bien han aumentado aquella cifra aún sigue siendo exigua.

La restricción legal y económica es una barrera para poder ser utilizado por empresas que no sean necesariamente grandes empresas, ya que los agentes que pueden ser fiduciarios al ser empresas supervisadas por el sector financiero la comisión o contraprestación esta entre rangos que van desde los 25 000 a 3 millones de soles (según las estadísticas) y al tener además en nuestro sistema legal la actuación del factor fiduciario ello implica en si altos costos para llevar adelante la ejecución de este tipo de contratos.

Es entonces por las razones antes señaladas que no se puede masificar aquellos tipos de contratos, pues pese a su utilidad como mecanismo de financiamiento para la obtención de recursos para los proyectos de inversión que toda empresa requiere, pues existen barreras que impiden su implementación en masa como se da en otros países como es el caso de México.

Por lo que consideramos, que este tipo de contrato debería tener menos restricciones tanto desde el punto de vista legal respecto de quienes podrían ser las empresas autorizadas para ser fiduciarios y respecto al tema económico contraprestativo, en cuanto a los gastos y costos que incurrirían el fidecomiente.

Donde un posible criterio para patrimonios fidecometidos cuyo valor no serían viables tal como está nuestra normativa con una mínima comisión cobrada por estos fiduciarios, podría ser manejado por cajas rurales y otros entes que promuevan el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa.

 

* Abogada egresada por la Pontificia Universidad Católica del Perú.



[1]Art. 242 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero,

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Aprueban en el Parlamento divorcio en notarías y municipalidades

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Objetivo de norma es reducir altos costos en las separaciones, dijo congresista Raúl Castro. Congresista Isaac Mekler se mostró en contra de la decisión.

“El objetivo de la ley es el acceso de los más pobres a la justicia y la reducción de los costos en los divorcios”, dijo el presidente de la Comisión de Justicia, Raúl Castro, al referirse a la validez de la norma, la misma que había recibido críticas de parte de Monseñor Luis Bambarén, quien argumentó que propiciaría el “divorcio al paso”.

El dictamen de la Comisión de Justicia lo aprobó ayer el Pleno del Congreso –en primera votación– por 61 votos a favor, 8 en contra y 12 abstenciones, y autoriza el divorcio por mutuo acuerdo en municipios y notarías del Perú. Podrán acogerse a este mecanismo los cónyuges que, transcurridos dos años desde la celebración del matrimonio, deciden poner fin a dicha unión.

La congresista Fabiola Morales dijo que la norma facilita el divorcio. “Estamos en una época en donde todos se quieren divorciar, los únicos que se quieren casar parecen ser los homosexuales y las lesbianas”. El congresista Isaac Mekler se mostró en contra de la norma al indicar que la misma incentiva el divorcio. Dijo que la mayoría de niños de hogares separados tienen problemas de drogas o delincuencia.

EL DATO

Requisitos. Para solicitar la separación al amparo de esta norma los cónyuges deberán cumplir requisitos. Por ejemplo, si hay hijos se debe tener sentencia judicial firme o acta de conciliación.

Fuente: http://www.larepubl ica.com.pe/ index.php? option=com_ content&task=view&id=209403&Itemid=0 Sigue leyendo

DERECHOS REALES Y RECONSTRUCCIÓN TRAS EL SISMO EN PISCO: TESTIMONIOS SOBRE EL SHOCK DEL DERECHO EN ZONAS DE DESASTRE

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Por: Grupo Enlace Pisco – Derecho (1)

INDICE

1. Introducción
2. El Derecho en la zona de desastre: primeras reacciones
2.1.Desde los preparativos a las acciones socio-jurídicas finales

2.2.Una experiencia inolvidable

3. El Derecho busca soluciones: casos de derechos reales mostrados por la realidad
3.1.Casos de la zona La Alameda I
3.2.Casos de la zona Comercio
3.3.Casos de la zona La Alameda II
4. El Derecho limitado: Reflexiones de los derechos reales desde los talleres de capacitación y la aplicación de encuestas
4.1.Repasando un día intenso del Derecho en Pisco
4.2. Taller de Derechos Reales ….con pobladores de un albergue de Pisco.

4.3.Una experiencia que pone a prueba las certidumbres (no solo jurídicas)

4.4. Los límites del Estado ante la realidad de Pisco
5. Conclusiones


1. Introducción

El pasado 15 de Agosto del 2007 el Sur Chico del país sufrió uno de los sismos más trágicos de su historia: el terremoto alcanzó 7.9 grados magnitud momento en la escala de Richter. Entre las provincias de Pisco y Chincha fue localizado el epicentro, pero el sismo alcanzó además a las provincias de Cañete, Ica y a otras provincias de la sierra del país. Al final el resultado del desastre se calculó en 519 personas fallecidas, 318 desaparecidos, 1291 personas heridas y 130,000 viviendas entre destruidas e inhabitables. (2)
Pisco, una provincia de aproximadamente 100 000 habitantes, sufrió uno de los efectos más trágicos: De las 519 personas fallecidas, 338 fueron en Pisco, de los 318 desaparecidos, la mayoría (no identificada) ocurrieron en Pisco, de los 1291 personas heridas, 701 pertenecieron a Pisco, de las 130 000 viviendas afectadas, más de 30 000 (no especificadas) correspondieron a Pisco.(3) Lo particular de la tragedia es que el sismo afectó el corazón de la ciudad de Pisco, el cercado de la provincia, donde más del 95% de las viviendas, centros comerciales y edificios fueron entre destruidos e inhabitables.
Ante esta situación, estudiantes de derecho, jefes de práctica, asistentes, adjuntos y profesores de los cursos de Sociología del Derecho y Proyección Social del Derecho (PROSODE) de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) nos desplazamos a Pisco para intentar contribuir en parte a paliar los efectos del desastre. En un inicio creímos que nuestro campo de estudio, el Derecho, era poco útil para ayudar a los damnificados. La necesidad de agua, alimentos, carpas, servicios básicos, entre otros, por las personas que habían soportado el sismo y continuaban resistiendo sus réplicas aparecían como indispensables. Pero una vez superado en parte aquello (período de emergencia), se alistaba el proceso de reconstrucción y aquí sí el Derecho tenía mucho que decir y hacer. El gobierno central, a través del Decreto de emergencia Nro. 023-2007, había prometido una “subvención por pérdidas materiales” de Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 000,00), pero no sabía como materializarla. Habían transcurrido cerca de dos meses del día central del desastre y las autoridades no podían iniciar el proceso de reconstrucción porque no sabían a quién otorgarle legítimamente la subvención: el titular de pérdidas materiales o damnificado no era fácil identificar. Se desconocía que la mayoría de moradores de ciudades como Pisco se regían por otras reglas o conceptos de posesión y propiedad, en mucho diferentes a los que conocemos en los Derechos Reales del Código Civil.

Los estudiantes y profesionales de Derecho arriba mencionados elaboramos un pequeño proyecto denominado Enlace Pisco-Derecho y con el apoyo de la Dirección Académica de Responsabilidad Social de la PUCP conseguimos un ómnibus para nuestro viaje a Pisco. El 7 de Octubre del 2007 un total de 34 personas nos desplazamos con destino a Pisco en donde realizaríamos 3 principales actividades: Talleres de Capacitación, Asesoría de Casos y aplicación de una preliminar Encuesta, todos sobre Derechos Reales (propiedad y posesión). Estas actividades las aplicaríamos en dos zonas del centro de la ciudad de Pisco: una zona localizada al Norte, denominada La Alameda, y una zona localizada al Sur, denominada Comercio. El resultado fue sorprendente: además de la impresionante experiencia de conocer y compartir la vida en un contexto de desastre, constatamos que los conceptos de Derechos Reales del Código Civil peruano se encontraban distantes de las prácticas y conceptos que los ciudadanos pisqueños tenían.
Las páginas siguientes justo recogen esos primeros resultados. Aplicadas las tres principales actividades (capacitación, asesoría y encuesta), los estudiantes y profesionales de Derecho tuvimos algo qué decir. Utilizando la metodología de los testimonios e informes-testimonios, recurrimos a la suma de interpretaciones personales para mostrar esos resultados. Al final, lo novedoso de estos resultados es haber contribuido siquiera a mostrar el problema del Derecho peruano en un contexto de desastre como Pisco: lo difícil que es abordar la reconstrucción de viviendas cuando los conceptos principales de los Derechos Reales (posesión y propiedad) no coinciden con el de la población.

Los testimonios que se presentan se dividen en tres partes: la primera parte incluye dos testimonios referidos al recuento de la organización de nuestras actividades y las primeras reacciones tenidas sobre la aplicación de dichas actividades. La segunda parte incluye tres testimonios-informes que recopila los principales casos asesorados individualmente tanto en la zona La Alameda como en la zona Comercio y que muestran la problemática de los Derechos Reales en la realidad. La tercera parte recoge cuatro testimonios a través de los cuales se hace un repaso de las actividades y los casos conocidos en las zonas de desastre lo que nos lleva a reflexionar la incertidumbre de los Derechos Reales y la ineficiencia del Estado en contextos de desastre como Pisco.

2. El Derecho en la zona de desastre: primeras reacciones

Las primeras reacciones de nuestra experiencia en Pisco se presentan en esta parte a través de dos testimonios. El primer testimonio refiere el proceso de preparación y ejecución de las actividades socio-jurídicas y de proyección social de derecho realizadas en nuestra visita a Pisco el 7 de Octubre del 2007. El segundo testimonio resalta la impresión vivida durante la ejecución de dichas actividades.

2.1. Testimonio: Desde los preparativos a las acciones socio-jurídicas finales(4)

El proyecto “Enlace Pisco – Derecho” se inició como un proyecto de la clase de sociología del derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) con el objetivo de estudiar la realidad pisqueña a consecuencia del terremoto del pasado 15 de agosto. Gracias a los medios de comunicación, amigos y profesores, sabíamos que íbamos a encontrar a muchas personas que habían perdido además de familiares, la totalidad o parte de sus viviendas y bienes.
La idea fue madurando conforme trascurrieron las semanas y acordamos que no sólo queríamos tener un tema de discusión en la clase, sino que además, queríamos poner nuestros conocimientos de derecho al servicio de la población pisqueña. Así, convenimos realizar tres actividades que consistían en aplicar encuestas a un sector de la ciudad de Pisco, brindar una asesoría legal individualizada y organizar una charla informativa respecto de las normas publicadas a consecuencia del sismo.
En busca de apoyo logístico, presentamos nuestro proyecto a la dirección de responsabilidad social de la PUCP, la cual lo aprobó poniendo a nuestra disposición un bus para el traslado del equipo a la ciudad de Pisco.

Advirtiendo que el número de alumnos del curso inscritos en el proyecto era insuficiente para realizar todas las actividades programadas, decidimos invitar a algunas personas interesadas en participar. De esta manera se aunaron al proyecto ex alumnos del curso y parte del equipo de asesoría legal de la Dirección de Proyección Social de Derecho (PROSODE-PUCP).
Así, el domingo 7 de octubre de 2007 salimos rumbo a la ciudad de Pisco. Conforme nos íbamos aproximando a nuestro destino, comenzamos a ver las consecuencias visibles del terremoto. La carretera, los caminos, las viviendas, los centros educativos, los templos, todos quebrados y en su mayoría destruidos. Desde fuera del bus, la gente nos saludaba y nos requería cosas; otros en cambio, hartos de que se quiera hacer “turismo del caos”, nos miraban con recelo.
Con la finalidad de tratar de entender a toda esta gente, seguimos observando y constatando el alto grado de destrucción de la ciudad. Constatamos que a pesar de ello, la gente no había perdido la fe, pues muchos pobladores asistían a la misa que se realiza los domingos en la carpa levantada sobre el templo de la plaza mayor de Pisco, ahora destruido.

Seguimos avanzando y llegamos al albergue del colegio Miguel Grau, asistido por Caritas del Perú. Ahí, nos dividimos en dos zonas de trabajo: Los barrios de La Alameda y Comercio.
En cada una de estas zonas aplicamos encuestas, efectuamos asesorías individualizadas y brindamos charlas informativas. Mi testimonio se centrará en las respuestas de los encuestados puesto que estuve dentro del equipo encargado de esta labor.
Las encuestas tenían la finalidad de conocer el grado de destrucción de la vivienda afectada, cuál era la relación entre la vivienda afectada y sus ocupantes y finalmente, identificar quién o quiénes eran los damnificados.
Durante la aplicación de las encuestas, observamos desde fuera la destrucción total de algunas de las edificaciones. Asimismo, tuvimos oportunidad de ingresar a algunas de las viviendas que quedaron en pie y constatar que casi todas debían ser demolidas. Cabe aclarar que en la mayoría de los casos esta no es una posibilidad tomada en cuenta por los ocupantes de las viviendas afectadas debido a que tienen el temor de no recibir subvención económica alguna que les permita reconstruir sus casas.
En ese sentido, se observa que es muy difícil determinar desde fuera si una vivienda es habitable o no, dado que no sólo hay elementos visibles que indican el grado de destrucción de la vivienda como rajaduras o paredes caídas; sino que también, existen elementos no visibles que podrían dar lugar a una evaluación errónea del estado de la edificación, tales como viviendas sin columnas que aparentan encontrarse en buen estado, o construcciones que a pesar de encontrarse en condición de inhabitable, siguen siendo ocupadas. Es por ello, que se hace necesaria la participación continua de técnicos del INDECI y de los respectivos municipios.
Por otro lado, si bien es cierto que la mayor parte de entrevistados declaró ser el propietario del inmueble, cabe aclarar que no todas sus explicaciones coincidían con lo que los abogados entienden por propiedad.
Algunos entrevistados manifestaron que eran propietarios porque habían adquirido la propiedad por medio de un contrato de compraventa que celebraron con un privado o con la Municipalidad de Pisco, siendo muy pocos, por cierto los que declararon contar con el título inscrito en los registros públicos.
Otros, en cambio, indicaron haber celebrado sólo un contrato de promesa de venta del inmueble afectado, por el que se comprometieron a pagar letras a favor del propietario. Sin embargo, sólo algunos afirmaron haber cancelado todas las letras pactadas.

De igual manera, otros entrevistados señalaron que ellos habían adquirido la propiedad de la vivienda porque sus padres hace buen tiempo, les habían otorgado parte de su terreno para que construyan y vivan con sus respectivas familias.
Un porcentaje bastante inferior manifestó mantener una relación de poseedor con la vivienda afectada. Dentro de este grupo, la mayoría señaló contar con título de posesión expedido por la Municipalidad de Pisco, algunos emitidos en la década de los 90 y otros hace unos días como consecuencia del pasado terremoto.

Cabe señalar que gran parte de los encuestados que se declararon poseedores de la vivienda afectada, manifestó que vivían ahí por más de 10 años, que los recibos de los servicios de agua y luz estaban a su nombre y que ellos pagan lo que la Municipalidad les cobraba y que todos los consideraban propietarios.

Otros, en cambio, son inquilinos desde hace varios años, pero que ahora a pesar de que el propietario no les quiere renovar el contrato, siguen ocupando la parte habitable de vivienda para guardar sus cosas, durmiendo en una carpa al frente de ésta.

En ese sentido, se puede observar que la línea divisoria entre la propiedad y posesión tan claramente establecida en nuestro código civil, se vuelve muy tenue cuando se necesita aplicar estos conceptos a casos concretos. Así, a pesar de que se puede advertir que muchos poseedores pueden adquirir el inmueble por prescripción, la verdad es que no cuentan con el tiempo ni el dinero para iniciar un proceso para que se reconozca su derecho de propiedad.
Para complicar aún más la situación de estos poseedores – propietarios, algunos encuestados señalaron que hace algunos años, al margen del título de propiedad o posesión que hubieran tenido en ese momento, la Municipalidad de Pisco les repartió títulos de posesión de una parte del terreno del denominado Asentamiento Humano Víctor Raúl Haya de la Torre, que a su vez coincidía con el terreno que ellos poseían, lo cual generaría una confusión debido a la superposición de títulos.
A pesar de que muy pocos cuentan con su título de propiedad inscrito en los registros públicos, los encuestados señalan que INDECI solicita la inscripción como requisito para figurar en el padrón de damnificados. Esto demuestra que algunas autoridades desconocen la situación real de las familias afectadas por el pasado terremoto, las cuales, ahora más que nunca no cuentan con dinero para iniciar trámites de inscripción en los registros públicos o regularización de terrenos, así como procesos de prescripción adquisitiva.
Por otro lado, no queda claro que los únicos damnificados sean los que cuentan con título inscrito en los registros públicos. En un país lleno de informalidades se puede advertir que no todas las personas tienen los papeles en regla. Si bien es cierto que algunos no formalizan su situación por descuido, hay quienes no lo hacen por desconocimiento de los procesos, procedimientos y requisitos, muchos de los cuales, se encuentran en un lenguaje ajeno al ciudadano común. Esto fue comprobado cuando al iniciar nuestra encuesta y preguntamos por la propiedad o la posesión, la gente nos respondía explicándonos su caso concreto. Así, ¿qué es la propiedad para ellos?, ¿qué es la posesión?, ¿existe la prescripción adquisitiva de dominio? ¿existe la partición? Y por supuesto ni hablar de procedimientos de declaratoria de fábrica y conformidad de obra.

Así, resultaría muy fácil echar la culpa a quienes no regularizaron sus papeles y evitar asumir la responsabilidad de no haber informado adecuadamente a la población.
Es por estas razones que para determinar quién es damnificado, el razonamiento de las autoridades no puede ser totalmente formalista, pues como ya se mencionó, existen varias familias que viven independientemente pero que cuentan con un sólo título de propiedad o de posesión, o familias que viven hace años sin contar con título alguno ¿acaso estas personas no son también damnificados?, qué pasa con los inquilinos que han perdido todo lo que han comprado con su esfuerzo, ¿acaso eso no es también, una pérdida material? En ese sentido, seguir requiriendo el título de propiedad inscrito en registros públicos para ser considerado damnificado resulta ser algo totalmente contradictorio e incoherente para satisfacer una necesidad real.

2.2. Viaje a Pisco: una experiencia inolvidable(5)

Nuestra experiencia de este día, 7 de octubre, empezó a horas 7:30 de la mañana, desde Lima rumbo a Pisco. Nuestra pequeña comisión estaba conformada por alumnas de PROSODE, alumnos, asistentes y egresados de la facultad de derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, dirigidos por el profesor del curso Sociología del Derecho, Antonio Peña Jumpa. En sí no teníamos muy claro lo que nos esperaba pero lo que sí sobraban eran las ganas y entusiasmo en poder ayudar en lo que pudiéramos a los pobladores de dicho lugar.

Nos impresionamos al ver casas totalmente destruidas, hoteles de varios pisos resquebrajados, colegios demolidos, hospitales inhabitables, gente terminando de demoler sus propias casas, pobladores alojados en carpas empolvadas por el tiempo transcurrido; en otras palabras se notaba la necesidad y estado de emergencia de un pueblo sumergido en la desgracia.
Tuvimos que pasar por rutas alternas para llegar a nuestro destino; ya que las vías principales estaban completamente dañadas. Es así como llegamos al refugio de CARITAS La Alameda en donde nos alojamos. Grata fue nuestra sorpresa al ver en la comisión de ayuda a los damnificados al profesor José Luis Pérez Guadalupe, quien nos recibió amablemente y nos puso al tanto de la situación que se vivía en las urbanizaciones aledañas. Es así que aprovechamos el momento para organizarnos bajo la dirección del profesor Peña Jumpa quien nos indicó los lugares a visitar y la labor ordenada que teníamos que realizar: recoger encuestas, talleres de capacitación a los pobladores y asesoría legal. Así nos organizamos y entonces un grupo de chicos fue a la zona La Alameda y otros (incluyéndome) a la zona Comercio.

Ya en dicha zona comenzamos la labor encargada. Si bien es cierto al principio no fue fácil ingresar a la vida de los pobladores para que nos cuenten como iba su situación legal respecto a sus títulos de propiedad (si eran inquilinos, propietarios o usurpadores dado que la mayoría no lo mencionaba), poco a poco la gente fue accediendo más, al punto de querer hacernos ingresar a su domicilio para que observemos en las condiciones en la que estaban. Adicionalmente, no nos querían dejar ir y llamaban a sus vecinos para que nos hicieran preguntas sobre su situación de propiedad. Lamentablemente como nuestra labor era de encuesta los asesorábamos a grandes rasgos pero los mandábamos al otro grupo encargado de asesorarlos legalmente a uno por uno. Además les mencionábamos sobre la capacitación que darían otros compañeros.
Al finalizar el día los pobladores de Comercio seguían llegando a la capacitación y querían que sigamos atendiendo sus casos. Nos pidieron encarecidamente que regresemos los domingos para que los sigamos asesorando y que no nos olvidemos de ellos.

En conclusión, personalmente debo señalar que lo vivido el domingo 7/10/07 fue una grata experiencia al poder ayudar a los pobladores de dicha zona y a la vez practicar sobre mi carrera Derecho. Confío que esta experiencia se pueda volver a repetir esperando que mis demás compañeros se adhieran a esta labor de apoyo a los más necesitados en Pisco; ya que todavía faltan zonas a las que se podría prestar ayuda.

3. El Derecho busca soluciones: casos de derechos reales mostrados por la realidad

En esta parte se presenta el conjunto de casos atendidos durante la actividad de asesoría legal brindada a los pobladores de Pisco en nuestras dos zonas de trabajo: La Alameda y Comercio. A través de tres informes-testimonios se muestran 21 casos, de los cuales 14 corresponden a La Alameda y 7 a Comercio. Los casos de la zona La Alameda aparecen divididos en dos grupos con posibles respuestas en cada uno de ellos. Al final se hace llegar una conclusión general de los casos atendidos en cada informe-testimonio.

3.1. Casos de la zona La Alameda I (7)

Fueron 7 los casos asesorados en la zona denominada La Alameda. Estos casos son:

Caso 1.- Recurrente: Denisse Algorta Aroz
Señala que viene compartiendo su hogar con otro familiar, pero ninguna de las dos son las propietarias del inmueble. Éste le fue dado en donación a sus abuelos pero no tiene documento que acredite esa situación.
Por esa razón su padre sacó un titulo posesorio en la Municipalidad de Pisco, siendo éste el único documento con el que cuenta. Ella viene poseyendo el inmueble por más de 20 años. Como titular del inmueble figura una tía suya que vive en Lima, cuyos hijos nunca han reclamado el inmueble.
Se le aconsejó regularizar su situación a través de la prescripción adquisitiva de dominio.
Caso 2.- Recurrente: Luis Zúñiga Rivas
Refiere que el Instituto de Defensa Civil (INDECI) ha declarado su casa con grietas en la parte delantera y que se debe demoler una parte de la misma. Consulta si le corresponde el monto de S/. 6,000 Nuevos soles a los que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 023-2007.
Se le señaló que el artículo 2 inciso b) del referido decreto establece que el subsidio será para las viviendas que se hayan destruido totalmente y debido a que esa no fue la conclusión de INDECI, respecto a su bien no podría ser beneficiario del referido subsidio; por lo menos no en virtud de dicha norma que hasta el momento es la que se ha expedido sobre los subsidios.
Caso 3.- Recurrente: Mari Fuentes Meneses
Señala que está habitando un terreno que le fue regalado por su hermana hace aproximadamente 13 años, sobre el cual ha edificado su casa, pero aun no han realizado la transferencia de titularidad en el registro.
Se le aconseja iniciar la transferencia de propietarios con su hermana y su cónyuge, para que sea inscrita como propietaria del inmueble.

Caso 4.- Recurrente: Patricia Torrealva Gonzáles
Refiere que viene habitando un inmueble que le fue donado a su abuelo Francisco Torrealva Penagos por Albero Galeno Tapia, pero no existe documento sobre la donación ni titulo de propiedad. Sin embargo, la Municipalidad de Pisco viene emitiendo el autovalúo respecto de dicho inmueble a nombre de su abuelo que ya falleció. Asimismo, señala que en Registros Públicos no consta propietario alguno.
Se le aconseja que se acerque a la Municipalidad y pida un título de posesión, lo cual le va ayudar como medio de prueba para que más adelante inscriba el inmueble a su propiedad. También se le recomendó averiguar en Registros Públicos la posibilidad y/o requisitos de realizar una primera inscripción.

Caso 5.-Recurrente: Ana Bertha Sotelo Arana
Señala que es inquilina desde 2004 de un inmueble ubicado en la Calle Juan Osores, pero debido al terremoto el inmueble a quedado destruido por lo que está viviendo con su familia en un refugio provisional. Consulta cuál es su situación jurídica como inquilina.

Se le ha señalado que la norma habla de una subvención económica para los damnificados. Sin embargo, no se define qué se entiende por damnificado. Realizando una interpretación sistemática de la norma con la Ley de Renovación de Predios Urbanos podría ser incluida como beneficiaria ya que perdió todas sus pertenencias. Sin embargo, específicamente sobre los inquilinos no se ha señalado legalmente aún nada.

Caso 6.- Recurrente: Olga Panez Oscanoa
Señala que su casa, de la cual ella es propietaria, fue demolida parcialmente por la parte posterior, pero el resto presenta rajaduras y el piso está desnivelado. Consulta si le corresponde algún tipo de apoyo económico. Según el artículo 2 inciso b) del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 el subsidio será para las viviendas que se hayan destruido totalmente y debido a que esa no fue la conclusión de INDECI respecto a su bien, no podría ser beneficiaria del referido subsidio, por lo menos no en virtud de dicha norma que hasta el momento es la que se ha expedido sobre los subsidios.
Caso 7.- Recurrente: Mercedes Jayo Sulca
Señala que vendió un terreno a un señor por S/. 7,000 Nuevos Soles, de los cuales ya le canceló s/. 6,000. Desea saber si a pesar que existe un saldo deudor, debe reconocerle la propiedad al comprador.
Se le explicó que el señor ya es propietario del bien, y sólo deben ponerse de acuerdo respecto al saldo que le adeuda.

CONCLUSIÓN: Se puede apreciar gran desinformación en los pobladores respecto a qué trámite legal deben realizar para formalizar la titularidad de los inmuebles que habitan o habitaron antes del terremoto. En tal sentido consideramos que se requiere, por un lado, que los pobladores cuenten con información legal seria y responsable, y, por otro lado, que las autoridades competentes pongan en marcha un programa de capacitación a los pobladores y servidores públicos en materia de derecho real ya que, pasado casi dos meses de ocurrida la tragedia en el departamento del sur (7/10/2007), es lo que viene preocupando a los damnificados.

3.2. Casos de la zona Comercio (7)

Se registraron 7 casos en la zona denominada Comercio, los cuales en resumen son los siguientes:
Caso 1. Sra. Carmen Pizarro Valencia (52).

Sus preocupaciones eran por un tema de propiedad y separación convencional con su actual pareja. Sobre el tema de propiedad, vive en la cuarta cuadra de la calle Comercio pero quiere ocupar un terreno en la calle Pedemonte que es de la Beneficencia Pública. Sin embargo, la Beneficencia le pide una serie de requisitos para que ella sea la propietaria de lo construido en ese terreno de la calle Pedemonte (aunque como se sabe en la actualidad la edificación está destruida).
Caso 2. Sr. Julio Luis Martinez Danayre.
Su problema también es por un tema de propiedad de su inmueble. La supuesta propietaria del predio, actualmente destruido, lo ha demandado por desalojo, en virtud de que señala la falta de pago del indicado recurrente, quien tiene la calidad de inquilino. El señor Martinez está formando en compañía de otros vecinos la Asociación de Inquilinos de la calle el Comercio.

Caso 3. Sra. No identificada
La recurrente tiene un caso de Otorgamiento de escritura pública. Para inscribir su propiedad en COFOPRI le piden que los herederos del predio le firmen un contrato. Como uno de ellos se opone, debe iniciar un proceso de otorgamiento de escritura pública.
Caso 4. Sr. No identificado
El recurrente tiene un juicio de indemnización por accidente en su contra. Como no cumplía con el pago de la indemnización, donde él es responsable solidario, le quieren embargar su propiedad. Por ese motivo no inscribe su propiedad en Registros Públicos.

Caso 5. Sra. Rodríguez
La recurrente vivía en un departamento en una quinta. Se identificaba como inquilina de la misma. Sin embargo, su cónyuge acordó verbalmente con la propietaria del inmueble que ocuparía el bien en calidad de guardián del mismo. La mencionada recurrente consultó si podría acceder a la subvención del Estado ofrecida a los damnificados del sismo.
Caso 6. Sra. No identificada
La recurrente vivía en un inmueble de propiedad de su abuela, donde vivían dos familias. Su madre falleció y deseaba saber qué parte del inmueble le correspondería y cómo obtener el título del mismo para poder acceder a la subvención que el Estado otorga a los damnificados. Se debía realizar una sucesión intestada.
Caso 7. Sr. Salas- 78 años de edad.
El recurrente nos indicó que todavía
esta en la espera de que derrumben la única pared de lo que fue su vivienda, lo cual fue prometido por INDECI. Además no cuenta con un módulo ni una carpa en donde dormir, ni ha recibido provisiones de ningún tipo (alimentos, medicinas, etc.).
Actualmente está durmiendo en una carpa hecha por él con su sobrina. En lo que fue su vivienda, el recurrente declara que ha vivido más de 20 años. Nunca inscribió su vivienda en Registros Públicos, dado que el terreno es de la Beneficencia Pública de Pisco. Esto último no forma parte de su preocupación. En cambio, si le angustia no haber recibido ningún tipo de ayuda por parte del Estado.

CONCLUSIONES: Existe una gran desinformación en cuanto a los temas más preocupantes causados a raíz del terremoto del 15 de agosto del 2007, como son los temas de la propiedad, posesión, entre otros. Sin embargo hay interés en resolver sus problemas vinculados a estos temas por el derecho de acceder al subsidio de 6 000,00 Nuevos Soles prometidos por el Gobierno Central.

Asimismo, hay una gran desunión de parte de la población, por lo que se les sugirió que formen asociaciones con el fin de que consigan un mayor apoyo por parte del Estado.

Por último, es necesario seguir apoyando en consultas legales a la población afectada.

3.3. Casos de la zona La Alameda II (8)

Durante la visita que realizáramos el día 07 de octubre del año 2007 a la ciudad de Pisco se nos encomendó brindar asesoría jurídica a la población de dicha ciudad. Para ello, se conformaron tres grupos, dos de los cuales trabajaría en la Zona de la Alameda. Es así que se me encargó ser responsable de uno de los grupos que trabajaría en ésta última zona. El total de casos atendidos fueron 7. Estos son:

Caso 1.
El recurrente manifestó que realizó una construcción en un terreno que no había sido ocupado por nadie hasta ese momento y que dicho terreno lo pensaba compartir con su hermano. Años después el recurrente consiguió un trabajo de guardián en un colegio por lo que dejo de vivir en su predio, recibiendo la propuesta de su cuñado quien le ofreció comprárselo. El contrato de compra venta fue realizado de manera verbal y su cuñado cumplió con pagarle el precio pactado. Finalmente, el recurrente señaló que hace unos días su cuñado le solicitó redactar un contrato de compra venta pues quiere formalizar su propiedad y tiene el inconveniente de que los recibos por autovalúo aún son expedidos a nombre del recurrente. En tal sentido, la preocupaciones del recurrente fueron las siguientes:

a. Celebrar un contrato de compraventa de un terreno que consideraba no era suyo sino del Estado.
b. Que su cuñado se adueñe de todo el terreno.

Respuesta: Le señalamos que sí podía celebrar el contrato de compra venta pues su cuñado había cumplido con pagarle el precio pactado por la construcción que había realizado y que dicho contrato le iba a permitir a su cuñado formalizar su propiedad. Sin embargo, le recomendamos revisar muy bien las cláusulas que se establecerían en el contrato principalmente el precio pactado y los metros de terreno que fue materia de compra venta.
Caso 2.

La recurrente señaló que su madre contaba con el título de propiedad de su predio emitido por la Municipalidad de su distrito. La preocupación de la recurrente era la siguiente:

a. Desea saber si tiene que realizar algún trámite adicional o es que el tener el título de propiedad mencionado es suficiente para acreditar la propiedad.
Respuesta: Se le señaló a la recurrente que tenía que acercarse a la Oficina de Registros Públicos para verificar la información que aparecía en la ficha registrar del bien inmueble de su madre y si en caso su predio no este inscrito solicitar información de cómo realizar dicho trámite.
Caso 3.
Los recurrentes eran una pareja de esposos que habían adquirido su predio mediante un contrato de compra venta. La vendedora cumplió con otorgarles la escritura pública correspondiente y con dicho instrumento público se acercaron a los Registros Públicos para inscribir su propiedad. Sin embargo, en dicha institución les señalaron que tenían que esperar cinco años para poder inscribir: Dicha respuesta también se les fue otorgada por escrito, por lo que los recurrentes nos solicitaron les expliquemos el contenido del mismo. Además, nos preguntaron si a pesar de no aparecer como propietarios del mencionado predio en Registros Públicos podían verse beneficiados con la subvención por perdidas materiales contenido en el Decreto de Urgencia N° 023-2007.
Respuesta: Les explicamos que de acuerdo a la información que maneja los Registros Públicos, los recurrentes serían los primeros en inscribir a su nombre la mencionada propiedad, por tanto la respuesta que le brindaron en la mencionada institución (Registros Públicos) se ajustaba a ley (artículo 2018 del Código Civil).

Respecto a la segunda pregunta les señalamos que sí podían ser beneficiados por el citado Decreto de Urgencia pues se encontraban poseyendo el bien inmueble por más de cinco años por lo que se les debía considerar “damnificados” y además contaban con un instrumento público (escritura pública) que avalaba su propiedad.
Caso 4.
El recurrente señaló que su vecino estaba invadiendo un metro de su propiedad, por lo que le preguntamos si su propiedad estaba inscrita en Registros Públicos con la misma cantidad de metros que se establecieron en el contrato de compra venta. El recurrente respondió que su propiedad no se encontraba inscrita en Registros Públicos ya que pensaba que bastaba con el contrato de compra venta para probar su propiedad sobre el predio y que no debía realizar ningún otro trámite.

Respuesta: Se le señaló al recurrente que tenía que acercarse a las oficinas de Registros Públicos a fin de formalizar su propiedad para lo cual tenia que solicitar información sobe el predio que adquirió.
Caso 5.
El recurrente señaló que tenía dos bienes inmuebles y que hace un año le dio en donación (cumpliendo las formalidades correspondientes) a su hijo uno de los predios. Sin embargo, no inscribió la donación en Registros Públicos. Por ello, el recurrente nos preguntó si a pesar de no haber realizado tal inscripción su hijo podía verse beneficiado por lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 023-2007 ya que ambos predios quedaron completamente destruidos luego del terremoto.
Respuesta: Le respondimos que sí, pues la donación se realizó hace un año y que su hijo junto a su familia se encontraba poseyendo el bien inmueble desde ese momento. Sin embargo, le recomendamos que realice el trámite para inscribir la donación lo más pronto posible.

Caso 6.
El recurrente refirió haber realizado un acuerdo de compra venta verbal con el que se identificó como propietario del bien inmueble que adquirió. Sin embargo, a pesar de que el recurrente cumplió con pagar el total de las cuotas establecidas en el acuerdo, el supuesto propietario se negaba a celebrar el contrato de compra venta por escrito. Por ello, nos preguntó que podía hacer ante tal situación.

Respuesta: Le señalamos que en primer lugar debía ir a los Registros Públicos y verificar si compró del verdadero propietario. Ya que podría haber sido víctima de una estafa.

Caso 7.

El recurrente nos explicó que vivía en el Jr. Ayacucho en un inmueble de la Beneficencia de Pisco, en el que era inquilino por más de 30 años. Hace unos días fue a los Registros Públicos y se dio con la sorpresa de que de acuerdo a la información que posee dicha Institución, la Beneficencia no figuraba como propietaria del mencionado bien inmueble por lo que nos preguntó como podía hacer para saber quien es el propietario.
Respuesta: Se le explicó que podía obtener la información que necesita en los Registros Públicos dando la dirección exacta del inmueble.

CONCLUSIONES: Existen muchos problemas sobre la formalización de la propiedad de los bienes inmuebles. La preocupación de la población pisqueña respecto a estos problemas se ha agudizado debido a la reciente emisión del Decreto de Urgencia N° 023-2007. Dicha norma establece que se otorgará una subvención por pérdidas materiales a los “damnificados”. Sin embargo, la norma no especifica qué se entiende por “damnificado” constituyendo éste un término demasiado general pues muchas de las personas que perdieron sus predios como consecuencia del terremoto no han formalizado su propiedad. Así, los pobladores en el mejor de los casos cuenta con un contrato de compra venta para acreditar su propiedad y otros son simplemente poseedores.

Se apreció casi un total desconocimiento de las funciones y de la importancia de los Registros Públicos. En ese sentido, las asesorías brindadas estuvieron orientadas a informar a los pobladores acerca de estos temas.

4. El Derecho limitado: reflexiones de los derechos reales desde los talleres y encuestas.

Luego de expuestos las primeras reacciones de nuestras actividades y los resultados de los casos asesorados individualmente, esta última parte del artículo presenta cuatro testimonios que buscan articular y reflexionar los problemas de inaplicación de los Derechos Reales y la deficiencia del Estado en nuestras zonas de trabajo. El primer testimonio repasa el conjunto de actividades realizadas y resalta la distancia de las leyes producidas por el Congreso y el gobierno central frente a la realidad conocida. El segundo testimonio resalta, a manera de diálogo, los complejos casos recibidos en uno de los talleres de capacitación y plantea interrogantes importantes sobre los Derechos Reales en el proceso de reconstrucción. El tercer testimonio también repasa las acciones realizadas en Pisco, pero particularmente enfatiza los límites del Derecho Civil en la comprensión de los casos y problemas encontrados en la población. El cuarto testimonio focaliza los límites del Estado frente al desastre ocurrido en Pisco, resaltando la ausencia de garantías de derechos para con los pobladores. En todos estos testimonios se incluye la esperanza y el optimismo de la población a pesar de su desgracia.

4.1. Testimonio: Repasando un día intenso del Derecho en Pisco. (9)

La tarde del 15 de agosto, después de muchos años, Lima volvió a sentir el poder de la madre naturaleza; el suelo se sacudió por 3,30 minutos y el cielo nos hizo creer a muchos que era el fin del mundo. A pesar del gran susto, hoy, dos meses más tarde, el trauma a las réplicas -que no nos dejó dormir varios días- parece haberse desvanecido, y el terremoto está dejando de ser el tema favorito de toda conversación.
Sin embargo, a cuatro horas de viaje, 300 kilómetros hacia el sur, y con un clima más cálido, la cosa es distinta. En Pisco, el terremoto sigue siendo el pan de cada día.
Son muchos los problemas a los que se enfrentan los pobladores de Pisco. Por eso, un grupo de estudiantes y egresados de la Facultad de Derecho, dirigidos por el Profesor Antonio Peña Jumpa, y apoyados por PROSODE, decidimos ayudar en lo que pensábamos, era nuestro fuerte: resolveríamos sus dudas legales. Animados y entusiastas, el pasado domingo 7 de Octubre, viajamos a Pisco.
Antes del viaje, repasamos todos los conceptos que podríamos necesitar, y nos preparamos para resolver todos los casos que encontráramos; así, junto con nuestros códigos, leyes y ganas de salvar el mundo, partimos todos a las 7 a.m. listos para desplegar nuestros conocimientos a diestra y siniestra.
Conforme entrábamos a Pisco podíamos ver que efectivamente, ahí la cosa no había cambiado mucho desde el día del terremoto. Casas destruidas, escombros todavía sin recoger, colegios inhabitables, carpas y módulos para que algunos con suerte tengan donde dormir, estando muchos otros totalmente desamparados.

La tarde se acercaba y ya nos tocaba dirigirnos a los puntos de ayuda. Caminamos por 15 minutos hasta la calle Comercio, pasando por cada calle, cada avenida y cada pasaje, o al menos lo que quedaba de estas. Sólo nos hizo falta caminar un par de cuadras para constatar que nuestra labor como abogados o estudiantes de derecho, pero mucho más como ciudadanos, estaba siendo pedida a gritos. Algunas personas nos miraban con desconfianza, otras estiraban sus manos como si lo que pretendían recibir fueran víveres, ropa o juguetes. Nuestra respuesta fue la siguiente: “Les hemos traído muchos papeles, queremos ayudarlos a resolver sus dudas sobre sus casas, terrenos, pero más aún, hacer respetar sus derechos.”
El Congreso de la República promulgó una ley donde establecía una ayuda de 6 mil soles para los damnificados del terremoto, para la reconstrucción de las casas. ¿Cómo lo haría? Muy simple, se basaría en el los registros públicos para repartir la ayuda. Pero, ¿ si compraron pero nunca registraron su compra? o ¿si invadieron y por eso no tienen ni contrato de compraventa?, y ¿sí eran inquilinos?
Infinitas fueron las dudas que encontramos, y lo cierto es que no nos costó mucho esfuerzo poder dar una respuesta sobre las alternativas que tenían los pobladores ante su situación. Sin embargo, conforme respondíamos, podíamos sentir cómo nuestras palabras se alejaban más y más de la realidad. Qué fácil es decir “vaya usted al juez ” o “inscriba su inmueble”, cuando es claro que si algunos todavía no conseguían dónde dormir, más difícil todavía les iba ser conseguir un abogado o formalizar sus contratos o llegar a un juez o pagar los registros o en algunos casos hacer todo eso.
A pesar de todas las trabas que pudimos encontrar, la respuesta fue muy gratificante para todos nosotros. Pero ello fue mucho más sentido por los que recurrían a nosotros: por fin entenderían el por qué de sus problemas. Aunque muchos ya habían perdido la fe en la justicia, con un poco de información debidamente obtenida hicimos notar que Pisco no pareciera un caso totalmente perdido.
Al parecer no éramos los únicos que emanábamos un entusiasmo que crecería más y más conforme pasaba el día, sino también lo tratamos de trasmitir a cada uno de los pisqueños, quienes a su vez nos motivaban a seguir con nuestra labor hasta que la noche nos lo impidió. Ya era hora de regresar a Lima.

Las dos conclusiones más importantes que nos llevamos del viaje fueron: en primer lugar que las leyes civiles que hemos estudiado parecen corresponderle más a la teoría que a la realidad que vivimos. Esta vez el derecho no responde de la manera más adecuado a las necesidades de la gente y el Congreso debe prestar más atención a lo que sucede antes de dar sus leyes. En segundo lugar, tenemos que volver a ir.

4.2. Testimonio: TALLER DE DERECHOS REALES……CON POBLADORES DE UN ALBERGUE EN PISCO (10)

-Señor abogado: antes del terremoto, ocupaba como inquilino un inmueble en la calle La Cruz. Llevaba 52 años ahí. Ahora la señora que me lo alquilaba, que vive en Lima, no sabe qué hacer… si vender el terreno o dejar que el Gobierno le pague… Yo tampoco sé que voy a hacer… he juntado plata como para comprarlo, pero ahora que el Gobierno va a donar S/. 6000 soles de materiales, ya no sé si la señora querrá vendérmela. A esa casa yo le he puesto tuberías, agua, desagüe. Ella dice que es su única propiedad.

-Pero la propietaria es ella, ¿no?… Usted paga alquiler…
-Puntualmente, desde hace 30 años, hasta me habían subido la renta… Yo no reclamo ningún derecho sobre la casa, pero todas mis cosas estaban adentro y no sé dónde voy a vivir ahora. ¿Puedo quedarme ahí? ¿Qué hago si le vende el bien a otro?
-Si se ha vencido su contrato parece que no. Por otro lado, si ella quiere vender y el alquiler no está inscrito, nada se puede hacer.
-Hemos formado una asociación de inquilinos, para reclamar nuestros derechos. Ahora la gente nos acusa de querer sacarle plata a la gente, como cobramos S/. 5 de inscripción…
-¿Cuántos años tiene usted?
-82
-Señor abogado: yo también alquilo. Vivo con mi madre y le pago los gastos de la casa. ¿Me recomienda entrar a esa asociación? ¿Yo dónde voy a vivir?
-Eso no es alquiler. ¿Se lleva bien con su mamá?
-Sí.

-Entonces, cuando vuelvan a construir, ocupe un cuarto, como antes.
-Señor abogado: tengo un certificado de posesión, ¿eso me sirve?
-¿Es suyo el inmueble?
-Bueno, invadí….
-¿Hace cuánto?
-48 años…

-Ya lo adquirió por prescripción… tiene derecho de propiedad sobre el inmueble, pero lo tiene que declarar un juez… la prescripción no declarada es inoponible a terceros… eso dice mi Código Civil por lo menos.
-Pero la gente del INDECI me dice que requiero un título inscrito, que mi posesión no sirve de nada…
-Sí pues, a eso voy.
-Señor abogado: mi madre, que en paz descanse, recibió un inmueble del señor Woodman, que era dueño de muchas propiedades, hace 65 años… yo nací allí… mi mamá nos lo dejó a mis hermanos y a mí, pero nunca inscribimos nada…
-¿Y quiénes viven allí ahora?
-Mi hermanos y yo… todos nos llevamos muy bien, cada quien en su parte de la casa…
-¿Está inscrita?
-No señor… no tenemos ningún papel…
-¿Su madre no firmó ningún contrato?

-Yo no había nacido señor, no sé… Pero el Gobierno dice que necesito estar inscrito para los beneficios y la prescripción…
-Adquiera por prescripción y luego inscriba.
-¿Pero eso no requiere un proceso en el Poder Judicial? Yo no tengo ni casa, menos plata para un abogado señor, por eso le he venido a consultar gratis a usted…
-Señor abogado: usted dice que si mi casa está inhabitable me pagan ¿no?
-Sí señora, hay una ley que dice eso.

-Pero, ¿qué pasa si tiene una rajadura nomás?
-¿Qué tan grande?
-Bueno, no mucho en realidad, no creo que se caiga en estos días, tenemos para varios meses aún creo, salvo que haya un temblor y ahí sí se cae tal cual…
-Eso es inhabitable, no puede arriesgar su vida.

-Pero señor, el ingeniero civil dice que el Gobierno tiene casos más urgentes que el mío, entonces no me puso en la lista…
-Ponga una demanda de amparo.
-¿Quién es la señorita Amparo?
-Señor abogado: una señora me vendió una casa antes del sismo, pero ahora que el Gobierno ha dicho que va a dar plata, ya no me quiere dar los papeles… ¿qué hago?
-¿Se refiere a la escritura pública?
-Sí, ahora se niega, porque cree que el Gobierno la va a beneficiar, pero eso no me lo ha dicho… Sólo tengo una hoja de papel que dice que soy propietario, pero ella tiene el registro

-Hay una demanda, se llama “de otorgamiento de escritura pública”. Significa que un juez la puede obligar a firmarla.
-Entonces, la expropiación, si hay, sería a su favor.
-Sí pues, ella aparece inscrita. Tendría que demandarla necesariamente.
-Un juez… mmm… ¿eso significa que tengo que ir al Poder Judicial con un abogado propio?
-Señor abogado: lo mismo me pasa a mi, pero yo no he terminado de pagar, y ahora ya no me quieren recibir lo que me falta pagar y dicen que me pueden quitar la casa…
-¿Cuánto le falta?
-Menos de la mitad… ¿Puedo consignar el resto no?
-Pero también necesita a un juez… En realidad, él le tendría que exigir el pago por carta notarial y si usted no cumple en 15 días, ahí recién puede resolver el contrato.

-Señor abogado: yo alquilé una casa hace como 40 años… casi no había nada construido… la dueña es más humilde que yo… yo hice todo casi… Ahora ella vive en Lima. Cuando la casa se cayó, le pedí una carta notarial en la que diga que yo podía tomar los módulos que están dando para vivir… pero el Gobierno no me lo acepta, dice que tengo que tener un título inscrito.
-Usted tiene derecho a las mejoras…
-¿Qué es eso? No está enferma… En todo caso… ella tiene menos plata que yo… y no se niega a darme los beneficios que ha prometido el Gobierno… ella sabe que está en deuda conmigo…
-Señor abogado: viví en una casa aproximadamente 8 años, ahora se ha caído toda. Tengo un título de posesión del Consejo, pero usted dice que son 10 años para que sea dueña… ¿Quiere decir que no tengo derecho a nada?
-¿Usted también invadió?
-Así es.
-Para prescribir por mala fe se requieren 10 años.

-Señor abogado: mi padre ha muerto. Mi madre está en el hospital y nos ha dejado la casa a mí y a mi hermana. Cada una habita una mitad, pero no podemos reclamar nada porque aparece en el registro a nombre de mis padres… ¿qué hacemos?
-Deben hacer una escritura pública de donación de su madre a favor suyo y luego dividir e independizar el inmueble. Por último, deben inscribirlo.

-Parece bastante que hacer ¿no?
-Señor abogado: yo estoy comprando una casa, a plazos. Pero ahora que se ha destruido, y no tengo donde vivir, ¿debo pagar las mismas cuotas? La anterior dueña dice que sí, pero a mi no me parece justo, porque ya no tengo donde vivir.
-Las normas acerca de riesgo contractual dicen que si el bien ya se transfirió usted asume el riesgo de su pérdida, así que sí, debe pagar todo.

-¿Y si dejo de pagar hasta que me boten?
-Señor abogado: a mi una persona me vendió, pero ahora no puedo registrar.
-¿Por qué?

-Tengo una escritura pública de una promesa de venta. Cumplimos con los pagos y se convirtió en una venta, pero de ese contrato sólo tengo documento simple.
-¿Y qué pasó?
-El registrador dice que necesito escritura pública… y el notario dice que necesito registro.
-Pero no puede tener escritura si no hay registro, es ilógico. Para la primera inscripción no se necesita escritura pública, sólo la propiedad y su contrato es de 1985, ¿no?
-Yo sé, pero eso dice el registrador y no lo puedo convencer.
-Tiene que demandar un otorgamiento de título supletorio y luego el juez le ordena registrar…
-¿Y cuánto demora eso?
-Pueden ser varios años.

-Podría ser que todo acabe antes… eso también me parece ilógico…

-Lo sé, pero no encuentro otro camino…

***
Los diálogos anteriores muestran, creemos, cómo una interpretación formalista del Derecho nos puede llevar a resultados absurdos en un caso donde la realidad parece haber rebasado al Derecho y donde el Derecho Civil tradicional aparece avasallado por la pobreza y desolación de un pueblo.

Dentro de las preguntas de que plantean están: ¿qué se requiere para ser considerado propietario? ¿Cuál es el valor de la posesión? ¿Qué derechos tiene el arrendatario? ¿Quién es considerado damnificado? ¿Cuándo una casa es considerada inhabitable? Para responder a estas preguntas, habría que tomar en cuenta los particulares datos estadísticos de la población, donde la mayoría de ellos no son propietarios formales, sino poseedores o arrendatarios, o personas que no pueden acreditar su propiedad.
Creemos que las normas de expropiación (Ley 29095) y beneficios para damnificados (Decreto de Urgencia Nro. 023-2007), aplicadas concordantemente con otras normas y a la luz de principios constitucionales, podría llevarnos a soluciones más adecuadas si son aplicadas con una postura anti-formalista y pro Derechos Humanos que tienda a la resolución concreta de los casos, atendiendo a las excepcionales circunstancias que el terremoto de 15 de agosto de 2007 han generado.

Por otro lado, el Derecho y sus reglas son sólo una parte de la resolución de estos problemas de carácter inminentemente humano, que requieren i) la acción política organizada de una sociedad que, lamentablemente, vive en la miseria, entre la corrupción, delincuencia e ignorancia que cunden en nuestro país; y, ii) el actuar inteligente (con sentido común y compasión) de autoridades que no parecen estar a la altura que exigen las circunstancias.
Más que nada, estas particulares circunstancias han puesto en evidencia para muchos de nosotros la necesidad de revisar nuestros conceptos acerca de lo que es el Derecho y la creatividad que requiere su aplicación en un escenario donde las personas no cuentan con recursos suficientes ni siquiera para acudir ante un juez.


4.3. Testimonio: Pisco, una experiencia que pone a prueba las certidumbres (no sólo jurídicas)
(11)

Nos habían advertido que, cuando lleguemos a Pisco, lo primero que nos iban a preguntar era: ¿y qué me has traído?. Pero el grupo de 33 personas que, el domingo pasado, llegamos a aquél lugar increíble, no tuvimos ni siquiera que bajar del ómnibus para comenzar a experimentar la angustia de la gente: un grupo de personas que, cual gallinazos, estaban extrayendo lo último servible de un edificio, sus fierros, vieron pasar nuestro carro y con un ademán de cara y manos nos dieron entender que querían comida. Como no se las dimos nos mandaron a la mierda. Lo comprendimos. Igual nos quedaba la penosa tranquilidad de que nosotros, si bien no cargábamos comida para regalar, sí llevábamos papeles e información de Derecho que les podían servir.

¿Profesores o alumnos?

Para organizar el trabajo, lo dividimos en tres áreas. Un grupo organizaría un taller de capacitación en temas relacionados con la titularidad de los inmuebles; un segundo grupo daría asesoría personalizadas en los mismos temas; y el tercer grupo se encargaría de hacer una encuesta a fin de determinar quiénes serían los beneficiarios de la bonificación por pérdidas materiales de S/. 6000 que ha prometido el gobierno.
Desde el comienzo saltaron las dificultades para llevar a cabo las labores. Quienes se encargaron del taller de capacitación tuvieron que vérselas con un lenguaje (jurídico)
que no servía de mucho. ¿Cómo transmitir qué son y para que sirven la propiedad o la posesión? En medio de un calor sofocante, y frente de un grupo de pisqueños sedientos e impacientes, a toda prisa uno tenía que repensar conceptos hacía mucho tiempo aprendidos, ver la forma de arrancarles algo de realidad y utilidad, y rogar para que salieran las palabras más fáciles. Si después del discurso, no eras mirado como “bicho raro”, Dios te había escuchado. Siguiente concepto.

No menos problemas para el grupo que se encargó de las asesorías. “Doctor, los del gobierno nos han dicho que sólo a los propietarios les van a dar los 6,000. Pero yo soy inquilino con 30 años en este inmueble, yo le puse agua y desagüe, y todo lo que se llevó el terremoto”. “Doctor, acá vivimos tres familias. El terreno se lo traspasó un señor a mi madre hace como 20 años. Ahora lo viene a reclamar un señor que tiene un papel. Nosotros no hemos inscrito nada”. El cuadro de conceptos jurídicos, alineados hasta ese momento como libros en un estante, se hacía añicos de la mano de estas historias. El temblor no sólo devastó su casa señor, ahora me entero de que también aquello que yo creía era el Derecho; uno tenía ganas de decir.

Pero quizá los que realizaron la encuesta tuvieron el baño más crudo de realidad. Hacer una encuesta acerca de inmuebles que no existen no es algo muy común, y por cierto tampoco agradable, menos para los encuestados. Recuerdo mucho que, cuando pregunte una persona cuál era su casa, con su índice me señaló un lugar donde sólo había el aire. Otro me delimitó su terreno, indicándome que la casa de sus vecinos tenía “su puerta”; y casi no pude creer que un marco donde, en efecto, todavía había una solitaria puerta en medio de nada, podía servir de separación entre dos inmuebles. Pude aprender ahí que una casa no son las paredes, sino el lugar de recuerdos imborrables.

Una puerta hacia otra realidad

La experiencia de la puerta me hizo pensar en el estado de ánimo de los pisqueños. ¿Tendrán esperanzas en el futuro? ¿o habrán quedado atrapados en un pasado donde antes estaban sus casas y sus puertas, es decir, sus vidas, antes de la catástrofe?
Mientras esto pensaba, y hacia el final del día, se me acercaron dos niños que andaban jugando. ¿Señor usted sabe contar en inglés? Porque nosotros sí: wan-tan-fri-to. Jajajaja. Los niños se reían entre ellos de una forma tan contagiante, que a uno le era imposible no imitarlos y olvidarse de todo alrededor. Como para socavar una vez mis certidumbres, pude ver que, en medio de una catástrofe espantosa, todavía es posible reír de verdad y tener buen ánimo.
Los que pasamos ese día en Pisco seguramente volvimos con una revolución en la cabeza. Todo lo vivido era una invitación a repensar nuestros conceptos, y no sólo jurídicos; también nuestro rol en la sociedad. Cuando regresaba a casa recordé un fragmento de una entrevista al padre Hubert Lanssiers:
Padre, ¿Usted cree que el Perú tenga futuro?
Pero claro, el Perú es un país todo futuro, aquí hay todo por hacer…

4.4. Los límites del Estado ante la realidad de Pisco (12)

Si usted no tiene hogar que lo cobije en las noches, paredes para colgar los cuadros de sus familiares, ni una ducha donde pueda sacarse la capa de polvo producto de la montañas de escombros esparcidas a lo largo de la ciudad, es probable que un concepto jurídico como prescripción adquisitiva de dominio le resulte, por decir lo menos, irrelevante o inútil.

Sin embargo, ante usted está un grupo de estudiantes de Derecho destinados a decirles que, sumados a todos los problemas que podríamos imaginar en la peor situación posible, probablemente algún problema legal en el terreno en el cual solía estar su vivienda, pueda complicar aún más su atribulada condición.

Durante la capacitación sobre derechos reales que llevamos a cabo un grupo de estudiantes y profesionales de Derecho con pobladores de Pisco, y escuchando los variopintos casos de cada uno de los presentes, uno puede llegar pensar a que la solución a todos nuestros problemas se encuentran en una simple norma. El Estado mediante su órgano jurisdiccional va a declarar tu derecho a la propiedad; el Estado a través de su organismo descentralizado Registros Públicos va a conseguir que nadie se oponga al pleno goce y disfrute de tu bien. Pero señor -podría preguntar alguien- han pasado varios meses desde el sismo y el Estado no ha empezado a reconstruir mi casa, el sistema de salud es nulo, existen focos infecciosos (se viene el verano), entre otro sinnúmero de cosas. ¿Qué garantías tengo yo de que el Estado va a proteger mis derechos?. Al final, sólo te queda reflexionar que, tanto el Derecho como el Estado representan muchas veces nada más que papel mojado.
Lo único que me queda de este viaje es que, a pesar de todo, uno percibe el cariño y la ilusión de una población que no se siente del todo olvidada, que te hace recordar qué afortunado eres al no haber perdido un familiar o al no ver tu iglesia destruida. Las innumerables donaciones y muestras de solidaridad voluntarias hacia los damnificados nos devuelven la esperanza de que en la sociedad individualista en la que vivimos aún existen personas dispuestas a darte la mano cuando más lo necesitas. Ahora sólo depende del gobierno y el FORSUR hacer que los abundantes recursos disponibles puedan paliar lo más rápido posible las necesidades básicas de la población afectada. Tal vez así, cuando regrese a Pisco, pueda decirle con mayor seguridad a un poblador de que el Estado garantizará sus derechos.

5. Conclusiones

Los testimonios presentados muestran las grandes dificultades de la aplicación del Derecho y la deficiencia del Estado en el proceso de reconstrucción de zonas de desastre como La Alameda y Comercio en la ciudad de Pisco. Los testimonios son expresión de las primeras reacciones experimentadas por estudiantes y profesionales de Derecho que en su visita a Pisco el pasado 7 de Octubre de 2007 y en la aplicación de sus actividades socio-jurídicas y de proyección social confirmaron esas dificultades y deficiencias.

En las dificultades de la aplicación del Derecho destaca la disonancia o separación de los conceptos teóricos del Derecho Civil peruano con la experiencia que sobre los mismos conceptos tienen los pobladores de Pisco. Mientras que estos pobladores consideran que su posesión sobre la vivienda que ocupaban antes y al momento del sismo del pasado 15 de Agosto del 2007 les otorgaba una garantía fáctica a manera de propietarios y con derecho a cualquier beneficio que otorguen los gobernantes o la cooperación internacional, los conceptos de Derecho Civil seguidos por los propios gobernantes exigen inevitablemente una distinción entre posesión y propiedad, resaltando la preferencia del carácter formal de esta última cuando se encuentre inscrita en los Registros Públicos. Mientras que los pobladores pisqueños se consideran damnificados no importando si son poseedores o propietarios formales del inmueble que ocupaban al momento del sismo, las autoridades gubernamentales distinguen, en el proceso de reconstrucción, entre aquellos damnificados que no eran propietarios o no lo eran formalmente, y aquellos que sí lo son (formalmente). Aunque la posesión o aparente propiedad fáctica de estos pisqueños pueda estar respaldado por contratos orales, invasión de más de 20 años, transmisión sucesoria directa, alquileres por más de 50 años, los beneficios del proceso de reconstrucción de viviendas solo corresponderían a un grupo minoritario de propietarios formales que al momento del sismo se encontraban en la relación formal (bajo Registros Públicos) de propietario con el predio destruido o afectado. Bajo estas circunstancias, el subsidio de 6 000,00 Nuevos Soles por pérdidas materiales, designados a través del Decreto de Urgencia Nro. 023-2007, caería en saco roto. El mencionado Decreto parte de considerar como beneficiario a aquellos damnificados propietarios formales, siguiendo los conceptos regulados en el Código Civil, olvidando las prácticas y conceptos desarrollados por la mayoría de los ciudadanos pisqueños.
La deficiencia del Estado, por otro lado, se confirma por la larga espera o lentitud en la reconstrucción de viviendas de los damnificados pisqueños. Han transcurrido más de 3 meses del 15 de Agosto del 2007 al momento de redactar estas conclusiones y a la fecha se carece de acciones concretas que muestren el inicio de la reconstrucción de alguna vivienda en Pisco u otros lugares afectados. Las autoridades del gobierno central, como la Comisión especial designada por estas autoridades, denominada FORSUR, no han podido definir quién es damnificado para beneficiarse del subsidio de los 6 000,00 Nuevos Soles y otros beneficios que se otorgarían en el proceso de reconstrucción. Se carece de estudios que muestren la situación de los Derechos Reales, principalmente los conceptos de posesión y propiedad, en ciudades como Pisco. Se ha esperado el sismo para confrontar esta deficiencia y ciertamente afectar con esta larga espera a los miles de ciudadanos que han perdido las viviendas que poseían.
Frente a estas dificultades de aplicación del Derecho y de deficiencia del Estado en contextos de desastre como Pisco, se requiere una concepción de Derecho Flexible. Esta es una concepción de Derecho que incluya bajo criterios de equidad al mayor número de personas que afrontaron el sismo el pasado 15 de Agosto. Para ello, preliminarmente nos arriesgamos en sostener que el contenido de esa concepción de Derecho Flexible incluiría no solo a los propietarios formales cuyo título se encontraba inscrito y que constituyen una minoría del total de damnificados (menos del 25 % de los damnificados, según cálculos de nuestra visita), sino habría que incluir también a los poseedores que dicen ser propietarios pero no tienen formalizado su título, y también la situación de los inquilinos o arrendatarios que lleven más de 10 años de posesión. En caso de conflictos, la negociación directa o un jurado o tribunal arbitral bajo criterios de equidad podrían conducir a la distribución de los subsidios o a soluciones alternativas que conlleven en el corto plazo a iniciar efectivamente la reconstrucción de ciudades como Pisco.

CITAS

(1)La presente monografía ha sido integrada y coordinada por el profesor Antonio Peña Jumpa (profesor de los cursos de Sociología del Derecho e Investigación Jurídica de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP). Los autores de los testimonios que se presentan son los jefes de prácticas de Proyección Social de Derecho (PROSODE-PUCP) Claudia Nuñez del Arco Saavedra, Fiorella Silva Chávez y Julia Cori Calixto; los adjuntos del curso de Sociología del Derecho Julio Avellaneda Rojas, Oscar Súmar Albújar, Mónica Hidalgo Cornejo y Leonidas Wiener Ramos; los alumnos Gaby Villavicencio Flores, Jill Khoury Escudero y María-Gracia Saénz González.
La ejecución de la obra de proyección social e investigación que da lugar a la presente monografía fueron a su vez coordinados con la Dirección Académica de Responsabilidad Social de la PUCP, a través del Dr. Luis Bacigalupo Cavero-Egúsquiza, y de la Dirección de Proyección Social de Derecho (PROSODE) de la Facultad dede la PUCP, a través de su Responsable el Dr. Iván Ortiz Sánchez y el Dr. Sigue leyendo

Tenencia compartida de los hijos

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La Comisión de la Mujer y Desarrollo Social del Congreso de la República aprobo un proyecto de Ley que modificarìa los artículos 81 y 84 del Código de Niños y Adolescentes, el cual estableceria la igualdad de derechos y deberes de los padres sobre sus hijos teniendo ellos mismos la responsabilidad en la formaciòn de los niños, niñas y adolecentes.

Vale comentar que el referido proyecto de Ley prevee algo sustancialmente distinto a lo que viene rigiendo en los artículos mencionados y esto en relación a como se viene utilizando la actual institución jurìdica de Tenencia, puesto que de una u otra forma por la redacción de la Ley vigente esta favoreceria siempre el derecho de custodia y tenencia a favor de la Madre, lo cual con estas modificaciones esta pasaría a ser ejercida de manera conjunta por los progenitores. Puesto que de aprobarse esta Ley el Juez Especializado en Familia por mandato legal frente a los casos en que los padres se encuentren separados tendrìa que elegir como primera opción esta alternativa, salvo que se demuestre que esta acción sea perjudicial para los hijos menores de dieciocho años.

Una primera impresión sobre estas modificatorias que por cierto aún no son aprobadas por el pleno del Congreso es que sería ideal que los padres asuman de manera compartida la Tenencia de sus hijos para fomentar la igualdad en derechos y obligaciones de los mismos, sin embargo este cambio traería como consecuencias que en la práctica judicial, al tener los progenitores la tenencia compartida esto darìa a lugar que se aproveche de esta institución para evadir la obligación de prestar alimentos por parte de uno o ambos padres, pues al tener ambos la Tenencia estos no se verian en la necesidad de cumplir con estas obligaciones debido a que ambos tendrian plena libertad de ver a sus hijos sin que necesariamente se establesca como deber previo el de cumplir con su obligación de prestar alimentos a sus hijos menores de edad.

Lo cual ocasionaria una serie de desventajas de los niños involucrados, ya que quierase o no una manera de incentivar a los padres que no cumplen con sus deberes de prestar alimentos ya sea por los altos índices de probreza y crisis de valores de nuestra sociedad es que para tener el derecho de gozar de ellos por medio de la institución de la tenencia o régimen de visitas de ser el caso, se establece como premisa el cumplimiento de aquellos deberes. Y que al no requerirse ello daría como consecuencia que se haga más inefectivo las demandas por alimentos en los casos en que los padres o madres de estos niños esten separados, lo que serìa contrario con lo que se viene dando en los Juzgados de Paz Letrado con la ingente carga procesal sobre esta materia.

Puesto que quierase o no reconocer la gran mayoria de progenitores que no tienen la real y efectiva custodia y tenencia de sus hijos cumplen con sus obligaciones de prestar alimentos incentivados por poder custodiar, ver y visitar a sus hijos.

Entonces por lo antes expresado parece que debería estudiarse de manera minuciosa el impacto que tendrìa este cambio normativo, ya que por lo que viene sucediendo en los Juzgados de Familia y Paz Letrado esto traería más perjuicios a los más vulnerables de ese tipo de conflictos de intereses, lo cual a todas luces no seria coherente con lo que establece el artículo XI Titulo Preliminar del mismo Código de Niños y Adolescentes, el cual prevee el respeto del interés superior del niño como principio rector de toda acción del Estado peruano y esto último acorde a lo recogido por nuestra Constitución con la firma de la Convención sobre los Derechos del Niño. Sigue leyendo

Sobre el Tribunal Constitucional

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Entrevista a Carlos Ramos Núñez*

1. Según nuestro ordenamiento jurídico y legal ¿cuál sería la finalidad de la Existencia del Tribunal Constitucional como órgano constitucionalmente autónomo?

A partir de la segunda mitad del Siglo XX, han ocurrido una serie de cambios en el diseño de la organización política, configurándose así los modernos Estados Constitucionales. Entre ellos el nuestro. En este nuevo tipo de Estado, cuyas bases o proyecto constitucional se encuentran recogidos precisamente en una Constitución, la subordinación de la ley puede parecer obvia desde el momento que se afirma la superioridad del texto constitucional, pero lo que realmente representa un auténtico cambio genético es la «materialización» o «sustancialización» de la Constitución, es decir, que el texto constitucional no es más una suerte de simple «marco» en el cual el legislador ordinario lleva a cabo sus decisiones políticas, sino que presenta un contenido material que condiciona la validez de las normas subconstitucionales y somete a la Constitución a todos los órganos del Estado (legislativos, administrativos y jurisdiccionales) y a los particulares, en virtud de los principios de supremacía constitucional y valor normativo de sus disposiciones.

Pero como no basta con tener una Constitución y una visión clara de su valor material, sino que también se la debe dotar de mecanismos que garanticen su eficacia o la impongan de ser necesario, surge la pregunta de quién o quienes son los llamados a hacer prevalecer esa Constitución. Si nos circunscribimos a un adecuado y perfecto sistema de división de poderes, llegaremos a la conclusión de que en definitiva esa labor debe corresponder a al Poder Judicial, pues “resulta obvio que si […] se la dota deliberadamente de la condición de norma jurídica, su eficacia debe ser asegurada jurisdiccionalmente.”

Ello, en efecto sucedió en el Perú hasta la Constitución de 1979, en la que frente a la ineficacia del sistema judicial en el control constitucional, se creo el Tribunal de Garantías Constitucionales, que a partir de la Constitución de 1993 ha tomado la denominación de Tribunal Constitucional. Dicha ineficacia es el producto de una falla en el sistema de división de poderes, pues la invasión de uno en otro –abierta o sutilmente— provoca manipulaciones que la ciudadanía percibe y lógicamente al sentirse atacado e indefenso ante esa actividad enrarecida de los poderes, siente la misma indignación que F. D. Roosevelt manifestara en 1937 al enfrentar al Tribunal Supremo expresando lo siguiente:

“En tanto que nación, estamos en al situación en que es preciso tomar medidas para salvar la Constitución de las garras del Tribunal». Y ello porque «Los Tribunales han destruido el equilibrio de poderes entre las tres ramas del gobierno federal, oponiéndose así directamente a los grandes objetivos que se habían fijado los redactores de la Constitución” .

Es pues, entonces, en este contexto, que se justifica la introducción en nuestro sistema jurídico, de un órgano constitucional autónomo como el Tribunal Constitucional, el mismo que precisamente fuera ideado por KELSEN:

No sólo para “asegurar la primacía de la Constitución sobre el parlamento, [sino que] al vedar cuidadosamente a ese Tribunal el enjuiciamiento de supuestos de hecho y casos concretos, limitando su actuación a la […] función abstracta de definir la compatibilidad lógica entre dos normas igualmente abstractas, [se buscaba] evitar que […] entre en apreciaciones de hechos e intereses y en la valoración y la pasión que son inseparables de la decisión de casos concretos, y que en esas apreciaciones y valores pueda enjuiciar las leyes sobre el terreno de la oportunidad, sustituyendo con su juicio el juicio político que sólo al parlamento pertenece. De este modo, el Tribunal Constitucional, en lugar de competidor del parlamento, termina siendo su complemento lógico.” (resaltado agregado)

Es verdad que las funciones de nuestro Tribunal Constitucional, no se limitan al control constitucional abstracto de las leyes, pues además de los conflictos de competencia, conoce también en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y acción de cumplimiento. Sin embargo, sigue en pie la idea de que al revisar estos casos, lo haga con una visión de generalidad que le permita hacer abstracción de otros elementos que sólo corresponde revisar y merituar al juez de la causa.

Pero, no sólo lo afirmado hasta aquí justifica la existencia del Tribunal Constitucional en nuestro sistema jurídico, sino también la necesidad de otorgar la jurisdicción de las decisiones constitucionales a un cuerpo de personas –lo suficientemente grande para representar un mercado razonable de ideas, pero lo suficientemente pequeño para una toma de decisiones eficiente—, que garanticen con mayor probabilidad el empleo de la razón cuando busquen soluciones en el marco de las normas y principios constitucionales que por su vaguedad crean un área de profundo desacuerdo , pues como afirma GARCÍA-PELAYO: “Lo que la Constitución no resolvió en todos sus detalles ha tenido que resolverlo el Tribunal Constitucional”

2. ¿Qué opina sobre la propuesta de recortarle funciones al Tribunal Constitucional o incluso eliminarlo?

Significaría un retroceso en el proceso de evolución constitucional, que no sólo se limita al aspecto formal de sustituir la soberanía parlamentaria por la de la Constitución, sino que fundamentalmente busca alcanzar un real y efectivo respeto y protección de los Derechos Humanos frente a la actividad estatal y cada vez más también de los particulares. Más aún si consideramos nuevamente que el Tribunal Constitucional surge ante el fracaso del sistema judicial ordinario que incluso en el momento actual es muy cuestionado por la ciudadanía que percibe la disfuncionalidad del mismo.

Quienes proponen este recorte de funciones o incluso eliminación, no terminan de entender o no quieren entender –por desconocimiento o por algún tipo de interés político—, que el Tribunal Constitucional es un órgano satélite que no vigila a los otros poderes, como equivocadamente se sostiene con ánimo de pretender dotarlo de superpoderes, sino simple y sencillamente la vigencia de la Constitución.

En otras palabras, no es que el Tribunal Constitucional sea más que el poder judicial, el ejecutivo o el legislativo, lo que sucede es que simplemente es el más indicado para interpretar la constitución. Ello no quiere decir, sin embargo, que la justificación de la existencia del Tribunal Constitucional resida “en la predicción de que el juez acertará siempre al interpretar los derechos enunciados en la Constitución. Tampoco se basa en el cálculo de que el juez acertara más veces que el legislador democrático, [sino únicamente] en la deseable contribución que el juez puede hacer al diálogo colectivo, recordando a los ciudadanos y a sus representantes el peso que tienen ciertos derechos, y enriqueciendo la deliberación pública con argumentos que no han sido tenidos en cuenta en sede parlamentaria” , pues, tal como afirma Annette SCHMITT:

“La única manera de superar la amenaza de una tiranía de la mayoría –y, por consiguiente, de preservar la oportunidad para la autonomía individual— parece ser, entonces, la institucionalización de un «coto vedado» de derechos individuales, una «esfera de lo no-negociable», que no debe estar sujeta a decisiones mayoritarias. Esta es la función de, por ejemplo, una Declaración de Derechos, y el trabajo de un Tribunal Constitucional es velar para que no sea violada” . (resaltado agregado)

Entonces, la justicia constitucional eficaz garantizada por un órgano constitucional autónomo como el Tribunal Constitucional, “como ya hemos notado, no disuelve el Estado en jurisdicción, no elimina la política ni la democracia, antes bien acendra su sentido y las reconduce a su cauce propio, incluso al cauce abierto de la revisión constitucional si tal es la expresa voluntad popular; […] [Por lo tanto], aunque no sea la panacea absoluta, porque es ley humana que no existan panaceas, es el más eficaz de los instrumentos de integración política y social que las sociedades avanzadas conocen, según es experiencia común” .

3. ¿Cree que el Tribunal Constitucional se ha extralimitado en algunas sentencias?

Puede haber sucedido en algún momento, pues como dije anteriormente, no es la perfectibilidad del Tribunal Constitucional lo que legitima su existencia, pero lo que llama la atención es que cuando los efectos de esas posibles extralimitaciones han sido beneficiosos, por ejemplo en el caso de terrorismo, no se ha criticado negativamente esa actitud, sino que por el contrario se la ha aplaudido. Sin embargo, apenas se tocan algunos intereses, se escuchan voces que sostienen que hay un exceso o extralimitación de facultades por parte del Tribunal Constitucional, que se convierte en un superpoder sin control alguno, etc.

La mayoría de estas críticas surgen debido a que las decisiones del Tribunal Constitucional generan inevitablemente consecuencias políticas que no puede dejar de considerar. Ello hace ver un enemigo inexistente en este órgano jurisdiccional, pues lo que no se percibe con claridad es que el Tribunal Constitucional “sólo puede tomar en cuenta dichas consecuencias políticas en el marco de las posibilidades abiertas por el ordenamiento, pudiendo contribuir la consideración de las potenciales consecuencias de su sentencia a descubrir el Derecho “justo” y a construir interpretaciones jurídicas con una u otra corrección a las que no hubiese llegado si no hubiese tenido a la vista ese resultado” . Por lo tanto, “ese ejercicio del poder político, no tiene la discrecionalidad ni es de la misma naturaleza que el ejercido por funcionarios del Poder Ejecutivo o los miembros del Poder Legislativo” .

Otra fuente de esas críticas se encuentra en la dificultad de entender dos situaciones que ya pusimos de relieve y que no variarán con ningún cambio normativo, ni siquiera a nivel constitucional: a) el hecho de que llega un momento en que no se puede controlar más, y; b) el hecho de que siempre habrá decisiones equivocadas de los tribunales (así como lo hay en la legislación, administración y el sistema judicial ordinario), eso es inevitable.

Entonces, lo que legitimará verdaderamente a un Tribunal Constitucional es el real y eficiente cumplimiento de sus funciones, lo que se manifestará en cada una de las decisiones que exprese en sus sentencias, las mismas que a su vez se convierten en instrumentos de control interno y externo. Se cumple así además, que la única forma de complementar la legitimidad democrática del Tribunal Constitucional, es mediante el control de las razones o argumentos sobre los que se sostienen sus decisiones, pues tal como sostiene con acierto GARCÍA DE ENTERRÍA:

“La pervivencia como institución básica de un sistema político de un Tribunal Constitucional depende exclusivamente de sí mismo, de su autenticidad y de su rigor. Ningún otro órgano constitucional, ningún otro órgano político, se juega literalmente su vida día a día como éste sobre el acierto de su función y, concretamente, de su función precisamente judicial en el sentido jurídico más estricto del término, de respeto y de protección de la norma que aplica” (resaltado agregado).

No obstante lo referido hasta el momento, es importante recordar, además, que quienes en nuestro sistema jurídico, consideren que sus derechos no han sido protegidos ni siquiera a nivel del Tribunal Constitucional, tienen abierta la posibilidad de recurrir a la jurisdicción internacional o supranacional, pues la Constitución Peruana de 1993, en su artículo 205° determina que: “Agotada la jurisdicción interna, quién se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte”. Esto confirma que las afirmaciones de exceso y omnipotencia del Tribunal Constitucional no tienen ningún fundamento.

4. ¿Cómo decidió postular al T. C.?

Si bien es cierto que la dación de una “Constitución trata de reforzar una cultura pública en la que los derechos generalmente aceptados como fundamentales son tomados en serio en la deliberación colectiva” , también es cierto que “uno de los elementos esenciales del proceso de Constitucionalización es precisamente la difusión, en el seno de la cultura jurídica […] de la idea de que toda norma constitucional –independientemente de su estructura o de su contenido normativo— es una norma jurídica genuina, vinculante y susceptible de producir efectos jurídicos.”

Ese cometido es lo que me motivó a postular al Tribunal Constitucional, pues para quienes estamos imbuidos de los principios constitucionales y convencidos de que su protección ha traído y traerá grandes beneficios a nuestra sociedad, no hay mejor manera de desarrollar dicha labor de difusión, que participando directamente como Magistrado del Tribunal Constitucional, considerando que además creemos contar con las credenciales académicas y democráticas para contribuir con eficiencia en esa tarea.

5. ¿Cree que el procedimiento diseñado para elegir a los miembros del Tribunal Constitucional está excesivamente politizado?¿Deberían ser elegidos por voto popular o por “miembros de la sociedad civil” (como miembros del Consejo Nacional de la Magistratura)?¿o de otra manera?

En principio, considero que el sistema de elección a través del parlamento y con mayoría calificada no es malo, lo que sucede es que no existe madurez y responsabilidad política en la clase parlamentaria (al menos en su mayoría) al momento de la elección, pues como se ha visto recientemente, el proceso de selección se limita a una negociación política, antes que una evaluación de méritos académicos, trayectoria democrática, etc., que puedan garantizar el no caer en los mismos defectos e ineficiencia que se buscó superar con la creación del Tribunal Constitucional.

Pero esta politización no sólo está presente en el parlamento, lo está en cualquiera de los poderes del Estado, y lo está también en el CNM y lo estará en cualquier otra entidad que se pueda crear para tal fin. Es más, uno u otro sistema de selección, no garantiza la inexistencia de riesgos de disfuncionalidad. Una muestra de ello es:

“Mientras que en Estados Unidos los jueces federales ocupan su cargo de forma vitalicia, en Europa los jueces de los Tribunales constitucionales tienen un mandato limitado. La ventaja de la solución americana es que asegura una mayor independencia de los jueces, pues las mayorías gobernantes no pueden ejercer presión sobre ellos con ofertas de nuevos cargos para después del mandato judicial. El inconveniente es que aumenta el riesgo de que se produzca un divorcio entre las opiniones de los jueces y el consenso básico existente en la sociedad. La solución europea tiene, obviamente, la ventaja de que asegura una mayor armonía entre la jurisprudencia y la opinión pública mayoritaria, pero con el riesgo de una menor independencia efectiva del juez” .

Sin embargo, considerando que quienes mejor conocen de la calidad personal y profesional, así como de la trayectoria democrática de quienes postulan al Tribunal Constitucional, son los Abogados; soy partícipe de la idea de que sean éstos quienes por votación universal y secreta elijan a los miembros del Tribunal Constitucional. Ello, contribuiría desde mi punto de vista, a dotar de mayor objetividad a la elección, sin mellar el elemento democrático.

6. Además de los requisitos del Artículo 201 de la Constitución ¿Cree que debería haber otros para ser elegido miembro del T.C.? cuáles serían estos requisitos?

Sólo agregaría que para desempeñar tan importante labor, se debería exigir acreditar una elevada formación jurídico-constitucional y/o un desempeño marcadamente trascendental en ese ámbito jurídico, pues para administrar justicia en un ente que se torna en el Supremo Intérprete de la Constitución, no basta con conocer las normas de la Constitución o con rodearse de asesores especializados, ni siquiera basta con “las enormes exigencias éticas y de conocimiento que ya lo harían un ciudadano con cualidades especiales” , sino que implica tener interiorizado una serie de conceptos e ideas fuerza que permitan percibir la esencia del contenido material de la Constitución .

En otras palabras, quien pretenda ser Magistrado del Tribunal Constitucional, no puede pertenecer a ese grupo de hombres que ZAGREBELSKY califica como “«inflexibles y sin matices» por no compadecerse bien con el tipo de vida individual y social que reclama el Estado constitucional de nuestro tiempo, y cuya presencia, además de ser fuente de fragilidad y emotividad, constituye un potencial de asociabilidad, agresividad, autoritarismo y, en fin, no sólo de inconstitucionalidad sino también de anticonstitucionalidad”. (la cursiva es agregada)

* Profesor de Historia del Derecho y del Seminario de Teoría General del Derecho de la Pontificia Universidad Catòlica del Perù.

BIBLIOGRAFÍA

FERRERES COMELLA, Victor, «Una Defensa de la Rigidez Constitucional», en: NAVARRO, Pablo E. y REDONDO, Mariá Cristina (comp.), La Relevancia del Derecho, Editorial Gedisa, S. A., Barcelona, 2002.

GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo, La Constitución Como Norma y el Tribunal Constitucional, Editorial Civitas S. A., Tercera Edición, Madrid, 1985.

GUASTINI, Ricardo, «La Constitucionalización del Ordenamiento Jurídico Italiano», en: Carbonell, Miguel (comp.), Neoconstitucionalismo(s), Editorial Trotta, S. A., Madrid, 2003.

PÉREZ PERDOMO, Rogelio, «Jueces y Estado Hoy», en: Libro Homenaje a Manuel García-Pelayo, Constitución y Constitucionalismo Hoy, Fundación Manuel García –Pelayo, Caracas, 2000.

POZZOLO, Susana, Neoconstitucionalismo y Especificidad de la Interpretación Constitucional, DOXA, 21-II (1998).

SCHMITT, Annette, «¿Necesita la democracia una Constitución protegida?», en: NAVARRO, Pablo E. y REDONDO, Mariá Cristina (comp.), La Relevancia del Derecho, Editorial Gedisa, S. A., Barcelona, 2002.

ZAGREBELSKY, Gustavo, El Derecho Dúctil. Ley, Derechos, Justicia, Editorial TROTTA S. A., Segunda Edición, 1997.

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¿POR QUÉ UNA LEY GENERAL DEL TRABAJO?

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Por Edgardo Balbín Torres*

Recordar por qué es urgente la aprobación del proyecto de Ley General del Trabajo (LGT) puede resultar especialmente importante ahora que desde algunos sectores del Gobierno se promocionan otras medidas de reforma para cierto sector de trabajadores (¿MYPES?), cuya orientación –de disminución de beneficios o acceso progresivo a éstos- resultaría distinta a la del proyecto de LGT. Aunque estas recientes iniciativas de reforma irían, según lo anunciado, en camino paralelo al proyecto de LGT y tendrían carácter transitorio, hay razones para sospechar que quizá algunos desearían convertir la novedosa propuesta de reforma en permanente o, incluso, sustitutoria a la de la LGT. No es casual que hoy reviva un antiguo discurso según el cual el proyecto de LGT, por reforzar los niveles de protección laboral vigentes, conforma una propuesta inviable en una realidad como la nuestra, marcada por la informalidad y el subempleo. Estas breves líneas tienen por objeto destacar sólo algunos aspectos que esperamos, contribuyan a rebatir estas afirmaciones y justificar el carácter urgente que tiene la aprobación de la LGT.

La construcción de una cultura de diálogo en el proceso de discusión de la LGT

Convendría recordar en primer lugar que la necesidad de contar con una LGT es fruto de un primer consenso político y social alcanzado en el foro del Acuerdo Nacional. En dicho escenario y en plena efervescencia del recién recuperado régimen democrático (2001-2002), el Gobierno y diversas organizaciones de la esfera política y de la sociedad civil –entre ellas el APRA y la CONFIEP- acordaron respaldar la aprobación de la LGT como medida indispensable para alcanzar un empleo digno y productivo (Décimo Cuarta Política de Estado). Es cierto que junto con la LGT se hacía mención también a la necesidad adoptar otras medidas destinadas a ampliar el acceso progresivo a derechos laborales en las microempresas, pero es razonable deducir que estas medidas encontrarían sentido sólo en tanto conducen a los trabajadores de las MYPE al disfrute efectivo de los derechos establecidos en el régimen general (el de la LGT). De allí, el carácter excepcional y transitorio que les otorgan los consensos del Acuerdo Nacional y la importancia de someterlas, al igual que la LGT, al dialogo social en el Consejo Nacional del Trabajo.

Pero no sólo eso. Además de gozar del respaldo de los actores sociales en el foro del Acuerdo Nacional, el contenido del proyecto de LGT ha sido discutido por más de cuatro años en el Consejo Nacional del Trabajo, instancia de dialogo de composición tripartita. Los consensos logrados han sido significativos en número y aunque no han alcanzado la totalidad del contenido del proyecto, el proceso de discusión ha sentado un precedente de mucha importancia en la tarea de construcción de una cultura de dialogo y participación en nuestro país. Sería la primera vez que la legislación laboral es resultado del dialogo y la participación de los actores sociales.

Sin duda, y al margen de las naturales diferencias entre empresarios y trabajadores en cuanto a temas como el despido o la contratación temporal, la participación de las organizaciones de empresarios en este largo proceso de discusión en el Consejo Nacional de Trabajo sólo puede ser entendida como un respaldo a la reforma de la LGT. De un inicial rechazo empresarial a la discusión de la LGT, hemos transitado a la participación activa de los gremios empresariales en la discusión y, por ello, hoy podemos afirmar que el contenido de la LGT no sólo constituye un ensayo académico, sino expresa también una aspiración del conjunto de los actores sociales involucrados en el sistema productivo, entre ellos, las organizaciones de empleadores. ¿Qué otro valor podría tener el 85% de los consensos alcanzados y suscritos por los representantes de los empleadores? Resultaría muy difícil entender como, luego de participar constantemente en todo el proceso de discusión y de construir a través del consenso gran parte del articulado, los empresarios podrían sostener ahora que la LGT no debe aprobarse o debe sustituirse por una reforma de signo diverso.

Lo anotado nos conduce a concluir que la aprobación de la LGT tiene enorme importancia con relación al proceso de institucionalización del dialogo social. Postergar o descartar la aprobación de la LGT implicaría restar valor a los procesos de dialogo en el foro del Acuerdo Nacional y el Consejo Nacional del Trabajo; significaría enrumbar contra el esfuerzo de consolidación de una cultura de dialogo en nuestro país. Evidentemente, las mismas razones –sobre todo la necesidad de construir una cultura de dialogo- deberían conducir al Gobierno a someter cualquier novedosa propuesta de reforma laboral al Consejo Nacional del Trabajo.

La LGT como factor de impulso de la competitividad en un contexto auténticamente democrático

La necesidad de aprobar la LGT se sustenta además en otras razones.

En primer lugar, la evidente inconsistencia de la legislación vigente con un régimen auténticamente democrático. Recordemos que, no obstante su enorme incidencia social, la legislación vigente fue expedida por un régimen autoritario sin discusión parlamentaria ni dialogo social, e instauró un modelo normativo que potenció en forma desmedida los poderes empresariales en la gestión del trabajo restando a los trabajadores posibilidades de participar en la determinación de sus condiciones de empleo. Por lo tanto, constituye una actitud coherente con las más elementales convicciones democráticas propender a un nuevo modelo normativo como el de la LGT que, además de ser fruto del dialogo social, garantice la libre actuación de los trabajadores organizados.

Ciertamente el carácter democrático de nuestro modelo de Estado demanda una reforma que establezca un marco de protección laboral adecuado para los trabajadores (notoriamente distinto y mejor que el actual) y tenga aptitud para propiciar la competitividad empresarial. Pero; ¿son compatibles ambos propósitos?

La legislación flexibilizadora vigente se ha montado sobre la idea de que “a menores derechos puede lograrse mayor competitividad”. Por lo tanto, se funda en una supuesta incompatibilidad entre protección laboral adecuada y competitividad empresarial que, como la han señalado ya muchos economistas, no resulta correcta por dos razones: la competitividad constituye un concepto en extremo complejo que no alcanza a ser explicado única o primordialmente en función de los niveles de protección laboral que fija la ley; y, aún cuando dicha relación fuese posible de establecer, no encuentra verificación empírica en las experiencias comparadas. Incluso, nuestra reciente historia es la mejor evidencia de ello.

Ciertamente, el objeto manifiesto de la flexibilización de los noventa fue atenuar o eliminar “rigideces” (o derechos) para facilitar la gestión del trabajo y logar mayor competitividad. Al cabo de más de diez años y aún contando con dosis exageradas de flexibilidad (como en ningún otro país de la región) nos mantenemos a la zaga de los índices de competitividad y junto con nuevos contingentes de trabajadores precarios han surgido también nuevos contingentes de “empresarios precarios”, que basan su fortuna en una insostenible e irracional explotación del trabajo. Más bien, la fórmula “a mayores derechos mayor competitividad” si podría encontrar verificación empírica pues los niveles de protección laboral en muchos de los países líderes en materia de competitividad son bastante más elevados que los nuestros.

Cabe notar que las mismas voces que bombardean la LGT reeditan hoy esta supuesta incompatibilidad entre protección laboral adecuada y competitividad empresarial e, incluso, aprovechando la coyuntura, justifican sus propuestas de disminución de derechos en otro antiguo y también errado postulado: “a mayores derechos mayor informalidad laboral”. Bastaría recordar otra vez, para contrariar esta pretendida relación, que durante la década de los noventa y con una extrema flexibilidad laboral, el número de contratos no registrados se mantuvo inalterable, o que la estrategia de rebaja del costo del trabajo (costo laboral) para formalizar, propuesta por la Ley MYPES, ha tenido una insignificante acogida. En suma, señalar que los trabajadores formales son los causantes de la informalidad y apelar a su supuesta falta de solidaridad con los informales para justificar una reforma a la baja, es simplificar en extremo inaceptable el complejo problema de la informalidad.

Diversas experiencias y estudios señalan que la competitividad se basa en incrementos sostenidos de productividad y de que éstos, a su vez, no se basan en la rebaja del costo laboral sino en la formación de los trabajadores y la seguridad en sus empleos, en un contexto de pleno respeto de las libertades sindicales. Definitivamente, ninguna estrategia de competitividad autoriza al empleador a hacer lo que quiera con sus trabajadores.

La LGT puede insertarse en esta línea en favor de la competitividad empresarial en la medida que elimine todo margen de arbitrariedad en la gestión del trabajo por parte del empleador y procure seguridad para los trabajadores en sus puestos de trabajo. Aquí, el “principio de causalidad” en la contratación y el despido aparece como un elemento clave para desterrar la arbitrariedad pues, atendiendo a que lo único que justifica el poder de mando empresarial sobre la persona del trabajador es una razón de producción, sujeta las decisiones del empleador a la existencia de una causa objetiva, necesariamente derivada de la correcta marcha del sistema productivo. El principio de causalidad admite la contratación temporal sólo si existe una necesidad temporal de personal justificada por las características de la producción, y admite el despido sólo si se verifica una causa señalada en la Ley vinculada a un incumplimiento grave de obligaciones por parte del trabajador o a una coyuntura excepcional en la empresa. La decisión arbitraria, que esconde casi siempre un motivo discriminatorio, no tiene cabida en un sistema regido por el principio de causalidad y, por ello, la observancia de este principio es el principal factor de impulso y garantía para la seguridad del trabajador en su puesto de trabajo. Ciertamente, la observancia del principio de causalidad involucra la elaboración de un catalogo adecuado de causas para la contratación temporal y el despido, destinado siempre a satisfacer necesidades legítimas del proceso productivo y no a dar acogida a decisiones arbitrarias.

En segundo lugar, la LGT consolida un escenario garantista para el libre ejercicio de los derechos sindicales. Habría que recordar que la protección de la libertad sindical y la negociación colectiva de las condiciones de empleo, además de ser imperativos constitucionales, constituyen elementos indispensables para garantizar condiciones estables para la inversión y redistribuir la riqueza generada. Las inversiones responsables no buscan salarios baratos o garantías de impunidad, sino condiciones estables y escenarios con institucionalidad democrática. Y no puede hablarse de institucionalidad democrática sin asegurar el libre ejercicio de los derechos sindicales y su actuación en el escenario empresarial, sectorial y en las mesas de dialogo social. Pero, por otro lado, la calidad del trabajo y, en particular, la mejora de las condiciones salariales que logra la negociación colectiva conforma una plataforma de impulso para la competitividad.

* Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

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