Archivo por meses: junio 2020

RESOLUCIÓN Nº 006-2020/CLC-INDECOPI

[Visto: 432 veces]

El 3 de junio de 2020 en el Diario Oficial El Peruano se publicó la RESOLUCIÓN Nº 006-2020/CLC-INDECOPI y la  Guía-de-Programas-de-Cumplimiento-de-las-Normas-de-Libre-Competencia.

RESOLUCIÓN Nº 006-2020/CLC-INDECOPI

27 de marzo de 2020

VISTOS:

El Proyecto de Guía de Programas de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia presentado el 28 de agosto de 2019 por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Secretaría Técnica), así como los comentarios recibidos al referido proyecto, la versión actualizada del proyecto preparada por la Secretaría Técnica y el análisis realizado por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Comisión); y

CONSIDERANDO:

1. El artículo 14.2.d) del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas faculta a la Comisión a expedir lineamientos que orienten a los agentes del mercado sobre la correcta interpretación de la Ley1. Asimismo, el artículo 49.4 de la Ley faculta a la Comisión a emitir lineamientos sobre el dictado de medidas correctivas, entre las cuales se encuentra la posibilidad de que la Comisión ordene la adopción y desarrollo de programas de capacitación y de eliminación de riesgos de incumplimiento de la normativa sobre libre competencia (en adelante, Programas de Cumplimiento)2.

2. Al respecto, los Programas de Cumplimiento en materia de libre competencia son herramientas de autorregulación que tienen por finalidad crear una cultura organizacional de cumplimiento de las normas de libre competencia, a fin de evitar la comisión de infracciones en esa materia. De esta manera, promover la implementación de Programas de Cumplimiento efectivos, que se adapten a todo tipo de organización, permitirá fortalecer una cultura empresarial de respeto a la Ley.

3. En ese sentido, la adopción de una Guía de Programas de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia tiene por finalidad generar mayores incentivos para que las empresas, por su propia iniciativa, adopten una política de cumplimiento de la normativa de libre competencia adaptados a sus circunstancias particulares y que esta sea difundida e interiorizada por todos sus trabajadores. Asimismo, la Guía tiene también por finalidad proporcionar lineamientos a la Comisión para el dictado de Programas de Cumplimiento en calidad de medidas correctivas, cuando corresponda.

4. En línea con la referida disposición, en sesión del 28 de agosto de 2019, la Secretaría Técnica presentó a la Comisión el «Proyecto de Guía de Programas de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia». Dicho proyecto fue publicado el 18 de setiembre de 2019 en el portal institucional del Indecopi a fin de recibir comentarios de especialistas y de la ciudadanía en general, para que sean oportunamente valorados por la Comisión al considerar la aprobación de la versión definitiva de la Guía.

5. Luego de analizar los diversos comentarios recibidos, la Comisión encargó a la Secretaría Técnica preparar una versión actualizada del Proyecto de Guía de Programas de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia que recoja sus observaciones en cada uno de los apartados del proyecto, logrando adoptar una versión definitiva.

6. En tal sentido, corresponde aprobar la Guía de Programas de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia.

Estando a lo previsto en la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia;

RESUELVE:

Primero: Aprobar, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 14.2.d) y 49.4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, la Guía de Programas de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia.

Segundo: Encargar a la Secretaría Técnica la publicación de le presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la Guía de Programas de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia en el portal electrónico del Indecopi.

Con el voto favorable de los señores miembros de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia: María del Pilar Cebrecos González, Dante Mendoza Antonioli, Raúl Lizardo García Carpio y Lucio Andrés Sánchez Povis.

MARÍA DEL PILAR CEBRECOS GONZÁLEZ

Presidente

1 T.U.O. de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas

Artículo 14.- La Comisión

14.2. Son atribuciones de la Comisión:

d) Expedir Lineamientos que orienten a los agentes del mercado sobre la correcta interpretación de las normas de la presente Ley.

2 T.U.O. de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas

Artículo 49.- Medidas correctivas

49.1. Además de la sanción que se imponga por infracción a la presente Ley, la Comisión podrá dictar medidas correctivas conducentes a restablecer el proceso competitivo o prevenir la comisión de conductas anticompetitivas, las cuales, entre otras, podrán consistir en:

e) El desarrollo de programas de capacitación y de eliminación de riesgos de incumplimiento de la normativa sobre libre competencia.

49.4. La Comisión podrá expedir Lineamientos precisando los alcances del presente artículo, para su mejor aplicación.

Oficializan uso del módulo de entorno web denominado “CONSULTA FÁCIL”, como herramienta informática de acceso gratuito que permitirá visualizar los requisitos de los distintos procedimientos de disposición y administración de bienes del Estado.

[Visto: 236 veces]

RESOLUCIÓN Nº 0034-2020/SBN

San Isidro, 1 de junio de 2020

VISTO:

El Informe Especial Nº 00103-2020/SBN-DGPE de fecha 31 de mayo de 2020, de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, como ente rector;

Que, en el literal e) de la Política de Estado 35 del Acuerdo Nacional, sobre Sociedad de la Información y Sociedad del Conocimiento, se señala que el Estado fomentará su modernización mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC);

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1446 y la Ley N° 30039, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; por lo que resulta necesario mejorar la gestión pública a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que la gestión de la entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles (hardware, software, recursos humanos, normas, entre otros), procurando la innovación y la mejora continua;

Que, mediante el Decreto Legislativo N°1412 se aprobó la Ley de Gobierno Digital, que tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la administración pública en los tres niveles de gobierno;

Que, con fecha 22 de diciembre de 2018 se publicó la Resolución de la Secretaria de Gobierno Digital Nº 005-2018-PCM-SEGD, mediante la cual se aprobaron los lineamientos para la formulación del Plan de Gobierno Digital, teniendo como uno de sus objetivos específicos la planificación de las acciones estratégicas e iniciativas para lograr la digitalización de servicios, procesos e información, así como la transformación digital de las entidades del Estado;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 094–2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, con fecha 23 de mayo de 2020, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional desde el lunes 25 de mayo hasta el martes 30 de junio de 2020, que fuera declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nros. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075- 2020-PCM y 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nros. 045-2020-PCM, 046- 2020-PCM, 051-2020-PCM, 053-2020-PCM, 057-2020-PCM, 058-2020-PCM, 061-2020-PCM, 063-2020-PCM, 064-2020-PCM, 068-2020- PCM, 072-2020-PCM y 083-2020-PCM;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal es un órgano de línea de ámbito nacional encargado, entre otros, de planificar, y controlar las acciones relacionadas con los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN;

Que, a través del Informe Especial Nº 00103-2020/SBN-DGPE de fecha 31 de mayo de 2020, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, propone y sustenta la necesidad de contar con una herramienta informática denominada “CONSULTA FÁCIL”, la cual permitirá visualizar los requisitos de los distintos procedimientos administrativos sobre actos de disposición y administración de bienes del Estado que se ejecutan en la SBN; asimismo, accederá a la visualización de “formatos referenciales” de dichos procedimientos, que servirán como pauta para la presentación de sus solicitudes, coadyuvando así al proceso de calificación de las áreas operativas y por consiguiente al propio administrado, reduciendo observaciones y demoras en el procedimiento administrativo; finalmente, se propone que el sistema de apoyo “CONSULTA FÁCIL” tenga un enlace directo al servicio de citas virtuales denominado “REÚNETE VIRTUAL” para que se absuelvan las consultas que pudieran sobrevenir;

Que, por las razones expuestas, resulta necesario oficializar el uso del módulo de entorno web denominado “CONSULTA FÁCIL” en la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Gestión de Patrimonio Estatal y el Ámbito de Tecnologías de la Información, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificaciones; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N°1412 que aprueba la Ley de Gobierno Digital; y, el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1

Oficializar, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, el uso del módulo de entorno web denominado “CONSULTA FÁCIL”, como una herramienta informática de acceso gratuito que permitirá al ciudadano, a la entidad pública o privada, visualizar los requisitos de los distintos procedimientos de disposición y administración de bienes del Estado y cuyo acceso será a través del portal institucional: www.sbn.gob.pe.

Artículo 2

Disponer que la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal administre y disponga la actualización de la información contenida en el módulo de entorno web, señalado en el artículo 1.

Artículo 3

Disponer que el Ámbito de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional www.sbn.gob.pe en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional de Bienes Estatales

Disponen el empleo de partes notariales firmados digitalmente y su trámite exclusivo a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP) de mandatos y poderes, constitución de sociedades y EIRL, y transferencias vehiculares a nivel nacional

[Visto: 275 veces]

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 064-2020-SUNARP/SN

Lima, 2 de junio de 2020

VISTO:

El Informe Técnico Nº 010-2020-SUNARP/DTR del 1 de junio de 2020, de la Dirección Técnica Registral; los Memorándums Nros. 434 y 435-2020-SUNARP/OGTI, ambos, del 28 de mayo de 2020, y el Memorándum Nº 443-2020-SUNARP/OGTI del 1 de junio de 2020, de la Oficina General de Tecnología de la Información; y, el Memorándum Nº 256-2020-SUNARP/OGAJ del 1 de junio de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, dispuso que, a partir del primero de febrero de 2016, los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, se expedirán en formato digital utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales de acuerdo a la ley de la materia, ingresando al registro a través de la plataforma informática administrada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP;

Que, el último párrafo de la citada disposición, faculta a que el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, mediante resolución, determine la obligación de presentar partes notariales utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales para actos inscribibles en otros registros, así como en las Zonas Registrales correspondientes;

Que, en ese contexto, mediante sucesivas Resoluciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos se ha dispuesto el empleo obligatorio del SID-SUNARP para la presentación de partes notariales con firma digital respecto a ciertos actos inscribibles y Oficinas Registrales, a partir del requerimiento de las Jefaturas Zonales y de las coordinaciones de éstas con sus respectivos Colegios de Notarios, en el ámbito de su circunscripción;

Que, es menester reiterar que la tecnología de la firma digital en el registro no solo ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también ha permitido simplificar actuaciones relacionadas a la gestión documentaria, que van desde evitar que el ciudadano acuda a la Oficina Registral para presentar títulos, hasta la supresión de los procedimientos internos de dichos instrumentos en las etapas de digitación, calificación y archivo;

Que, a las ventajas cualitativas que ofrece la firma digital en simplificación administrativa y prevención del fraude, debemos sumarle aspectos que, en tiempos de emergencia sanitaria nacional por el Covid-19, resultan trascendentales como evitar la manipulación de documentos en soporte papel y suprimir trámites presenciales por parte de los administrados que pueden llevar a situaciones de aglomeración en las Oficinas Registrales;

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) hasta el martes 30 de junio de 2020; además, entre otros, se señala que las Entidades de Sector Público podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad durante la etapa denominada “Hacia una nueva convivencia social”, habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, la variación o ampliación de horarios de atención de la entidad;

Que, a la fecha el SID-SUNARP tiene disponible una serie de actos inscribibles para ser presentados electrónicamente por el notario con su firma digital, entre ellos, los más requeridos por su simplicidad de trámite y mayor demanda de los ciudadanos, son los referidos a Constitución de Empresas en el Registro de Personas Jurídicas sobre Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Cerrada, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; todos los actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes; así como los actos de compraventa, donación, dación en pago, anticipo de legítima y permuta de vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular;

Que, atendiendo la urgencia de virtualizar los servicios de la entidad considerando la Emergencia Sanitaria Nacional y, en el marco de la política de mejora continua de los procesos a cargo de la SUNARP, emerge la necesidad de disponer, en aplicación de lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, la obligatoriedad de emplear exclusivamente partes notariales firmados digitalmente, mediante la plataforma SID-SUNARP, para la tramitación e inscripción de los actos referidos en el considerando precedente, a nivel nacional;

Que, asimismo, en reunión virtual sostenida con los jefes de las catorce zonas registrales, aquellos manifestaron a la Dirección Técnica Registral la necesidad y urgencia de que se disponga la presentación obligatoria de partes electrónicos a través del SID-SUNARP, a fin de evitar situaciones de aglomeración en las oficinas y propiciar el trabajo remoto; para lo cual se encargarán de las coordinaciones con los distintos colegios de notarios que comprenden su circunscripción;

Que, por otro lado, esta Superintendencia considera importante brindar el soporte técnico a los despachos notariales que, a la fecha, no han accedido al SID-SUNARP, motivo por el cual es necesario instalar una mesa de ayuda notarial para brindar el soporte técnico correspondiente;

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución conjuntamente con el Informe Técnico a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Estando a lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; y contando con el visado de la Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Presentación exclusiva a través del SID-SUNARP de mandatos y poderes a nivel nacional.

Disponer que, a partir del 08 de junio de 2020, los partes notariales conteniendo actos a inscribirse en el Registro de Mandatos y Poderes de todas las Oficinas Registrales del país, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049.

Artículo 2.- Presentación exclusiva a través del SID-SUNARP de constitución de sociedades y EIRL a nivel nacional.

Disponer que, a partir del 10 de junio de 2020, los partes notariales conteniendo el acto constitutivo de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de todas las Oficinas Registrales del país, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049.

Artículo 3.- Presentación exclusiva a través del SID-SUNARP de transferencias vehiculares a nivel nacional.

Disponer que, a partir del 15 de junio de 2020, los partes notariales conteniendo los actos de compraventa, donación, dación en pago, anticipo de legítima y permuta de vehículo a inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular de todas las Oficinas Registrales del país, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049.

Artículo 4.- Precisiones a la presentación.

Precisar que la referencia a los partes notariales señalados en los artículos precedentes de la presente Resolución, comprenden únicamente los traslados de instrumentos públicos, extendidos por notarios en el territorio nacional. En consecuencia, se encuentran excluidos de la presente resolución:

– Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero.

– Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los Archivos Departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.

Artículo 5.- Mesa de Ayuda Notarial

Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información implemente una “Mesa de Ayuda Notarial” para brindar soporte técnico a los despachos notariales que acceden al SID-SUNARP.

Artículo 6.- Coordinaciones

Disponer que los jefes de las Zonas Registrales realicen las coordinaciones y acciones que resulten necesarias a fin de informar lo resuelto en la presente Resolución a los Colegios de Notarios que comprenden su circunscripción.

Artículo 7.- Disposiciones complementarias

Autorizar a la Dirección Técnica Registral, de ser el caso, a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución en Sede Registral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Aprueban expedición del certificado literal de partida registral con firma electrónica a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL

[Visto: 217 veces]

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 058-2020-SUNARP/SN

Lima, 29 de mayo de 2020

VISTO:

El Informe Técnico Nº 009-2020-SUNARP-SNR/DTR del 28 de mayo de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 423-2020-SUNARP-OGTI del 27 de mayo de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum Nº 251-2020-SUNARP/OGAJ del 25 de mayo de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Sector Justicia y Derechos Humanos, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos; estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, en atención al marco legal citado en el considerando que antecede, la Sunarp viene desarrollando un proceso de modernización integral, con la finalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios registrales a la ciudadanía, encontrándose dentro de esta línea de acción, el desarrollo de nuevas herramientas tecnológicas que permita a los ciudadanos acceder a la información registral de manera directa y oportuna;

Que, mediante Resolución Nº 192-2010-SUNARP/SN de fecha 19 de julio de 2010, se autorizó a las oficinas conformantes de las zonas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a prestar, con ámbito nacional, el servicio de copias literales (hoy certificados literales) de partidas registrales de los diferentes registros jurídicos;

Que, mediante Resolución Nº 281-2015-SUNARP-SN del 30 de octubre de 2015, se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimientos y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal. En el artículo 23 del mencionado Reglamento, se establece que las solicitudes de publicidad pueden ser presentadas en forma presencial, ante las oficinas registrales, o en forma no presencial, mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL, al que se accede a través del portal web institucional, de la aplicación móvil u otro canal digital que se implemente para ello, según lo previsto en el artículo 57 de la citada norma;

Que, actualmente, el Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL permite a los usuarios solicitar desde un ordenador, vía web, e incluso desde la aplicación móvil de la Sunarp, publicidad certificada con firma electrónica, facilitándoles obtener la publicidad registral sin la necesidad de acudir de forma presencial a las oficinas registrales o tener que pagar tasas por envío de documentación;

Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, ha implementado la expedición, con firma electrónica, del certificado literal de partida registral de los diferentes registros jurídicos, bajo las reglas de tramitación y expedición previstas en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral y en la Directiva Nº 05-2017-SUNARP-SN aprobada por Resolución Nº 236-2017-SUNARP-SN del 26 de octubre de 2017, que regula el otorgamiento de la publicidad certificada con firma electrónica expedida a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL;

Que, el literal l) del artículo 5.2 de la mencionada directiva ha previsto que, mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, se podrán incorporar servicios de publicidad registral certificada, con firma electrónica y código de verificación para ser otorgados por el Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL;

De conformidad con el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp; con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1

Aprobación de la expedición del certificado literal de partida registral con firma electrónica a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL.

Aprobar la expedición del certificado literal de partida registral, de los diferentes registros jurídicos, con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL.

El servicio que se aprueba tiene ámbito nacional.

Artículo 2

 

Entrada en vigencia.

El certificado de partida registral aprobado en el artículo 1º de la presente resolución entra en vigencia a partir del 08 de junio de 2020 para el caso de los Registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas y Personas Naturales; mientras que a partir del 01 de julio de 2020 para el registro de Bienes Muebles.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

1867086-1