El contrato de Fidecomiso en el Perú

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Por: Elizabeth Nuñez Medrano *

 

El Fidecomiso en nuestro país es utilizado por un sector limitado de agentes, debido a las restricciones legales y la inversión de recursos que implica utilizar aquella figura, y es ante ello que daremos un opinión sobre aquel fenómeno a la luz de estos límites.

En la Ley de Bancos[1] se señala expresamente cuáles son las empresas que podrían estar autorizados para ser fiduciarios como parte del contrato de fidecomiso, las cuales deben ser autorizadas necesariamente por la SBS, pudiendo actuar en todo tipo de fidecomiso, sin embargo no pueden hacerlo en la que se refiere a titulación de activos, las cuales se desarrolla con sociedades titularizadoras.

Tanto una como otra forma de fidecomiso son muy pocas las empresas que están en el mercado autorizadas para desarrollar aquella actividad, lo cual se refleja en las estadísticas que se tienen desde el año 2000, que si bien han aumentado aquella cifra aún sigue siendo exigua.

La restricción legal y económica es una barrera para poder ser utilizado por empresas que no sean necesariamente grandes empresas, ya que los agentes que pueden ser fiduciarios al ser empresas supervisadas por el sector financiero la comisión o contraprestación esta entre rangos que van desde los 25 000 a 3 millones de soles (según las estadísticas) y al tener además en nuestro sistema legal la actuación del factor fiduciario ello implica en si altos costos para llevar adelante la ejecución de este tipo de contratos.

Es entonces por las razones antes señaladas que no se puede masificar aquellos tipos de contratos, pues pese a su utilidad como mecanismo de financiamiento para la obtención de recursos para los proyectos de inversión que toda empresa requiere, pues existen barreras que impiden su implementación en masa como se da en otros países como es el caso de México.

Por lo que consideramos, que este tipo de contrato debería tener menos restricciones tanto desde el punto de vista legal respecto de quienes podrían ser las empresas autorizadas para ser fiduciarios y respecto al tema económico contraprestativo, en cuanto a los gastos y costos que incurrirían el fidecomiente.

Donde un posible criterio para patrimonios fidecometidos cuyo valor no serían viables tal como está nuestra normativa con una mínima comisión cobrada por estos fiduciarios, podría ser manejado por cajas rurales y otros entes que promuevan el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa.

 

* Abogada egresada por la Pontificia Universidad Católica del Perú.



[1]Art. 242 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero,

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