“Es mejor exponerse a absolver a un hombre culpable que condenar a un inocente.”

Voltaire

 Resumen

El estándar de prueba es un baremo o instrumento procesal que permite afirmar o negar cuando una hipótesis de culpabilidad debe ser acogida como verdadera o probablemente verdadera y cuando no. Para ello, el estándar debe estar formulado sobre la base de elementos objetivos que permitan el control intersubjetivo de la decisión. Por ello, no son admisibles criterios de orden subjetivo, como aquellos que apelan a la íntima convicción o se cobijan en el criterio de conciencia.

Palabras claves

Presunción de inocencia, estándar de prueba, duda, duda razonable, razonamiento probatorio, justificación

Abstract

The standard of proof is a scale or procedural instrument that allows to affirm or deny when a guilty hypothesis must be received as true or probably true and when not. To that end, the standard must be formulated on the basis of objective elements enabling intersubjective control of the decision. Therefore, subjective criteria are not admissible, such as those who appeal to intimate conviction or shelter in the criterion of conscience.

Keywords

Presunción de inocencia, estándar de prueba, duda, duda razonable, razonamiento probatorio, justificación.

Sumario: 1.- Introducción. 2- Una mirada a la garantía de la presunción de inocencia. 3.- El estándar probatorio como regla de juicio. 4. El denominado estándar “más allá de toda duda razonable”. 5.- La insuficiente formulación del estándar probatorio en el CPP. 6. Conclusiones.

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1.- Introducción

Fruto de la ola reformista del proceso penal en toda Latinoamérica, en el Perú, en el año 2004 se promulga el Nuevo Código Procesal de corte acusatorio garantista, a diferencia del anterior código, altamente inquisitivo.

Afirma este nuevo código que la responsabilidad penal de un imputado solamente será declarada cuando la prueba actuado no genere duda. En efecto, señala el artículo II del Título Preliminar que “(…) En caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado”.

La Corte Suprema, interpretando la indicada disposición, ha establecido , como precedente vinculante, que la sentencia condenatoria requiere elementos de prueba más allá de toda duda razonable.

El estándar probatorio impuesto afirma que el juez, al momento de decidir, no debe tener duda sobre la responsabilidad del imputado. Sin embargo, este enunciado presenta un problema mayor, como es el de ser indeterminado. En efecto, se desconoce el supuesto fáctico que supone duda razonable.

En este trabajo intentamos demostrar que el enunciado “en caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse en favor del imputado” que es lo mismo al de “más allá de toda duda razonable”, es solamente una etiqueta procesal que no permite objetivamente determinar cuándo se supera el estándar probatorio y cuándo no.

Finalmente, sostenemos que es necesario dotar de un contenido epistémico al indicado estándar, de manera que sea posible el control intersubjetivo de la decisión judicial.

 2- Una mirada a la garantía de la presunción de inocencia

La presunción de inocencia, reconocida en el artículo 2, inciso 24) literal (e) de la Constitución La presun­ción de inocencia, reconocido en el artículo 2, inciso 24) literal (e) de la Constitución Política del Perú (en adelante la Constitución), constituye un derecho humano fundamental a partir del cual se edifica el principio de legalidad y el derecho al debido proceso, y por ello no pue­de ser objeto de limitación o restricción en estados de excepción, siendo su respeto uno de los fines esenciales del Estado. Es una garantía que acompaña a todo individuo desde el inicio de la acción penal (por de­nuncia, querella o de oficio) hasta el fallo o veredicto definitivo y firme de culpabilidad[1]. En este sentido, la presunción de inocencia se manifiesta como una exigencia, es decir, como un “juicio previo a toda privación de derechos”, que se relaciona con la garantía del debido proceso, enten­dida ésta como una de las garantías básicas que otorga a sus ciudadanos el Estado, ya que actúa como directriz que marca el camino a seguir en todo proceso penal, a partir de un sistema de garantías encaminado a la tutela de la ino­cencia, con lo cual pone límites en la actuación del Estado en el ejercicio del ius puniendi[2].

Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos[3] (en adelante la Corte):

“El principio de la presunción de inocencia, tal y como se desprende del artículo 8º.2 de la Convención, exige que una persona no pueda ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal. Si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino absolverla”. Por ello se afirma que “el contenido de la presunción de inocencia exige que la sentencia de condena y, por ende, la aplicación de la pena, sólo pueden estar fundadas en la certeza del tribunal acerca de la existencia de un hecho punible atribuible al acusado. El juez a quien le corresponde conocer de la acusación penal tiene la obligación de abordar la causa sin prejuicios y, bajo ninguna circunstancia, debe suponer a priori que el acusado es culpable”[4]

El Tribunal Constitucional peruano[5] (en adelante el TC) ha precisado que “La presunción de inocencia obliga al órgano jurisdiccional a llevar a cabo una actividad probatoria suficiente que desvirtúe el estado de inocencia del que goza todo imputado”.  En este sentido el máximo intérprete, ha indicado que el contenido esencial del derecho a la presunción de inocencia comprende: a) el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal que corresponde actuar a los Jueces y Tribunales; b) que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos hechos de prueba, y c) que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal la evidencia de la existencia no sólo del hecho punible, sino también la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado y así desvirtuar la presunción[6].

En esta línea principista, el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Penal (en adelante el CPP), reconoce que la presunción de inocencia se manifiesta como i) una regla de tratamiento del imputado, ii) una regla del juicio penal y iii) una regla probatoria. Como regla de tratamiento, la presunción de inocencia obliga a que el imputado sea tratado durante el desarrollo del proceso penal como inocente mientras no se declare su culpabilidad en una sentencia condenatoria. Como regla de juicio penal, la presunción de inocencia opera imponiendo la absolución del imputado tanto en los supuestos de ausencia total de prueba como en los supuestos de insuficiencia probatoria o duda razonable. Como regla probatoria, la presunción de inocencia exige que la carga de la prueba sea del que acusa; la existencia de pruebas y que éstas tengan la condición de pruebas de cargo, que sean suficientes y que hayan sido obtenidas y actuadas con las debidas garantías procesales.

3.- El estándar probatorio como regla de juicio

Como toda actividad humana que es falible, también lo es el proceso judicial que puede generar errores en la decisión ya sea, en el caso del proceso penal, absolviendo a quien en los hechos es culpable del delito que se le ha atribuido o condenando a un inocente. En ambos casos, las consecuencias para la sociedad son nefastas; sin embargo, el nivel de error para uno u otro lado depende del nivel o exigencia probatoria que se establezca.

Así pues, si las reglas procesales, por ejemplo, establecieran como criterio suficiente para condenar a un imputado, la sola declaración testimonial de la parte agraviada sin más, bastará que este acto procesal se produzca en el juicio oral para que la sentencia condenatoria sea reputada como legitima. En cambio, si el modelo procesal, previera una serie de condiciones como el de que los elementos de prueba sean relevantes y fiables para que la hipótesis de culpabilidad sea acogida como verificada, el juez deberá verificar que la prueba actuada alcanza este nivel de exigencia para declarar la responsabilidad penal del imputado; de lo contrario, deberá absolverlo. En ambos casos, es probable que se comentan errores en la decisión. En el primero, que se condene a muchos inocentes, toda vez que la sindicación no necesariamente tiene correspondencia con la verdad; es posible que el relato responda a intereses espurios; por ejemplo, la venganza, odio u otro factor subjetivo. En el segundo, dada la exigencia elevada de elementos de prueba, que se absuelva a quien en realidad es culpable.

Como quiera que ambos criterios son falibles, lo que corresponde es optar por alguno de ellos; ya sea por aquel que garantiza un alto grado de efectividad en condenar al culpable, con el inevitable costo que muchos inocentes terminen condenados, o aquel que impone un elevado nivel de actividad probatoria de cargo que genere confianza en el juez sobre la responsabilidad penal del imputado que supone un riesgo de absolver a muchos culpables, pero -en contrapartida- el error de condenar a un inocente se reduce considerablemente.

A estos criterios se les denominan estándares de prueba. Como sostiene Gascón Abellán[7], el estándar de prueba permite determinar las condiciones para aceptar como verdadera la hipótesis de culpabilidad y cuando no. En ese sentido, sostiene la referida autora que los estándares de prueba comprenden dos aspectos: a) establecen el grado de probabilidad o certeza que se requiere para aceptar una hipótesis como verdadera y b) formular los criterios objetivos que indican cuando se alcanza ese grado de probabilidad o certeza exigido.

En doctrina, son dos las posiciones que intentan explicar y justificar la estructura y naturaleza de los estándares de prueba. Por un lado, tenemos aquellas posiciones que apelan a un criterio puramente subjetivo, en el sentido de que el juez debe declarar la responsabilidad penal del imputado cuando la prueba de cargo provoca en el juez un estado sicológico de convencimiento sobre la verdad de la imputación; estas posiciones se conocen como “íntima convicción”, “certeza subjetiva”, “criterio de conciencia”, etc. Por otro, aquellas posiciones que defienden una construcción objetiva, racionalmente verificable; es decir, que sea controlable intersubjetivamente. Esta última es defendida, entre otros autores, por Laudan, Ferrer Beltrán, Gascón Abellán. Por ejemplo, Laudan[8] sostiene que “el estándar intrínsicamente subjetivo no nos ofrece protección alguna contra los riesgos de las decisiones arbitrarias. En un sistema con tales estándares, pruebas que pueden convencerle a A de la culpabilidad de X no van a persuadirle a B de que X es culpable. Obviamente, no podemos esperar ni uniformidad ni justicia si cada juez utiliza sus propios criterios”.

Según Ferrer Beltrán[9], un estándar de prueba para que sea reputado como objetivo y, por ende, como controlable, debe cumplir con tres requisitos. El primero, que se debe apelar a criterios relativos a la capacidad justificativa de los elementos de juicio respecto a las conclusiones probatorias que se establezcan; es decir, la inferencia probatoria debe ser verificable objetivamente. El segundo, los criterios que se utilicen deben establecer un umbral lo más preciso posible a partir del cual una hipótesis fáctica puede considerarse suficientemente verificada a los efectos de la decisión que debe tomarse; esto supone que el estándar no solamente debe ser entendido como la cúspide hacia la cual debe apuntar la actividad probatoria de cargo, sino también como punto de partida o de inicio (una vez alcanzado) para racionalmente afirmar (justificar) que la hipótesis incriminatoria ha sido confirmada. El tercero, la formulación del umbral de suficiencia debe ser efectuada según criterios cualitativos, mas no por fórmulas matemáticas; es decir, no es correcto establecer, por ejemplo, como umbral, el 90% de probabilidad de que la hipótesis sea verdadera,

En tanto, Gascón Abellán[10], sostiene que los estándares de prueba cumplen un papel fundamental en el proceso de valoración, toda vez que, por un lado, orientan la valoración final de los enunciados fácticos; por otro, constituyen el parámetro conforme al cual ha de reconstruirse la justificación de la decisión probatoria.

El estándar de prueba, a juicio FERRER BELTRAN[11],  debe considerar que:

  1. La hipótesis debe ser capaz de explicar los datos disponibles, integrándolos de forma coherente, y las predicciones de nuevos datos que la hipótesis permita formular deben haber resultado confirmadas.
  2. Deben haberse refutado todas las demás hipótesis plausibles explicativas de los mismos datos que sean compatibles con la inocencia del acusado, excluidas de las meras hipótesis ad hoc»

4. El denominado estándar “más allá de toda duda razonable”

En el proceso penal, constituye una máxima procesal que, en caso de duda, corresponde absolver al acusado, que en latín se expresa como in dubio pro reo (la duda favorece al reo).

A partir de esta máxima procesal la jurisprudencia del common law ha construido el denominado estándar de “más allá de toda duda razonable”, que constituye el parámetro para afirmar que la hipótesis de la fiscalía ha sido demostrada y, por tanto, no genera dudas sobre su veracidad. Sin embargo, como apunta Laudan “la duda razonable está completamente indefinida o definida de manera tan imprecisa que resulta enteramente inútil” puesto que es altamente subjetiva. Esta crítica también es aceptada, con ciertos matices, por Ferrer Beltrán[12], cuyo cuestionamiento se centra en denunciar la subjetividad con la que se asume y defiende este estándar que no permite que, la decisión, en un caso concreto, pueda ser sometida a control intersubjetivo por carecer de criterios objetivos. Refiere este autor que, si bien es cierto que el estándar de mas allá de toda duda razonable no recurre a certezas de ningún tipo, incluso así, al estar desprovisto de razonabilidad (objetividad), no parece ir más allá de la íntima convicción, lo que lo hace vago e inútil.

Laudan, centra su crítica, en el sentido de que el denominado estándar “más allá de toda duda razonable” es una fórmula absolutamente subjetiva, que no permite prever que lo que para un juez es dudoso lo sea también para otro y, sobre todo, debido a que se apela a criterios de convicción o convencimiento, que pertenecen al mundo interior de quien juzga.

5.- La insuficiente formulación del estándar probatorio en el CPP

El CPP en el artículo II del Título Preliminar señala que: “Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal” y a renglón seguido precisa que “se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales. En caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado

En el artículo 394° del CPP se establece que la sentencia, debe contener la motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probadas o improbadas, y la valoración de la prueba que la sustenta, con indicación del razonamiento que la justifique. En tanto, en el artículo 398, referida a la sentencia absolutoria, precisa que la motivación de la sentencia absolutoria destacará si los medios probatorios no son suficientes para establecer la culpabilidad del imputado, o que subsiste una duda sobre la misma.

Como se aprecia, el CPP, a secas, establece que en caso de duda sobre la responsabilidad se debe absolver al imputado; contrario sensu, se impondrá condena cuando no haya duda. Entonces, haciendo un juicio inferencial diremos que el estándar probatorio que el CPP establece como regla de juicio para declarar enervada la presunción de inocencia es que no exista duda sobre la culpabilidad del imputado.

Sin embargo, la Corte Suprema de la República, en la Sentencia Plenaria Casatoria N.º 1-2017/CIJ-433, ha establecido con el carácter de vinculante que “El estándar o grado de convicción no es el mismo durante el desarrollo de la actividad procesal o del procedimiento penal (…) La sentencia condenatoria requiere elementos de prueba más allá de toda duda razonable

Según este criterio jurisprudencial que, además es doctrina legal vinculante, la Corte Suprema entiende que el estándar probatorio que rige el proceso penal peruano, para resolver el fondo de un caso, es aquel que garantiza que la prueba de cargo actuada en el juicio demuestre la responsabilidad del imputado más allá de toda duda razonable; el mismo que es equiparado a grado de convicción o convencimiento del juez. En otras palabras, el alto tribunal peruano se decanta por un estándar subjetivo que, como se precisado, no permite el control intersubjetivo de la decisión judicial.

5.- El estándar de prueba debe ser formulado tanto como regla para el juez como garantía para las partes

En la perspectiva laudiana[13] el estándar de prueba debe tener un sustrato epistemológico, de modo que se evite los errores judiciales que se traducen en “falsas absoluciones” (cuando se absuelve a un culpable) o “falsas condenas” (cuando se condena a un inocente). En este sentido, la finalidad del estándar, según Laudan[14], es constituir un estado de confianza del juez respecto a la proposición fáctica que describe la acusación, y que debe ser construido no solamente sobre la base de la prueba de cargo actuada en el juicio, sino también de la prueba de descargo.

Consideramos que el modelo de estándar procesal para el caso peruano debe ser concebido en concordancia con los principios constitucionales que modulan el proceso penal, cuya esencia es el reconocimiento de la presunción de inocencia de toda persona imputada de haber cometido un delito, la misma que solamente será enervada en un juicio público, contradictorio, con igualdad de derechos procesales para las partes, donde corresponde al Ministerio Público demostrar que la imputación fáctica que le atribuye al imputado se ha producido en los hechos; es decir, la formulación del estándar, en principio, no debe olvidar que la carga de la prueba corresponde al Ministerio Público.

El estándar de prueba debe alejarse de toda formula subjetiva que impide un control intersubjetivo. Por el contrario, abogamos por un estándar objetivo, pero además que se dote de insumos epistémicos, es decir, tomar en cuenta que el propósito del proceso penal es la averiguación de la verdad y, en tal contexto, los criterios deben ser lo suficientemente objetivos para el control del razonamiento probatorio que realiza el juez llegado el momento de decidir si acoge o no como verdadera o probablemente verdadera la hipótesis dirigida contra el imputado.

Ahora bien, el estándar de prueba, en la medida que orienta la actividad de la valoración probatoria y es parámetro para la decisión al momento de decidir sobre el nivel de la prueba alcanzado sobre la confirmación de la hipótesis incriminatoria, así como respecto a la plausibilidad de  las hipótesis de la defensa compatibles con la libertad del imputado, tiene que estar construido de un modo que no solamente sea una guía de orientación para el razonamiento del juez, sino también una garantía para las partes en el sentido de que puedan prever un resultado racional de parte del Juez. En otras palabras, la formula normativa del estándar debe ser claro y objetivo que no solamente permita garantizar un control intersubjetivo de la decisión, sino que, las partes conozcan de antemano el nivel probatorio clave que constituye el umbral para entender que la prueba de cargo está en condiciones de enervar la presunción de inocencia.

En este sentido, somos de la opinión que la formula que plantea Ferrer Beltran es la que compatibiliza con el modelo procesal peruano, que se expresa del modo siguiente:  

  1. En primer lugar, la hipótesis de culpabilidad debe ser capaz de explicar los datos disponibles, integrándolos de forma coherente, y las predicciones de nuevos datos que la hipótesis permita formular deben haber resultado confirmadas.
  2. Deben haberse refutado todas las demás hipótesis plausibles explicativas de los mismos datos que sean compatibles con la inocencia del acusado, excluidas de las meras hipótesis ad hoc»

6. Conclusiones.

  1. La formulación de un estándar de prueba debe considerar que la finalidad del proceso penal es la búsqueda de la verdad. En tal sentido, debe apuntar a disminuir el error judicial que se traduce en falsas condenas o falsas absoluciones.
  2. El estándar de prueba debe responder a razones objetivas, de modo que la decisión pueda ser controlable intersubjetivamente. Por tanto, se debe descartar criterios subjetivos o de estados mentales, como el de la íntima convicción, criterio de conciencia.
  3. El estándar del más allá de toda duda razonable, tan arraigado en la cultura procesal peruana, debe ser reformulado en el sentido de que la responsabilidad penal será declarada una vez que el contenido de la prueba actuada en el juicio permite afirmar racionalmente que la hipótesis de culpabilidad (imputación) ha sido confirmada y que las hipótesis contrarias racionalmente no explican los enunciados fácticos, en un sentido compatible con la inocencia.

   

[1]  Corte Constitucional de Colombia. C-774/01. Sentencia de 2001.

[2]  Vegas, J. La presunción de inocencia del imputado e íntima convicción del tribunal. Barcelona,  Bosch, 1993, p. 13.

[3]  Caso Cantoral Benavides vs. Perú, f.j. 120

[4]  Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2013). Informe sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas. p 56.

[5]   STC 1934-2003-HC/TC. F,j. 1

[6]   Ver: STC 0618-2005-PHC7TC, f.j. 22; STC 10107-2005-PHC/TC.,f.j. 5.

[7]     GASCÓN ABELLÁN, M. (2005). Sobre la posibilidad de formular estándares de prueba objetivos. Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho. 135-141. 10.14198/DOXA2005.28.10.

[8]   Laudan, L. (2005). Por qué un estándar de prueba subjetivo y ambiguo no es un estándar. Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 0(28), 95-113. doi: https://doi.org/10.14198/DOXA2005.28.08

[9] Ferrer Beltrán J.  (2020) Prolegómenos para una teoría sobre los estándares de prueba. Material de enseñanza. Universidad de Girona.

[10] Ibid

[11]     FERRER BELTRAN, J. (2007) La Valoración racional de la Prueba. Madrid. Edit.  Marcial Pons. Madrid, p. 30.

[12] Ferrer Beltran J (2018) Prolegómenos Para una interpretación epistemológica del estándar de prueba en el proceso penal. Temas de Actualidad Jurídica. Universidad Manuela Beltrán. Bogotá.

[13] LAUDAN, L. (2013) Verdad, Error y Proceso Penal. Un ensayo sobre epistemología jurídica. Trad. De  Carmen Vásquez y Edgar Aguilera. Marcial Pons. Buenos Aires. Pag. 34 y ss

[14] Laudan, L. (2005). Por qué un estándar de prueba subjetivo y ambiguo no es un estándar. Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 0(28), 95-113. doi:https://doi.org/10.14198/DOXA2005.28.08

 

 

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