EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
“La motivación de las sentencias es, verdaderamente, una garantía grande de justicia, cuando mediante ella se consigue reproducir exactamente, como en un croquis topográfico, el itinerario lógico que el juez ha recorrido para llegar a su conclusión; en tal caso, si la conclusión es equivocada, se puede fácilmente determinar, a través de la motivación, en qué etapa de su camino perdió el juez la orientación”[Piero Calamadrei]
SUMARIO: I.- Introducción. II.- Naturaleza jurídica. III.- Contenido esencial. IV.- Afectación al contenido esencial. V.- Vicios de motivación 5.1 Ausencia de motivación 5.2 Deficiente justificación interna de la decisión 5.3 Motivación sustancialmente incongruente 5.4 Motivación aparente 5.5 Motivación insuficiente 5.6 Deficiente justificación externa de las premisas VI.- Conclusiones.
I.- Introducción:
Con el advenimiento del Estado constitucional de derecho, el paradigma del sistema de justicia muta de la legalidad a la constitucionalidad. Este nuevo paradigma, a diferencia del Estado legal de derecho, impone como condición de legitimidad y validez de las decisiones judiciales que éstas deben estar justificadas materialmente.
Como manifestación de este cambio paradigmático, nuestra Constitución Política, en el artículo 139, inciso 5), consagra como garantía de la función jurisdiccional «la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite»; precisando que el juez debe argumentar expresamente de la ley aplicable y los fundamentos de hecho que las justifican fácticamente. (más…)
LA PROPORCIONALIDAD COMO PRESUPUESTO DE JUSTIFICACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
«El único fin por el que está justificado que la humanidad, individual o colectivamente, interfiera en la libertad de acción de cualquiera de sus miembros es la propia protección»⌊Stuart Mill⌋
Sumario: I.- Introducción. II.- El fin adecuado. III.- Test de idoneidad. IV.- El test de necesidad V.- El test de proporcionalidad en sentido estricto o juicio de ponderación. 5.1 La ponderación. VI.- Conclusiones.
I.- Introducción
La prisión preventiva debe ser dictada con sujeción al principio constitucional de proporcionalidad. Este principio es entendido como un baremo que permite determinar si la intervención del poder público sobre un derecho fundamental o en un interés jurídico persigue un fin constitucionalmente legítimo, denominado fin adecuado[1]. Así mismo, la medida para ser constitucionalmente válida debe ser idónea, es decir capaz, de alcanzar la optimización o efectivización del fin perseguido; de igual modo, no debe haber otras opciones menos aflictivas para el derecho intervenido y, finalmente, el beneficio que se busca obtener debe justificar el sacrifico del derecho sobre el que se incide negativamente. Para determinar la satisfacción de estos presupuestos, se aplica el método de validación constitucional de las actuaciones del poder público, denominado test de proporcionalidad, que comprende: (i) fin adecuado de la medida (ii) juicio de adecuación o idoneidad de la medida, (iii) un juicio de necesidad o indispensabilidad de la medida y (iv) un juicio de ponderación o proporcionalidad en sentido estricto de los principios confrontados. (más…)