lunes, 20 de febrero 2012

Especialistas en salud mental plantean posición sobre la atención a personas dependientes o con adicciones

El Grupo Impulsor de la Reforma de la Salud Mental en el Perú (GIR), es un grupo de profesionales especialistas en salud mental de los ámbitos clínico, social y de derechos del país; de instituciones especializadas a nivel nacional e internacional; quienes desde hace casi cuatro años impulsan acciones para contribuir con reorientación de los servicios de salud mental hacia un modelo de atención primaria de la salud. Este enfoque comunitario de la salud mental asegura llegar allí donde la gente vive, trabaja, juega y ama, preservando mejor sus derechos.

Frente a los lamentables hechos ocurridos el 28 de enero, con el incendio del establecimiento de internamiento de personas adictas llamado Cristo es Amor, la pérdida de 29 vidas humanas y las posteriores medidas que se están proponiendo y adoptando, el GIR desea informar a la opinión pública lo siguiente:

• Las dependencias o adicciones son una enfermedad como cualquier otra, que además se asocia a problemas familiares y sociales, por lo cual requiere tratamiento médico y psicosocial y forma parte de la agenda política inconclusa del Estado.

• Reconocemos el sufrimiento y angustia de las familias que buscan diversas alternativas para ayudar a uno de sus miembros que padece una adicción, pero rechazamos que se continúe alentando los internamientos involuntarios en la medida que estos no son garantía de recuperación, no se fundamentan en bases científicas, transgreden la ley y constituyen un alto riesgo para la violación de derechos de las personas.

• La dependencia o adicción a drogas como alcohol, marihuana, cocaína, entre otras, son enfermedades causadas por estas sustancias que alteran el funcionamiento neurobiológico del cerebro conduciendo a la persona a adoptar conductas compulsivas y ansiosas para satisfacer la necesidad de la droga. Se presentan también, alteraciones en la personalidad, llevándolos en muchos casos a actuar de forma antisocial y poner en riesgo sus vidas y las de otras personas.

• La falta de oportunidades y alternativas para el desarrollo integral de adolescentes y jóvenes, sumada a la venta indiscriminada de drogas, el tráfico ilícito y el daño cerebral que estas sustancias causan constituyen factores que determinan el mantenimiento de las adicciones.

• No obstante, el concepto de “inconsciencia de enfermedad”, tal como se propone en la Ley 29737, resulta impreciso y susceptible a interpretaciones que no aseguran el respeto de los derechos de las personas y más bien puede utilizarse como justificación inadecuada de intervenciones no científicas ni sistematizadas, las cuales rechazamos.

• El internamiento involuntario solo puede ser permitido en caso de emergencias, tal como lo señala el Artículo 4° de la ley General de Salud, la cual afirma que “Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo”.

• La estrategia de atención primaria y el enfoque comunitario permiten una mirada longitudinal, enlazando el ámbito nacional, regional y local. Este modelo es la clave para la prevención y atención de las adicciones de manera integral.

• Desde esta perspectiva, existen una serie de tratamientos con evidencia científica sólida que avalan su eficacia y muchos de estos son costo-efectivos para el contexto peruano, que deben instalarse comunitariamente de manera progresiva, sobre la base de un esfuerzo intersectorial. Este tratamiento debe ser médico, psicológico y social.

• Esta nueva forma de abordar las adicciones, con evidencias y de manera costo-efectiva están siendo implementadas en el Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado-Hideyo Noguchi”, el Hospital Hermilio Valdizan, la Comunidad Terapéutica de Ñaña, el Hospital Víctor Larco Herrera y otros hospitales locales.

• Todo tratamiento de este tipo de enfermedad debe respetar los derechos de las personas, tal como lo señala nuestra Constitución en su artículo 2, la Ley general de salud y múltiples normas de rango internacional, a las que el Perú se ha comprometido y que tienen carácter vinculante.

• El consentimiento informado es una obligación ética de los profesionales de la salud, también es un procedimiento indispensable para la protección del derecho a la libertad, la libre determinación y la dignidad de las personas.

Por todo lo expuesto, el GIR de Salud Mental expresa su preocupación respecto a algunas declaraciones e iniciativas legislativas carentes de fundamentos científicos y que vulneran los derechos fundamentales de las personas; y hace un llamado a invertir en la salud mental del país, tal como lo recomienda la OMS a nivel mundial. Desde esta premisa, instamos a que:

• El Poder legislativo como el Poder Ejecutivo pongan sus mejores esfuerzos en dotar de mayores recursos humanos, técnicos y presupuestales para que se implementen en todo el país dispositivos y servicios comunitarios de salud mental para la prevención, atención, rehabilitación y reinserción social, basándose en las experiencias exitosas del país y de muchos otros países de la Región de las Américas.

• Se derogue la Ley 29737 que permite internamientos involuntarios por ser contraria al Artículo 2 de la Constitución Peruana y a los artículos 4, 5,15 y 27 de la Ley general de salud. Además, contraviene el Artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce el derecho a la libertad y la protección y se contrapone a la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, que en sus artículos 3, 12, 14, 15, 17 y 25, garantiza el derecho a la dignidad, la libertad de tomar las propias decisiones la igualdad ante la ley y la no discriminación; el derecho a la libertad y la seguridad personal; el no sometimiento a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esta Ley 29737 es contraria a los Principios de no estigmatización, no discriminación, tratamiento, permanencia e inclusión de la persona con trastorno mental en su medio familiar y comunitario, establecidos por la Organización Mundial de la Salud a través de la Declaración de Caracas sobre Reestructuración de la Atención Psiquiátrica en 1990.

• Se apruebe el proyecto de Ley 418/2011-CR que modifica la Ley General de Salud y que garantiza los derechos de las personas con discapacidad psicosocial o mental, la cual ha sido consultada y respaldada por especialistas del GIR.

Información adicional puede ser requerida María Edith Baca (mbaca@per.ops-oms.org) y a Marta Rondón (mbrondon@gmail.com), miembros del GIR de Salud Mental en el Perú.

Alberto Vásquez, Abogado, Congreso de la República; Alfonso Gushiken, Médico psiquiatra, UPCH; Carlos Bromley, Médico psiquiatra; Carlos Salgado, Médico psiquiatra; Carmen Roca, RENACER; Elsa Bustamante, Psicóloga; Fabián Fiestas, Médico, UPCH; Guery D’onadio, Médico General; Héctor León, Médico psiquiatra; Jimmy Huayta, Psicólogo, COSMA, Hermanos de la Caridad; Luis Vilchez, Médico psiquiatra; Luz Elena Calle, Municipalidad de Lima; Malena Pineda, Abogada, Defensoría del Pueblo; Maria Edith Baca, Psicóloga, OPS/OMS; Marina Piazza, Psicóloga, UPCH; Martha Rondon, Médico psiquiatra; Miriam Osorio, Médico psiquiatra; Miryam Rivera, Psicóloga, PUCP; Rafael Navarro , Médico psiquiatra; Ricardo Bustamante, Médico psiquiatra; Rita Uribe, Enfermera; Rocio Gutierrez, Manuela Ramos; Rolando Pomalima, Médico psiquiatra; Rosario Nuñez, Psicóloga; Tesania Velazquez, Psicóloga, PUCP

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