Es común que las personas piensen que estos dos conceptos son opuestos por lo que esa afirmación debería ser falsa; sin embargo, los que nos desenvolvemos en el mundo financiero hallamos muchas similitudes.
¿No es acaso el depósito en una cuenta de ahorro, en el fondo, un préstamo que hace el Ahorrista (Acreedor) a una entidad bancaria (Deudor), y que esta se obliga a devolver normalmente acompañado de una remuneración (intereses)?.
En la doctrina se discute la naturaleza jurídica de los depósitos de ahorro, existiendo posiciones como: i) que es un contrato de depósito irregular (porque se da sobre un activo inmaterial y fungible- el dinero); o ii) que es un tipo de contrato de mutuo (o préstamo); o iii) que es un contrato autónomo complejo (porque tiene aspectos del contrato de depósito y del contrato de mutuo). Si bien puede parecer sólo una discusión teórica, tiene consecuencias prácticas estableciendo el alcance de los derechos y facultades que tiene el cliente por sus depósitos y la responsabilidad del Banco sobre los mismos. #derechobancario #Banca #ahorros #naturalezajurídica #dinero