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Resolución del Tribunal Fiscal N° 01405-5-2020

No corresponde el reparo al crédito fiscal del IGV cuando la adquisición se sustenta en facturas físicas que fueron dadas de baja con posterioridad a la emisión, pues el contribuyente solo puede verificar que las facturas que recibe han sido válidamente emitidas al momento de realizar las operaciones de compra.

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