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Respecto a la descripción de los trasladados detallados en la guía de remisión electrónica, se debe tener en cuenta lo siguiente:

Respecto de la guía de remisión remitente electrónica:

El anexo V de la Resolución de Superintendencia N° 123-2022/SUNAT, norma que modificó la Resolución de Superintendencia N° 117-2017/SUNAT, dispone que respecto a la descripción de los bienes trasladados en la guía de remisión electrónica debe consignarse como requisito mínimo de la guía de remisión, el código de producto Sunat si es que se trata del traslado de bienes de bienes normalizados. Cabe señalar que según el anexo 8 Catálogo 62 de la Resolución de Superintendencia N° 123-2022/SUNAT se consideran bienes normalizados:
Azúcar de caña, melaza de caña y otros azúcares de caña
Alcohol etílico sin desnaturalizar, alcohol carburante
Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo), arroz semiblanqueado, blanqueado, pulido, glaseado y arroz partido
Estando a los expuesto:
Las normas referidas a las guías de remisión solo refieren al código producto Sunat el cual está detallado anexo 8 Catálogo 62 de la Resolución de Superintendencia N° 123-2022/SUNAT.
En la emisión de las guías de remisión solo se debe consignar como requisito mínimo de emisión el código producto cuando se trate de bienes normalizados.

Respecto de la guía de remisión transportista electrónica:

Según el Anexo IX de la Resolución de Superintendencia N° 123-2022/SUNAT el transportista solo tiene que detallar la descripción de los bienes identifcando el nombre y características de los bienes tales como, la marca del producto, número de serie y/o número de motor, si se trata de un bien identificable, de ser el caso. Asimismo, es obligatorio detallar las características de los bienes cuando el remitente no se encuentra obligado a emitir guía de remisión remitente, por cuanto se trata del traslado de bienes de consumidores finales.

Por consiguiente, en la guía de remisión transportista sea física o electrónica el transportista puede remitirse a los bienes detallados en la guía de remisión remitente vinculada.

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